Sociedad de nombre colectivo



Sociedad de nombre colectivo

Definición
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando no figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo: MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES& CÍA. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre, es sujeto a las obligaciones de la sociedad. La separación de algún socio no impide que continúe la misma razón social, pero si el nombre del socio aparece en la razón social, se agrega la palabra “sucesores. En el caso de que la razón social de una compañía hubiera servido a otra, cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agrégala palabra “sucesores”. Cesión de derechos Los socios sólo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás, así como la admisión de los nuevos socios. En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste nombre un heredero(s).

El plazo para hacer valer la cesión de participación a favor del heredero (s), tiene 15 días para ejercerlo, contados a partir de la fecha de la junta en que se otorgó la autorización. De la modificación del contrato social No se puede modificar sin el consentimiento unánime de los socios, a menos que en él se pacte que sea la mayoría, en este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Los socios sólo se dedicarán al negocio del mismo género de los que constituyen la sociedad. Ni pueden formar parte de otra, salvo consentimiento de los demás socios. La falta por parte del socio (s), la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le corresponden y exigirle el importe de daños y perjuicios. La administración La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, pudiendo ser socios o extraños, pudiéndose hacer las remociones libremente a menos que se haya estipulado en forma diferente en el contrato social. Todo socio tendrá derecho a separarse cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador sea para una persona ajena a la sociedad. El administrador podrá ser inamovible siempre que haya sido pactado en el contrato social a menos que haya cometido acto con dolo; así que si no se hacerla designación de administrador, todos podrán concurrir alguna vez en el puesto. De las facultades del administrador Sólo podrá enajenar y gravar bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría, a menos que la enajenación sea el giro de la sociedad.

Podrá, bajo se responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios, para delegar sus facultades necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios. La cuenta de la administración se rendirá semestralmente (si no se hubiere pactado otra fecha).Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría, en caso de empate, los socios deciden. En casos urgentes, podrá decidir un socio administrador, en ausencia de otros. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, de los estados financieros y de la administración. El capital social no podrá repartirse sino hasta la disolución de la sociedad. Los socios industriales deberán percibir las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, que serán fijadas de acuerdo a la mayoría de los socios. Los socios capitalistas que administren podrán percibir una remuneración, por acuerdo de mayoría de socios, que se cargará a gastos generales. Rescisión del contrato de sociedad con respecto a un socio. Por uso de firma o capital social para negocio propio.
II.
Por infracción al pacto social. III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social. I V. Actos fraudulentos contra la compañía. V. Por quiebra, interdicción ó inhabilitación para ejercer el comercio.

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Sociedad en nombre colectivo
Un contrato se realiza a partir de un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestando un común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa; la sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”, para lo cual es necesario señalar como esta se define y se proyecta dentro de la razón social, responsabilidad ilimitada, la solidaridad .

El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social”, que hace mención a dos importantes caracteres que son: La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran y La solidaridad que debe de existir entre los socios.

La razón social cumple un papel determinante dentro de este proceso que compone los nombres de todos los socios y de los empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes, en el caso que no figure el nombre de los otros socios y componentes se le añadirá la rúbrica “& Compañía”, sin dejar atrás las mismas obligaciones y derechos de los socios que figuran en la razón social, identificando a este elemento como el primordial para la identificación de la sociedad.



Por su parte la responsabilidad ilimitada establece que los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, exista un convenio o dialogo entre los socios para que uno de ellos este absorto de esta obligación o de un porcentaje de la suma total es decir que los socios se ven obligados a ejercer la responsabilidad de cubrir las deudas sociales de los bienes y servicios que van a ofrecer y cubrir económica o de cualquier otra forma estos montos.



Por ultimo se establece la solidaridad de los socios con sus deudas hacia sus bienes, que quiere decir que todos los socios están obligados a cubrir solidariamente la deuda de aquellos bienes así no consten en la razón social todos deben por igual ser partícipes de la sociedad en nombre colectivo establecidas en el contrato, convirtiendo a estos tres elementos primordiales para que un contrato constitutivo de compañía en nombre colectivo se pueda ejecutar, teniendo en cuenta que los socios a los que va a pertenecer estar sociedad-compañía se vena beneficios y están en todo el derecho de sus obligaciones hacerla valer.



Finalmente, puedo señalar que un contrato constitutivo de compañía en nombre colectivo es necesario para establecer de identificación, estructura y conformación de dicha sociedad determinándola como una parte fundamental de la conformación de las sociedades mercantiles.

EJEMPLO

DE UN CONTRATO DE COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO.


Entre los señores Bryan Alberto Villena Carrera, ecuatoriano, 22 años, soltero, Quito, de profesión Ingeniero en minas y petróleos, de CI #171595153-7 y Gustavo Andrés Bravo Villena, ecuatoriano, 23 años, soltero, Ambato, de profesión Administrador de Empresas, de CI #180134534-7 (Colocar por orden, nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado Civil, domicilio, profesión y número de documento) se conviene celebrar el presente contrato de constitución de sociedad colectiva, que se regirá de acuerdo a lo normado por ley y a las siguientes cláusulas y condiciones que se estipulan a continuación:

PRIMERO: La sociedad colectiva se denominará “deportivo roshald ” (el artículo 126 de la ley de sociedades determina que se debe denominar agregando al nombre la palabra «sociedad colectiva» y en caso de utilizarse una razón social con el nombre de uno o alguno dé los socios, no de todos, se utilizará la palabra «y compañía o su abreviatura»), con domicilio en el municipio de atlacomulco en la calle Av. luis donaldo colosio, de la carretera toluca atlacomulco km 59 a un costado de la UAEM.



SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de 10 años, a contar desde el día de firma del presente contrato. Este Plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un periodo igual o el que éstos estipulen, debiendo realizar la inscripción de la prórroga en el Registro Público de Comercio y su comunicación a la Inspección General de Justicia. Cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su decisión a los restantes socios con una anticipación de 20 días, a la fecha de su retiro. La sociedad en este caso confeccionará un balance general a los efectos de determinar el monto de la cuota que le correspondiese. El pago de la misma se efectuará en cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primer cuota se efectivizará a los treinta días de establecido el monto de la misma.

TERCERO: La sociedad tendrá como objeto a la Compra, venta, cabio y comisión de automotores y para tal fin los socios podrán ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser:

a) Adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles;

b) Tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales;

c) Registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes;

d) Percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella;

e) Otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos;

f) Operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaría o hipotecaria;

g) Ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores;

h) Realizar todo tipo de operaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

CUARTO:
El capital social es de $5.000.000 de dólares americanos .Que se suscribe en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Sr. Bryan Alberto Villena Carrera suscribe $ 1.500.000 dólares americanos, en efectivo, teniendo un porcentual del 50%. El señor y Gustavo Andrés Bravo Villena, suscribe $1.500.000 dólares americanos, teniendo un porcentual del 50%.

QUINTO:
La sociedad estará administrada y representada por los socios gerentes señores Bryan Alberto Villena Carrera y Gustavo Andrés Villena Bravo conjuntamente tendrán el uso de la firma social. Les está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin .de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para:
a) Adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías;

b) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con Bancos oficiales, mixtos o privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial;

c) Conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios;

d) Nombrar, trasladar, ascender o despedir a los empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario, controlar los mismos y fijar su remuneración;

e) Crear asimismo los empleos que consideren necesarios para el mejor desarrollo de .los fines sociales, determinando al momento de su fijación las cualidades de idoneidad para su desempeño;

f) Convocar a la junta de socios.

SEXTO:
El cargo de Administradores Gerentes es rentado debiendo fijarse la misma en .la Junta de socios. Aparte de la retribución que reciban se les reembolsarán todos los gastos que hayan efectuado en representación de la sociedad.

SEPTIMO:
El socio administrador podrá ser removido en cualquier momento por el voto de la mayoría de los socios, expresados en la junta de socios, sin necesidad de justa causa.

OCTAVO:
Los socios administradores deberán requerir el consentimiento de los demás socios para los siguientes casos:
a) Para cambiar el objeto social;
b) Para modificar el contrato social;
c) Para adquirir, vender, ceder, permutar, ofrecer a embargo, hipotecar o gravar con cualquier otro derecho real bienes inmuebles.

NOVENO:

Los socios administradores no podrán ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones.

DECIMO:
EI socio administrador podrá renunciar en cualquier momento al cargo que ocupa pero debe responder por daños y perjuicios si su renuncia es dolosa o intempestiva y con ello se perjudicara el normal desarrollo de giro de la sociedad.

DECIMO PRIMERO:
Los socios se reunirán por lo menos una vez cada mes a fin de analizar y discutir las gestiones realizadas por los Socios Administradores, las decisiones y deliberaciones se asentarán en un libro de Actas que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado.

DECIMO SEGUNDO: El ejercicio financiero cerrará el día 28 del mes de Octubre de todos los años, debiendo en el término de 15 días practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. Estos serán puestos en consideración de la Junta de socios dentro del término de 2 días de haberse confeccionado, los que lo aprobarán, modificarán o rechazarán. Una vez aprobado por unanimidad deberá ser suscrito por todos los socios.

DECIMO TERCERO:

En caso de existir utilidades líquidas y realizadas las mismas se distribuirán de la siguiente forma:

a) El 50% se destinará al fondo de reservas;

b) El saldo de las utilidades será distribuido entre los socios conforme al capital que hayan aportado, siempre y cuando hayan sido cubiertos los montos por quebrantos de los ejercicios anteriores, o cuando se haya alcanzado los mismos niveles de reserva con los que se cubrieron las pérdidas de ejercicios pasados.

DECIMO CUARTO: El importe a distribuir de las ganancias quedarán a disposición de los asociados después de 15 días de haberse aprobado por todos los socios el Balance General. En caso de que el socio no retire las utilidades dentro de los 15 días de que hayan quedado a su disposición, las mismas pasarán como cuota de capital de pertenencia del socio.

DECIMO QUINTO:
Las pérdidas serán soportadas por los socios en las mismas proporciones que el capital suscrito, al igual que las ganancias.

DECIMO SEXTO:
En caso de incapacidad declarada judicialmente o de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus operaciones no cambiando de rubro social, ni entrará en .liquidación, practicándose un balance general dentro de los cinco días de conocido el fallecimiento o la incapacidad. En dicho balance se fijará la cuota parte del capital correspondiente al socio saliente y se pondrá a su disposición o la de sus herederos, en los mismos plazos previstos en el artículo Segundo «in fine» del presente contrato. Los herederos o el curador en su caso podrá continuar en la sociedad, siempre y cuando notifiquen tal decisión dentro de los días 10 de conocido el balance general. En tal caso si existieran más de un heredero se deberá unificar la representación ante la sociedad nombrando un administrador de las cuotas partes.



DECIMO SEPTIMO:
La sociedad podrá disolverse por él acuerdo de voluntades de todos sus socios, o cuando se haya obtenido una pérdida del 50.8 % de su capital, o más. En tal caso deberá practicarse un balance general, inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y .ganancias a fin de poder realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios, conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas sociales.

DECIMO OCTAVO:
La documentación de la sociedad después de disuelta ésta quedará en poder del socio señor Bryan Alberto Villena Carrera, quien la deberá conservar por el término de 25 años. En la ciudad de Quito partido de la ciudad de Ambato, a los 10 días del mes de Diciembre de 20 11, se formaliza el presente contrato en 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

(Firmas).

DIFERENCIAS.


Diferencia entre Contrato de Compañía en Nombre Colectivo y Contrato Compañía en Comandita Simple.

En el contrato de compañía en nombre colectivo, esta no admite suscripción pública de capital, mientras que en el contrato de compañía en comandita simple no existe un mínimo de capital fundacional ya que la administración está a cargo de los socios comanditados.

Diferencia entre Contrato de Compañía en Nombre Colectivo y Contrato Compañía en Comandita por Acciones.

En esta compañía en el contrato establecido rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios, es así el caso de la otra que en su contrato esta contemplado por reglas de la compañía anónima, es decir que la administración esta a cargo de sus socios comanditos.

Diferencia entre Contrato de Compañía en Nombre Colectivo y Contrato Compañías de responsabilidad limitada

En las Compañías de responsabilidad limitada ésta especie de compañías, en sus contratos los sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra compañía, mientras que en la del nombre colectivo el nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía” ya que las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.



























Sociedad Comanditaria Simple.
Las Sociedades Comanditarias Simples es una sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan solo aportan capital.

Características de las Sociedad en Comandita Simple
Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder formarla.
La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho a que se les informe del balance anual de resultados de la sociedad.
La denominación social debe ser el nombre de uno de los socios colectivos añadiendo la palabra “y compañía”, o el nombre de todos los socios, seguido de “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.” o “S. en Com.”.  Cabe destacar que los socios comanditarios no podrán aparecer en el nombre de la sociedad.
Por último, las Sociedad en Comandita Simple se rigen por el régimen fiscal del Impuesto de Sociedades para su fiscalidad y tributación.

Ventajas e inconvenientes
Esta forma jurídica posee una serie de beneficios importantes como:
·         No posee capital mínimo
·         Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque participan de los beneficios
·         Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio

Pero no todo es perfecto, también podemos encontrar algunas desventajas:
·         Los socios comanditarios no posee voto
·         Existe gran cantidad de trámites y requisitos
·         Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni administrativo




Comandita simple.
La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.

f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.

g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.

En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.

Hay tres situaciones diferentes que son:

1. Que solamente concurran los gestores :

En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.

2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:

Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.

3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:

Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.

RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinida, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

OBJETO
La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.


APORTES Y CAPITAL SOCIAL
El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.

A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.

A participar en las deliberaciones de la junta de socio

A votar en las reuniones

A percibir una parte de las utilidades sociales

A negociar libremente sus derechos

A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad

Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la compañía.

A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados.

Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:

A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.

Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.

A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.

a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.

A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad

A nombrar revisor fiscal.

A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.

Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos:

A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.

A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.

A deliberar y votar en las reuniones generales.

A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.

CESION DEL INTERES SOCIAL
Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas:

1.  CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio.

2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas  sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones  de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien, éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION  SOCIAL
La administración corresponde a todos y cada uno de los socios gestores, quienes pueden delegarla, pero la inspección y vigilancia con las limitaciones reseñadas anteriormente corresponden a los comanditarios.

Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales.

Los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades:

a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones;

b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes;

c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan;

d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social;

e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad;

f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias;

g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía;

h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos Estatutos;

i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales;

j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos.

En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalen la ley y los Estatutos, el gestor o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros  y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir cualquier cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de cobrar, condonar deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran.

COMPOSICION DE LA JUNTA DE SOCIOS
La junta de socios se compone de todos los socios,  tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios.

Reuniones

Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias.

La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal.

La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente.

Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios.

La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios.

Funciones

Son atribuciones de la Junta de Socios:

a) Reformar los Estatutos;

b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores;

c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales;

d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio;

e) Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley;

f) Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad;

g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios;

h) Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios;

Votaciones

En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Deliberaciones y decisiones

La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura pública.

Reformas Sociales

Las reformas al contrato social corresponden tomarlas a la junta de socio, para lo cual se requiere del voto unánime de los socios colectivo y de la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, es importante resaltar que no todas la reformas sociales son tomadas en reunión general de la junta de socios, pues dada la división de asociado, algunas determinaciones son de competencia exclusiva de algunos de ellos.

Actas

Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirán auténticas.

Balances

El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de Socios por los administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales.

Pérdidas y ganancias

Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales, formar fondos para  depreciación de activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias.

Disolución y liquidación

La sociedad se disolverá:

a) Por  vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente;

b)  Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos;

c)  Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;

d)  Cuando agotado el procedimiento señalado el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario;

e)  Por desaparición de una de las dos categorías de socios;

f)  Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores,

g) Por las demás causales establecidas por la ley.

PAR. 1º. Será liquidador la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad.

PAR. 2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos un porcentaje del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.

Prohibiciones y obligaciones complementarias
Los socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula:

1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.

Clausula compromisoria

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva de la Cámara de Comercio, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara.

El tribunal así constituido se sujetará a las siguientes reglas.

El Tribunal estará integrado por 3árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje en la cámara de comercio de la respectiva ciudad.

INSPECCION Y VIGILANCIA SOCIAL
Los socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la inspección y vigilancia social.

En términos específicos, las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad son ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser ejercida en forma individual o por medio de revisoría fiscal. Si los comanditarios lo quieren, personal e individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento, por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente revisando los libros y papeles.

MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

NÚMERO ___________ En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ________ de ___________ de ____________. ANTE MI, __________________
de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de ________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de _______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; y __________________________________, de ___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de ________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad en Comandita Simple,  que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán y que forman a su vez los estatutos del ente jurídico que se constituye en este instrumento. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es en Comandita Simple; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de ________________________________, SOCIEDAD EN COMANDITA, que podrá abreviarse ______________, S. en C.; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________: SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es ___________, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CARÁCTER DE LOS SOCIOS. En la sociedad habrán dos clases de socios: Los socios COMANDITADOS, que tendrán a cargo la administración social y los socios COMANDITARIOS. Será (n) socio (s) Comanditado (s) ________________________________________ y socio (s) Comanditario (s) ______________________________________. SEXTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de ____________________ dólares, aportados por los socios en la forma siguiente: el señor ________________________________________ aporta la cantidad de ____________________ dólares, y el señor _______________________________ la cantidad de ____________________ dólares. Los socios hacen entrega y tradición en este momento de sus respectivos aportes a la sociedad. SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN. La administración de los negocios sociales y el derecho de usar la firma social corresponde exclusivamente al (los)  socio (s) Comanditado ________________________________________. Representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, podrá abrir cuentas bancarias, girar sobre ellas y cerrarlas; otorgar poderes generales o especiales, contraer toda clase de obligaciones o deudas, firmar contratos, escrituras, y documentos de cualquier clase. OCTAVA: TRANSFORMACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIOS. Mientras esté vigente el contrato de sociedad los socios comanditados no podrán renunciar a su carácter de tales. Pero en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios comanditados, cualquiera de los comanditarios podrá cambiar su condición por la de comanditado, comunicándolo en forma escrita a la sociedad y en tal caso deberá otorgarse la respectiva escritura de modificación. NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios comanditados serán responsables por todas las obligaciones de la sociedad en forma solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responderán únicamente hasta la cuantía de sus respectivos aportes. DÉCIMA: PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente cláusula). DÉCIMO PRIMERA: INGRESO DE NUEVOS SOCIOS. La admisión de nuevos se regulará por lo dispuesto en el Art. 50 del Código de Comercio, ya sea que se trate de socios comanditados o socios comanditarios. (Manifestar si basta el consentimiento de la mayoría o será necesario el consentimiento unánime). DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS. Los socios comanditarios no podrán ejercer ningún acto en la gestión administrativa de la sociedad; su intervención quedará limitada al ejercicio de los derechos que la ley les confiere, especialmente la inspección en cualquier tiempo de los negocios de la sociedad, formular objeciones a los balances con el propósito de ejercer su derecho de control y emitir su voto de conformidad a los términos de esta escritura.  DÉCIMO TERCERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en comandita simple, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución  y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMO CUARTA: PACTO DE CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si no habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA SEXTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.





Comandita por acciones


Definición de Sociedad Comanditaria por Acciones
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad mercantil cuyo capital social está divido en acciones, el cual está formado por las aportaciones de los diferentes socios, y en la que se mezclan socios colectivos y socios comanditarios.

Al menos uno de los socios deberá poseer la figura de socio colectivo y será el encargado, o encargados de la gestión y la administración de la sociedad. Además, los socios colectivos  responderán de forma personal de todas las deudas que genere la sociedad, mientras que los socios comanditarios, que solo aportan capital a la empresa, responderán únicamente sobre el capital aportado.

¿Qué características posee?
Este tipo de sociedades poseen unas características que la definen y la diferencia de los demás. Tal y como ocurre en la Sociedad Comanditaria Simple, existe un mínimo de 2 socios para poder formar esta sociedad. Sin embargo, aquí sí hay un capital social mínimo de 60.000€, en el que el 25% deberá ser aportado en el momento de constituirla.

En el ámbito de la fiscalidad y la tributación, estas sociedad se rigen por el Impuesto de Sociedades para el pago de impuestos.

Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Comanditaria por Acciones
Este tipo de sociedades posee algunas desventajas frente a otras como:

·         Responsabilidad subsidiaria y solidaria de los socios colectivos
·         Posee gran cantidad de trámites complicados parecidos a los de las Sociedades Anónimas
·         Hay que aportar un capital mínimo de 60.000€
·         Los socios comanditarios no tienen voto para la gestión
Sin embargo, también podemos encontrar algunas ventajas para este modelo de sociedad:

·         Existe la posibilidad de atraer socios capitalistas que inviertan en la empresa
·         Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado
·         Se puede conseguir capital a través de socios comanditarios sin que estos puedan interferir en la gestión de la empresa
·         Los socios colectivos participan de los beneficios, lo que se puede traducir en una mayor motivación

Comentarios

  1. oportunidad de préstamo ofrecida por el señor pedro que salvó a mi familia de la servidumbre financiera hola a todos, soy putri adiratna, una madre soltera de yakarta, me gustaría compartir este gran testimonio sobre cómo obtuve un préstamo del señor pedro cuando nos echaron de nuestra casa cuando ya no podía pagar mis facturas, después de ser estafado por varias compañías en línea y me negaron un préstamo de mi banco y alguna otra cooperativa de crédito que visité. mis hijos fueron acogidos en hogares de acogida, yo estaba solo en la calle. el día en que me encontré vergonzosamente con un viejo compañero de escuela que me presentó a Daisy Maureen. Al principio le dije que ya no estoy lista para correr ningún riesgo de solicitar un préstamo en línea, pero ella me aseguró que recibiré mi préstamo de ellos. pensándolo bien, debido a mi falta de vivienda tuve que hacer una prueba y solicitar el préstamo, por suerte para mí recibí un préstamo de $ 80,000.00 del sr. pedro. Estoy feliz de haber tomado el riesgo y haber solicitado el préstamo. Me han devuelto a mis hijos y ahora soy dueño de una casa y un negocio propio. Todo el agradecimiento y gratitud va en ayuda del sr. Pedro por darme un sentido a la vida cuando había perdido toda esperanza. Si actualmente está buscando asistencia para préstamos, puede comunicarse con ellos a través de: {pedroloanss@gmail.com

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