Riesgo Laboral.


Riesgo Laboral.


Introducción.

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado; y éste debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia social.
Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno  o lugar de trabajo, que puede  provocar accidentes o cualquier tipo de siniestro que, a su vez,  sean factores que puedan provocar, heridas, danos físicos o psicológicos.
Las leyes de la República Dominicana en materia de Salud y Riesgos Laborales con la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios proveen la solidez financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Se presentan a continuación los elementos más importantes en materia de Accidentes de Trabajo, según la ley 385, y los Seguros de Riesgos Laborales, de acuerdo a la ley 87-01.
Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías de los trabajadores, así como los riesgos laborales no considerados o excluidos, grados de discapacidad; las obligaciones y responsabilidad del empleador por daños y perjuicios; y las sanciones, multas, recargos e intereses que contemplan las leyes para regular su correcta aplicación.
Según lo establecido en el Art. 185 de la Ley 87-01 de Seguro de Riesgo Laborales, tiene como propósito prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Sin más que aportar te invitamos a leer nuestro trabajo.









RIESGO LABORAL (DIDA)

Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra cono consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Están afiliados: Los empleadores y trabajadores bajo dependencia.

¿Cómo se afilia el trabajador en la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS)?
El empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y automáticamente quedan inscritos en la ARL.

 ¿Cuál es el porcentaje a cotizar en este seguro?
El aporte  del empleador tiene dos componentes:
        Una cuota básica fija del uno por ciento (1%); y
        Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de vulnerabilidad de cada empresa. Dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.

Nota: el Art. 199 de la Ley 87-01, específica que la cuota adicional variable es hasta 0.6%. Hasta 0.3%, es el resultado del acuerdo a que arribaron los empleadores con el gobierno para posibilitar el inicio del SFS.






¿Cuáles son las Normativas que definen Seguro de Riesgos Laborales?

        Ley 87-01;
        El Reglamento del Seguro de Riegos Laborales;
        Normativa sobre los Accidentes en Trayecto;
        Reglamento sobre Subsidio por Discapacidad Temporal; y
        Las resoluciones del CNSS y SISALRIL que así lo establezcan, entre otras.

¿Cuáles son los riesgos que cubre el SRL?

        Toda lesión corporal o estado mórbido sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo;
        Los accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador;
        Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo;
        Accidentes de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y
        Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona.

¿Cuáles riesgos no cubre el SRL?

        Los accidentes en tránsito y trayecto fuera de la ruta y de la jornada de trabajo;
        Accidentes que ocurran en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica;
        Los daños debido al dolo y/o imprudencia temeraria del trabajador accidentado;
        Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o el empleador; y
        Fuerza mayor extraña al trabajo.

  ¿Cuáles son las prestaciones en el SRL?

Prestaciones en especie:
        Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación; y
        Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.

Prestaciones en dinero:
        Subsidio por discapacidad temporal;
        Indemnización por discapacidad;
        Pensión por discapacidad; y
        Pensión de sobrevivencia.

¿Dónde se reciben las prestaciones?

        Las prestaciones en dinero, se otorgan en las oficinas de la ARLSS o en a través de una cuenta de ahorros o corriente; y
        El asegurado tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente ocurran, en las PSS más cercana o en la que se encuentre afiliado. Esta reclamará su pago a la ARS y esta a su vez a la ARL (IDSS) en la forma y condiciones que establezcan las normas complementarias y/o administrativas.

¿Qué es una Enfermedad Profesional (EP)?

Es la alteración de la salud de un trabajador como consecuencia del trabajo o profesión ejecutada por cuenta ajena, y provocada por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centros de trabajo.


¿Qué es un Accidente de Trabajo (AT)?

Toda acción que provoca lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, durante el tiempo y en el lugar del trabajo y/o a consecuencia de tareas encomendadas.


 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de la ocurrencia de un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional?

        Los afiliados tienen derecho a los servicios que necesiten a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional inmediatamente ocurra, en el centro de salud más cercano.
        El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador (a) o por cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.
        El empleador debe notificarlo a la ARLSS a través del formulario ATR-2, dentro de las 72 horas hábiles (tres días laborales) después de haber tenido conocimiento del mismo. Esta notificación puede hacerse a través de la web arlss.gov.do.
        Si es una enfermedad profesional, debe ser reportada a través del formulario EPR-1, una vez sea diagnosticada por el especialista correspondiente.

 ¿Qué es una Pensión por Discapacidad en el SRL?

Es la pensión que recibe el trabajador como consecuencia del riesgo del trabajo, cuando sufre una disminución parcial o permanente de su rendimiento normal para su profesión u oficio. De acuerdo al grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o gran discapacidad.




 ¿Cuál es el procedimiento para solicitar Subsidio por Discapacidad Temporal?

        El empleador lo reporta a la ARLSS mediante el formulario ATR-2 o EPR-1;
        Copia de la Cédula de Identidad y Electoral;
        Certificado médico original; y
        En caso de que haya sido un accidente de tránsito o en trayecto debe anexarse el acta policía.

 ¿Qué es una Indemnización por Discapacidad?
Es la prestación económica que recibe el trabajador como consecuencia de una discapacidad superior al 15% e inferior al 50% de menoscabo de grado de discapacidad, que le impide ejercer su profesión u oficio habitual. Esta se calcula entre cinco y diez veces el sueldo base.

 ¿Cuándo no se está conforme con el grado de menoscabo otorgado para optar por la indemnización y/o pensión por discapacidad. ¿Por ante qué organismo debe hacerse la reclamación?
El afiliado podrá apelar ante la Comisión Médica Nacional el resultado de dictamen emitido por la Comisión Médica Regional en un plazo no menor de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.

¿Qué es una Pensión por Sobrevivencia del SRL?
Es la pensión que se otorga a los familiares dependientes que cumplan con los requisitos legales como consecuencia del fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laborales.







¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión por Sobrevivencia?
        El cónyuge o compañero de vida.
        Los hijos menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes y de por vida si son personas con discapacidad.
 En caso de fallecimiento de un afiliado activo ¿cuáles beneficios reciben los familiares dependientes directos?
Los sobrevivientes tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del salario cotizable, del afiliado fallecido, registrado en la Tesorería de la Seguridad Social.
 En caso de fallecimiento de un pensionado ¿cuáles beneficios reciben los familiares dependientes directos?
Los sobrevivientes tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) de la pensión percibida al momento del fallecimiento del pensionado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las pensiones de sobrevivencia en el SRL?
        Llenar correctamente el formulario ATR-2 (firmado y sellado por RRHH de la empresa, su jefe inmediato y/o cualquier interesado);
        Carta de reclamación de los beneficiarios solicitando pensión a sobreviviente, dirigida al director ejecutivo de la ARLSS, con los datos generales de los beneficiarios;
        Certificación del acta de defunción, debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República;
        Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral;
        Acta de nacimiento legalizada de los hijos menores de 18 años del occiso;
        Certificación original de estudios, para los hijos mayores de edad (entre los 18 y 21 años);
        Acta de matrimonio y/o acta de notoriedad, legalizada en la Procuraduría General de la República Dominicana;
        Acta de nacimiento legalizada del cónyuge del fallecido;
        En caso de que la muerte no natural debe incluirse el acta policial; y
        Si existen dependientes con discapacidad deben presentar una certificación que lo avale.

¿Cuándo no se está conforme con la Pensión por Discapacidad, Sobrevivencia y/o indemnización aprobada. ¿Por ante qué organismo debe hacerse la reclamación?
Primero de acudir a la institución que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le da, entonces tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la DIDA, de igual forma tiene derecho a solicitar revisión de su caso por ante la SISALRIL.

 ¿Qué es un Accidente en Trayecto?
Es el accidente de tránsito ocurrido que sufre el trabajador en su ruta habitual desde la casa hasta el trabajo y viceversa.

¿Cuáles son las rutas consideradas y calificadas para Accidentes en Trayecto?
        Cuando el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia o desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte, siempre y cuando no haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias o evitables que rompan el nexo causal, considerando como in itínere los siguientes:

        Domicilio – Trabajo – Domicilio;
        Domicilio – Trabajo – Domicilio Secundario;
        Trabajo – Trabajo;
        Trabajo – Comedor – Trabajo;
        Domicilio – Guardería o Colegio – Trabajo o viceversa; y
        Trabajo – Centro de Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios.

        Que ocurra fuera del horario habitual de entrada y salida por encomienda expresa del empleador.

 Cuando un accidente en trayecto ocurre en el desplazamiento entre dos (2) trabajos

¿En base a cual empresa tendrá relación el accidente?
En base a la empresa a la que se dirija el trabajador.

 ¿Cuál es el procedimiento para reportar un Accidente en Trayecto?
        Llenar correctamente el formulario ATR-2 (firmado y sellado por Recursos Humanos de la empresa, su jefe inmediato y/o cualquier interesado).
        Certificado Médico Original.
        Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.
        Acta Policial certificada y debidamente sellada.

¿Cómo se solicita el reembolso de los gastos médicos, incurridos por Accidente de Trabajo?

        Carta dirigida al director ejecutivo de la ARLSS, con la suma total de los gastos incurridos y a favor de quien será remitido el cheque;
        Haber reportado el accidente laboral y/o enfermedad profesional con el formulario ATR-2 y/o EPR-1, respectivamente;
        Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral;
        Facturas originales, selladas y firmadas, con el RNC y el membrete del establecimiento donde realizaron las compras; y
        Indicaciones y/o recetas médicas firmadas, selladas, con RNC y el membrete del centro, hospital, clínica u otro lugar donde le atendieron.
¿En qué tiempo prescribe el derecho a reclamar las prestaciones en el SRL?

El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el SRL prescribe a los cinco (5) años, iniciando a partir del día siguiente de ocurrir el evento.







Conclusión.

El riesgo laboral es toda circunstancia capaz de crear un peligro en el contexto del desarrollo de la actividad laboral, que en efecto siempre será negativo sobre las personas que la sufren; los factores de los diversos trabajos son diferentes y los danos causados son de diferentes gravedad,  como hemos dicho siempre dependerá del lugar donde se desempeñe la tarea y la naturaleza de la misma.

Las disposiciones legales se aplican a todos los trabajadores y empleadores que sufran lesiones o que se inhabiliten o pierdan sus vidas durante la ejecución de un trabajo manual fuera de su propia casa, por cuenta ajena, con remuneración o sin ella, en virtud de un contrato verbal o escrito, exceptuando aquellas personas ocupadas en las faenas domésticas.
Hemos visto como la ley 385 de Accidentes de Trabajo rige de manera particular los accidentes causados a los trabajadores, y con la nueva de ley de Administradora de Riesgos Laborales se enmarca dentro de un conjunto legislativo más protector que regula la seguridad social de la población con amplio margen de beneficios a quienes prestan sus servicios; los que incluyen atención médica, prótesis, y aparatos ortopédicos; coberturas odontológicas, servicios oftalmológicos y anteojos, y subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.



Comentarios

Entradas populares de este blog

El embargo y sus tipos en la República Dominicana

Ley de los 25 Ventoso; Historia del Notariado en república Dominicana.

Los comerciantes.