Aspectos que afectan al ámbito sancionador de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


Aspectos que afectan al ámbito sancionador de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.



Introducción.

Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo se establecen una serie de responsabilidades y sanciones.
Las responsabilidades en materia de Seguridad Social tienen su origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.




Aspectos que afectan al ámbito sancionador de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Las responsabilidades en materia de Seguridad Social vienen reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social). Son de diversos tipos:

Responsabilidad por los accidentes de trabajo que se produzcan si el empresario incumple la decisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de paralizar aquellas actividades que no cumplan las normas sobre seguridad y salud. Este incumplimiento se equiparará a falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados por el accidente. (art. 195 LGSS)
Responsabilidad directa de la empresa de todas las prestaciones que puedan derivarse en caso de enfermedad profesional en caso de incumplimiento de la obligación de realizar los preceptivos reconocimientos médicos previos o periódicos para la prevención de dichas enfermedades. (art. 196 y 197 LGSS)
Responsabilidad por recargo de prestaciones: todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad del pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. (art. 123 LGSS)
El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de responsabilidad.
Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre seguridad y salud laboral impone a los distintos sujetos implicados en la prevención de los riesgos derivados del trabajo (especialmente al empresario), se establecen una serie de responsabilidades y sanciones de diversa naturaleza.

Estas responsabilidades pueden ser de tipo administrativo, penal, civil y de seguridad social, según la rama del Ordenamiento jurídico donde tengan su origen. En función del tipo de incumplimiento de que estemos hablando, el tratamiento de la responsabilidad será diferente y cumplirá una función distinta.

En esta unidad veremos las diferentes responsabilidades y sanciones que existen en el campo de la seguridad y salud laboral en función del tipo de infracción de que se trate.

Como delegado de prevención es muy importante que conozcas qué infracciones pueden cometerse en materia de seguridad y salud laboral y que tipo de responsabilidades y sanciones conllevan, ya que una de tus competencias es la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los distintos agentes que intervienen en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen una serie de obligaciones y, por lo tanto, en caso de incumplimiento se derivarán unas responsabilidades:

El tipo de responsabilidad a que puede dar lugar un incumplimiento por parte de los sujetos obligados será diferente según el sector del ordenamiento jurídico donde tenga su origen.

El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar responsabilidades administrativas, así como penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.






De esta forma encontraremos:

·         Responsabilidades administrativas: la Administración laboral debe tutelar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, imponiendo las sanciones que correspondan según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través del procedimiento establecido en la Ley 8/1988, de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
·         Responsabilidades penales: ante los ataques más intolerables contra los bienes jurídicos más esenciales, la sociedad reacciona poniendo en marcha los mecanismos del Derecho Penal (como veremos en el apartado 3 de esta unidad). Nos referimos a aquéllas conductas (acciones u omisiones) tipificadas como delito o falta en el Código Penal.
·         Responsabilidades civiles: cualquier afectado por un incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil por los daños y perjuicios que le haya causado dicho incumplimiento. Puede tener origen contractual o extracontractual.
·         Responsabilidades en materia de Seguridad Social: tienen su origen en el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad Social, en los aspectos que afecten al terreno de la prevención de riesgos laborales.

Responsabilidades administrativas

El régimen de infracciones y sanciones recogido en el Capítulo VII dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales está centrado en las de tipo administrativo, derogando lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de infracciones sobre seguridad y salud laboral.

Se consideran infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las infracciones tipificadas serán objeto de sanción tras la instrucción de un expediente sancionador propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el procedimiento establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Infracciones leves

El artículo 46 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tipifica una serie de conductas empresariales calificándolas como leves, ya que se trata de incumplimientos en materia preventiva de menor entidad o trascendencia para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Podemos dividir las infracciones leves en:

A) Infracciones leves de carácter formal:

No dar cuenta, en tiempo y forma, a la Autoridad Laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
No comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
 B) Infracciones leves sobre actividades preventivas:

La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Infracciones graves.

El artículo 47 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones graves un gran número de conductas de incumplimiento del deber de prevención por parte del empresario. Podemos dividirlas en:

A) Incumplimientos empresariales relativos a los derechos de los trabajadores en materia de información, formación, consulta y participación:

El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave.
El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracción grave el incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.







Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil en el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta responsabilidad puede ser contractual, extracontractual y derivada de una infracción penal.

Cualquier afectado por un incumplimiento en materia preventiva puede reclamar ante el orden jurisdiccional civil por los daños y perjuicios que le haya causado dicho incumplimiento.

Responsabilidad civil contractual:

Este tipo de responsabilidad por daños y perjuicios nace de la obligación empresarial, derivada del contrato de trabajo, de proteger a los trabajadores a su servicio frente a los riesgos derivados del trabajo.

Si un trabajador sufre un daño derivado de un incumplimiento por parte del empresario de su deber de protección, como consecuencia de su actividad laboral, tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales o morales).

Esta indemnización responderá tanto al daño emergente (disminución directa de patrimonio motivada por dicho daño) como al lucro cesante (las ganancias o incrementos patrimoniales que se dejan de obtener como consecuencia del daño).

La responsabilidad civil de carácter contractual se regula en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.



Responsabilidad civil extracontractual:

Regulada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, establece la responsabilidad de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen a otra persona interviniendo culpa o negligencia.

Este tipo de responsabilidad queda excluida cuando exista una relación contractual, por lo tanto nunca operará entre empresario y trabajador, solamente lo hará frente a terceras personas que puedan verse afectadas por un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

 Responsabilidad civil derivada de una infracción penal:

La ejecución de un hecho descrito en el Código Penal como delito o falta dará lugar a la reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia del mismo (artículo 109 y siguientes del Código Penal). Esta responsabilidad comprende:

La restitución del mismo bien afectado (si fuese posible).
La reparación del daño causado.
La indemnización de perjuicios materiales y morales.
El artículo 120.4 del Código Penal señala que si el responsable del delito o la falta es un trabajador, dependiente, representante o gestor en el desempeño de sus obligaciones o servicios, el empresario será responsable civil subsidiario.








Conclusión.

Las responsabilidades en materia de Seguridad Social pueden ser: por accidentes de trabajo ocurridos ante el incumplimiento empresarial de la orden de paralización de la actividad, por la no realización de los preceptivos reconocimientos médicos en caso de enfermedad profesional o por recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los distintos agentes que intervienen en el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen una serie de obligaciones y, por lo tanto, en caso de incumplimiento se derivarán unas responsabilidades.
Se consideran infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las infracciones administrativas en materia de seguridad y de salud laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
La responsabilidad civil en el terreno de la seguridad y salud laboral se refleja en la indemnización por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad puede ser contractual, extracontractual y derivada de una infracción penal.


Comentarios

Entradas populares de este blog

El embargo y sus tipos en la República Dominicana

Ley de los 25 Ventoso; Historia del Notariado en república Dominicana.

Los comerciantes.