Fuentes Del Sistema Dominicano De Seguridad Social.



Introducción.

Esta vez me ha tocado el tema de Las Fuentes Del Sistema Dominicano De La Seguridad Social; para comprender este tema hay que tener en claro que cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho, se puede decir que una de las fuentes del sistema Dominicano de la seguridad social es la ley 87-01 la cual regula la seguridad social en la republica dominicana.



El Sistema Dominicano De Seguridad Social.
Para comenzar este trabajo es bueno tener cono cimiento de la historia de la seguridad social  el origen y evolución de la seguridad social en la republica dominicana.

La Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces. Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica. A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general.
En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían. Correspondió al Senado de la República y a la Cámara de Diputados, en perfecta comunión de intereses con el Presidente de la República, en ese entonces el Ingeniero Agrónomo Hipólito Mejía, el haber roto este circulo vicioso. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), de conformidad con lo que señala el artículo 29 de la Ley 87-01 creará la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), como una dependencia técnica, dotada de autonomía operativa.

La Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), se puede considerar como la Defensoría del Asegurado, por lo que es importante que cualquier afiliado o afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que necesite no solo de información, sino canalizar cualquier queja contra la negación o reducción de los derechos y prestaciones que garantiza este sistema de Seguridad Social, se dirija a ella y solicite sus servicios.



Es un sistema de protección social publico creado mediante la ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Tienen derecho a ser afiliados al (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La familia del asegurado incluye:
a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado.
b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al (SDSS).
Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.
La ley 87-01 tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.






La ley 87-01 en su artículo numero dos nos menciona las normas que regulan la seguridad social estas normas son fuentes directas de esta ley.
Art. 2.- Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se rige:
a) Por las disposiciones de la presente ley;
b) Por las leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones, así como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos específicos;
c) Por las normas complementarias a la presente ley, las cuales comprenden:
1) El reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social;
2) El reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social;
3) El reglamento sobre Pensiones;
4) El reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud;
5) El reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales;
6) El reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado;
7) El reglamento del Régimen Subsidiado;
8) Los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social;
9) Las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someterá al Poder Ejecutivo los reglamentos Señalados anteriormente, a más tardar en los plazos que se establecen a continuación, contados a partir de la promulgación de la presente ley:
a) Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social: seis (6) meses;
b) Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social: ocho (8) meses;
c) Reglamento sobre Pensiones: doce (12) meses;
d) Reglamento sobre el Seguro de Salud: diez (10) meses;
e) Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales: doce (12) meses;
f) Reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado: diez y ocho (18) meses;
g) Reglamento del Régimen Subsidiado: doce (12) meses.
Los reglamentos serán aprobados por decreto del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber sido sometidos o devueltos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con las observaciones correspondientes.

En su artículo Tres de dicha ley 87-01 nos plantea los principios fundamentales los cuales se pueden considerar como fuentes indirectas reguladoras de la seguridad social.
Art. 3.- Principios rectores de la seguridad social
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios:
• Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica;
• Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley;
• Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;
• Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;
• Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;
• Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;
• Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
• Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;
• Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios;
• Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;
• Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben;
• Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;
• Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Los contratos y convenios que ha hecho la Republica Dominicana en el marco de la seguridad social son fuentes directas que rigen y protegen a los ciudadanos.
Reglas y Organizaciones que han ayudado al desarrollo de la Seguridad Social en la República Dominicana.

·         Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y Plan Básico de Salud.

·         Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)


·         Reglamento para el control de los medicamentos de Plan Básico de Salud.

·         Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).


·         Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

·         Reglamento del Comité Nacional de Honorarios Profesionales.


·         Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma complementaria a la Ley 87-01(Sistema Dominicano de Seguridad Social)

·         Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04.


·         La CISS es un organismo internacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social.

·         La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social. La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile, se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo.


·         El Consejo Centroamericano de Instituciones de Seguridad Social constituye uno de los esfuerzos de la región para garantizar el desarrollo Integral del Istmo en materia de seguridad social y coadyuvar junto con los ministerios de salud al mejoramiento del nivel de salud de la población de la región Centroamericana.

·         La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones. En 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.


·         El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo, mejorar los niveles de vida de la gente.

·         La Organización Mundial de la Salud, es el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, se creó el 7 de abril de 1948. Tal y como establece su Constitución. El objetivo de OMS es que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr.


·         El Banco Interamericano de Desarrollo se creó en 1959 como una institución de desarrollo con mandatos y herramientas novedosos para la época. Tras largos preparativos de los países latinoamericanos. Sus programas de préstamos y de cooperación técnica para proyectos de desarrollo económico y social fueron más allá del mero financiamiento, como era la costumbre entonces.



Conclusión.

Para finalizar este trabajo es preciso recalcar que El sistema dominicana de seguridad social Es un sistema de protección social publico creado mediante la ley 87-01
Que su carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Espero que este trabajo haya estado al nivel requerido.



Bibliografía.

1.   Ley87-01; https://www.dgii.gov.do
2.   https://www.dida.gob.do



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