Origen del derecho
Origen y Evolución Del Derecho
La producción del derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia fundamentalmente como un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del derecho civil, como los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica,18 ni siquiera el derecho francés, que junto al derecho canónico y a la pandectística alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clásicos del humanismo como Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes y John Locke, el derecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del Estado, adquiriendo la fisonomía positivista que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico, como Latinoamérica y Europa continental (derecho continental)
Historia del Derecho
Principios del Derecho en España
El Derecho español, es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio.
Historia del derecho como ciencia
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
Derecho Romano
Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma 753 a. C. y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C.
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina,
hace que haya de situarse
entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho.
Las fuentes histórico-jurídicas,
en un principio, harían referencia
exclusiva a la ley. Tal atribución
procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII.
Derecho romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado
El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C.
El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países
También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.
La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho
Especificación espacial
A lo largo del tiempo se ha hecho la distinción entre Historia del Derecho interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional.
Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano.
Especificación cronológica
Dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis histórico:
Método histórico o cronológico
Método sistemático
Método mixto
Fuentes del Derecho
Las fuentes se han dividido en directas e indirectas.
Clasificación
* Directas
* Ley ONEIDA
* Costumbre (requiere efectos jurídicos conocidos).
* Sentencias judiciales.
* Doctrina jurídica.
* Indirectas naturales y gubernamentales
Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
La vida de los hombre en sociedad está llevada por multitud de fricciones, de
choques entre ellos; para que realmente se pueda dar el fenómeno social,
necesario es que los intereses particulares no fueran superiores a los intereses de
los demás miembros de la comunidad.
En su origen, el hombre, cuando era
lesionado en sus facultades, atacaba a su
defensor, causándole a su vez un daño. Esta
acción se repetía incesantemente,
convirtiéndose en una verdadera guerra de
todos contra todos.
Necesario fue que esa conducta agresiva del ser social, fuera regulada por una
serie de normas, de reglas de conducta que estabilizaran su obrar en la
convivencia social.
Lo interesante es encontrar un punto de partida, para explicar el nacimiento de
esas normas que hicieron posible la paz y armonía social.
Muchas hipótesis se han lanzado para explicar el nacimiento del Derecho, el
nacimiento de ese instrumento construido por el hombre para regular su conducta.
Algunos autores afirman que el Derecho se originó en la familia, de las relaciones
de padres e hijos.
Otros dicen que la guerra al terminar, motivó que el
vencedor perdonara y regulará la conducta del vencido,
creándose un orden normativo.
De todos es conocido que en aquella época en que los humanos apenas se
comportan como tales, atribuían todos los fenómenos de la naturaleza a seres
superiores, a sus dioses, por eso, decían que las leyes eran inspiradas por ellos,
confundiendo las responsabilidades civiles con las prácticas religiosas.
Sin embargo, los hombres sólo conciben la idea del Derecho hasta que su
evolución mental estuvo lo suficientemente adelantada para empezar a regular sus
relaciones con normas específicas. Pero esas normas no son espontáneas, sin
oque una serie de vivencias, de conductas, que se repiten constantemente, van
creando hábitos jurídicos, provenientes del encuentro del hombre con sus
semejantes.
Como conclusión, podemos afirmar que el Derecho
es un producto social, es decir, se ha originado
como resultado de la convivencia humana,
mediante un complejo de factores históricos,
políticos, económicos, religiosos, etc., así como de
las exigencias del momento.
La evolución del Derecho, es la evolución de la sociedad en que el orden
normativo impere.
Fines del Derecho
La finalidad del Derecho, es la de mantener la convivencia
estable entre los hombres; regula la vida del hombre en
sociedad, desde antes de su nacimiento, hasta después de
su muerte, de ahí su importancia, ya que la función que
desempeña es la de hacer que el hombre, animal racional de la naturaleza, viva
más como ser racional que como animal.
Si echamos un vistazo a nuestro alrededor, veremos que vivimos bajo una serie
de estructuras sociales que hacen posible la ordenada convivencia. Pues bien,
detrás de todas esas formas que moldean a la sociedad, está necesariamente una
norma, por lo que podemos afirmar que no hay acto humano que no esté sujeto a
reglas de Derecho.
Concepto de Derecho
La palabra Derecho proviene del vocablo latino
Directum, que significa en su primer origen, lo
que dirige o es bien dirigido, no apartarse del
buen camino , seguir el sendero señalado por la
Ley. En general, se entiende por Derecho el
conjunto de normas jurídicas, creadas por el
Poder Legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad, y
en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial (FloresGómez,
2004).
Por su parte, García Máynez lo define como “un orden concreto, instituido por el
hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un
sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son
normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas
o impuestas por los órganos del poder público”.
Además de regular la conducta humana, el Derecho establece los órganos del
Estado, así como los servidores públicos.
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