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Mostrando entradas de diciembre, 2017

Gobierno del expresidente Hipólito Mejía Domínguez

Hipólito Mejía. (Hipólito Mejía Domínguez; Gurabo, 1941) Político dominicano que fue presidente de la república entre 2000 y 2004. Hipólito Mejía realizó sus estudios primarios en el municipio Santiago de los Caballeros y se trasladó posteriormente (a partir de 1957) al Instituto Politécnico de San Cristóbal, dirigido por los jesuitas. En 1964 se graduó como experto en agronomía, y se especializó después en procesamiento agroindustrial del tabaco en la universidad norteamericana de Carolina del Norte. A continuación comenzó a trabajar en la República Dominicana como investigador del Instituto del Tabaco, en el que trabajó en la organización de las cooperativas tabacaleras. A mediados de la década de 1960 fundó el Movimiento Familiar Cristiano. En 1973 se convirtió en presidente de la Asociación Nacional de Profesionales Agrícolas. A través de Antonio Guzmán se afilió al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), partido de orientación socialdemócrata que había sido fundado por

Estudio de las leyes 155-17 sobre lavado de activos y la ley 358-05 sobre protección al consumidor

Ley 155-17 Sobre lavado de activos. Antecedente Histórico de la Ley. El 26 de abril del año 2002, fue promulgada la ley 72-02, sobre Lavado de Activo, proveniente del tráfico ilícito de drogas, que hasta el momento de la promulgación de la nueva ley que la sustituye, ha tenido un tiempo de vigencia de aproximadamente 15 años y un mes, ley con la cual se combatió durante todo ese periodo, las actividades ilícitas de lavados de activos, que tenían como ilícito principal las transacciones de drogas. A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley 155-17 que sustituye la 72-02, solo quedarán vigentes de la misma los artículos 14,15,16,17 y 33, modificado por la ley 196-11 del 3 de agosto del 2011, es decir, estos artículos de la vieja ley 72-02 solo estarán en vigencia hasta tanto se dicte la ley sobre administración y disposiciones de bienes incautados, decomisados y abandonados, previstos por el articulo 51 numeral 6 de la Constitución de la Republica. También fue der