El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de Economía Social en España.
El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de Economía Social en España.
Introducción.
Desde que en 1985, mediante Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, se
configura la prestación por desempleo mediante pago único como instrumento para
el fomento del empleo, ésta ha sido la base sobre la que se han desarrollado
numerosas iniciativas profesionales y empresariales (Martín, et al., 2005)
dentro y fuera de la Economía Social. En este trabajo vamos a analizar la
repercusión de dicha prestación en las empresas de economía social, más
concretamente en las sociedades laborales y cooperativas, por ser las que
ostentan una mayor representatividad en dicho sector.
El pago único es una herramienta utilizada en el abono de la prestación
por desempleo como medida de fomento del autoempleo. En palabras de Álvarez y
Plaza-Angulo (2008) se trata de una medida para fomentar y facilitar
iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor actual del importe de
la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de
prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios
trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales,
constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
El abono de la prestación se
realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación
obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa o al de la
adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad
laboral. También puede utilizarse, en su totalidad o en la parte sobrante tras
cubrir dichas aportaciones obligatorias, para subvencionar las cuotas a la
Seguridad Social que corresponden al trabajador.
En España, según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
2015, existen 22.269 empresas de economía social, que dan trabajo directo a
284.843 trabajadores. Además, en dicho año se constituyeron un total de 1.865
nuevas empresas integradas por 10.450 socios-trabajadores.
Son estos socios-trabajadores los que, si cumplen con los requisitos
necesarios para obtener una prestación por desempleo contributiva, pueden ser
beneficiarios del pago único para formar parte de estos nuevos proyectos
empresariales, aunque la ley también permite la opción de integrarse en alguna empresa
que ya esté en funcionamiento.
En el ámbito de la Economía Social encontramos que la mayoría de sus
emprendedores cuentan con experiencia laboral (Plaza-Angulo, 2011) ya que, en
multitud de ocasiones, se constituyen por profesionales que han perdido su
puesto de trabajo habitual (Ciruela et al., 2016). Es decir, al provenir del
mercado laboral muchos de ellos han generado derecho a percibir una prestación
por desempleo que llegado el punto de querer emprender pueden capitalizar para
financiar el inicio de la actividad.
El pago único de la prestación por
desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de Economía Social
en España.
El pago único es una herramienta utilizada en el abono de la prestación
por desempleo como medida de fomento del autoempleo. Estas medidas encuentran
respaldo legal en el artículo 129.2 de la Constitución, donde se dispone que
los poderes públicos han de promover las formas de participación en la empresa,
especialmente las cooperativas, así como que se "establecerán los medios que
facilite el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de
producción".
El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial
de las empresas de economía social en España.
Normativa reguladora de la prestación
de desempleo en su modalidad de pago único.
En relación al pago único de la prestación por desempleo, en un primer
momento, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, sentó las bases para el desarrollo de
este instrumento, señalando en su artículo 23.3 que “cuando así lo establezca
un programa de fomento de empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola
vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo,
correspondiente al periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las
cotizaciones efectuadas”. Un año más tarde, en 1985, el Real Decreto 1044/85,
de 19 de junio, posibilitó por primera vez la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único. Desde entonces han sido muchas las reformas llevadas a
cabo, la última introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Este entramado
normativo ha configurado el régimen jurídico actual por el que se rige y al que
en este artículo sólo hacemos referencia de manera sucinta en lo necesario para
comprender el concepto y naturaleza de la prestación.
Consecuentemente, en la actualidad el régimen jurídico de la
capitalización de la prestación por desempleo para la constitución de entidades
de economía social (cooperativas y sociedades laborales) o su incorporación
como socios en las mismas se encuentra en el art. 296.3 de la Ley General de
Seguridad Social, en el art. 10 de la Ley de Economía Social y en el Real
Decreto 1044/1985, en aquello que no se oponga a lo establecido en dicho art.
10 de la Ley de Economía Social (ver tabla 1)
En palabras de Álvarez y Plaza-Angulo (2008) se trata de una medida para
fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor
actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los
beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable,
como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades
laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como
trabajadores autónomos. Su propia naturaleza hace de ella una medida
restrictiva en cuanto al colectivo con derecho a la misma, ya que sólo será
posible cuando los beneficiarios tengan derecho a una prestación por desempleo,
de nivel contributiva y pendiente de percibir (Martín, 2010; Rico, 2013), y no
hayan impugnado judicialmente el despido que da origen a su situación de
desempleo (Serrano, 2014).
Es decir, se configura como una prestación de la Seguridad Social, que
no de una ayuda o subvención, a la que hay que tener derecho para poder optar a
ella. Como señalan Cañal y Rubio (2003), a pesar de ser un programa de fomento
del empleo, es destinado exclusivamente a aquellos trabajadores que tienen
derecho a percibir la prestación por desempleo y la cuantía será exclusivamente
la que le corresponda en función de su cotización. Por lo tanto, se nos
presenta como una medida de fomento del empleo limitada, que beneficia a los
trabajadores que han disfrutado de cierta estabilidad laboral en el período
anterior a la solicitud. Por ello, los trabajadores sujetos a la flexibilidad
del mercado de trabajo, a las formas de contratación precaria, (contratos a
tiempo parciales, contratos temporales, contratos fijos-discontinuos, etc.)
tienen muchas dificultades para acceder al pago único de la prestación por
desempleo y, de hacerlo, su cuantía es, en la mayoría de los casos, insignificante
(Moreno, 1997).
En consecuencia, podemos afirmar que los estrictos requisitos legales
para tener derecho a esta prestación se constituyen como importantes barreras.
Estos requisitos son los siguientes:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener
pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. Lo
cual nos muestra claramente el carácter profesional de los socios que pueden
acogerse a esta ayuda para emprender, como se ha señalado con anterioridad.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades,
en los cuatro años inmediatamente anteriores. A este respecto, López Gandía
(2006) afirma que esto es debido a que se trata de dar un mínimo de plazo a la
vida del nuevo proyecto empresarial y por ello el Servicio de Empleo evaluará
la viabilidad del proyecto. Aun así, se trata de una limitación importante que
no da margen de error al emprendedor pues si fracasa su proyecto empresarial y,
aunque pueda tener derecho de nuevo a prestación por desempleo, no podrá
utilizar esta modalidad para financiar un segundo intento. Además, el
trabajador no podrá acceder a nuevas prestaciones por desempleo hasta que venza
el período capitalizado (Cavas, 2016).
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de
trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de
forma estable. Además, a diferencia de en épocas pasadas (Álvarez y
Plaza-Angulo, 2008; Cavas, 2016) la ley permite que pueda darse el caso de que
trabajadores que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas
sociedades puedan solicitar la capitalización para incorporarse de nuevo ellas
y hacerlo como socios-trabajadores.
Eso sí, deben cumplir con el resto de requisitos, por lo que no es una opción
factible la reconversión de trabajadores de las propias cooperativas o
sociedades laborales en socios trabajadores utilizando esta fórmula para
financiar la adscripción al capital social pues en esos supuestos se podría
incurrir en fraude de ley, sino que deben ser realmente trabajadores
procedentes del desempleo.
- No haber iniciado la actividad, ya sea de constitución de la nueva sociedad
o de incorporación como socio, antes de la fecha en que se presenta la
solicitud de pago único. Se persigue con ello preservar una vez más la
finalidad de la promoción del autoempleo precisando que en el momento en que se
produzca la capitalización la persona esté realmente en desempleo (Mercader et
al., 2010; Cavas, 2016).
De acuerdo con el art. 10.1 de la Ley de Economía Social, modificada
recientemente por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, el abono de la prestación
se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones
al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o
al de adquisición de acciones o participaciones del capital social en una
sociedad laboral y que son imprescindibles para acceder a la condición de
socio. Con anterioridad el importe estaba limitado únicamente a financiar el
montante inicial de la cuota de capital social necesario para adquirir la condición
de socio (Álvarez y Plaza-Angulo, 2008) pero no la totalidad del aporte
dinerario previsto en los estatutos y que hubiera de ingresarse aplazadamente
ni las aportaciones complementarias (Cavas, 2016). En caso de que la cuantía
total de desempleo a la que se tenga derecho sea mayor a lo necesario para
adquirir la condición de socio, el resto del montante podrá utilizarse para
subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social por el desarrollo
de la nueva actividad.
La repercusión de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único en las cooperativas y sociedades laborales A la hora de poner en marcha
un proyecto empresarial de economía social la financiación es una de las variables
más importantes y de mayor dificultad en su consecución (Sanchis et al.; 2015).
La falta de financiación es uno de los principales obstáculos a los que se
enfrentan aquellos sujetos que deciden llevar a cabo una actividad económica
(Álamo et al.; 2015). Plaza-Angulo (2011), en el seno de las sociedades
laborales, demostró que un tercio de las empresas analizadas consideraban la
dificultad de financiación como el principal problema al que se enfrentaban. Por
otra parte, más de la mitad de estas empresas cubrió el cien por cien de la
financiación inicial con capital propio, mientras que el 31% suscribió con
aportaciones propias más del 50% de la financiación inicial, siendo solo un 15%
las sociedades que recurrieron a alguna fuente de financiación ajena. La
financiación ajena es marginal y, como argumentan Coll y Cuñat (2006), solo se
produce en los casos donde es imposible comenzar el negocio sin una fuente
adicional de fondos y recurriendo mayoritariamente al círculo más cercano de
los socios fundadores como son sus familiares y amigos.
Para el caso de las sociedades laborales, Ciruela et al. (2016), afirman
que muchos de sus emprendedores son profesionales que han perdido su puesto de
trabajo habitual y que mediante la constitución de este tipo de empresas
retoman su actividad profesional. Martín et al. (2010) van más allá y consideran
que el origen de la mayoría de las sociedades laborales durante los últimos
años ha tenido lugar gracias a la iniciativa de trabajadores desempleados que
han capitalizado su prestación. Del mismo modo se pronunciaban Coll y Cuñat
(2006) para el caso de las cooperativas, al señalar en su trabajo que los
emprendedores suelen ser personas con experiencia técnica para los que el nuevo
negocio significa la continuidad de trabajo anterior. Es decir, al ser trabajadores
que previamente han desarrollado una actividad laboral, la probabilidad de
tener derecho a prestación por desempleo contributiva y, por tanto, a
capitalizarla para financiar el inicio de la actividad es una realidad según
han demostrado estudios como el de Lejarriaga et al. (2010) o el de Plaza-Angulo
(2011). En este último se demostró que la inmensa mayoría de los socios
fundadores de sociedades laborales provenía de actividades profesionales
previas similares a las puestas en práctica con el nuevo proyecto empresarial, aunque
únicamente en el 42% de las empresas analizadas alguno de sus socios capitalizó
la prestación por desempleo.
En cualquier caso, gracias a la capitalización del desempleo muchos
emprendedores en economía social pueden obtener los recursos financieros
necesarios para realizar su aportación al capital social o para subvencionar
las cuotas a pagar a la Seguridad Social (Lejarriaga et al.; 2013). De hecho, en
trabajos previos, Coll y Cuñat (2006) afirmaron que el pago único de prestación
por desempleo es la ayuda que contribuye de forma generalizada a la
financiación inicial de las empresas cooperativas en aquellas situaciones de
cierre de empresa o del trabajo por cuenta ajena, no beneficiándose, además y
con carácter general, de otro tipo de ayudas.
Por lo tanto, la importancia de esta modalidad de pago en la prestación
por desempleo puede apreciarse en el resultado de distintos estudios Apoyándonos en dichos estudios e
investigaciones previas, podemos afirmar que el pago único de prestación por
desempleo es la ayuda que contribuye de forma generalizada a la financiación
inicial de las cooperativas y sociedades laborales, contribuyendo a la creación
de empleo estable. Afirmación que vamos a intentar comprobar mediante un
análisis de la estadística ofrecida por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, así como con el desarrollo de un estudio propio.
Una vez analizado el marco jurídico de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único, así como las evidencias, por parte de la literatura,
sobre la importancia de esta prestación para la creación de nuevas sociedades
laborales y cooperativas, así como las principales cifras de la estadística oficial
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, creemos necesario profundizar en
la aportación de datos para poder construir una descripción más cercana aún al
fenómeno estudiado. Para ello, hemos realizado un análisis cuantitativo basado
en un cuestionario telefónico y cuya población objeto de estudio son las
sociedades laborales y cooperativas en España, excluyendo de estas últimas a
las cooperativas de viviendas, cooperativas de consumidores y cooperativas de
segundo y posterior grado, pues consideramos que la naturaleza de estas figuras
difiere de aquellas que son objeto del presente trabajo. El muestreo es
aleatorio pero estratificado y proporcional al número de sociedades laborales y
cooperativas que forman la población.
Con este estudio se pretende dar respuesta a cuestiones tales como el
capital social o el desembolso inicial necesario para constituir la empresa o
para formar parte de ella como socio, al modo en que se financió el inicio de
la actividad empresarial, al número de socios que han capitalizado la prestación
por desempleo para formar parte de la empresa, la cuantía que se ha
capitalizado, al hecho de si el pago único ha sido determinante para constituir
la empresa o integrarse en ella, así como si se ha obtenido algún otro tipo de
ayuda o subvención pública para iniciar la actividad empresarial o para incorporar
nuevos socios al proyecto.
Conclusión:
Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el sector de
las empresas de economía social se encuentra en una dinámica negativa en cuanto
al número de empresas, aunque con menor destrucción de empleo y donde las
empresas que mantienen su actividad aumentan el número de trabajadores.
Este dato demuestra la viabilidad de estas tipologías empresariales, aún
en tiempos de recesión y estancamiento económico, mostrándose como un argumento
de peso a la hora de que los poderes públicos consideren la necesidad de
aumentar su apoyo a estas figuras.
Al analizar los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre
beneficiarios de la prestación por desempleo que deciden capitalizar su
prestación, comprobamos como únicamente un 4,36% de ellos lo hace para
constituir o entrar a formar parte de una empresa de economía social. Estos
datos pueden hacernos pensar que la importancia de esta prestación para las
empresas de economía social es menor. Sin embargo, según datos recabados por
nuestra encuesta, el 77,6% de los encuestado manifestó que el poder contar con
el pago único fue determinante a la hora de poner en marcha el proyecto empresarial
o bien para ingresar en una sociedad ya constituida. Con ello se pone de
manifiesto, la trascendencia que, a pesar de su cuantía, tiene en los
potenciales emprendedores.
Según datos del estudio se trata de empresas que operan principalmente
en el sector servicios, lo que evidencia la importante presencia de sociedades
laborales y cooperativas de trabajo asociado, aunque cuentan también con
importante presencia en el sector primario, debido especialmente a las agrarias.
Cuentan con un capital social medio superior a los treinta y un mil euros, con una
mediana para esta variable de cuatro mil quinientos euros. Cifras modestas que
se reflejan en el de que son empresas que suelen recurrir poco a la
financiación ajena a la hora de abordar la financiación de su capital social,
con lo que se corrobora de esta forma lo descrito por la literatura en trabajos
anteriores respecto de la dificultad de recurrir a financiación ajena y, por
tanto, la utilización casi exclusiva de aportaciones personales;
De hecho, según nuestros resultados en el 63,4% de los casos los socios
suscribieron por encima del 76% del capital social de la empresa con ahorros
personales.
En relación a los socios fundadores, que son los potenciales beneficiarios
de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, comprobamos como,
según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentan una dinámica
irregular que difiere en ocasiones del número de sociedades constituidas, lo
que muestra la heterogeneidad de los proyectos creados en cuando a su tamaño.
Conozco muchos casos de personas que han solicitado la Cita Inem para obtener la ayuda de desempleo y luego con ese mismo dinero lograron montar una empresa que al poco tiempo les permitió prescindir de la ayuda. Por lo tanto, no lo veo como algo imposible o extraño
ResponderEliminar