Fuentes Del Sistema Dominicano De Seguridad Social.
Introducción.
Esta vez me ha tocado el
tema de Las Fuentes Del Sistema Dominicano De La Seguridad Social; para
comprender este tema hay que tener en claro que cuando se habla de fuentes del
Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se
manifiesta en el exterior dicho Derecho, se puede decir que una de las fuentes
del sistema Dominicano de la seguridad social es la ley 87-01 la cual regula la
seguridad social en la republica dominicana.
El
Sistema Dominicano De Seguridad Social.
Para comenzar este trabajo
es bueno tener cono cimiento de la historia de la seguridad social el origen y evolución de la seguridad social
en la republica dominicana.
La Ley de Seguridad Social
es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas.
Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de
superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con
muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de
democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones
sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social.
También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación
técnica. A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la
católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la
opinión pública en general.
En todos estos intentos
siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan
sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de
los cuales se nutrían. Correspondió al Senado de la República y a la Cámara de
Diputados, en perfecta comunión de intereses con el Presidente de la República,
en ese entonces el Ingeniero Agrónomo Hipólito Mejía, el haber roto este
circulo vicioso. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), de
conformidad con lo que señala el artículo 29 de la Ley 87-01 creará la
Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), como una dependencia
técnica, dotada de autonomía operativa.
La Dirección de Información
y Defensa del Afiliado (DIDA), se puede considerar como la Defensoría del
Asegurado, por lo que es importante que cualquier afiliado o afiliada al
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que necesite no solo de
información, sino canalizar cualquier queja contra la negación o reducción de
los derechos y prestaciones que garantiza este sistema de Seguridad Social, se
dirija a ella y solicite sus servicios.
Es un sistema de protección
social publico creado mediante la ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su
carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar
los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los
deberes y derechos recíprocos del estado y los ciudadanos en lo referente al
financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez,
discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad,
maternidad, infancia y riesgos laborales.
Tienen derecho a ser
afiliados al (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales
en el territorio nacional. La familia del asegurado incluye:
a) Al cónyuge o compañero/ra
de vida debidamente registrado.
b) Los hijos e hijastros
menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de
edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean
ellos mismos afiliados al (SDSS).
Una persona que
simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más
regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de
mayor capacidad contributiva.
La ley 87-01 tiene por objeto
establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la
Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos
y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento
para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía
por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos
laborales.
El Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas
y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social,
a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los
rigen.
La
ley 87-01 en su artículo numero dos nos menciona las normas que regulan la
seguridad social estas normas son fuentes directas de esta ley.
Art. 2.- Normas reguladoras
del Sistema Dominicano de Seguridad Social
El
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se rige:
a) Por las disposiciones de
la presente ley;
b) Por las leyes vigentes
que crean fondos de pensiones y jubilaciones, así como seguros de salud, en
beneficio de sectores y grupos específicos;
c) Por las normas
complementarias a la presente ley, las cuales comprenden:
1) El reglamento del Consejo
Nacional de Seguridad Social;
2) El reglamento de la
Tesorería de la Seguridad Social;
3) El reglamento sobre
Pensiones;
4) El reglamento sobre el
Seguro Familiar de Salud;
5) El reglamento sobre el
Seguro de Riesgos Laborales;
6) El reglamento del Régimen
Contributivo Subsidiado;
7) El reglamento del Régimen
Subsidiado;
8) Los acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Social;
9) Las resoluciones de las
Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales.
El Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo los reglamentos Señalados
anteriormente, a más tardar en los plazos que se establecen a continuación,
contados a partir de la promulgación de la presente ley:
a) Reglamento del Consejo
Nacional de Seguridad Social: seis (6) meses;
b) Reglamento de la
Tesorería de la Seguridad Social: ocho (8) meses;
c) Reglamento sobre
Pensiones: doce (12) meses;
d) Reglamento sobre el
Seguro de Salud: diez (10) meses;
e) Reglamento sobre el
Seguro de Riesgos Laborales: doce (12) meses;
f) Reglamento del Régimen
Contributivo Subsidiado: diez y ocho (18) meses;
g) Reglamento del Régimen
Subsidiado: doce (12) meses.
Los reglamentos serán
aprobados por decreto del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30)
días de haber sido sometidos o devueltos al Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) con las observaciones correspondientes.
En
su artículo Tres de dicha ley 87-01 nos plantea los principios fundamentales
los cuales se pueden considerar como fuentes indirectas reguladoras de la
seguridad social.
Art. 3.- Principios rectores
de la seguridad social
El Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:
• Universalidad: El SDSS
deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin
discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o
económica;
• Obligatoriedad: La
afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos
los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la
presente ley;
• Integralidad: Todas las
personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les
garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de
su capacidad productiva;
• Unidad: Las prestaciones
de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente,
en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;
• Equidad: El SDSS
garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios
del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas
o marginadas;
• Solidaridad: Basada en una
contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud
y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de
igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el
Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;
• Libre elección: Los
afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor
de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente,
de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
• Pluralidad: Los servicios
podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras
de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los
principios de la Seguridad Social y a la presente ley;
• Separación de funciones:
Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y
asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán
con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de
riesgos y prestación de servicios;
• Flexibilidad: A partir de
las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados
podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus
posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;
• Participación: Todos los sectores
sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados
en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben;
• Gradualidad: La Seguridad
Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a
toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;
• Equilibrio financiero:
Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del
financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad
Social.
Los
contratos y convenios que ha hecho la Republica Dominicana en el marco de la
seguridad social son fuentes directas que rigen y protegen a los ciudadanos.
Reglas y Organizaciones que
han ayudado al desarrollo de la Seguridad Social en la República Dominicana.
·
Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y Plan
Básico de Salud.
·
Reglamento para la Organización y Regulación de las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
·
Reglamento para el control de los medicamentos de Plan
Básico de Salud.
·
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS).
·
Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
·
Reglamento del Comité Nacional de Honorarios
Profesionales.
·
Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como
Norma complementaria a la Ley 87-01(Sistema Dominicano de Seguridad Social)
·
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública
No. 200-04.
·
La CISS es un organismo internacional, técnico,
especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado por
órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que
norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más
aspectos de la seguridad social.
·
La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue
establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social. La CEPAL
es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está
en Santiago de Chile, se fundó para contribuir al desarrollo económico de
América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar
las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del
mundo.
·
El Consejo Centroamericano de Instituciones de
Seguridad Social constituye uno de los esfuerzos de la región para garantizar
el desarrollo Integral del Istmo en materia de seguridad social y coadyuvar
junto con los ministerios de salud al mejoramiento del nivel de salud de la
población de la región Centroamericana.
·
La Organización Internacional del Trabajo es un
organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia
social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue
creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado
de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones. En 1946 se
convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas. La
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo
internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad
promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de
todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la
coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en
Seguridad Social.
·
El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia
financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo, mejorar
los niveles de vida de la gente.
·
La Organización Mundial de la Salud, es el organismo
de las Naciones Unidas especializado en salud, se creó el 7 de abril de 1948.
Tal y como establece su Constitución. El objetivo de OMS es que todos los
pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.
·
El Banco Interamericano de Desarrollo se creó en 1959
como una institución de desarrollo con mandatos y herramientas novedosos para
la época. Tras largos preparativos de los países latinoamericanos. Sus
programas de préstamos y de cooperación técnica para proyectos de desarrollo económico
y social fueron más allá del mero financiamiento, como era la costumbre
entonces.
Conclusión.
Para finalizar este trabajo
es preciso recalcar que El sistema dominicana de seguridad social Es un sistema
de protección social publico creado mediante la ley 87-01
Que su carácter universal,
obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos
constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos
recíprocos del estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para
la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad,
cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y
riesgos laborales.
Espero que este trabajo haya
estado al nivel requerido.
Bibliografía.
1. Ley87-01; https://www.dgii.gov.do
2. https://www.dida.gob.do
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