Sociedad de nombre colectivo
Sociedad de nombre colectivo
Definición
Es aquella que existe bajo una razón
social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del
contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de
los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden
estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una
porción. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando
no figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras
equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo:
MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES& CÍA. Cualquier
persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre, es sujeto a las
obligaciones de la sociedad. La separación de algún socio no impide que
continúe la misma razón social, pero si el nombre del socio aparece en la razón
social, se agrega la palabra “sucesores. En el caso de que la
razón social de una compañía hubiera servido a otra, cuyos derechos y
obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agrégala palabra
“sucesores”. Cesión de derechos Los socios sólo pueden ceder sus derechos con
el consentimiento de los demás, así como la admisión de los nuevos socios. En
el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste nombre
un heredero(s).
El plazo para hacer valer la cesión de
participación a favor del heredero (s), tiene 15 días para ejercerlo, contados
a partir de la fecha de la junta en que se otorgó la autorización. De la
modificación del contrato social No se puede modificar sin el consentimiento
unánime de los socios, a menos que en él se pacte que sea la mayoría, en este
caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Los socios sólo
se dedicarán al negocio del mismo género de los que constituyen la sociedad. Ni
pueden formar parte de otra, salvo consentimiento de los demás socios. La falta
por parte del socio (s), la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de
los beneficios que le corresponden y exigirle el importe de daños y perjuicios.
La administración La administración de la sociedad estará a cargo de uno o
varios administradores, pudiendo ser socios o extraños, pudiéndose hacer las
remociones libremente a menos que se haya estipulado en forma diferente en el
contrato social. Todo socio tendrá derecho a separarse cuando en contra de su
voto, el nombramiento de algún administrador sea para una persona ajena a la
sociedad. El administrador podrá ser inamovible siempre que haya sido pactado
en el contrato social a menos que haya cometido acto con dolo; así que si no se
hacerla designación de administrador, todos podrán concurrir alguna vez en el
puesto. De las facultades del administrador Sólo podrá enajenar y gravar
bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría, a menos
que la enajenación sea el giro de la sociedad.
Podrá, bajo se responsabilidad, dar
poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios, para delegar sus
facultades necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios. La cuenta de la
administración se rendirá semestralmente (si no se hubiere pactado otra
fecha).Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría,
en caso de empate, los socios deciden. En casos urgentes, podrá decidir un
socio administrador, en ausencia de otros. Los socios no
administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los
administradores, de los estados financieros y de la administración. El
capital social no podrá repartirse sino hasta la disolución de la sociedad. Los
socios industriales deberán percibir las cantidades que periódicamente
necesiten para alimentos, que serán fijadas de acuerdo a la mayoría de los
socios. Los socios capitalistas que administren podrán percibir una
remuneración, por acuerdo de mayoría de socios, que se cargará a gastos
generales. Rescisión del contrato de sociedad con respecto a un socio. Por uso
de firma o capital social para negocio propio.
II.
Por infracción al pacto social. III. Por
infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social. I V. Actos
fraudulentos contra la compañía. V. Por quiebra, interdicción ó inhabilitación
para ejercer el comercio.
_____________________________________________________________________
Sociedad
en nombre colectivo
Un
contrato se realiza a partir de un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,
manifestando un común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan
en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa; la sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada
entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el
pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de
los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de
las palabras “y compañía”, para lo cual es necesario señalar como esta se
define y se proyecta dentro de la razón social, responsabilidad ilimitada, la
solidaridad .
El código
de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera:
“La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y
que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social”, que hace mención
a dos importantes caracteres que son: La obligación personal e indefinida
inherente a los socios que la integran que la integran y La solidaridad que
debe de existir entre los socios.
La razón
social cumple un papel determinante dentro de este proceso que compone los
nombres de todos los socios y de los empleados para designar a la sociedad como
un ser jurídico distinto de sus componentes, en el caso que no figure el nombre
de los otros socios y componentes se le añadirá la rúbrica “& Compañía”,
sin dejar atrás las mismas obligaciones y derechos de los socios que figuran en
la razón social, identificando a este elemento como el primordial para la
identificación de la sociedad.
Por su
parte la responsabilidad ilimitada establece que los socios deben estar
obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e
indefinidamente. Sin embargo, exista un convenio o dialogo entre los socios
para que uno de ellos este absorto de esta obligación o de un porcentaje de la
suma total es decir que los socios se ven obligados a ejercer la
responsabilidad de cubrir las deudas sociales de los bienes y servicios que van
a ofrecer y cubrir económica o de cualquier otra forma estos montos.
Por
ultimo se establece la solidaridad de los socios con sus deudas hacia sus
bienes, que quiere decir que todos los socios están obligados a cubrir
solidariamente la deuda de aquellos bienes así no consten en la razón social
todos deben por igual ser partícipes de la sociedad en nombre colectivo
establecidas en el contrato, convirtiendo a estos tres elementos primordiales
para que un contrato constitutivo de compañía en nombre colectivo se pueda
ejecutar, teniendo en cuenta que los socios a los que va a pertenecer estar
sociedad-compañía se vena beneficios y están en todo el derecho de sus
obligaciones hacerla valer.
Finalmente,
puedo señalar que un contrato constitutivo de compañía en nombre colectivo es
necesario para establecer de identificación, estructura y conformación de dicha
sociedad determinándola como una parte fundamental de la conformación de las
sociedades mercantiles.
EJEMPLO
DE UN CONTRATO DE
COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO.
Entre los señores Bryan Alberto Villena Carrera,
ecuatoriano, 22 años, soltero, Quito, de profesión Ingeniero en minas y
petróleos, de CI #171595153-7 y Gustavo Andrés Bravo Villena, ecuatoriano, 23
años, soltero, Ambato, de profesión Administrador de Empresas, de CI
#180134534-7 (Colocar por orden, nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado
Civil, domicilio, profesión y número de documento) se conviene celebrar el
presente contrato de constitución de sociedad colectiva, que se regirá de
acuerdo a lo normado por ley y a las siguientes cláusulas y condiciones que se
estipulan a continuación:
PRIMERO: La sociedad colectiva se denominará
“deportivo roshald ” (el artículo 126 de la ley de sociedades determina que se
debe denominar agregando al nombre la palabra «sociedad colectiva» y en caso de
utilizarse una razón social con el nombre de uno o alguno dé los socios, no de
todos, se utilizará la palabra «y compañía o su abreviatura»), con domicilio en
el municipio de atlacomulco en la calle Av. luis donaldo colosio, de la
carretera toluca atlacomulco km 59 a un costado de la UAEM.
SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de 10 años, a
contar desde el día de firma del presente contrato. Este Plazo podrá ser
prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un periodo igual o el que
éstos estipulen, debiendo realizar la inscripción de la prórroga en el Registro
Público de Comercio y su comunicación a la Inspección General de Justicia.
Cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su
decisión a los restantes socios con una anticipación de 20 días, a la fecha de
su retiro. La sociedad en este caso confeccionará un balance general a los
efectos de determinar el monto de la cuota que le correspondiese. El pago de la
misma se efectuará en cuotas mensuales iguales y consecutivas. La primer cuota
se efectivizará a los treinta días de establecido el monto de la misma.
TERCERO: La sociedad tendrá como objeto a la Compra,
venta, cabio y comisión de automotores y para tal fin los socios podrán
ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser:
a) Adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a
cualquier título bienes muebles o inmuebles;
b) Tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no
con derechos reales, prendas o fianzas personales;
c) Registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar
marcas y patentes;
d) Percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones,
novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera
con terceros o éstos con ella;
e) Otorgar o revocar poderes especiales o generales,
tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones,
consignaciones o mandatos;
f) Operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos
o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo
tipo con garantía personal, prendaría o hipotecaria;
g) Ejercer por sí o por representantes todas las
acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus
derechos, la que incluye comprometerse como árbitros y amigables componedores;
h) Realizar todo tipo de operaciones necesarias para
el mejor cumplimiento de sus fines.
CUARTO:
El capital social es de $5.000.000 de dólares
americanos .Que se suscribe en su totalidad por los socios en las siguientes
proporciones: Sr. Bryan Alberto Villena Carrera suscribe $ 1.500.000 dólares
americanos, en efectivo, teniendo un porcentual del 50%. El señor y Gustavo
Andrés Bravo Villena, suscribe $1.500.000 dólares americanos, teniendo un
porcentual del 50%.
QUINTO:
La sociedad estará administrada y representada por los
socios gerentes señores Bryan Alberto Villena Carrera y Gustavo Andrés Villena
Bravo conjuntamente tendrán el uso de la firma social. Les está prohibido el
uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o
garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin .de
cumplimentar el objeto se encuentran facultados para:
a) Adquirir, vender, permutar, ceder, transferir,
ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones,
mercaderías;
b) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con
Bancos oficiales, mixtos o privados, o compañías financieras, abriendo cuentas,
efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando
cualquier tipo de operación bancaria o comercial;
c) Conferir poderes especiales o generales o
revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios;
d) Nombrar, trasladar, ascender o despedir a los
empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario,
controlar los mismos y fijar su remuneración;
e) Crear asimismo los empleos que consideren
necesarios para el mejor desarrollo de .los fines sociales, determinando al
momento de su fijación las cualidades de idoneidad para su desempeño;
f) Convocar a la junta de socios.
SEXTO:
El cargo de Administradores Gerentes es rentado
debiendo fijarse la misma en .la Junta de socios. Aparte de la retribución que
reciban se les reembolsarán todos los gastos que hayan efectuado en
representación de la sociedad.
SEPTIMO:
El socio administrador podrá ser removido en cualquier
momento por el voto de la mayoría de los socios, expresados en la junta de
socios, sin necesidad de justa causa.
OCTAVO:
Los socios administradores deberán requerir el
consentimiento de los demás socios para los siguientes casos:
a) Para cambiar el objeto social;
b) Para modificar el contrato social;
c) Para adquirir, vender, ceder, permutar, ofrecer a
embargo, hipotecar o gravar con cualquier otro derecho real bienes inmuebles.
NOVENO:
Los socios administradores no podrán ejecutar por
cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que
importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera
consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas
operaciones.
DECIMO:
EI socio administrador podrá renunciar en cualquier
momento al cargo que ocupa pero debe responder por daños y perjuicios si su
renuncia es dolosa o intempestiva y con ello se perjudicara el normal
desarrollo de giro de la sociedad.
DECIMO PRIMERO:
Los socios se reunirán por lo menos una vez cada mes a
fin de analizar y discutir las gestiones realizadas por los Socios
Administradores, las decisiones y deliberaciones se asentarán en un libro de
Actas que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada
reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí
expresado.
DECIMO SEGUNDO: El ejercicio financiero cerrará el día
28 del mes de Octubre de todos los años, debiendo en el término de 15 días
practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y
ganancias. Estos serán puestos en consideración de la Junta de socios dentro
del término de 2 días de haberse confeccionado, los que lo aprobarán,
modificarán o rechazarán. Una vez aprobado por unanimidad deberá ser suscrito
por todos los socios.
DECIMO TERCERO:
En caso de existir utilidades líquidas y realizadas
las mismas se distribuirán de la siguiente forma:
a) El 50% se destinará al fondo de reservas;
b) El saldo de las utilidades será distribuido entre los
socios conforme al capital que hayan aportado, siempre y cuando hayan sido
cubiertos los montos por quebrantos de los ejercicios anteriores, o cuando se
haya alcanzado los mismos niveles de reserva con los que se cubrieron las
pérdidas de ejercicios pasados.
DECIMO CUARTO: El importe a distribuir de las
ganancias quedarán a disposición de los asociados después de 15 días de haberse
aprobado por todos los socios el Balance General. En caso de que el socio no
retire las utilidades dentro de los 15 días de que hayan quedado a su
disposición, las mismas pasarán como cuota de capital de pertenencia del socio.
DECIMO QUINTO:
Las pérdidas serán soportadas por los socios en las
mismas proporciones que el capital suscrito, al igual que las ganancias.
DECIMO SEXTO:
En caso de incapacidad declarada judicialmente o de
fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus
operaciones no cambiando de rubro social, ni entrará en .liquidación,
practicándose un balance general dentro de los cinco días de conocido el
fallecimiento o la incapacidad. En dicho balance se fijará la cuota parte del
capital correspondiente al socio saliente y se pondrá a su disposición o la de
sus herederos, en los mismos plazos previstos en el artículo Segundo «in fine»
del presente contrato. Los herederos o el curador en su caso podrá continuar en
la sociedad, siempre y cuando notifiquen tal decisión dentro de los días 10 de
conocido el balance general. En tal caso si existieran más de un heredero se
deberá unificar la representación ante la sociedad nombrando un administrador
de las cuotas partes.
DECIMO SEPTIMO:
La sociedad podrá disolverse por él acuerdo de
voluntades de todos sus socios, o cuando se haya obtenido una pérdida del 50.8
% de su capital, o más. En tal caso deberá practicarse un balance general,
inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y .ganancias a fin de poder
realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios,
conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas
sociales.
DECIMO OCTAVO:
La documentación de la sociedad después de disuelta
ésta quedará en poder del socio señor Bryan Alberto Villena Carrera, quien la
deberá conservar por el término de 25 años. En la ciudad de Quito partido de la
ciudad de Ambato, a los 10 días del mes de Diciembre de 20 11, se formaliza el
presente contrato en 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
(Firmas).
DIFERENCIAS.
Diferencia entre
Contrato de Compañía en Nombre Colectivo y Contrato Compañía en Comandita Simple.
En el contrato de compañía en nombre colectivo,
esta no admite suscripción pública de capital, mientras que en el contrato de
compañía en comandita simple no existe un mínimo de capital fundacional ya que
la administración está a cargo de los socios comanditados.
Diferencia entre
Contrato de Compañía en Nombre Colectivo y Contrato Compañía en Comandita por
Acciones.
En esta compañía en el contrato establecido
rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios, es así el caso
de la otra que en su contrato esta contemplado por reglas de la compañía
anónima, es decir que la administración esta a cargo de sus socios comanditos.
Diferencia entre Contrato de Compañía en Nombre
Colectivo y Contrato Compañías de responsabilidad limitada
En las Compañías de responsabilidad limitada
ésta especie de compañías, en sus contratos los sus socios responden únicamente
por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales,
y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresa acompañado
siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra
compañía, mientras que en la del nombre colectivo el nombre de la compañía debe
ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios,
o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía” ya que
las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.
Sociedad Comanditaria
Simple.
Las
Sociedades Comanditarias Simples es una sociedad mercantil de carácter
personalista formada por socios colectivos que aportan trabajo a la Sociedad y
que pueden aportar, o no, capital, y también por socios comanditarios que tan
solo aportan capital.
Características de las Sociedad en Comandita Simple
Este tipo
de sociedades poseen una serie de características que las definen y las
diferencian de las otras formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no
existe un capital mínimo para la creación de sociedades bajo esta forma
jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder formarla.
La
responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras
que los socios colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y
solidaria, los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del
capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen
derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad,
solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad.
Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho a que se les informe
del balance anual de resultados de la sociedad.
La
denominación social debe ser el nombre de uno de los socios colectivos
añadiendo la palabra “y compañía”, o el nombre de todos los socios, seguido de
“Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.” o “S. en Com.”. Cabe destacar que los socios comanditarios no
podrán aparecer en el nombre de la sociedad.
Por
último, las Sociedad en Comandita Simple se rigen por el régimen fiscal del
Impuesto de Sociedades para su fiscalidad y tributación.
Ventajas e inconvenientes
Esta
forma jurídica posee una serie de beneficios importantes como:
·
No posee capital mínimo
·
Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación
porque participan de los beneficios
·
Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo
de socio
Pero no
todo es perfecto, también podemos encontrar algunas desventajas:
·
Los socios comanditarios no posee voto
·
Existe gran cantidad de trámites y requisitos
·
Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de
gestión, ni administrativo
Comandita simple.
La
sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la
responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos
asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones,
mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e
ilimitada.
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
a) La
sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los
comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la
responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se
comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
(DEF: Los
socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales,
según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.
Los
socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación
legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la
doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros
concurrentemente.)
b) Para
constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios.
Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los
socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal
instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de
cada socio comanditario.
c) El
capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios
comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios
colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
d) Por
tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos
denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos
se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.
e) La
administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios
colectivos.
f) Así
como los socios gestores se encargan de la administración y representación de
la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que
supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la
sociedad corresponde a los comanditarios.
g)
Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un
voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al
número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
h) En lo
que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y
comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no
existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de
las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios
gestores.
LA
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Como
todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con
la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los
comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.
En el
artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada
por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los
comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es
obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente
potestativa.
En esta
escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada
uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la
sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.
Hay tres
situaciones diferentes que son:
1. Que
solamente concurran los gestores :
En este
caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar
sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones,
las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte
que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial",
ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.
2. Que
concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:
Naturalmente
en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el
ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe
de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como
otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento
de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o
escritura de que se deriva su existencia.
3. Que
acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos
de los comanditarios:
Se sigue
la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.
RAZÓN
SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
Radica en
el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos,
agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "&
Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la
nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la
ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer
la sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán establecer oficinas,
sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. La sociedad
tendrá una duración de un tiempo determinado o indefinida, contados a partir de
la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.
OBJETO
La sociedad
tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:
En
desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas
naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se
relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede
ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s)
gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.
APORTES Y
CAPITAL SOCIAL
El
capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la
cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la
sociedad.
A este
respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no
se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse
claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital
suscrito.
DERECHOS
DE LOS ASOCIADOS
Los
socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son
naturales a su misma condición.
A
participar en las deliberaciones de la junta de socio
A votar
en las reuniones
A
percibir una parte de las utilidades sociales
A
negociar libremente sus derechos
A
inspeccionar los libros y papeles de la sociedad
Y a
recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la
compañía.
A parte
de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen
otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual
derecho, conservando así los derechos enunciados.
Los
socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:
A no ser
obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en
el contrato.
Ha ceder
sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su
derecho.
A
participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los
administradores y a votar en ellas.
a nombrar
personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las
decisiones atinentes a la administración social.
A
fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad
A nombrar
revisor fiscal.
A optar
por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo
de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una
responsabilidad mayor que la anterior.
Los
socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos:
A que su
nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.
A
administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.
A
deliberar y votar en las reuniones generales.
A ceder
su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la
empresa.
CESION
DEL INTERES SOCIAL
Las
cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas:
1. CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS
GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en
la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como
una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la
junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o
colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su
responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un
(1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio.
2. CESION
DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o
parte de sus cuotas sociales a un
extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura
pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con
la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los
demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus
cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante
legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para
adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de
acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás
condiciones de la cesión y los socios
tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que
al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por
escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados
en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u
otro serán fijados por peritos designados. El dictamen de los peritos obligará
a las partes si bien, éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta
sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios
que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal
comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas,
ni se obtuviere la autorización de la junta de socios, el representante legal
deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.
ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION SOCIAL
La
administración corresponde a todos y cada uno de los socios gestores, quienes
pueden delegarla, pero la inspección y vigilancia con las limitaciones
reseñadas anteriormente corresponden a los comanditarios.
Las
reformas estatuarias se aprobara en la junta de socios, salvo el caso, por la
unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios,
y como ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a escritura
pública e inscribirse en el registro mercantil.
El socio
gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único
representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su
responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados.
En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales,
queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la
administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Las facultades de
inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios,
sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de
ellos así lo decida. La representación de la sociedad establecida en la forma
de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la
firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro
ordinario de los negocios sociales.
Los
socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores
de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades:
a)
Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones;
b) Crear
los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad,
nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los
funcionarios cumplan sus deberes;
c)
Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para
representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan;
d)
Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social;
e) Cuidar
la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad;
f)
Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones
ordinarias;
g)
Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados
aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados
económicos de la compañía;
h)
Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º
de estos Estatutos;
i)
Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias
para la defensa de los intereses sociales;
j)
Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la
naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos.
En
desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalen la ley y los
Estatutos, el gestor o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar,
nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar,
compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos,
comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que ella deba
promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus
manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos
bancarios, girar cheques, libranzas, giros
y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos,
endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y
percibir cualquier cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que ella
tenga derecho u obligación de cobrar, condonar deudas, y en fin, desarrollar
todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social
requieran.
COMPOSICION
DE LA JUNTA DE SOCIOS
La junta
de socios se compone de todos los socios,
tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar
en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma
escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien
éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere.
Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder
otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de
la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la
junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo
podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios.
Reuniones
Las
reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La junta
de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer
trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que
designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones
ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de
ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación,
mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la
respectiva dirección que éstos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal
convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes
de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal.
La junta
de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen
convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que
representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a
reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días
comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero
en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día
correspondiente.
Cuando
sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de
quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con
el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios
comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de
cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión
deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los
treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la
primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por
unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los
comanditarios.
La junta
de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin
previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de
los asociados, tanto gestores como comanditarios.
Funciones
Son
atribuciones de la Junta de Socios:
a)
Reformar los Estatutos;
b)
Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le
presenten los socios administradores;
c)
Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales;
d)
Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la
cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio;
e)
Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley;
f)
Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la
transformación de la compañía en otro tipo de sociedad;
g)
Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones
complementarias a los socios;
h)
Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la
admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios;
Votaciones
En las
decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de
los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada
uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los
gestores, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Deliberaciones
y decisiones
La junta
de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o
extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de
socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se
encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. Las reformas
estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la
mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura
pública.
Reformas
Sociales
Las
reformas al contrato social corresponden tomarlas a la junta de socio, para lo
cual se requiere del voto unánime de los socios colectivo y de la mayoría
absoluta de votos de los comanditarios, es importante resaltar que no todas la
reformas sociales son tomadas en reunión general de la junta de socios, pues
dada la división de asociado, algunas determinaciones son de competencia
exclusiva de algunos de ellos.
Actas
Todas las
reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se
harán constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el
secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias
de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirán
auténticas.
Balances
El
ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán
las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance se
hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables
establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de Socios por los
administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las
disposiciones legales.
Pérdidas
y ganancias
Al
finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de
pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las
operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se
apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales,
formar fondos para depreciación de
activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que
fueren necesarias.
Disolución
y liquidación
La
sociedad se disolverá:
a)
Por vencimiento del término de su
duración, si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por pérdidas que reduzcan su capital a la
tercera parte o menos;
c) Por la imposibilidad de desarrollar la
empresa social;
d) Cuando agotado el procedimiento señalado el
artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la
disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital
comanditario;
e) Por desaparición de una de las dos categorías
de socios;
f) Por las causales especiales de la sociedad
colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores,
g) Por
las demás causales establecidas por la ley.
PAR. 1º.
Será liquidador la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el
voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de
los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados
delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio
social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el
nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro
mercantil como representante legal de la sociedad.
PAR. 2º.
En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con
anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales,
corresponderá a éstos un porcentaje del patrimonio social a cada uno. Si a la
fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos
corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará
entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.
Prohibiciones
y obligaciones complementarias
Los
socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los
objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la
integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto
establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las
obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula:
1. La
sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones
de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un
beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto
favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.
2. Los
socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin
la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los
socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.
3. Los
socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros,
por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el
voto favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital comanditario.
Clausula
compromisoria
Toda
controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación,
se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva
de la Cámara de Comercio, mediante sorteo efectuado entre los árbitros
inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles
de dicha Cámara.
El
tribunal así constituido se sujetará a las siguientes reglas.
El
Tribunal estará integrado por 3árbitros, b) La organización interna del
Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y
Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o
en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje en
la cámara de comercio de la respectiva ciudad.
INSPECCION
Y VIGILANCIA SOCIAL
Los
socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del
desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos.
Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la
inspección y vigilancia social.
En
términos específicos, las facultades de inspección y vigilancia interna de la
sociedad son ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser ejercida
en forma individual o por medio de revisoría fiscal. Si los comanditarios lo
quieren, personal e individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento,
por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.
El
sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una
de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que
estar constantemente revisando los libros y papeles.
MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
NÚMERO
___________ En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día
________ de ___________ de ____________. ANTE MI, __________________
de este
domicilio, comparecen los señores _________________________________, de
________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de _______________,
de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico
por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; y __________________________________, de
___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de
________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador
de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en
efecto por este acto constituyen una Sociedad en Comandita Simple, que se regirá por las cláusulas que más
adelante se expresarán y que forman a su vez los estatutos del ente jurídico
que se constituye en este instrumento. Asimismo, para los efectos del artículo
cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen
participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer
participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento).
PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye
es en Comandita Simple; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón
Social de ________________________________, SOCIEDAD EN COMANDITA, que podrá
abreviarse ______________, S. en C.; pudiendo utilizar como nombre comercial
___________________: SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad
es ___________, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales,
agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del
territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por
tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el
Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA:
FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad
____________________. QUINTA: CARÁCTER DE LOS SOCIOS. En la sociedad habrán dos
clases de socios: Los socios COMANDITADOS, que tendrán a cargo la
administración social y los socios COMANDITARIOS. Será (n) socio (s)
Comanditado (s) ________________________________________ y socio (s)
Comanditario (s) ______________________________________. SEXTA: CAPITAL SOCIAL.
El capital de la sociedad asciende a la suma de ____________________ dólares,
aportados por los socios en la forma siguiente: el señor
________________________________________ aporta la cantidad de
____________________ dólares, y el señor _______________________________ la
cantidad de ____________________ dólares. Los socios hacen entrega y tradición
en este momento de sus respectivos aportes a la sociedad. SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN.
La administración de los negocios sociales y el derecho de usar la firma social
corresponde exclusivamente al (los)
socio (s) Comanditado ________________________________________.
Representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, podrá abrir cuentas
bancarias, girar sobre ellas y cerrarlas; otorgar poderes generales o
especiales, contraer toda clase de obligaciones o deudas, firmar contratos,
escrituras, y documentos de cualquier clase. OCTAVA: TRANSFORMACIÓN DE LA
CALIDAD DE SOCIOS. Mientras esté vigente el contrato de sociedad los socios
comanditados no podrán renunciar a su carácter de tales. Pero en caso de
fallecimiento de cualquiera de los socios comanditados, cualquiera de los
comanditarios podrá cambiar su condición por la de comanditado, comunicándolo
en forma escrita a la sociedad y en tal caso deberá otorgarse la respectiva
escritura de modificación. NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios
comanditados serán responsables por todas las obligaciones de la sociedad en
forma solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responderán únicamente
hasta la cuantía de sus respectivos aportes. DÉCIMA: PROHIBICIONES. Las
prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios,
son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se
exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente
cláusula). DÉCIMO PRIMERA: INGRESO DE NUEVOS SOCIOS. La admisión de nuevos se
regulará por lo dispuesto en el Art. 50 del Código de Comercio, ya sea que se
trate de socios comanditados o socios comanditarios. (Manifestar si basta el
consentimiento de la mayoría o será necesario el consentimiento unánime).
DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS. Los socios comanditarios no podrán
ejercer ningún acto en la gestión administrativa de la sociedad; su
intervención quedará limitada al ejercicio de los derechos que la ley les
confiere, especialmente la inspección en cualquier tiempo de los negocios de la
sociedad, formular objeciones a los balances con el propósito de ejercer su
derecho de control y emitir su voto de conformidad a los términos de esta
escritura. DÉCIMO TERCERA: SOMETIEMIENTO
A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en
el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales
que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como
por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en comandita
simple, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las
participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de
utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y bases para practicar la liquidación. Por
tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma
legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta
clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará
sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación
del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen
de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMO CUARTA: PACTO DE
CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los
socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante
observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si no
habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA QUINTA:
RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en
la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se
viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y
responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA
SEXTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Yo el Notario HAGO
CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo
353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta
escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por
mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron
su contenido y firmamos. DOY FE.
Comandita por acciones
Definición
de Sociedad Comanditaria por Acciones
La Sociedad
Comanditaria por Acciones es una sociedad mercantil cuyo capital social está
divido en acciones, el cual está formado por las aportaciones de los diferentes
socios, y en la que se mezclan socios colectivos y socios comanditarios.
Al menos
uno de los socios deberá poseer la figura de socio colectivo y será el
encargado, o encargados de la gestión y la administración de la sociedad.
Además, los socios colectivos
responderán de forma personal de todas las deudas que genere la
sociedad, mientras que los socios comanditarios, que solo aportan capital a la
empresa, responderán únicamente sobre el capital aportado.
¿Qué características posee?
Este tipo
de sociedades poseen unas características que la definen y la diferencia de los
demás. Tal y como ocurre en la Sociedad Comanditaria Simple, existe un mínimo
de 2 socios para poder formar esta sociedad. Sin embargo, aquí sí hay un capital
social mínimo de 60.000€, en el que el 25% deberá ser aportado en el momento de
constituirla.
En el
ámbito de la fiscalidad y la tributación, estas sociedad se rigen por el
Impuesto de Sociedades para el pago de impuestos.
Ventajas e inconvenientes de la Sociedad
Comanditaria por Acciones
Este tipo de sociedades posee algunas
desventajas frente a otras como:
·
Responsabilidad
subsidiaria y solidaria de los socios colectivos
·
Posee
gran cantidad de trámites complicados parecidos a los de las Sociedades
Anónimas
·
Hay
que aportar un capital mínimo de 60.000€
·
Los
socios comanditarios no tienen voto para la gestión
Sin embargo, también podemos encontrar algunas
ventajas para este modelo de sociedad:
·
Existe
la posibilidad de atraer socios capitalistas que inviertan en la empresa
·
Los
socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado
·
Se
puede conseguir capital a través de socios comanditarios sin que estos puedan
interferir en la gestión de la empresa
·
Los
socios colectivos participan de los beneficios, lo que se puede traducir en una
mayor motivación
oportunidad de préstamo ofrecida por el señor pedro que salvó a mi familia de la servidumbre financiera hola a todos, soy putri adiratna, una madre soltera de yakarta, me gustaría compartir este gran testimonio sobre cómo obtuve un préstamo del señor pedro cuando nos echaron de nuestra casa cuando ya no podía pagar mis facturas, después de ser estafado por varias compañías en línea y me negaron un préstamo de mi banco y alguna otra cooperativa de crédito que visité. mis hijos fueron acogidos en hogares de acogida, yo estaba solo en la calle. el día en que me encontré vergonzosamente con un viejo compañero de escuela que me presentó a Daisy Maureen. Al principio le dije que ya no estoy lista para correr ningún riesgo de solicitar un préstamo en línea, pero ella me aseguró que recibiré mi préstamo de ellos. pensándolo bien, debido a mi falta de vivienda tuve que hacer una prueba y solicitar el préstamo, por suerte para mí recibí un préstamo de $ 80,000.00 del sr. pedro. Estoy feliz de haber tomado el riesgo y haber solicitado el préstamo. Me han devuelto a mis hijos y ahora soy dueño de una casa y un negocio propio. Todo el agradecimiento y gratitud va en ayuda del sr. Pedro por darme un sentido a la vida cuando había perdido toda esperanza. Si actualmente está buscando asistencia para préstamos, puede comunicarse con ellos a través de: {pedroloanss@gmail.com
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