Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad de
responsabilidad limitada.
Una
sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo
de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital
aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde
con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa
Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el
capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las
aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
Las
participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades
anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no
tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o
anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del
documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se
constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro
mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en
Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.12
La
gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este
órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores,
que son los que dirigen la empresa.
Junta
general.
La junta
general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos
que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las
cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la
modificación de los estatutos.
La
convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo
harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad
es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio
anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan
importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del
domicilio social a instancia de cualquier socio.
También
lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que
determinen los estatutos.
Los
administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los
socios que supongan un 5% del capital social.
Los
administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de
Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor
circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
Los
estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la
convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de
circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o
por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure
la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al
efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
En el
caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que
sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del
territorio nacional para notificaciones.
Entre
convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima
de 15 días.
Junta
Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de
"Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se
decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la
misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.
Administradores
La
administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único),
varios administradores (deberá indicarse en los estatutos el número mínimo y máximo)
o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de
que haya varios administradores, éstos serían solidarios si bastara con la
actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el
contrario, es necesaria la actuación conjunta de al menos 2 de ellos, se habla
de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar
todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la
denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y
limitaciones en que se ejercerán esas facultades.
Los
administradores deben cumplir una serie de requisitos:
No podrán
dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el
objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
Ejercerán
el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá
ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta
General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.
Para
llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades
de responsabilidad limitada.
No es
necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer
lo contrario, incluso otra serie de requisitos.
Derechos
de los socios
Cada uno
de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3
Entre ellos se encuentran los siguientes:
Derecho a
participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en
caso de liquidación.
Derecho
de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
Derecho a
participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Derecho
de información en los períodos establecidos en las escrituras.
Derecho
de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
Sociedad
limitada unipersonal
En la
legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs),
conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros,
siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de
unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza
del "libro de contratos con el socio único"). También hay que decir
que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad
limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado,
siempre y cuando no dañe a la empresa.
República
Dominicana
La
Sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada en República Dominicana por
la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada Los pasos para constituir una Sociedad de
Responsabilidad Limitada son los siguientes:
1-
Registrar el nombre comercial;
2-
Depósito del capital social en una cuenta de la entidad bancaria de su
preferencia;
3- Pago
del impuesto del 1% del capital;
4-
Redacción y firma de los documentos constitutivos;
5-
Depósito de los documentos en las entidades correspondientes;
6-
Presentación de los documentos constitutivos ante la entidad bancaria donde
depositó los fondos del capital para que estos sean liberados.
Características
de la SRL
1.
Económica en su constitución.
2.
Requisitos simples.
3.
Rapidez en su establecimiento y operaciones.
4.
Formal para cualquier tipo de transacción, es decir,
con ella usted, de forma válida, puede:
Beneficios
de crear una SRL en República Dominicana
>
Comprar nacional e internacionalmente a título de la
sociedad.
>
Vender nacional e internacionalmente.
>
Abrir cuentas de bancos de cualquier moneda y tipo.
>
Establecer cualquier objeto de negocio.
>
Solicitar créditos y financiamientos en entidades
financieras y comercios.
>
Vender al Estado.
>
Tener a sus empleados contratados por la empresa, no a
título personal (en este último compromete sus bienes y con la sociedad se
quita esa responsabilidad laboral).
>
Estar investido de una sociedad que tiene
responsabilidad propia, es decir, ella es responsable en sí misma de las
transacciones, pues tiene personalidad jurídica.
Requisitos
para constituir la SRL
1.
Nombre Comercial: Solicitado ante la Oficina Nacional
de la Propiedad intelectual y para esto se necesita:
>
Indicar de uno a tres nombres, debido a la
disponibilidad.
>
Objeto del nombre.
>
Documento de identidad del titular de dicho nombre
comercial.
>
Dirección del titular.
2.
Impuestos del capital de la sociedad: Pagado ante la
Dirección General de Impuestos Internos, donde deberá establecer el límite del
capital social de la sociedad y esto no podrá ser:
>
Menor de RD$ 100,000.00
>
Máximo de RD$ 30,000,000.00
3.
Redacción y firma de todos los documentos constitutivo
de la sociedad:
>
Acta de Asamblea Constitutiva.
>
Nómina de Asamblea Constitutiva.
>
Estatutos Sociales y aquí debe de indicar:
ü El
objeto social (a que se dedicará).
ü Los
socios (Esta sociedad puede tener como mínimo dos (2) socios y un máximo de
cincuenta (50). Los socios pueden ser sociedades extranjeras o nacionales.
ü El
porcentaje de acciones tendrán cada uno de los socios (pueden dividirlo sin
ninguna limitación, por ejemplo unos pueden tener un 1% y otro el 99% de las
acciones).
ü Domicilio
de la sociedad.
ü Documentos
de identidad de cada uno de los socios y gerentes.
ü Gerente
de la sociedad (pueden ser uno o varios, sean socios o no de la sociedad).
>
Lista de suscriptores.
Documentación
de la SRL
Después
de tener esta documentación debidamente en orden; se procede al depósito ante
la Cámara de Comercio y Producción. Hay varias sedes, tanto para el Distrito
Nacional como otras regiones. La cámara que le corresponde se determina por el
domicilio que tendrá la sociedad.
1.
Después de realizado el depósito; en un periodo de
cinco (5) días, usted tendrá un Certificado de Registro Mercantil emitido por
la cámara de comercio.
2.
Con este registro y copia los documentos
constitutivos, usted procede a la solicitud de Registro Nacional de Contribuyente
(RNC) ante la Dirección General de Impuesto Internos y estos se toman quince
(15) días laborables para la emisión del Número y Certificado de RNC.
También
puede optar por la ventanilla única, en donde se procede a realizar todas las
transacciones antes indicadas de forma más rápida y en un formulario único.
Con estos
pasos podrá constituir su Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y ésta
será jurídicamente habilitada para toda transacción de negocios en República
Dominicana.
Usted puede realizar todos estos
pasos y tener éxito en los mismos, sin embargo, es importante recordarle que
son documentos con procesos largos, monótonos, y los errores en la preparación
y depósitos le harán gastar tiempo y dinero. Le recomendamos que contrate una
firma de abogados para que ésta le asista y usted solo deba firmar y recibir su
sociedad lista para operar.
Costo
para constitución de una SRL en República Dominicana
El costo
general puede variar, en virtud de que los impuestos de constitución están
sujetos al capital suscrito y pagado de la sociedad.
>
El certificado de Nombre comercial tiene un costo de
RD$ 4,755 / US$ 101.17 (a la fecha y a la tasa del dólar actual).
>
El impuesto de constitución varía según el capital.
>
La tasa de la Cámara de Comercio varía según el
capital.
>
Y los honorarios profesionales varían según las
gestiones que deseen contratar.
Sociedades
en participación.
Las
sociedades accidentales o en participación, son aquellas en las que dos o más
personas, con calidad de comerciantes, interesadas en la ejecución de una o
varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, por medio de un
Contrato se constituyen para que uno de ellos ejecute esa operación comercial
determinada. Esta persona se denomina Gestor, y actúa en su solo nombre y bajo
su crédito personal. En la presente entrada expondremos las principales
características de este particular tipo societario.
Las
sociedades accidentales o en participación existen en nuestra legislación
societaria desde el el Código de Comercio traducido y actualizado del Código de
Comercio Francés del 1807. Este Código las reconocía y les daba carácter de
sociedad, describiéndolas como una sociedad que existiría para la realización
de una o varias acciones de comercio, pero que “no estarían sujetas a las
formalidades prescritas para las otras compañías” es decir, lo relativo a la
matriculación y publicidad. Se decía que para los terceros tal sociedad no
existía, sino para ellos en lo relativo a la partición de beneficios conforme
hayan dispuesto.
Con la
promulgación de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) de fecha 11 de diciembre del
2008, la existencia de estas sociedades
se hizo más clara. Debido a que esta norma estableció las reglas mínimas para
su regular funcionamiento, estableciéndolas en los artículos 3, 4, 5,149-153 de
la Ley.
La Ley
479-08 establece que estas sociedades estarán representadas por un Gestor,
quien actuará a nombre de los demás y que tendrá la obligación de rendirles
cuenta y dividir las ganancias o pérdidas que se susciten. Por su parte, frente
a los terceros solo el gestor asumirá y contraerá obligaciones y, con relación
a ellos, el gestor será reputado como único
dueño del negocio.
Los demás
miembros no gestores no tendrán acción
contra los terceros ni
quedarán obligados
solidariamente frente a
éstos. Solo en el caso de que el
gestor haya dado a
conocer los nombres de los demás miembros, con su
consentimiento, los socios no
gestores quedarán obligados solidariamente frente a los terceros.
En virtud
de lo que establece el Artículo 153 de la indicada Ley No. 479-08, estas sociedades están
sujetas a disolución por la muerte de uno de los socios, a menos que se haya
estipulado en el Contrato. Estableciéndose que a la muerte de uno de ellos la
sociedad podrá continuar con uno de los sucesores del de cujus en su lugar,
bajo aprobación de los demás socios. De esta disposición permite colegir que
las sociedades accidentales o participación son sociedades esencialmente
Intuitu Persona, ya que la continuidad de las mismas depende de la permanencia
de sus socios o gestores fundadores.
Como
hemos indicado, estas sociedades no requieren ser matriculadas en el Registro
Mercantil, carecen de denominación social, patrimonio y no estas sujetas a los
requisitos de forma que las demás sociedades deben de cumplir. Como se dispone
que son creadas para un negocio determinado y transitorio, no se les exige ni
otorga las anteriores cualidades. Sin embargo, la norma dice que pueden ser
probadas por todos los medios.
Por su
parte, debido a que no requieren ser matriculadas, a los fines de hacerlas
oponibles a los terceros pueden proceder con su registro en el Registro Civil
correspondiente. Y para operar en el comercio, obtener productos bancarios a
nombre de la sociedad, pueden obtener su Registro Nacional del Contribuyente
con la presentación del indicado contrato debidamente registrado.
Las
Sociedades Accidentales o en Participación son un tipo social particular, solo
existen para la ejecución de un obra determinada o transitoria y son
recomendadas para aquellas negociaciones entre comerciantes que deseen unirse
para la ejecución de un proyecto común, pero que no les interese subsistir
unidos luego de ejecutado. En República Dominicana son comúnmente utilizados
para la realización de Consorcios, donde diferentes empresas se unen para
postular a ser proveedores del Estado en la ejecución de determinadas obras
Estatales.
La E.I.R.L. es aquella empresa que permite que un
pequeño o mediano empresario, que decida explotar un negocio
cualquiera, pueda hacerlo, sin necesidad de asociarse con ninguna otra persona
para poder operar. Para ello, solo debería afectar una parte de su patrimonio y
dedicarlo a la empresa, con la ventaja de que con ello el resto de su
patrimonio no quedaría afectado, pues de las deudas y otras obligaciones, solo
será responsable hasta el límite del aporte realizado al capital empresarial, y
los acreedores de la empresa, solo podrían cobrar sus créditos de los bienes
que el propietario haya dedicado a la E.I.R.L.
El
Artículo 450 de la indicada Ley establece que “La Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada es una entidad jurídica que pertenece a una única
persona física, la cual es dotada de personalidad jurídica, con capacidad para
ser titular de derechos y de contraer obligaciones, las cuales forman un
patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física
titular de la empresa”. Cuando hace indicación de que la empresa es dotada de
personalidad jurídica, se refiere a que a partir del cumplimiento de las
formalidades exigidas por la ley para su constitución, a la misma se le dota
del carácter de poder obligarse y contraer obligaciones por ella misma. La
empresa queda constituida al matricularse al Registro Mercantil y obtener su
incorporación al Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
La
empresa ha de tener un capital propio, pero la Ley no les asigna un mínimo
autorizado para poder operar. El objetivo de ello es darle más oportunidades a
los micros empresarios, que estos puedan, sin muchas formalidades y exigencias,
procurar su constitución como empresas. Por el mismo motivo, a su vez, la Ley
tampoco exige a este tipo societario hacer el pago de impuesto por constitución,
consistente en el pago del 1% del capital social, el cual sí se les exige a los
demás vehículos corporativos contemplados en la Ley.
Por su
parte, con relación a la gerencia y administración, la Ley crea el cargo de
Gerente, y le permite al propietario poder ejercer personalmente esta función o
bien designar a una persona que haga sus veces, debiéndolo establecer por
escrito e inscribirlo en el Registro Mercantil. El Gerente ha de ser designado
vía Estatutos o por Acto Autentico o Bajo Firma Privada posterior, donde se
haga constar el periodo por el cual el mismo hará sus veces, la forma de
confirmarlos o sustituirlos, las condiciones del ejercicio de sus funciones y
las atribuciones que este podrá ejercer como representante de la empresa.
El
Gerente tendría las facultades de apoderado general para actuar en nombre y representación de la empresa, pudiendo, si
así lo decide el propietario: contraer obligaciones; abrir, mantener, manejar,
cerrar cuentas bancarias; firmar cheques; contraer préstamos y suscribir toda
clase de contratos a nombre de la empresa; disponer libremente de los bienes
muebles e inmuebles empresariales, ya sea arrendarlos, permutarlos, venderlos,
hipotecarlos, constituir en anticresis; así como toda otra atribución que el
propietario tenga a bien decidir otorgarle. A su vez, el propietario también
tiene la potestad de establecer que cualquier operación realizada por el
gerente que tengan a bien afectar los bienes empresariales, han de contar con
su autorización previa por escrito.
Como toda
sociedad, la Ley impone a las EIRL la obligación de llevar los libros de
comercios propios de todo comerciante, en virtud de lo que establece el
artículo 10 del Código de Comercio: un libro diario y un libro de inventario.
Además, se les obliga a tener una contabilidad ajustada a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a los comerciantes, así como preparar
anualmente los estados financieros auditados y el informe de gestión anual de
la empresa en el plazo de 3 meses posteriores al cierre del ejercicio anual,
esto en virtud del artículo 457 de la Ley 479-08. Todos estos deberes le permitirá al
propietario llevar un control de sus ingresos y gastos, pudiendo con ello
procurar el crecimiento de su empresa.
Finalmente,
¿Cuáles son las características que posee este tipo societario que lo vuelve
atractivo para su elección?
·
Es un vehículo corporativo que puede ser conformado
por un único dueño, el cual es el propietario de la misma y el que tiene el
poder de tomar las decisiones que atañen a la empresa;
·
Solo una persona física puede válidamente
constituirlas, por lo que no pueden ser constituidas por personas morales;
·
Una vez son constituidas adquieren personalidad
jurídica propia, con capacidad para contraer obligaciones, ser titular de
derechos y responder por sí misma por las deudas y obligaciones contraídas; así
también el patrimonio del propietario queda dividido: sus bienes personales y
los bienes dispuestos para la empresa.
·
No han de pagar impuesto por constitución y el capital
empresarial puede ser libremente elegido, ya que no se exige un mínimo por
constitución;
·
La gerencia y administración de la empresa puede ser ejercida
por el propietario o bien otorgada a un tercero, con indicación de las
atribuciones y el periodo por el cual este hará sus veces;
La
E.I.R.L. es un vehículo corporativo idóneo para aquellos empresarios que deseen
constituir su empresa sin tener que compartir sus negocios o inversiones con
otras personas, siendo utilizadas para la constitución de empresas a dedicarse
a diversas áreas del comercio, desde clínicas odontológicas, farmacias, tiendas
de venta de bebidas alcohólicas, restaurantes, hasta para empresas que deseen
concursar a ser proveedores del Estado. Su incorporación al sistema jurídico
dominicano es una de las novedades más destacadas de la Ley 479-08 sobre
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y
son un vivo ejemplo del interés del Estado de contar con empresas debidamente
regularizadas, para el beneficio y crecimiento de la economía nacional.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
La
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República
Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año
2008.
La finalidad de la creación de esta figura legal es
doble:
Potenciar
el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que
les permite separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto
de los bienes que conforman su patrimonio personal.
Poner fin
a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en
constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás
socios, sólo un 1%. La idea era cumplir con el requisito mínimo de siete
personas para formar una sociedad.
Es
fundamental dejar en claro desde un principio que la EIRL no constituye en
ningún caso sociedad. La EIRL es una ficción legal, que permite a una persona
física actuar con dos personalidades distintas. Así visto, estamos frente a una
separación de patrimonios, pero más específicamente, ante la creación de un
patrimonio de afectación con un objeto específico, señalado en la escritura
pública de constitución.
Características
La EIRL
es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular
El
titular de la EIRL es siempre una persona física.
La EIRL
es siempre comercial.
La EIRL
podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas
por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.
Su
administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL judicial y
extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición;
esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.
Constitución
La
empresa individual de responsabilidad limitada se constituirá mediante acto
otorgado por su fundador. El propietario otorgará dicho acto constitutivo en
acta notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por
Notario Público, la cual deberá ser depositada en el Registro Mercantil, con la
declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.
La
denominación de la empresa se formará libremente. Está deberá ser precedida o
seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras "Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada", o las siglas "E.I.R.L.".
Beneficios de una EIRL
Los
beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes. En
primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar
una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta
figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el
denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos
inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y
eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho
de garantía general de los acreedores.
Descargo
de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende
ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe
consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación.
La
Quiebra.
Generalidades
Se ha de
entender por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado en
cesación de pagos, entendiéndose por esto, el estado de insolvencia que impide
a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.
Así, la
quiebra o cesación de pago, es una figura privativa del derecho comercial,
regulada básicamente por dos importantes textos, la Ley No. 4852 del 3 de
noviembre de 1956, como por los artículos 437 al 614 del Código de Comercio en
el Libro tercero de las Quiebras y Bancarrotas, siendo la primera un atenuante
al rigor del procedimiento establecido por el Código de Comercio, que permite,
como veremos, la posibilidad para que la empresa o el quebrado, aunque de forma
indirecta y sujeta a la voluntad de sus acreedores, pueda reorganizarse para
superar las causales que motivan el estado de cesación de pago, gozando para
ello de un plazo de gracia que les conceden los acreedores sociales.
En el
estado actual de nuestro derecho así, la quiebra es privativa, como hemos
apuntado, y no obstante ser de muy escaso uso en nuestro medio como
procedimiento legal por parte de la gran mayoría de las empresas y negocios, de
estricta aplicación a los comerciantes. No pudiendo los particulares, como
personas civiles, declararse en estado de quiebra, como se verifica en otras
legislaciones foráneas.
En
determinadas empresas o negocios, tales como los bancos, financieras, compañías
de seguros, el régimen de la cesación de pagos está sometido a un procedimiento
especial, que difiere mucho del de derecho común.
Sujetos
de la Quiebra
Dentro de
este proceso existen dos tipos de sujetos. El activo y el pasivo. Obviamente el
primero está constituido por todos los acreedores del deudor, y dentro de tal
expresión caben las acreencias de cualquier clase, sin distingo ni exclusión
alguna.
En lo
tocante al sujeto pasivo de la quiebra, es obligatorio examinar varias
situaciones. En efecto, los sujetos pasivos pueden ser distintos: el
comerciante individualmente considerado, bien que lo hubiera sido o que haya
fallecido, y las sociedades comerciales.
a. Los
comerciantes individualmente considerados.
Cualquier
comerciante individual que sobresea en el pago corriente de dos o más de sus
obligaciones mercantiles está en estado de quiebra, debiendo proceder a poner
en conocimiento del órgano jurisdiccional la respectiva cesación de pagos,
dentro del término legalmente establecido. Por comerciante individualmente
considerado debe entenderse a la persona natural que en forma profesional, habitual
y permanente se dedica al ejercicio de actividades catalogadas por la ley como
de carácter comercial.
La
quiebra en estas personas puede acontecer durante el ejercicio comercial, o ya
habiéndose retirado de tales actividades, e incluso una vez fallecido. La
primera situación es apenas obvia, ya que es durante la práctica del comercio
donde se presentan en su gran mayoría eventos de cesación de pagos que
conllevan a la quiebra.
En cuanto
a las demás circunstancias, el inicio segundo del artículo 1937 del Código de
Comercio expresamente indica que la muerte del deudor o su retiro del comercio
hallándose en cesación de pagos, no impide la declaración de quiebra, sólo que
ésta no podrá pedirse sino dentro del año siguiente a la muerte o retiro.
b. Las
sociedades mercantiles.
Las
sociedades comerciales también pueden ser objeto de quiebra. Empero, el inciso
tercero del artículo 1937 del Código de Comercio manda que sólo podrán ser
declaradas en quiebra hasta el vencimiento del año siguiente a la fecha de
inscripción de su liquidación en el registro mercantil de la Cámara de
Comercio. " Para la correcta interpretación de esta norma y determinar sus
alcances, es necesario tener presente otras disposiciones del Código,
especialmente por cuanto también existen las sociedades civiles, con respecto a
las cuales no procede la quiebra sino el concurso de acreedores que se tramita
como la quiebra (art. 570 del C. de P.C.).
Entre
otras normas tenemos el artículo 100, el cual enseña que se tendrán como
comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para
la ejecución de actos y empresas mercantiles. Si la empresa social comprende
actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será
comercial. Agrega el mismo artículo que las sociedades por acciones y las de
responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías
comerciales, cualquiera que sea su objeto.
La
Masa de la Quiebra
La masa
de la quiebra es el conjunto de bienes, o como suele llamarse universalidad de
bienes, embargables del deudor, ya sean actuales o futuros, e incluso los
efectos especialmente al pago de determinadas obligaciones, como lo indica el
artículo 1961 del Código de Comercio.
La masa
de la quiebra surge con la misma declaración del comerciante fallido, en la
cual debe especificar los bienes que posea. En este concepto de bienes se
sitúan los muebles e inmuebles, muebles, créditos, etc. Pero no sólo con las
manifestaciones deudor, sino también, con la denuncia de bienes que hagan los
acreedores y los que resulten del examen de los libros, documentos y balances
que presenta el quebrado al juzgado respectivo.
Para
conformar la masa de quiebra, para proteger los bienes que la componen, el juez
debe separar el quebrado de su administración y decretar algunas medidas
tendientes a proteger la masa formada. Dentro de estas medidas se encuentran la
guarda de los bienes, y el embargo y secuestro de los mismos.
En
términos generales la quiebra está compuesta tanto por los bienes embargables
del deudor, actuales o futuros o efectos al pago de ciertas obligados, como por
los bienes que ingresen al patrimonio de la quiebra como producto del ejercicio
de acciones de revocación, simulación y disolución.
Bienes
Excluyentes:
No todos
los bienes que posea el fallido comerciante al momento de la declaración de
quiebra son parte de la masa de quiebra. Algunos de los bienes pueden ser
tenidos no a título de propiedad, sino a otro diferente, por lo tanto no hacen
parte de la masa de quiebra los siguientes bienes:
1.
Las mercancías que tenga el quebrado en su poder a
titulo de comisión;
2.
El dinero remitido al quebrado, fuera de cuenta
corriente;
3.
Las cantidades que estén debiendo al quebrado por
cuenta ajena;
4.
Las mercancías que el quebrado haya adquirido al
fiado; mientras no se haya producido su entrega;
5.
Los bienes de que sea titular el cónyuge del quebrado;
6.
En general, las especies identificables que aun
encontrándose en poder del quebrado, pertenezcan a otro persona.
Declaración
de Quiebra
La
declaratoria de la quiebra de un comerciante o de una sociedad de comercio,
solo podrá ser pronunciada una vez se haya levantado el acta de no conciliación
que prevé la ley No. 4587 de 1956 a partir de cual momento es posible apoderar
al tribunal.
La
redacción del artículo 437 del Código de Comercio permite afirmar que, y de
forma draconiana, un comerciante esta en estado de quiebra, tan pronto como cae
en cesación de pago, en este aspecto, el tribunal se ha de limitar a declarar
la quiebra, fijando como fecha efectiva de esta, la del momento en que se
verificó el día en que se produjo la cesación de pago.
La
quiebra puede ser declarada, no obstante haberse verificado el fallecimiento
del comerciante, y para ello la acción de que se trata deberá verificarse en el
plazo de un (1) año contando a partir de la fecha del óbito de este; el
propósito de perseguir la declaratoria de quiebra de un comerciante fallecido
en estado de cesación de pago, es impedir que los activos de su patrimonio
pasen a sus herederos y sucesores, quienes podrían ser compelidos en caso de
aceptación de la sucesión al pago de dichos valores.
Procedimiento
de la Quiebra
1.
Preliminar obligatorio de la conciliación;
2.
Acta de no acuerdo;
3.
Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores
del Ministerio Público o del propio deudor, de la declaratoria de cesación de
pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del
domicilio del deudor;
4.
Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal;
5.
Sentencia.
Datos de correo electrónico de contacto del señor pedro, pedroloanss@gmail.com. eso me ayudó con un préstamo de 200.000,00 euros para poner en marcha mi negocio y estoy muy agradecido, fue muy duro para mí intentar abrirme camino como madre soltera las cosas no han sido fáciles para mí pero con la ayuda del sr. pedro Pon una sonrisa en mi cara mientras veo que mi negocio se fortalece y se expande también. Sé que puede que se sorprenda de por qué puse cosas como esta aquí, pero realmente tengo que expresar mi gratitud para que cualquier persona que busque ayuda financiera o que esté pasando por dificultades con su negocio o quiera iniciar un proyecto comercial pueda ver esto y tener la esperanza de salir de las dificultades .. gracias.
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