El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de Economía Social en España.

El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de Economía Social en España.



Introducción.


Desde que en 1985, mediante Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, se configura la prestación por desempleo mediante pago único como instrumento para el fomento del empleo, ésta ha sido la base sobre la que se han desarrollado numerosas iniciativas profesionales y empresariales (Martín, et al., 2005) dentro y fuera de la Economía Social. En este trabajo vamos a analizar la repercusión de dicha prestación en las empresas de economía social, más concretamente en las sociedades laborales y cooperativas, por ser las que ostentan una mayor representatividad en dicho sector.
El pago único es una herramienta utilizada en el abono de la prestación por desempleo como medida de fomento del autoempleo. En palabras de Álvarez y Plaza-Angulo (2008) se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
 El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. También puede utilizarse, en su totalidad o en la parte sobrante tras cubrir dichas aportaciones obligatorias, para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social que corresponden al trabajador.
En España, según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para 2015, existen 22.269 empresas de economía social, que dan trabajo directo a 284.843 trabajadores. Además, en dicho año se constituyeron un total de 1.865 nuevas empresas integradas por 10.450 socios-trabajadores.
Son estos socios-trabajadores los que, si cumplen con los requisitos necesarios para obtener una prestación por desempleo contributiva, pueden ser beneficiarios del pago único para formar parte de estos nuevos proyectos empresariales, aunque la ley también permite la opción de integrarse en alguna empresa que ya esté en funcionamiento.
En el ámbito de la Economía Social encontramos que la mayoría de sus emprendedores cuentan con experiencia laboral (Plaza-Angulo, 2011) ya que, en multitud de ocasiones, se constituyen por profesionales que han perdido su puesto de trabajo habitual (Ciruela et al., 2016). Es decir, al provenir del mercado laboral muchos de ellos han generado derecho a percibir una prestación por desempleo que llegado el punto de querer emprender pueden capitalizar para financiar el inicio de la actividad.


El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de Economía Social en España.

El pago único es una herramienta utilizada en el abono de la prestación por desempleo como medida de fomento del autoempleo. Estas medidas encuentran respaldo legal en el artículo 129.2 de la Constitución, donde se dispone que los poderes públicos han de promover las formas de participación en la empresa, especialmente las cooperativas, así como que se "establecerán los medios que facilite el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción".
El pago único de la prestación por desempleo como medio de financiación inicial de las empresas de economía social en España.
Normativa reguladora de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.




En relación al pago único de la prestación por desempleo, en un primer momento, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, sentó las bases para el desarrollo de este instrumento, señalando en su artículo 23.3 que “cuando así lo establezca un programa de fomento de empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas”. Un año más tarde, en 1985, el Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, posibilitó por primera vez la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Desde entonces han sido muchas las reformas llevadas a cabo, la última introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Este entramado normativo ha configurado el régimen jurídico actual por el que se rige y al que en este artículo sólo hacemos referencia de manera sucinta en lo necesario para comprender el concepto y naturaleza de la prestación.
Consecuentemente, en la actualidad el régimen jurídico de la capitalización de la prestación por desempleo para la constitución de entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales) o su incorporación como socios en las mismas se encuentra en el art. 296.3 de la Ley General de Seguridad Social, en el art. 10 de la Ley de Economía Social y en el Real Decreto 1044/1985, en aquello que no se oponga a lo establecido en dicho art. 10 de la Ley de Economía Social (ver tabla 1)
En palabras de Álvarez y Plaza-Angulo (2008) se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. Su propia naturaleza hace de ella una medida restrictiva en cuanto al colectivo con derecho a la misma, ya que sólo será posible cuando los beneficiarios tengan derecho a una prestación por desempleo, de nivel contributiva y pendiente de percibir (Martín, 2010; Rico, 2013), y no hayan impugnado judicialmente el despido que da origen a su situación de desempleo (Serrano, 2014).
Es decir, se configura como una prestación de la Seguridad Social, que no de una ayuda o subvención, a la que hay que tener derecho para poder optar a ella. Como señalan Cañal y Rubio (2003), a pesar de ser un programa de fomento del empleo, es destinado exclusivamente a aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y la cuantía será exclusivamente la que le corresponda en función de su cotización. Por lo tanto, se nos presenta como una medida de fomento del empleo limitada, que beneficia a los trabajadores que han disfrutado de cierta estabilidad laboral en el período anterior a la solicitud. Por ello, los trabajadores sujetos a la flexibilidad del mercado de trabajo, a las formas de contratación precaria, (contratos a tiempo parciales, contratos temporales, contratos fijos-discontinuos, etc.) tienen muchas dificultades para acceder al pago único de la prestación por desempleo y, de hacerlo, su cuantía es, en la mayoría de los casos, insignificante (Moreno, 1997).
En consecuencia, podemos afirmar que los estrictos requisitos legales para tener derecho a esta prestación se constituyen como importantes barreras. Estos requisitos son los siguientes:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. Lo cual nos muestra claramente el carácter profesional de los socios que pueden acogerse a esta ayuda para emprender, como se ha señalado con anterioridad.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. A este respecto, López Gandía (2006) afirma que esto es debido a que se trata de dar un mínimo de plazo a la vida del nuevo proyecto empresarial y por ello el Servicio de Empleo evaluará la viabilidad del proyecto. Aun así, se trata de una limitación importante que no da margen de error al emprendedor pues si fracasa su proyecto empresarial y, aunque pueda tener derecho de nuevo a prestación por desempleo, no podrá utilizar esta modalidad para financiar un segundo intento. Además, el trabajador no podrá acceder a nuevas prestaciones por desempleo hasta que venza el período capitalizado (Cavas, 2016).
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Además, a diferencia de en épocas pasadas (Álvarez y Plaza-Angulo, 2008; Cavas, 2016) la ley permite que pueda darse el caso de que trabajadores que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades puedan solicitar la capitalización para incorporarse de nuevo ellas y hacerlo como socios-trabajadores.
Eso sí, deben cumplir con el resto de requisitos, por lo que no es una opción factible la reconversión de trabajadores de las propias cooperativas o sociedades laborales en socios trabajadores utilizando esta fórmula para financiar la adscripción al capital social pues en esos supuestos se podría incurrir en fraude de ley, sino que deben ser realmente trabajadores procedentes del desempleo.
- No haber iniciado la actividad, ya sea de constitución de la nueva sociedad o de incorporación como socio, antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único. Se persigue con ello preservar una vez más la finalidad de la promoción del autoempleo precisando que en el momento en que se produzca la capitalización la persona esté realmente en desempleo (Mercader et al., 2010; Cavas, 2016).
De acuerdo con el art. 10.1 de la Ley de Economía Social, modificada recientemente por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral y que son imprescindibles para acceder a la condición de socio. Con anterioridad el importe estaba limitado únicamente a financiar el montante inicial de la cuota de capital social necesario para adquirir la condición de socio (Álvarez y Plaza-Angulo, 2008) pero no la totalidad del aporte dinerario previsto en los estatutos y que hubiera de ingresarse aplazadamente ni las aportaciones complementarias (Cavas, 2016). En caso de que la cuantía total de desempleo a la que se tenga derecho sea mayor a lo necesario para adquirir la condición de socio, el resto del montante podrá utilizarse para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social por el desarrollo de la nueva actividad.
La repercusión de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en las cooperativas y sociedades laborales A la hora de poner en marcha un proyecto empresarial de economía social la financiación es una de las variables más importantes y de mayor dificultad en su consecución (Sanchis et al.; 2015). La falta de financiación es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan aquellos sujetos que deciden llevar a cabo una actividad económica (Álamo et al.; 2015). Plaza-Angulo (2011), en el seno de las sociedades laborales, demostró que un tercio de las empresas analizadas consideraban la dificultad de financiación como el principal problema al que se enfrentaban. Por otra parte, más de la mitad de estas empresas cubrió el cien por cien de la financiación inicial con capital propio, mientras que el 31% suscribió con aportaciones propias más del 50% de la financiación inicial, siendo solo un 15% las sociedades que recurrieron a alguna fuente de financiación ajena. La financiación ajena es marginal y, como argumentan Coll y Cuñat (2006), solo se produce en los casos donde es imposible comenzar el negocio sin una fuente adicional de fondos y recurriendo mayoritariamente al círculo más cercano de los socios fundadores como son sus familiares y amigos.
Para el caso de las sociedades laborales, Ciruela et al. (2016), afirman que muchos de sus emprendedores son profesionales que han perdido su puesto de trabajo habitual y que mediante la constitución de este tipo de empresas retoman su actividad profesional. Martín et al. (2010) van más allá y consideran que el origen de la mayoría de las sociedades laborales durante los últimos años ha tenido lugar gracias a la iniciativa de trabajadores desempleados que han capitalizado su prestación. Del mismo modo se pronunciaban Coll y Cuñat (2006) para el caso de las cooperativas, al señalar en su trabajo que los emprendedores suelen ser personas con experiencia técnica para los que el nuevo negocio significa la continuidad de trabajo anterior. Es decir, al ser trabajadores que previamente han desarrollado una actividad laboral, la probabilidad de tener derecho a prestación por desempleo contributiva y, por tanto, a capitalizarla para financiar el inicio de la actividad es una realidad según han demostrado estudios como el de Lejarriaga et al. (2010) o el de Plaza-Angulo (2011). En este último se demostró que la inmensa mayoría de los socios fundadores de sociedades laborales provenía de actividades profesionales previas similares a las puestas en práctica con el nuevo proyecto empresarial, aunque únicamente en el 42% de las empresas analizadas alguno de sus socios capitalizó la  prestación por desempleo.
En cualquier caso, gracias a la capitalización del desempleo muchos emprendedores en economía social pueden obtener los recursos financieros necesarios para realizar su aportación al capital social o para subvencionar las cuotas a pagar a la Seguridad Social (Lejarriaga et al.; 2013). De hecho, en trabajos previos, Coll y Cuñat (2006) afirmaron que el pago único de prestación por desempleo es la ayuda que contribuye de forma generalizada a la financiación inicial de las empresas cooperativas en aquellas situaciones de cierre de empresa o del trabajo por cuenta ajena, no beneficiándose, además y con carácter general, de otro tipo de ayudas.
Por lo tanto, la importancia de esta modalidad de pago en la prestación por desempleo puede apreciarse en el resultado de distintos estudios  Apoyándonos en dichos estudios e investigaciones previas, podemos afirmar que el pago único de prestación por desempleo es la ayuda que contribuye de forma generalizada a la financiación inicial de las cooperativas y sociedades laborales, contribuyendo a la creación de empleo estable. Afirmación que vamos a intentar comprobar mediante un análisis de la estadística ofrecida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como con el desarrollo de un estudio propio.

Una vez analizado el marco jurídico de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como las evidencias, por parte de la literatura, sobre la importancia de esta prestación para la creación de nuevas sociedades laborales y cooperativas, así como las principales cifras de la estadística oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, creemos necesario profundizar en la aportación de datos para poder construir una descripción más cercana aún al fenómeno estudiado. Para ello, hemos realizado un análisis cuantitativo basado en un cuestionario telefónico y cuya población objeto de estudio son las sociedades laborales y cooperativas en España, excluyendo de estas últimas a las cooperativas de viviendas, cooperativas de consumidores y cooperativas de segundo y posterior grado, pues consideramos que la naturaleza de estas figuras difiere de aquellas que son objeto del presente trabajo. El muestreo es aleatorio pero estratificado y proporcional al número de sociedades laborales y cooperativas que forman la población.
Con este estudio se pretende dar respuesta a cuestiones tales como el capital social o el desembolso inicial necesario para constituir la empresa o para formar parte de ella como socio, al modo en que se financió el inicio de la actividad empresarial, al número de socios que han capitalizado la prestación por desempleo para formar parte de la empresa, la cuantía que se ha capitalizado, al hecho de si el pago único ha sido determinante para constituir la empresa o integrarse en ella, así como si se ha obtenido algún otro tipo de ayuda o subvención pública para iniciar la actividad empresarial o para incorporar nuevos socios al proyecto.






Conclusión:

Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el sector de las empresas de economía social se encuentra en una dinámica negativa en cuanto al número de empresas, aunque con menor destrucción de empleo y donde las empresas que mantienen su actividad aumentan el número de trabajadores.
Este dato demuestra la viabilidad de estas tipologías empresariales, aún en tiempos de recesión y estancamiento económico, mostrándose como un argumento de peso a la hora de que los poderes públicos consideren la necesidad de aumentar su apoyo a estas figuras.
Al analizar los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre beneficiarios de la prestación por desempleo que deciden capitalizar su prestación, comprobamos como únicamente un 4,36% de ellos lo hace para constituir o entrar a formar parte de una empresa de economía social. Estos datos pueden hacernos pensar que la importancia de esta prestación para las empresas de economía social es menor. Sin embargo, según datos recabados por nuestra encuesta, el 77,6% de los encuestado manifestó que el poder contar con el pago único fue determinante a la hora de poner en marcha el proyecto empresarial o bien para ingresar en una sociedad ya constituida. Con ello se pone de manifiesto, la trascendencia que, a pesar de su cuantía, tiene en los potenciales emprendedores.
Según datos del estudio se trata de empresas que operan principalmente en el sector servicios, lo que evidencia la importante presencia de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, aunque cuentan también con importante presencia en el sector primario, debido especialmente a las agrarias. Cuentan con un capital social medio superior a los treinta y un mil euros, con una mediana para esta variable de cuatro mil quinientos euros. Cifras modestas que se reflejan en el de que son empresas que suelen recurrir poco a la financiación ajena a la hora de abordar la financiación de su capital social, con lo que se corrobora de esta forma lo descrito por la literatura en trabajos anteriores respecto de la dificultad de recurrir a financiación ajena y, por tanto, la utilización casi exclusiva de aportaciones personales;
De hecho, según nuestros resultados en el 63,4% de los casos los socios suscribieron por encima del 76% del capital social de la empresa con ahorros personales.
En relación a los socios fundadores, que son los potenciales beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, comprobamos como, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentan una dinámica irregular que difiere en ocasiones del número de sociedades constituidas, lo que muestra la heterogeneidad de los proyectos creados en cuando a su tamaño.


Comentarios

  1. Conozco muchos casos de personas que han solicitado la Cita Inem para obtener la ayuda de desempleo y luego con ese mismo dinero lograron montar una empresa que al poco tiempo les permitió prescindir de la ayuda. Por lo tanto, no lo veo como algo imposible o extraño

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