Aspectos que afectan al ámbito sancionador de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Aspectos que afectan al ámbito sancionador de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Introducción.
Para
garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre
seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la
prevención de los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de
responsabilidades y sanciones.
Las
responsabilidades en materia de Seguridad Social tienen su origen en el
incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que
afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.
Son
infracciones administrativas las acciones u omisiones de los empresarios que
incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los
convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a
responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Aspectos que afectan al
ámbito sancionador de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Las responsabilidades en
materia de Seguridad Social vienen reguladas en el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).
Son de diversos tipos:
Responsabilidad por los
accidentes de trabajo que se produzcan si el empresario incumple la decisión de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de paralizar aquellas actividades
que no cumplan las normas sobre seguridad y salud. Este incumplimiento se
equiparará a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de
los trabajadores afectados por el accidente. (art. 195 LGSS)
Responsabilidad directa de
la empresa de todas las prestaciones que puedan derivarse en caso de enfermedad
profesional en caso de incumplimiento de la obligación de realizar los
preceptivos reconocimientos médicos previos o periódicos para la prevención de
dichas enfermedades. (art. 196 y 197 LGSS)
Responsabilidad por recargo
de prestaciones: todas las prestaciones económicas que tengan su causa en
accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad
de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por
máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que
carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan
inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas
generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales
de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus
características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago
del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser
objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o
contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. (art. 123
LGSS)
El incumplimiento de las
obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el
sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de responsabilidad.
Para garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud
laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los
riesgos derivados del trabajo (especialmente al empresario), se establecen una
serie de responsabilidades y sanciones de diversa naturaleza.
Estas responsabilidades
pueden ser de tipo administrativo, penal, civil y de seguridad social, según la
rama del Ordenamiento jurídico donde tengan su origen. En función del tipo de
incumplimiento de que estemos hablando, el tratamiento de la responsabilidad
será diferente y cumplirá una función distinta.
En esta unidad veremos las
diferentes responsabilidades y sanciones que existen en el campo de la
seguridad y salud laboral en función del tipo de infracción de que se trate.
Como delegado de prevención
es muy importante que conozcas qué infracciones pueden cometerse en materia de
seguridad y salud laboral y que tipo de responsabilidades y sanciones
conllevan, ya que una de tus competencias es la vigilancia y control del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los distintos agentes que
intervienen en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención
de los riesgos derivados del trabajo tienen una serie de obligaciones y, por lo
tanto, en caso de incumplimiento se derivarán unas responsabilidades:
El tipo de responsabilidad
a que puede dar lugar un incumplimiento por parte de los sujetos obligados será
diferente según el sector del ordenamiento jurídico donde tenga su origen.
El artículo 42 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del
empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
podrá originar responsabilidades administrativas, así como penales y civiles
por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
De esta forma
encontraremos:
·
Responsabilidades administrativas: la Administración
laboral debe tutelar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, imponiendo las sanciones que correspondan
según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través del procedimiento
establecido en la Ley 8/1988, de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social.
·
Responsabilidades penales: ante los ataques más
intolerables contra los bienes jurídicos más esenciales, la sociedad reacciona
poniendo en marcha los mecanismos del Derecho Penal (como veremos en el
apartado 3 de esta unidad). Nos referimos a aquéllas conductas (acciones u
omisiones) tipificadas como delito o falta en el Código Penal.
·
Responsabilidades civiles: cualquier afectado por un
incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden
jurisdiccional civil por los daños y perjuicios que le haya causado dicho
incumplimiento. Puede tener origen contractual o extracontractual.
·
Responsabilidades en materia de Seguridad Social:
tienen su origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social,
en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.
Responsabilidades
administrativas
El régimen de infracciones
y sanciones recogido en el Capítulo VII dela Ley de Prevención de Riesgos
Laborales está centrado en las de tipo administrativo, derogando lo establecido
en la Ley 8/1988, de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
en materia de infracciones sobre seguridad y salud laboral.
Se consideran infracciones
a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u
omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y
cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de
salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Las infracciones
tipificadas serán objeto de sanción tras la instrucción de un expediente
sancionador propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el
procedimiento establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
Las infracciones
administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en
leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y
la entidad del derecho afectado.
Infracciones leves
El artículo 46 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales tipifica una serie de conductas empresariales
calificándolas como leves, ya que se trata de incumplimientos en materia
preventiva de menor entidad o trascendencia para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Podemos dividir las
infracciones leves en:
A) Infracciones leves de carácter
formal:
No dar cuenta, en tiempo y
forma, a la Autoridad Laboral competente, conforme a las disposiciones
vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades
profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
No comunicar a la Autoridad
Laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de
importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar, siempre que
no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa,
insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
Cualesquiera otras que
afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa
de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy
graves.
B) Infracciones leves sobre actividades
preventivas:
La falta de limpieza del
centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o
salud de los trabajadores.
Las que supongan
incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que
carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los
trabajadores.
Las infracciones
administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en
leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y
la entidad del derecho afectado.
Infracciones graves.
El artículo 47 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones graves un gran
número de conductas de incumplimiento del deber de prevención por parte del
empresario. Podemos dividirlas en:
A) Incumplimientos
empresariales relativos a los derechos de los trabajadores en materia de
información, formación, consulta y participación:
El incumplimiento de las
obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los
trabajadores acerca de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y sobre
las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave.
El incumplimiento de los
derechos de información, consulta y participación de los trabajadores
reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
No proporcionar la
formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los
trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de
Prevención.
La Ley de Prevención de
Riesgos Laborales califica como infracción grave el incumplimiento de los
derechos de información, consulta y participación de los trabajadores
reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil en
el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por
los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta responsabilidad puede
ser contractual, extracontractual y derivada de una infracción penal.
Cualquier afectado por un
incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden
jurisdiccional civil por los daños y perjuicios que le haya causado dicho
incumplimiento.
Responsabilidad civil
contractual:
Este tipo de
responsabilidad por daños y perjuicios nace de la obligación empresarial,
derivada del contrato de trabajo, de proteger a los trabajadores a su servicio
frente a los riesgos derivados del trabajo.
Si un trabajador sufre un
daño derivado de un incumplimiento por parte del empresario de su deber de
protección, como consecuencia de su actividad laboral, tendrá derecho a una
indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales o
morales).
Esta indemnización
responderá tanto al daño emergente (disminución directa de patrimonio motivada
por dicho daño) como al lucro cesante (las ganancias o incrementos
patrimoniales que se dejan de obtener como consecuencia del daño).
La responsabilidad civil de
carácter contractual se regula en los artículos 1.101 y siguientes del Código
Civil.
Responsabilidad civil
extracontractual:
Regulada en los artículos
1.902 y siguientes del Código Civil, establece la responsabilidad de indemnizar
por los daños y perjuicios que se causen a otra persona interviniendo culpa o
negligencia.
Este tipo de
responsabilidad queda excluida cuando exista una relación contractual, por lo
tanto nunca operará entre empresario y trabajador, solamente lo hará frente a
terceras personas que puedan verse afectadas por un incumplimiento en materia
de prevención de riesgos laborales.
Responsabilidad civil derivada de una
infracción penal:
La ejecución de un hecho
descrito en el Código Penal como delito o falta dará lugar a la reparación de
los daños y perjuicios causados como consecuencia del mismo (artículo 109 y
siguientes del Código Penal). Esta responsabilidad comprende:
La restitución del mismo
bien afectado (si fuese posible).
La reparación del daño
causado.
La indemnización de
perjuicios materiales y morales.
El artículo 120.4 del
Código Penal señala que si el responsable del delito o la falta es un
trabajador, dependiente, representante o gestor en el desempeño de sus
obligaciones o servicios, el empresario será responsable civil subsidiario.
Conclusión.
Las responsabilidades en
materia de Seguridad Social pueden ser: por accidentes de trabajo ocurridos
ante el incumplimiento empresarial de la orden de paralización de la actividad,
por la no realización de los preceptivos reconocimientos médicos en caso de
enfermedad profesional o por recargo de prestaciones en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
Los distintos agentes que
intervienen en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención
de los riesgos derivados del trabajo tienen una serie de obligaciones y, por lo
tanto, en caso de incumplimiento se derivarán unas responsabilidades.
Se consideran infracciones
a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u
omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y
cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de
salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Las infracciones
administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en
leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y
la entidad del derecho afectado.
La responsabilidad civil en
el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por
los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Esta
responsabilidad puede ser contractual, extracontractual y derivada de una
infracción penal.
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