Riesgo Laboral.
Riesgo Laboral.
Introducción.
El
trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del
Estado; y éste debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a
sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia social.
Se
denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en
nuestro propio entorno o lugar de
trabajo, que puede provocar accidentes o
cualquier tipo de siniestro que, a su vez,
sean factores que puedan provocar, heridas, danos físicos o
psicológicos.
Las
leyes de la República Dominicana en materia de Salud y Riesgos Laborales con la
finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y las iniciativas
necesarias orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios proveen la
solidez financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de
Riesgos Laborales.
Se
presentan a continuación los elementos más importantes en materia de Accidentes
de Trabajo, según la ley 385, y los Seguros de Riesgos Laborales, de acuerdo a
la ley 87-01.
Las
remuneraciones, indemnizaciones y garantías de los trabajadores, así como los
riesgos laborales no considerados o excluidos, grados de discapacidad; las
obligaciones y responsabilidad del empleador por daños y perjuicios; y las
sanciones, multas, recargos e intereses que contemplan las leyes para regular
su correcta aplicación.
Según
lo establecido en el Art. 185 de la Ley 87-01 de Seguro de Riesgo Laborales,
tiene como propósito prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo
estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de
tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Sin
más que aportar te invitamos a leer nuestro trabajo.
RIESGO LABORAL (DIDA)
Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir
y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades
profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el
trabajador sufra cono consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena.
Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en
la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Están afiliados: Los empleadores y trabajadores bajo
dependencia.
¿Cómo se afilia el
trabajador en la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS)?
El empleador tiene la obligación de registrar a sus
trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y automáticamente
quedan inscritos en la ARL.
¿Cuál es el porcentaje a cotizar en este
seguro?
El aporte del
empleador tiene dos componentes:
• Una
cuota básica fija del uno por ciento (1%); y
• Una
cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por
ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de
vulnerabilidad de cada empresa. Dichos porcentajes se aplican sobre el monto
del salario cotizable de cada trabajador.
Nota: el Art. 199 de la Ley 87-01, específica que la
cuota adicional variable es hasta 0.6%. Hasta 0.3%, es el resultado del acuerdo
a que arribaron los empleadores con el gobierno para posibilitar el inicio del
SFS.
¿Cuáles son las
Normativas que definen Seguro de Riesgos Laborales?
• Ley
87-01;
• El
Reglamento del Seguro de Riegos Laborales;
• Normativa
sobre los Accidentes en Trayecto;
• Reglamento
sobre Subsidio por Discapacidad Temporal; y
• Las
resoluciones del CNSS y SISALRIL que así lo establezcan, entre otras.
¿Cuáles son los riesgos
que cubre el SRL?
• Toda
lesión corporal o estado mórbido sufrido durante el tiempo y en el lugar del
trabajo;
• Los
accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por
el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador;
• Accidentes
en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo;
• Accidentes
de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y
• Enfermedades
profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que
realiza la persona.
¿Cuáles riesgos no
cubre el SRL?
• Los
accidentes en tránsito y trayecto fuera de la ruta y de la jornada de trabajo;
• Accidentes
que ocurran en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvo prescripción médica;
• Los
daños debido al dolo y/o imprudencia temeraria del trabajador accidentado;
• Resultado
de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o
el empleador; y
• Fuerza
mayor extraña al trabajo.
¿Cuáles son las prestaciones en el SRL?
Prestaciones en
especie:
• Atención
médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y
servicios de rehabilitación; y
• Prótesis,
anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.
Prestaciones en dinero:
• Subsidio
por discapacidad temporal;
• Indemnización
por discapacidad;
• Pensión
por discapacidad; y
• Pensión
de sobrevivencia.
¿Dónde se reciben las
prestaciones?
• Las
prestaciones en dinero, se otorgan en las oficinas de la ARLSS o en a través de
una cuenta de ahorros o corriente; y
• El
asegurado tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente ocurran, en
las PSS más cercana o en la que se encuentre afiliado. Esta reclamará su pago a
la ARS y esta a su vez a la ARL (IDSS) en la forma y condiciones que
establezcan las normas complementarias y/o administrativas.
¿Qué es una Enfermedad
Profesional (EP)?
Es la alteración de la salud de un trabajador como
consecuencia del trabajo o profesión ejecutada por cuenta ajena, y provocada
por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centros de
trabajo.
¿Qué es un Accidente de
Trabajo (AT)?
Toda acción que provoca lesión corporal, estado
mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del
trabajo que ejecuta por cuenta ajena, durante el tiempo y en el lugar del
trabajo y/o a consecuencia de tareas encomendadas.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de
la ocurrencia de un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional?
• Los
afiliados tienen derecho a los servicios que necesiten a consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional inmediatamente ocurra, en el
centro de salud más cercano.
• El
accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte
del trabajador (a) o por cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.
• El
empleador debe notificarlo a la ARLSS a través del formulario ATR-2, dentro de
las 72 horas hábiles (tres días laborales) después de haber tenido conocimiento
del mismo. Esta notificación puede hacerse a través de la web arlss.gov.do.
• Si es
una enfermedad profesional, debe ser reportada a través del formulario EPR-1,
una vez sea diagnosticada por el especialista correspondiente.
¿Qué es una Pensión por Discapacidad en el
SRL?
Es la pensión que recibe el trabajador como
consecuencia del riesgo del trabajo, cuando sufre una disminución parcial o
permanente de su rendimiento normal para su profesión u oficio. De acuerdo al
grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o gran discapacidad.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar
Subsidio por Discapacidad Temporal?
• El
empleador lo reporta a la ARLSS mediante el formulario ATR-2 o EPR-1;
• Copia
de la Cédula de Identidad y Electoral;
• Certificado
médico original; y
• En
caso de que haya sido un accidente de tránsito o en trayecto debe anexarse el
acta policía.
¿Qué es una Indemnización por Discapacidad?
Es la prestación económica que recibe el trabajador
como consecuencia de una discapacidad superior al 15% e inferior al 50% de
menoscabo de grado de discapacidad, que le impide ejercer su profesión u oficio
habitual. Esta se calcula entre cinco y diez veces el sueldo base.
¿Cuándo no se está conforme con el grado de
menoscabo otorgado para optar por la indemnización y/o pensión por
discapacidad. ¿Por ante qué organismo debe hacerse la reclamación?
El afiliado podrá apelar ante la Comisión Médica
Nacional el resultado de dictamen emitido por la Comisión Médica Regional en un
plazo no menor de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del
dictamen.
¿Qué es una Pensión por
Sobrevivencia del SRL?
Es la pensión que se otorga a los familiares
dependientes que cumplan con los requisitos legales como consecuencia del
fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un
trabajador o un pensionado por riesgo laborales.
¿Quiénes son los
beneficiarios de la Pensión por Sobrevivencia?
• El
cónyuge o compañero de vida.
• Los
hijos menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes y de por vida si son
personas con discapacidad.
En caso de
fallecimiento de un afiliado activo ¿cuáles beneficios reciben los familiares
dependientes directos?
Los sobrevivientes tendrán derecho al cincuenta por
ciento (50%) del salario cotizable, del afiliado fallecido, registrado en la Tesorería
de la Seguridad Social.
En caso de
fallecimiento de un pensionado ¿cuáles beneficios reciben los familiares
dependientes directos?
Los sobrevivientes tendrán derecho al cincuenta por
ciento (50%) de la pensión percibida al momento del fallecimiento del
pensionado.
¿Cuáles son los
requisitos para solicitar las pensiones de sobrevivencia en el SRL?
• Llenar
correctamente el formulario ATR-2 (firmado y sellado por RRHH de la empresa, su
jefe inmediato y/o cualquier interesado);
• Carta
de reclamación de los beneficiarios solicitando pensión a sobreviviente,
dirigida al director ejecutivo de la ARLSS, con los datos generales de los
beneficiarios;
• Certificación
del acta de defunción, debidamente legalizada por la Procuraduría General de la
República;
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad y Electoral;
• Acta
de nacimiento legalizada de los hijos menores de 18 años del occiso;
• Certificación
original de estudios, para los hijos mayores de edad (entre los 18 y 21 años);
• Acta
de matrimonio y/o acta de notoriedad, legalizada en la Procuraduría General de
la República Dominicana;
• Acta
de nacimiento legalizada del cónyuge del fallecido;
• En caso
de que la muerte no natural debe incluirse el acta policial; y
• Si
existen dependientes con discapacidad deben presentar una certificación que lo
avale.
¿Cuándo no se está
conforme con la Pensión por Discapacidad, Sobrevivencia y/o indemnización aprobada.
¿Por ante qué organismo debe hacerse la reclamación?
Primero de acudir a la institución que le ha
otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le da,
entonces tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la
DIDA, de igual forma tiene derecho a solicitar revisión de su caso por ante la
SISALRIL.
¿Qué es un Accidente en Trayecto?
Es el accidente de tránsito ocurrido que sufre el
trabajador en su ruta habitual desde la casa hasta el trabajo y viceversa.
¿Cuáles son las rutas
consideradas y calificadas para Accidentes en Trayecto?
• Cuando
el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia o desde el centro de
trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte, siempre y cuando no
haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias o evitables que rompan el nexo
causal, considerando como in itínere los siguientes:
• Domicilio
– Trabajo – Domicilio;
• Domicilio
– Trabajo – Domicilio Secundario;
• Trabajo
– Trabajo;
• Trabajo
– Comedor – Trabajo;
• Domicilio
– Guardería o Colegio – Trabajo o viceversa; y
• Trabajo
– Centro de Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que
está estudiando y aporte los documentos probatorios.
• Que
ocurra fuera del horario habitual de entrada y salida por encomienda expresa
del empleador.
Cuando un
accidente en trayecto ocurre en el desplazamiento entre dos (2) trabajos
¿En base a cual empresa
tendrá relación el accidente?
En base a la empresa a la que se dirija el
trabajador.
¿Cuál es el procedimiento para reportar un
Accidente en Trayecto?
• Llenar
correctamente el formulario ATR-2 (firmado y sellado por Recursos Humanos de la
empresa, su jefe inmediato y/o cualquier interesado).
• Certificado
Médico Original.
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad y Electoral.
• Acta
Policial certificada y debidamente sellada.
¿Cómo se solicita el
reembolso de los gastos médicos, incurridos por Accidente de Trabajo?
• Carta
dirigida al director ejecutivo de la ARLSS, con la suma total de los gastos
incurridos y a favor de quien será remitido el cheque;
• Haber
reportado el accidente laboral y/o enfermedad profesional con el formulario
ATR-2 y/o EPR-1, respectivamente;
• Fotocopia
de la Cédula de Identidad y Electoral;
• Facturas
originales, selladas y firmadas, con el RNC y el membrete del establecimiento
donde realizaron las compras; y
• Indicaciones
y/o recetas médicas firmadas, selladas, con RNC y el membrete del centro,
hospital, clínica u otro lugar donde le atendieron.
¿En qué tiempo
prescribe el derecho a reclamar las prestaciones en el SRL?
El derecho a reclamar el goce de los beneficios
establecidos por el SRL prescribe a los cinco (5) años, iniciando a partir del
día siguiente de ocurrir el evento.
Conclusión.
El riesgo laboral es toda
circunstancia capaz de crear un peligro en el contexto del desarrollo de la
actividad laboral, que en efecto siempre será negativo sobre las personas que
la sufren; los factores de los diversos trabajos son diferentes y los danos causados
son de diferentes gravedad, como hemos
dicho siempre dependerá del lugar donde se desempeñe la tarea y la naturaleza
de la misma.
Las disposiciones legales se
aplican a todos los trabajadores y empleadores que sufran lesiones o que se
inhabiliten o pierdan sus vidas durante la ejecución de un trabajo manual fuera
de su propia casa, por cuenta ajena, con remuneración o sin ella, en virtud de
un contrato verbal o escrito, exceptuando aquellas personas ocupadas en las
faenas domésticas.
Hemos visto como la ley 385
de Accidentes de Trabajo rige de manera particular los accidentes causados a
los trabajadores, y con la nueva de ley de Administradora de Riesgos Laborales
se enmarca dentro de un conjunto legislativo más protector que regula la
seguridad social de la población con amplio margen de beneficios a quienes
prestan sus servicios; los que incluyen atención médica, prótesis, y aparatos
ortopédicos; coberturas odontológicas, servicios oftalmológicos y anteojos, y
subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese
ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en
el Código de Trabajo.
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