Diario reflexivo de Procesal Civil II

Los incidentes del proceso.


 
Repaso de derecho procesal 1.

Se tocaron los siguientes temas:
Las atribuciones de la SCJ las cuales están con tenidas en el ART. 153 de la constitución.
Creamos un mapa conceptual donde pudimos observar la estructuración del poder judicial.


SCJ.                                              NACIONAL.
1;               2;                3;
CORTES DE APELACION.                                      DEPARTAMENTO.
CC;  CP;  NNA;  TST;(ESTE ES ESPECIAL).  CL;
JUZGADO DE PRIMERA INSTANNCIA.                                         DISTRITICIONAL.
C.CYC;   TJO;    JI    COLEGIADO   TC;   NNA. (CIVIL Y PENAL);
JUZGADO DE PAZ.                                          MUNICIPAL.
ORDINARIO;       TRANCITO;       MUNICIPAL;







Se habló de los requisitos de la acción en justicia.
La acción requiere condiciones para su ejercicio:
1. Ser titular de un derecho
2. Tener capacidad
3. Tener interés
4. Tener calidad.



Los requisitos para actuar en justicia.
•     Derecho vulnerado
•     Capacidad para actuar en justicia
•     Calidad para actuar en justicia
•     Interés.
Los incidentes del procedimiento civil.
Excepciones.             Fines de inadmisión.      Nulidades.
Las excepciones: Art. 1 ley 834 define las excepciones.  Todo medio que quiera declarar el proceso irregular, suspenderlo o declararlo extinguido. 
  Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda a hacer el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.






El código de procedimiento civil dominicano la clasifica como:

•     De la fianza que deben prestar lo extranjero que ya desaprecio hoy en día.
•     De la declinatorias
•     De las nulidades
•     Excepciones dilatorias
•     De la comunicación de documento



Los fines de inadmisión: son aquellos por medio de los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible.
La nulidad: es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.


Las excepciones son todos los medios que tiendan sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido.
Las Excepciones.

Son un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención. De destruir la marcha de la acción o la acción misma.
Según nuestro código de procedimiento nos plantea las excepciones desde el artículo 166 hasta el artículo 192; El código de procedimiento civil nos muestra en un principio:
1.     LA FIANZA DEL EXTRANJERO (Este tipo de excepción no la tocamos porque ya no se utiliza en nuestra legislación), pero como no está demás saber que dice el código sobre esto; El código nos plantea lo siguiente: “Art. 166.- (Modificado por el Art. 2 de la Ley 295 del 1919). El extranjero transeúnte que actúe como demandante principal o interviniendo ante cualquier tribunal o juzgado de la República, que no sea un juez de paz si el demandado lo propone antes de toda otra excepción, deberá afianzar previamente el pago de las costas y de los daños y perjuicios a que pudiere ser condenado” (2).
2.     En un segundo párrafo el código nos presenta LAS DECLINATORIAS (Tampoco las tocamos porque estos artículos fueron Derogados y sustituidos por la Ley 834 del 15 de julio de 1978)
3.     En un tercer párrafo el código nos presenta LAS NULIDADES: La nulidad procesal es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso por el incumplimiento de algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez.
4.     Por cuarto tenemos LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: Son Aquellas que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.
5.     Y en el quinto párrafo tenemos LA COMINICACION DE DOCUMENTOS: En el procedimiento civil existe el principio de la "igualdad de las partes" y el famoso derecho de defensa del art. 8 literal J de la constitución. Como corolario de esto se establece que toda parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a la otra.  Si las partes no lo hacen espontáneamente entre sí el juez puede ordenarlo por sentencia, a pedimento de cualquiera de las partes.

Nuestro código de procedimiento Consagra cinco categorías de excepciones.
Dentro de los temas tratados hablamos de las defensas y dijimos que existían cuatro medios de defensa:
1.     La Defensa al Fondo: es un medio que se invoca para que no triunfe la pretensión del adversario. Es la negación al derecho del adversario.
2.     La Excepción: es también un medio de defensa, no tiende a contradecir lo bien o mal fundada de la acción, sino a obstaculizarla.
3.     El Fin de Inadmisión: es todo medio que tienda hacer al adversario inadmisible en su demanda.
4.     La Demanda Reconvencional: es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto.

La excepción de incompetencia.
 En sentido general la excepción de incompetencia es el medio de contestación de la competencia; es una excepción de procedimiento que obedece a condiciones estrictas de risibilidad establecida en los artículos 3 y siguiente de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
Existen dos excepciones de incompetencia las cuales son: la litispendencia y la de conexidad con ellas se puede invocar la declinatoria por incompetencia del tribunal.
Entonces ¿Qué es la litispendencia y Que es la conexidad?
La Litispendencia ocurre cuando un mismo litigio es llevado por dos jurisdicciones de un mismo grado, competentes las dos para conocerlo. Uno de los litigantes en este caso puede invocar la Litispendencia, no se puede invocar li incompetencia ya que los dos tribunales son competentes.
La conexidad se presenta cuando dos asuntos diferentes llevados ante dos jurisdicciones distintas y cada una competente para conocerlos. Tienen un lazo estrecho entre ellos que las decisiones tomadas en uno afectan al otro; en este caso lo conveniente es que una jurisdicción competente  conozca los dos casos y para ello uno de los litigantes debe invocar la excepción de conexidad.

Conflicto positivo y Conflicto negativo: en los casos de litispendencia y conexidad al conflicto positivo cuando las  2  jurisdicciones
 Permanecen apoderadas y hay conflicto negativo cuando las dos jurisdicciones sedes apoderan. Uno y otro conflicto conducen al caos.

A quien corresponde pronunciar la incompetencia:
La competencia de los tribunales y razón de la materia la fija la ley y no la conveniencia o capricho de las partes corresponde al tribunal pronunciar su incompetencia siguiendo las reglas que expondré más adelante: La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de unas reglas de competencia de atribución, cuando estás regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso.
 También se puede presentar la incompetencia de oficio y la jurisdicción graciosa en la jurisdicción graciosa el juez puede declarar de oficio son competencia territorial pero no está obligado a hacerlo,  la incompetencia, en contenciosa puede invocarse de oficio, a cualquier altura en que se encuentra el procedimiento y por primera vez en apelación en casación.
En qué momento debe presentarse la excepción la primera sección que debía presentarse ante los tribunales era la fianza del extranjero o fianza judicatum solvi y después la excepción de incompetencia todas las temas Se podrían presentar una.  Después de las reformas introducidas por la ley 834 del 1978. Las excepciones de Ben, la pena de inadmisibilidad, ser presentada simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión.
El régimen del artículo 2 de la ley 834 de 1978 obliga a presentar la excepción de incompetencia a pena de  Y risibilidad, simultáneamente con las otras acepciones, aun cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.

Obligación a cargo del litigante que invoca la excepción.
 La parte que presenta la excepción debe motivar la, pues no basta simple y llanamente invocar la. Debe motivar a pena De inadmisibilidad.
 Además de motivar la dicha parte debe señalar Cuál es el tribunal competente. Si No lo hace, el juez no tiene que examinar su alegato.
 En el caso en el cual el litigante tiene opción entre varias jurisdicciones  competentes basta señalar una cualquiera, con lo cual queda satisfecho el voto de la ley.
Poderes del tribunal.
Cuando el tribunal seres apodera de oficio, porque el asunto es de competencia de la jurisdicción represiva, administrativa o extranjera, No tiene que indicar el tribunal competente, si no limitarse a ordenar que las partes se provean por ante quien fuere competente.
 En los demás casos debe señalar el tribunal competente.
 Cuando ante el tribunal se presenta la declinatoria de competencia, debe estatuir sobre la Excepción dentro del más breve plazo posible.
La comunicación el fiscal sólo procede en los casos ante antes indicados cuando es requerida por el demandado  in limine litis,  o cuando es ordenado de oficio por el tribunal.
 En consecuente, si el demandado la solicita in limine litis,  el juez está obligado a ordenar la En todo caso, el juez la puede ordenar de oficio.
 El tribunal  debe examinar las excepciones es o no recibible, Si no lo es, la de estimar a pasando el examen del fondo.
 Cuando le sección es recibirle el tribunal está en la obligación de verificar su competencia y luego está tu ir a favor o en contra de la petición de declinatoria.
 Las dos eventualidades que se pueden presentar en relación a la declinatoria son primero: el tribunal se declara incompetente. Segundo el tribunal se declara competente en este último caso veremos si lo puede o no fallar el fondo.

Los tribunales se pueden declarar competentes o incompetentes.
El tribunal se declara incompetente.
Conviene tener presente que el tribunal no puede limitarse A declararse incompetente,  debe señalar el tribunal competente y enviar a las partes por ante dicho tribunal.  La ley indica que en todos los casos en que el juez se declara incompetente Designar a la jurisdicción competente salvo cuando la competencia es  represiva, contenciosa administrativa o extranjera.
 Cuando el tribunal se declara incompetente y admite indicar el tribunal competente por ante el cual deben acudir las partes, o se limita a decir que las partes deben proveer por ante la jurisdicción competente, esta decisión se puede atacar por vía de la impugnación O le contredit.
El tribunal se declara competente.
 El tribunal puede declararse competente entendemos que el juez apoderado de un litigio Dónde están representadas las partes demandante y demandado, debe ceder la palabra, en primer lugar, al abogado. Independientemente de que éste tenga interés en solicitar alguna medida de instrucción, es posible que concluya al fondo de la excepción.
 A su vez, el demandado no tiene necesariamente que responder las conclusiones al fondo, sino que se puede limitar a presentar la solicitud de declinatoria por incompetencia. Nótese que el demandante puede haber concluido al fondo, mientras el demandado se ha limitado a la excepción de incompetencia,
 El juez dará oportunidad al demandante para que concluya y responda en relación a la excepción de incompetencia presentada por la parte demandada. Para evitar mayores complicaciones, el juez decidirá sobre las re civilidad o no de la excepción y fallará exclusivamente sobre la excepción.

Se puede presentar otras eventualidades cómo son:
1 el tribunal acoge decepción y se declara incompetente esta decisión se podrá sacar, por vía del recurso especial de impugnación.
2 el tribunal rechaza la excepción y se declara competente en esta situación el litigante que presentó la excepción puede atacar la decisión por vía de la impugnación.
 Nótese que los dos casos anteriores el juez no ha recibido nada en relación con el fondo.
3. Se presenta decepción de incompetencia y el tribunal sin decir el fondo, hace  examen previo del fondo.
Este examen es a los fines de fundamentarse sobre la procedencia o no, de la excepción.
La parte que no está de acuerdo con la decisión del Juez puede atacar la sentencia únicamente por el medio del recurso de impugnación Y no puede hacerlo por ninguna otra vía.
4 El tribunal se declara competente por lo tanto el tribunal está en condiciones de conocer y fallar el fondo ya que entiende que es competente, poniendo las partes fe y Mora para concluir sobre el fondo.
 Si el asunto es en primer grado instancia única es decir que tiene cerrada la vía normal de apelación del fondo, el recurso abierto es únicamente el de casación.
Por otro lado el asunto en primer grado con instancias susceptibles de apelación en esta situación el único recurso posible es la apelación, tanto en lo relativo a la competencia como en lo concerniente al  fondo.
 La parte perdidosa, si lo, prefiere por la a. pero el recurso posible es la apelación y no la impugnación.
 Hemos visto que en cuanto a la competencia se refiere Existen dos recursos la impugnación olé contra la apelación.


La impugnación o le contredit.
Es un recurso de carácter especial dispuesto por la ley 834 para atacar, tal como dicta el art. 8 de dicha pieza, las sentencias dictadas en ocasión de una excepción de incompetencia.

Los casos en los cuales la vía de la impugnación está abierta.
Los casos en los cuales la tía de la impugnación está abierta son los siguientes:
1  cuando el tribunal se declara incompetente.
2 cuando el tribunal se declara competente, pero sin decidir el fondo.
3 cuando el tribunal se declara competente, sin decir el fondo, pero lo ha tenido que tocar para poder  decidir su competencia.
 La impugnación (le contredit),  es una vía original, la cual engloba a toda las partes que figuran en la instancia.
 Esto quiere decir que el recurso  repercute a un frente aquellos que no lo han promovido.

 Plazos dentro de los cuales debe interponerse.
El plazo para interponer el recurso de impugnación estos 15 días a partir del pronunciamiento de la sentencia.
 Entendemos que si la decisión sea  rendido contradictoriamente, estando presente las partes, el plazo de 15 días no es Franco y comienza a correr desde la fecha de su pronunciamiento.
 Pero si el juez se ha reservado el fallo ocurren dos eventualidades:
 Si el fallo se reservado a fecha fija, el plazo no es Franco y tiene su fecha como Punto de partida.
 Si el fallo se reservó cine será necesario proceder a su notificación y esta será El Punto de partida del plazo.
 El plazo de los 15 días rige No importa que el tribunal se haya declarado incompetente o competente, en los  casos en los cuales es procedente el recurso de impugnación.
 La instancia se suspende hasta la expiración del plazo de los 15 días y sin recurso es impactado se suspende hasta que la corte de apelación lo haya conocido.

 Decisiones rendidas por los jueces de paz.
 Ante los jueces de paz, se puede suscitar los mismos problemas que ante las jurisdicciones ordinarias y relación a la competencia.
Cuando se plantea la excepción de incompetencia ante el juez de paz, el recurso de impugnación Lo conocerá la correspondiente cámara civil o juzgado de primera instancia si no está dividido en cámaras.
El pronunciamiento sería el mismo que se sigue por ante la Corte de apelación un ejemplo de esto es  en Santo Domingo y Santiago, donde existe una sola cámara civil, la cual comprende más de una sala, el presidente de la misma será quién por sistema  aleatorio, Designar al juez que conocerá de la impugnación.

La apelación.
Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
Condiciones.  La apelación procede cuando el juez de primer  grado se ha declarado competente y además estatuido sobre el fondo del litigio.
 Cuando la sentencia ha sido rendirá en primera y única instancia, el fondo no es apelable, pero, se.  Al contrario, si el tribunal falla la primera instancia y el fondo es apelable, la apelación comprende el conjunto de sus disposiciones, es decir, Lo concerniente a la competencia y el relativo al fondo.


Demandas incidentales.
 Conforme a opiniones de la doctrina, si el demandante discute la competencia del tribunal para conocer una demanda reconvencional Una demanda de intervención, el procedimiento especial que ahora hemos explicado no puede aplicarse. En esta situación hay que recurrir a la apelación ordinaria y si se trata de un caso donde el tribunal puede pronunciar su incompetencia de oficio, se le puede sugerir que lo pronuncie,  pero todo parece indicar que sólo la apelación ordinaria Será posible.
 En materia de divorcio no se puede acudir al  contredit,  sino a la apelación ordinaria, conforme a las explicaciones presentes.

 Reherimiento.
  Le contredit  debe descartarse cuando los jueces estatuyen un reherimiento o divorcio de conformidad a lo expresado por el artículo 26 de la Ley 834  Que expresa: La vía de apelación es la única abierta contra las ordenanzas en reherimiento y contra las ordenanzas del juez y materia de divorcio.  Entendemos que  el legislador usa la palabra ordenanza como sinónimo de Sentencia de divorcio.
Poderes del primer grado que se declara incompetente.
 El juez que se declara incompetente tiene la obligación de Designar al juez competente. Esta designación se impone a las partes y el juez de envío.
 Como el juez se ha declarado incompetente en la hipótesis que ahora examinamos su decisión puede atacarse por la vía de impugnación o lé contredit pues la impugnación es la única vía abierta para que aquel que no está conforme con las decisiones del juez que sea declarado incompetente.




La corte es apoderada de la impugnación.
 La corteza apoderada por el recurso de impugnación,  tiene que decidir el asunto de la competencia.
 Es deber de la corte  Designar la jurisdicción competente. Pero la corte puede abocar el fondo bajo ciertas condiciones.

 Se puede presentar una doble situación:
1.     la corte se limita a estatuir sobre la competencia.
2.     la corte evoca el fondo.
Las excepciones de procedimiento en el proyecto del Código de procedimiento civil.
 Las defensa al fondo.
 Constituye defensa al fondo todo medio que tienda hace rechazar como no justificada la  pretensión del adversario luego del examen sobre el fondo del derecho. Artículo: 106 del Código de procedimiento civil.
 La defensa al fondo puede proponerse en todo estado de causa. Artículo 107 del Código de procedimiento civil.
 En cuanto a las excepciones del procedimiento, se reproducen en el proyecto de las mismas definiciones que aparecen en los artículos 1 y 2 de la ley 834 de 1978. Artículos 108 y 109 del Código de procedimiento civil.





Las excepciones de litispendencia y conexidad.
 Litispendencia.
Hay litispendencia cuando un mismo litigio Está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado Igualmente competentes para conocerlo.
 Esto conviene que una de las dos jurisdicciones series a poder a fin de evitar fallos contradictorios y dificultades de ejecución,  es por ello que la litispendencia se le considera como una excepción declinatoria.

Procedimiento de la excepción.
 Ante quién y cómo se propone la excepción.
Cuando hay litispendencia, la  jurisdicción apoderada en segundo lugar,  debes desapoderarse en provecho de la otra, Si una de las partes lo solicita Y si nadie lo solicita, el tribunal puede hacerlo de oficio.

 Cuando se plantea la litispendencia ante el tribunal procedente, la excepción recibe el mismo trato que en  el de la excepción de incompetencia.  Propuesta ante el tribunal apoderado en segundo lugar, este debe declararse incompetente eres apoderarse Y si se aferra a su competencia el asunto se solucionaría de la misma manera que preferentemente hemos vistos en ocasiones a la excepción de incompetencia.

Efectos de la sentencia y recursos.
 La sentencia.
 El tribunal ante el cual se propone la excepción de litispendencia debe pronunciar sentencia declinando su competencia, si lo estima pertinente O  rechazando la excepción Si considera que la misma no es procedente.

Recursos.
 Contra las decisiones rendidas sobre litispendencia, por las jurisdicciones del primer grado, los recursos son hechos y juzgados como en materia decepción de incompetencia.
  Es decir, las vías de recursos operantes son la impugnación o  le contredit y la apelación.

La conexidad.
 La conexidad es el lazo que existe entre dos asuntos que en interés de una buena justicia debe juzgarse conjuntamente. En efecto, el artículo 29 de la ley 834 de 1978 estable:  si existe entre los asuntos llevados entre dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones que se desapodere y reenvié el conocimiento del asunto a otra jurisdicción.

Debemos notar la diferencia entre litispendencia y conexidad. Es la litispendencia, un mismo asunto es llevado por ante dos jurisdicciones diferentes. En la conexidad se trata de dos asuntos diferentes, llevado ante dos jurisdicciones distintas, pero Unido por un las Total que para el interés de una buena administración de Justicia es conveniente que los dos sean Instruidos y juzgados por una sola jurisdicción, por lo que, una de ellas deben es apoderarse y la otra quedar apoderada de los dos asuntos y fallarnos conjuntamente.

La declinatoria por conexidad. No puede acogerse de oficio como ocurre en la litispendencia.

Excepciones dilatorias.
 La excepción dilatoria es aquella que tiene por finalidad, directa o  inmediata, obtener un plazo.
 Una vez obtenido el plazo, el proceso se supone hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado.
 Conforme a las precisiones del Código de procedimiento civil, Existen dos excepciones dilatorias: una consagrada en el artículo 174 y la otra en los artículos 175 al 185.
En nuestro código Existen dos excepciones dilatorias:
 Excepción deducida del plazo establecido a favor de la parte.
 La excepción dilatoria de garantía.
 Estás A veces resultan establecidas por el carácter suspensivo de algunos recursos.

Excepción deducida del plazo a favor de una parte.
El plazo del heredero.

 El Heredero así como la mujer viuda o separada del cuerpo tiene 3 meses, contados desde el día en que se abre la sucesión, o desde el día en que se haya disuelto la comunidad, para hacer inventario.
 El plazo aparece también en el código civil.
 El inventario es un estado descriptivo, a veces estimativo de los efectos mobiliarios que componen la masa de  bienes,  con enunciación y análisis sumario de los papeles o documentos que de ella dependen.
 Todo heredero tiene un plazo de 3 meses para hacer inventario en un plazo adicional de 40 días para deliberar sobre la aceptación o no de la sucesión. Durante el transcurso de estos plazos no se puede obligar al heredero aceptar la calidad de tal, me puede pronunciarse sentencia alguna contra él.
 Todo esto es así porque aunque El Heredero tenga la saisine  no está obligado a aceptar la sucesión en contra de su voluntad. El Heredero puede optar entre: aceptar la herencia pura y simple, aceptar bajo beneficios de inventario o renuncia hacia ella.
 No obstante el plazo de 3 meses para  hacer inventario, A partir de la fecha de apertura de la sucesión, El Heredero conservar a la Facultad, vencido el término expresado, para hacer inventario y tomar la calidad de heredero beneficiario, siempre que no haya hecho acto de heredero o que no exista en su contra sentencia con autoridad de cosa juzgada, qué le conduce en calidad de heredero puro y simple.

Quién puede proponer la excepción.
La excepción dilatoria A qué se refiere el artículo 174 del Código de procedimiento civil, sólo puede ser propuesta por Los Herederos que tienen la saisine. En realidad,  para los demás no hay interés porque o bien han obtenido el envío en posesión o no lo han podido al permanecer al margen de cualquier persecución.



El plazo de la viuda y de la esposa común en bienes.
 Dentro del mismo  plazo de 3 meses y 40 días de la viuda por la mujer con una envíen es decidir entre aceptar la comunidad o renunciar a ella sí mientras cobre en estos plazos ella es demandada, podrá invocar la excepción dilatoria y lo mismo puede hacer la mujer después de la disolución de la comunidad.

Procedimiento.
 Excepción dilatoria A qué se refiere el artículo 174 del Código de procedimiento civil debe proponerse por la parte en cuyo interés la misma se ha establecido, porque no puede proponerse por ninguna otra persona ni el tribunal la puede suplir de oficio.
Cuando deben proponerse la excepción dilatoria.
 De conformidad con el artículo 2 de la ley 834 de 1978, las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes  de toda defensa al fondo Office de inadmisión, aun cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.

Excepciones de nulidad.
 La nulidad de los actos del procedimiento.
La redacción de los actos del procedimiento no está abandonada al  capricho de los litigantes. Al contrario, ello debe redactarse ejecutarse  conforme a una serie de formalidades establecidas por  el legislador.
  Cuando las formalidades no se observan el acto debe ser sancionado, Pero hay dos categorías de sanciones: las que se aplican a los auxiliares de Justicia que intervienen en la redacción de los actos y  las relativas a los  actos mismos. Las aplicables a los actos están reglamentadas por los artículos 35 al 43 de la ley 834 de 1978.







La nulidad de los actos por vicio de forma.
 Las reglas no hay nulidad sin texto.
 Ningún acto de Procedimientos puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente previsto por la ley, salvo en los casos de incumplimiento de una formalidad sustancial orden público.

La nulidad de los actos por irregularidad de fondo.
 Inaplicación De las reglas no hay nulidad sin texto.
 Excepción de nulidad fundada en el cumplimiento de las reglas de fondo, Relativas a los actos del procedimiento, debe acogerse sin necesidad de que quien la invoque tenga que justificar un agravio Y aunque la nulidad no resultare De ninguna disposición expresa
Es decir, que cuando la irregularidad este fondo no es necesario ni el texto ni el agravio.

 Enumeración de las irregularidades de fondo.
 Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez de los actos del procedimiento, las siguientes:
1.     La falta de capacidad para estar en justicia.
2.     la falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio.
3.     la falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.
Las condiciones de nulidad.
 Nulidades de forma.
 Para poder invocar la nulidad por vicio de forma se debe observar las reglas no hay nulidad sin texto.
 Pero además de estas reglas, es necesario la aplicación de otra: No hay nulidad sin agravio.  La segunda parte del artículo 37 de la ley 834 de 1978 expresa claramente: la nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca  el agravio que la causa la irregularidad,  aun cuando se trata de una formalidad sustancial o de orden público.

La teoría de los  equipolentes.
En nuestro procedimiento no hay fórmulas sacramentales. La enunciación requerida se puede sustituir por términos equivalentes. Esta es la teoría de los  equipolentes. Por eso, cuando una mención es imperfecta, Puede suplirse por otra y la irregularidad queda cubierta gracias a la teoría de los equivalentes o equipolentes,  cuya construcción es puramente jurisprudencial.

La regularización de la nulidad de fondo.
 Hemos visto que la irregularidad de formas se pueden cubrir, Sin ninguna caducidad a intervenido Y si la regularización no deja subsistir ningún agravio.
 En los casos de nulidad por irregularidad de fondo, la cual es susceptible a ser cubierta, la nulidad no será pronunciada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye.
 Por lo dicho anteriormente tenemos qué, las irregularidades de fondo también se pueden cubrir y para ellos sólo es necesario que la causa haya desaparecido en el momento en que el juez estatuye por ejemplo si un litigante es menor de edad y falta de capacidad para actuar y Justicia lo cual constituye una irregularidad de fondo pero sí antes de que el juez está tuya el menor  alcanza la mayoría de edad, dicha irregularidad que la cubierta.





Los incidentes de la prueba.
"Todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo." Art 1315, 1316 Código civil Dominicano.
Los medios de prueba de la República Dom. Son incidentes, porque son conclusiones que las partes presentan en audiencia y el tribunal debe pronunciar si ordenar el medio de prueba que se le solicita o no.
El juez por sentencia ordena el medio de prueba o no.
De conformidad con el código civil, en materia civil la prueba es esencialmente documental (no es que sea la única forma de prueba, pero es la prueba por excelencia).
Siendo la prueba escrita el tipo de prueba esencial hay varios asuntos que giran en torno a las pruebas.

La comunicación de documentos.
En el procedimiento civil existe el principio de la "igualdad de las partes" y el famoso derecho de defensa del art. 8 literal J de la constitución.
Como corolario de esto se establece que toda parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a la otra.  Si las partes no lo hacen espontáneamente entre sí el juez puede ordenarlo por sentencia, a pedimento de cualquiera de las partes. 
Se lanza la demanda en justicia, se constituye abogado, se fija audiencia y se da avenir, si no se ha dado comunicación de documentos, entonces en audiencia cualquiera de las partes solicita que se dé una comunicación recíproca de documentos entre las partes.
Cuando la comunicación de documentos ha sido ordenada por el juez, este debe decir en la sentencia, la forma en que va a ser dada la comunicación de documentos y el plazo en el que se debe dar la comunicación de documentos.  Si por ejemplo no se comunican los documentos en el plazo.  El juez tiene la potestad de desechar del debate todo documento que no haya sido comunicado en tiempo hábil, de modo que cuando se empiece a ver cómo se desarrolla el procedimiento civil, se verá que lo normal es que en la primera audiencia se solicite una comunicación de documentos.  La modalidad más común es "por secretaría".  Los abogados depositan los documentos en la secretaría del tribunal bajo inventario.  Normalmente el plazo ordenado es de 15 días.
El objeto de la comunicación de documentos es que las partes puedan examinar los documentos en que basan sus pretensiones y de ahí puedan formular sus defensas.
Los documentos que se comunican por secretaría deben ser en principio es en original que deben ser consignados. En la práctica se hace por medio de fotocopias y la secretaria constata que vio el original. Puede suceder que haya documentos en poder de un tercero, o de una de las partes, quien se lo "agacha" porque sabe que no le conviene. Para estos casos el tribunal tiene previsiones.
En el caso de un tercero que tenga un documento que sea de interés en la instancia se le solicita al tribunal que le ordene al tercero la producción forzosa del documento. 
Pedir la comunicación de documentos no es obstáculo para luego pedir una excepción. Esta puede ser espontánea y forzosa. Los documentos con secretos perfecciónales deben descartarse, las cartas confidenciales solo se permiten en divorcio.



 
 


Las contestaciones relativas a la prueba literal.
Nociones generales. En cuanto a la prueba literal, código de procedimiento civil consagrados procedimientos: La verificación de escritura y la inscripción en falsedad.
La verificación de escritura puede surgir de modo incidental y la inscripción en falsedad con cierre a los actos Auténticos.
La verificación de escritura.
Generalidades. El artículo 1324 del Código de civil expresa lo siguiente: En el caso en que la parten llegue su letra o firma y también cuando sus Herederos o causahabientes declarase no conocerlas, se ordenará injusticia la verificación.
La verificación escritura es el examen hecho injusticia de un acto bajo firma privada a fin de constatar si realmente ha sido escrito firmado por la persona a la cual se le atribuye.
El código de procedimiento civil regula este procedimiento en los artículos 193 al 213.
El acto bajo firma privada Sólo hace prueba de Su contenido cuando es reconocido por la parte a quién se opone.
El acto bajo firma privada, reconocido por aquel A quién se le opone o legalmente reconocido, tiene entre los que lo han suscrito entre sus géneros y causahabientes, la misma Fe que el acto auténtico.
La verificación escritura supone que el acto es negado por la parte a quién se opone o desconocido por Los Herederos o causahabientes del pretendido de signatario.
De conformidad con el artículo 1323 del código civil. Aquel a quién se le opone un acto bajo firma privada, obligado a confesar o anidar formalmente su letra o sus firmas.
La simple verificación de escritura en un documento no es obstáculo para la inscripción en falsedad contra el mismo acto.
La verificación se puede incubar mediante la demanda principal en reconocimiento de escritura o mediante procedimiento incidental, sin escritura surge en medio de un proceso y la persona la cual se lo pone, escrito o no reconoce discute la sinceridad de su firma. Es lo que  expresa el código de procedimiento civil: Cuando el demandado niega la firma que se le atribuye o de claro no reconocer la que se atribuye a un tercero, podrá ordenarse su verificación, tanto por título, cómo por peritos y por testigos.
Competencia.
Hinchazón de la materia como el tribunal competente es el juzgado de primera instancia, en caso de demanda principal o incidental. Por lo tanto, cuando un asunto se está conociendo por ante el juzgado de paz y surge el documento bajo firma privada no reconocido por la contraparte, esta jurisdicción debe sobreseer Hasta que el asunto se ha decidido por el juzgado de primera instancia.
Cuando la sinceridad del escrito es discutir ante el tribunal de tierra, este tiene para pronunciarse al respecto, si el problema surge ante el juzgado conociendo en atribuciones comerciales, de primera instancia, atribuciones civiles con Pues el pronunciamiento comercial organiza la verificación de escritura. Cuando un acto es opuesto a Los Herederos o causahabientes del signatario aparente, para qué ubicación de escritura se obligatoria que dichos Herederos o causahabientes de Clarín que no reconocen escritura o firma de su autor.

En ausencia de tal declaración, la escritura o la firma pueden considerarse como reconocidas.
Procedimiento.
El procedimiento de la verificación de escritura varía según se trate de verificación por vía principal o incidental.
A la verificación por vía principal se refiere el artículo 193 del Código de procedimiento civil, el cual expresa: Cuando se trate de verificación de escritura bajo firma privada el demandante puede, sin previa autorización del juez, hacer emplazar a tres días de término, tener acta de reconocimiento, para que se tenga el documento por reconocido. Si el demandante no niega su firma con todas las costas relativas al reconocimiento, a un los dure documento Cómo serán a cargo del demandante.
El procedimiento de la verificación por vía principal se introducen por medio de emplazamiento, comparezca en un plazo de 3 días Francos, por ahí primera instancia, conforme a lo expresado en el artículo 193 del Código de procedimiento civil.

Verificación por vía incidental.
El demandado puede concluir o no, proceso incidental. En el D.F por falta de concluir comer en caso de que no presente conclusiones, pues suponiendo que ambas partes han comparecido.
Cuando el demandado incurre en defecto por falta de concluir, el documento es automáticamente reconocido como sincero. En el incidente Cómo podría concluir reconociendo la sinceridad del documento.
En esta situación, el juez comisario puede ordenar al demandado que escriba lo que le dictó los peritos. Esto se hace, previa sí el demandante al cual debe ser citado para presenciar estas operaciones extremas. Demandado se niega, justificada, la tribu tener el documento discutido como reconocido.
Labor de los peritos.
Una vez que los peritos hayan prestado juramento, y les fabricados los documentos o lo que el demandado hubiese escrito, las partes se retirarán después de haberlo hecho como en el acta del Juez comisario, todos los requerimientos y observaciones qué juzguen a propósito.
Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en presencia del secretario del juez, si lo hubiera estado ordenado; y si no puede concluir en el mismo día, reunirse en el día y hora indicados por el juez o el secretario.

Prueba testimonial.
La sinceridad de un documento también se puede determinar por medio de Testigos.
Se podría oír como testigos aquellos que hayan visto escribir y firmar el documento en cuestión, que tuviese en conocimiento de los hechos que puedan servir para descubrir la verdad.
Los Testigos sólo probarán que el documento procede o no A quien se opone. Por eso, como dijimos anteriormente como los que han visto escribir el documento. Al proceder a la audición de los Testigos, momentos negados o desconocidos le serán presentados, debiendo Rubricarlos. Lo que se hará constar, lo mismo negativa. Se observarán las reglas prescritas para los informativos.
La sentencia.
Después de concluidas las operaciones a las cuales nos hemos referido, temas de gente, solicita donde audiencia, notifica a venir a su contraparte, el resultado de las operaciones pruebas.
Finalmente, todo se ven como una sentencia la cual decides si el documento es o no sin cero.
La inscripción en falsedad.
La falsedad es la alteración de la verdad en un escrito. La alteración a veces se  logra de modo material, como por ejemplo borrando algo y escribiendo otra cosa en su lugar. Se puede obtener tachando la escritura o suprimiendo algo en ella.
La falsedad se puede lograr de modo (intelectual), esto ocurre cuando se cambia la sustancia del escrito. Así por ejemplo Cómo se hace un compromiso por $1000 y se escriben 2000, después el instante en que se redacta el acto comprobatorio del compromiso.
Finalmente, la falsedad también se puede cometer poniendo una firma falsa o mediante imitación de escritura.
La falsedad como infracción penal.
La falsedad cometida por medios materiales o intelectuales o por falsa firma cómo puede constituir una infracción penal con dando origen al ejercicio de la acción pública.



 
 


La inspección del lugar.
Cuando cura un cazo en que el tribunal lo crea necesario, ordenar que uno de los jueces de trasporte a los lugares; pero no podrá ordenar estos en aquellas materias que solamente exigen un simple informe de peritos, si no se lo requiere expresamente una y otra de las partes.

En qué consiste la inspección del lugar.
Cuando el tribunal ordena la inspección del lugar, un examen directo sobre el objeto litigioso. Esta verificación puede recaer tanto sobre un mueble como un inmueble, Aunque se ordena en materia inmobiliaria y especialmente Cuando surgen dificultades relativas A Linderos como servido y otras eventualidades.
Una vez realizada la inspección coba el juez toma conocimiento directo de la situación litigiosa y se forma su convicción por la constatación personal que él ha hecho. No caben dudas como se trata de una medida de mucha utilidad práctica.
Procedencia de la medida.
La inspección  de lugar es facultativa y necesaria solamente para una buena administración de Justicia cuando los lugares de los hechos quedan vestigios materiales capaces de indicar las características de esos hechos. Es facultativo de los jueces ordenar la. Como la medida es facultativa y necesaria solamente para una buena administración de Justicia, peces del fondo tiene la facultad para rechazar o admitir el pedimento que se le haga, sin que al rechazarlo comentan el vicio de desnaturalización de los hechos. La puede ordenar a petición de una de las partes o de oficio.


Visitas ulteriores.
El tribunal es libre para ordenar o negar la visita a los lugares litigiosos. En los casos en los cual todas las partes soliciten la medida el tribunal mantiene la libertad para acogerla obligarla.
El tribunal la puede ordenar de oficio aún En aquellos casos en los cuales una de las partes no haya comparecido, por lo que podría ordenarse en virtud de una sentencia rendida en defecto.
Inspección del lugar ordenada por las jurisdicciones excepción.
Puede ordenar la inspección del lugar, tanto conforme a los artículos 41 y siguientes del Código de procedimiento civil, como el juez de los reherimientos. También se admite que la medida la puede ordenar el juez que conoce de los asuntos comerciales.
En cuanto al juez de paz con el artículo 41 del Código de procedimiento civil prescribe: Siempre que se trate de comprobar el estado de los lugares o de justipreciar el valor y las indemnizaciones solicitadas con el juez de que retar a su visita personal de lugar litigioso, presencia de  las partes.
Comparecencia personal de las partes.
La comparecencia personal de las partes es una medida de instrucción en virtud de la cual, el juez tiene la oportunidad de oír personalmente los alegatos de la parte no podemos olvidar que el procedimiento civil es fundamentalmente escrito y desarrollado en ausencia de las partes principales.
La condiciones de la comparecencia personal de las partes.
El juez puede, en toda materia Cómo hacer comparecer las partes o una de ellas.
Está medio de instrucción tiene por objeto, licencia personal de las partes o una de ellas con la finalidad de Oír sus decir es observaciones o confesiones.
Las condiciones de las comparecencias son las siguientes: Comparecencia se puede ordenar en toda materia.
Esta medida puede ordenarse de oficio.
La medida puede solicitarse y ordenarse en todo estado de causa aún en apelación.
Quién o quiénes pueden citarse a comparecer.
El artículo 60 de la ley 834 de 1978 permite al juez ordenar la comparecencia de las partes o una de ellas. El juez también puede hacer comparecer a los incapaces bajo reservas de las reglas relativas a la capacidad de las personas y a la administración de las pruebas, así como sus representantes legales o aquellos que los asiste. También se puede hacer comparecer a las personas morales como incluyen colectividades públicas y establecimientos públicos en la persona de sus representantes calificados.
Puede además hacer comparecer a cualquier miembro o agente de una persona moral para ser interrogada tanto sobre hechos personales como sobre los que ha conocido en razón de su calidad.
Cuando se ordena la comparecencia personal y a la vez un informativo, lo que los jueces poder en ambos medios de prueba.
Cuando después de ordenada la comparecencia, venta las partes y una de ellas se retira voluntariamente con la parte no tiene derecho para hacer del hecho de su no comparecencia, ubicación.






El procedimiento de comparecencia personal.
Obligación para el juez.
Es facultativo de los jueces del fondo ordenar la comparecencia personal de las partes por lo que no constituye una violación al derecho de defensa el hecho de que un tribunal rechace el pedimento. Cuando el juez ordena la comparecencia personal de las partes o de una de ellas como de fijar los: Lugar, llora de la comparecencia personal, A menos que a ella de inmediato.
La comparecencia personal puede siempre llevarse a efecto en cámara de consejo.
La comparecencia personal puede realizarse en audiencia pública. Figura de las partes está en imposibilidad de presentarse como el juez que haya ordenado, puede adónde ella, después de haber convocado a la parte adversa. Estás oculta también pertenece al juez que ha seguido la comisión rogatoria para interrogar a una de las partes.
Proceso verbal.
Se levantará acta de las declaraciones de las partes, de su ausencia iba a responder. La redacción del acta Pues siempre suprimirse por una mención en la sentencia si el asunto es inmediatamente juzgado en última instancia.
La redacción del acta es solamente necesaria en los casos en los cuales el asunto es apelable.
El proceso verbal o vasta cómo debe leerse a las partes y después éstas deben firmar los certificarán conforme a sus declaraciones, caso en el cual se hará mención de ellos En el acta o proceso verbal. Caso contrario se indicarán que las partes rehúsan a firmar o certificar conforme al acta.
El alta será firmada por el juez Y si hay lugar por el secretario. Último quiere decir que se trasladó Sólo como interrogar a una parte no compareciente, el juez era el único que debe firmar el acta.
La redacción del acta puede siempre ser suplida por una mención en la sentencia si el asunto es inmediatamente juzgado. Si la sentencia se rinde en primera y única instancia sólo es necesario hacer mención en la sentencia  la de la medida de la comparecencia.

Resultado de la comparecencia personal de las partes.
Influencia sobre las decisiones del fondo.
La comparecencia personal de las partes influirá sobre las decisiones del fondo, relativo al aporte de la pruebas por lo que las partes hayan confesado. Pero este asunto no está regulado por la ley procesal, la cual muda sobre el particular.
Lo que expresamente ha tomado en cuenta legislador es la negativa a responder: El juez puede sacar cualquier consecuencia de derecho, las declaraciones de las partes, de la ausencia o de las negativas responder de una de ellas y considerar estás como equivalentes a un principio de prueba por escrito.
Efectos de la comparecencia personal de las partes.
La comparecencia personal de las partes equivale a la confesión judicial.
Ellas produce tres efectos: 1. Dale como medio de prueba ya que hace plena fe contra la parte de quién emanan de los efectos relativo porque solamente es válido en el proceso en el cual la confesión se ha hecho.
2. La confesión es indivisible en relación a la parte que se le ha hecho comparecer puede afectar la o no aceptarla en su totalidad siempre y cuando se refiera a un hecho único.
3. La confesión es irrevocable aun cuando se haya intervenido en consecuencia de un error de derecho. Cambio puedes revocarse cuando la consecuencia del error del hecho.
Los resultados de la comparecencia personal de las partes pueden ser diversos, de penden  de respuestas obtenidas y la actitud de comparecientes. Los huesos están en la obligación de considerar de las declaraciones que figuran en la en las actas levantadas con motivo de comparecencia personal de las partes.
La prueba testimonial.
El testimonio o declaración de terceros es a veces, el cual dispone el litigante para la prueba de sus pretensiones en justicia.
En materia criminal, donde rige la máxima de experiencia y la sana crítica, la prueba testimonial ocupa un lugar preponderante. No obstante, las críticas que se hacen a este medio de prueba.
En materia civil la prueba testimonial tiene carácter excepcional conforme a las previsiones del código civil: Debe extenderse hasta al notario  o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda $30 o más aún por depósito voluntario; y no sé recibirá prueba alguna de los Testigos en contra o fuera de los contenidos en las actas, y sobre lo que alega haber dicho antes, en o después de aquellas, aunque se trate de una suma de valor menor de $30.s esto sin perjuicio de lo que se prescriben las leyes relativas al comercio.
Esto es rigorismo contra la prueba testimonial tiene un temperamento: Las regulaciones antes dichas tienen excepción, cuando existe un principio de prueba por escrito.
En muchas ocasiones, también permite la prueba por medio de Testigos.
Hechos a probar.
La parte quién solicita informativo debe precisar los hechos que desea probar. Circulación de los hechos es importante porque el tribunal debe saber qué es lo que se trata probar por medio de la audición de Testigos. El juez no está encerrado en la articulación de los hechos propuestos por las partes, Pues él puede hogar sobre lo que le plazca para el mejor aclaramiento de los hechos.
Los jueces de fondo tienen facultad para negar la información. Sin embargo, están obligados a responder las conclusiones de las partes cuando niegan la información.
Contra informativo informativos respectivo.
El demandado puede siempre hacer Oír sus testigos, pero con hacer una distinción al respecto. Mandados solamente se propone combatir a los testigos de su adversario o Si se propone probar hechos nuevos en el primer caso estamos frente a un contra informativo, lo cual para el demandado, ver en el segundo caso estamos frente a lo que se llama informativos respectivo.
Este último caso se necesitará una autorización expresa y distinta la primera.
Esta distinción aparece en la parte final del artículo 73 de la Ley 834 de 1978. En toda materia y ante todas las jurisdicciones, cuando Eli es ordenado, la prueba contraria puede ser hecha por testigos sin que tenga que ser ordenada.
Los jueces pueden darles más crédito a los Testigos oídos en el contra informativo que a los oídos en el informativo.
Designación de los Testigos.
Cuando una de las partes solicita el informativo, debe indicar los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición.
Igual obligación incumbe a los adversarios que solicitan la audición de Testigos sobre los hechos de los cuales las partes pretenden aportar la prueba. Es decir, los respectivos la decisión que ordena la informativo enunciar a los apellidos nombres domicilio y residencia de las personas a oír.
Contenido de la decisión que ordena el informativo.
Debe contener además, hechos que el juez ha estimado permitente para ser probados en un informativo o sea por medio del informativo.
Puede suceder que en el momento en que una de las partes solicita el informativo, los datos de los Testigos, es decir no separa correctamente sus nombres con a domicilios o residencias. La misma dificultad se puede presentar cuando el informativo es ordenado de oficio por el juez. Puntualidad está prevista en la ley: Si las partes están en la posibilidad de indicar al inicio las personas a ser oídas, puede autorizar las ya sea a presentarse sin otras formalidades en el informativo, con los Testigos que ella desea hacer hoy, informando al Secretario del tribunal, dentro del plazo que el pibe, los apellido nombres con a domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición.
Modo de audición de los Testigos.
Cuando la prueba testimonial es ordenada por un tribunal unipersonal cómo se celebra ante el mismo juez o, caso de necesidad con ante cualquier otro juez comisionado. Si es ordenado por una corte de apelación, formativo se efectuará ante la misma corte o ante uno de sus miembros comisionados o por ante cualquier otro juez.
Incapacidad para testimoniar.
Algunas personas no pueden ser testigos.
En el Antiguo régimen del Código de procedimiento civil, ya van como incapaces: Menores de edad cobran alcanzado 15 años de edad. Los de 15 años o más, los oídos pero sin prestar juramento a título de informadores.
Para poder testimoniar hay que ser mayor de edad es decir haber cumplido 18 años. La ley se limita a decir: Toda persona puede ser oída como testigo, sección de las afectadas por una incapacidad para prestar testimonio en justicia.
La capacidad para testimoniar es 18 años juntos antes de ser algo más sólo se pueden oír a una persona al título de informarte.
También están impedidos para hacer oídos, interdictos legales Roma FC aquellos que han sido condenados a una pena criminal y aún no se han rehabilitado. Tampoco pueden oírse como testigos los que sufren impedimento como consecuencia de la pena accesoria impuesta en virtud del artículo 42 del Código Penal, materia Correccional. Estas personas no pueden oírse como testigos calificados.

La tacha de Testigos.
Tachar un testigo es poner en duda su sinceridad.
El artículo 283 del Código de procedimiento civil con llavero la ley 834 de 1978, enumeraba los Testigos tachables: Darán lugar a tachas expresas dicho texto como los parientes o afines de una u otra parte, hasta el que primo hermano inclusive: Los parientes y afines de los cónyuges, si el cónyuge estuviera vivo o si la parte o el testigo tuviera existentes. En este caso de que el cónyuge haya muerto sin dejar descendientes podrán callar a los parientes y afines en línea recta, los Hermanos, cuñados, hermanas y cuñadas.
En el estado actual de nuestra legislación, esas tallas han desaparecido la prohibición se mantiene cerrada solamente para los descendientes no pueden ser oído sobre los agravios invocados por los esposos en una demanda de divorcio.
Dispensa de testimonial.
Todo el que ha sido llamado a testimoniar debe satisfacer la situación, el juramento de la ley y responder sobre todo lo que se le pregunté. Existen algunas personas dispensadas, si justificar el interés legítimo.
También están disfrazados los que están obligados al secreto profesional Aunque otros opinan que se deben distinguir entre secreto absoluto Y aquel que sólo tiene valor relativo...
Cómo se oyen los Testigos.
El testigo debe declarar ante el mismo juez que ordenado el informativo o por ante el juez comisionado al efecto.



2 de Marzo Del 2017.
 
 


El juramento.
El juramento es la afirmación solemne que una persona se acerca de la verdad de un hecho o la seguridad de una promesa.
En el juramento se toma Dios por testigo de lo que se afirma coja por lo que,  marcado sentido religioso, pero también tiene consecuencias en el plano civil ya que si se utiliza como medio de prueba y también en lo penal, porque sanamente prestado, a la puesta en movimiento de la acción pública.
El juramento puede prestarse judicial o extrajudicialmente. El primero es aquel que se presta ante el juez y el segundo es una convención sometida al derecho como un. Nos ocupamos el juramento judicial como un medio de prueba o incidente de prueba.
Disposiciones legales.
El juramento judicial está regulado por los artículos 1357 al 1369 del código civil.
En lo relativo al procedimiento civil sólo los artículos se refieren al juramento: 120 y 121.
Clases de juramentos judiciales.
El juramento judicial puede ser: 1 el que una parte te quiere a otra para hacer que le prenda del juramento la decisión de su causa. Este juramento se llama decisorio. 2 el que se refiere de oficio por el juez coja o cualquiera de las partes.
Juramento decisorio.
El juramento decisorio puede diferir cualquier clase de demanda. Es posible esta prueba en toda materia es susceptible de transacción entre partes capaces de transferir. El juramento decisorio no puede diferir sobre un hecho personal a la parte a quién se refiere. Debe tenerse presente que el juramento decisorio no procede cuando se trata de deudas eventuales, qué es procedente cuando se trata de deudas establecidas. Según la jurisprudencia. Cuando se trata de una deuda importando cuál que fuese su origen, sino de un eventual por su naturaleza, basado en un hecho que debía ser establecido, no es procedente deferir el juramento decisorio.
El juramento decisorio puede diferirse cualquier estado de causa,
Aun no existiendo ningún principio de prueba de la demanda o excepción sobre la cual se proponga.
Sentido religioso.
El juramento es una afirmación originalmente religiosa por medio de la cual se afirma la verdad de un hecho o la sinceridad de una promesa.
En realidad no es el castigo divino lo que se toma en cuenta hoy en día. El juramento es más bien una promesa solemne cuya violación entraña sanciones penales y consecuencias civiles.
Juramento judicial y extrajudicial.
El juramento puede ser judicial o extrajudicial.
El juramento judicial es aquel que litigan te presta en justicia.
Es un medio de prueba o Mejor aún: Un modo excepcional de prueba, cuando no hay otra forma de probar lo que se alega injusticia.
El juramento extrajudicial puede ser provisorio, como bajo Promesa de hacer bien una cosa. Es un juramento que prestan los peritos, los Testigos, los jueces y los funcionarios, de que cumplirán fielmente la labor encomendada.





Carácter esencial del juramento decisorio.
Aquel a quién le ha jurado y se niega a prestar los referirlo a su contrario, el contrario a quien se ha referido hilos rehúsa, debe perder su demanda o excepción.
Se debe notar el juramento se puede referir Por una parte a la otra pero si esta última no quiere prestar lo, pongamos por ejemplo por escrúpulos, ella lo puedes referir a la otra. Es como si dijéramos que una parte exige a la otra que diga bajo juramento que le pagó tan suma de dinero y esta última le responde: Jure usted que yo no le he pagado.
Poderes del juez.
Cuando sea solicitado el juramento decisorio como el juez para apreciar si el mismo es procedente como si las partes son capaces de prestarlo y si la fórmula Es verdaderamente litisdesisoria.
Los jueces aprecian los términos en los cuales el juramento decisorio es diferido y puede destacar lo todo cuando haya sido redactado en forma capciosa para engañar al adversario.
Según el artículo 1358 del código civil el juramento decisorio puede diferir cualquier clase de demanda, tribunal tiene la obligación de expresar los motivos tomados en cuenta al decidir que la medida no era necesaria.
Juramento supletorio.
El juez puede diferir a una de las partes el juramento, bien sea para que de él depende la decisión de la causa o para determinar solamente el importe de la condena. Se trata, lo que hemos dicho precedentemente, medio de instrucción preparatorio de la sentencia.




Condiciones.
No puede diferir vicio por el juez, ya sea sobre la demanda o sobre la excepción que en ella se opone, sino con las dos condiciones siguientes:
1. Que la demanda la excepción no esté plenamente justificada. 2. Que no esté por completo de provista de pruebas. Fuera de estos dos casos, debe el juez pura y simplemente, o desechar la demanda.
El juramento supletorio es ordenado por medio de una sentencia.

Juramento ad litem.
Esto es un juramento el cual se refiere el artículo 1369 del código civil: El juramento sobre el valor de la cosa demandada, puedes diferir por el juez al demandado sino cuando es imposible por otro medio de mostrar este valor. Debe también el juez, en este cómo determinar la suma hasta cuyo importe deberá creerse demandante Bajo su juramento.
El juramento ad litem es una variedad del juramento supletorio, por lo al juez de la apelación el juez que lo hace siempre retractarlo. 


 
 


Incidentes Relativos a la Modificación de la Pretensiones de las Partes.
La inmutabilidad del proceso es contraria a la posibilidad de introducir demandas nuevas. En principio con las demandas nuevas están prohibidas y las pretensiones de las partes deben quedar fijas, a todo lo largo del proceso, conforme canción que a ella se le ha dado en la demanda inicial. Es por eso que veremos las demandas adicionales, las demandas reconvencionales, las demandas en intervención, la intervención forzosa, las demandas incidentales, la declinatoria por parentesco o afinidad, la recusación, los incidentes relativos a la suspensión de la instancia, la interrupción de la instancia, incidentes relativos a la extinción de la instancia, la retención de la instancia y finalmente la caducidad de la instancia.
Demandas adicionales.
Existe un principio que es la "inmutabilidad del proceso"  Los límites del proceso la fija la demanda improductiva de instancia.  Las pretensiones puestas en ese acto improductivo son como las "fronteras " del proceso, y el proceso no debería irse más allá de esos límites.  Pero puede suceder que las partes además de la demanda improductiva de instancia lancen otras demandas de carácter principal (no improductivas) que modifiquen las pretensiones o que constituyan nuevos elementos.
Las demandas adicionales provienen de la parte demandante.  En adición a sus pretensiones en la demanda improductiva de instancia lanza una demanda que no puede considerarse como una demanda nueva.  Tiene que cumplir requisitos:
•       Debe tener un vínculo de conexidad con el objeto o causa de la demanda improductiva de instancia.  Debe guardar relación.  Si persigue una causa distinta entonces se trataría de una demanda nueva. 
•       Cuando la demanda es adicional por tener relación con la improductiva de instancia, el tribunal competente es el mismo tribunal apoderado de la demanda principal, a menos que se viole alguna regla de competencia de atribución, en el sentido de que puede suceder que se lance la improductiva de instancia que es competencia de tal tribunal y que lo que se pretenda con la demanda adicional escape a la atribución de ese tribunal.
Como se introducen.
Cuando se lanza la improductiva de instancia uno de sus efectos es que se produce el vínculo de la instancia.  Como se trata de demandas incidentales, pues entonces no se notifican a persona o domicilio sino que se notifican de abogado a abogado.  Si la otra parte no ha constituido abogado la debe notificar a persona o a domicilio.
Diferencia con las demandas nuevas.
La adicional debe tener estrecha relación con la demanda improductiva, porque si no, se estaría en presencia de una demanda nueva.  Una nueva es la que tenga objeto o causa distinta de la demanda principal. Si se considera que una demanda es nueva, esa demanda es competencia del tribunal que tenga aptitud de conocerla, separadamente del tribunal que la conoce.
Demandas Reconvencionales.
Son demandas que viene del demandado y que tienen por objeto una pretensión distinta al simple rechazo de las pretensiones del demandante.
Con la demanda reconvencional el demandado no pretende pura y simplemente rechazar la demanda, sino que además pretende que el demandante sea condenado a daños y perjuicios; oponer la compensación judicial (cuando una de las dos acreencias no es líquida).
1era diferencia: solo provienen del demandado.
Cómo se interponen Igual, por acto de abogado a abogado.  O sea que nunca se notifican a persona o a domicilio. Quién conoce de ellas El tribunal apoderado de la improductiva de instancia.

Objeto de las demandas reconvencionales.
Perseguir una indemnización probando los daños y perjuicios. (El demandado original es demandante reconvencional)
Las demandas reconvencionales y las improductivas de instancia se resuelven por la misma sentencia. Puede que se resuelvan por sentencias distintas, pero lo normal es que se fallen por una misma sentencia. Se lanza la improductiva de instancia.  Normalmente la parte demandada lanza la reconvencional.
Pero puede suceder que se instrumenten ambas demandas separadamente.  Lo más conveniente es que se fusionen, pero nada impide que se conozcan separadamente.
Si se conocen juntas sale una sola sentencia, si se conocen separadas, salen dos sentencias recurribles independientemente una de la otra.
Demandas en intervención.
Pueden ser voluntarias o forzosas.
Provienen de terceros, que no son partes originales en el proceso.
Vienen a forma parte del proceso personas que originalmente no lo eran.

Como la autoridad de la cosa juzgada tiene un efecto relativo (a las personas que son parte en la sentencia) el tercero en principio está protegido por esa relatividad.
Además, existe la tercería, abierta a toda parte perjudicada en sus derechos en la cual no ha sido parte.
Sin embargo las demandas en intervención tiene una utilidad preventiva, porque cuando ya se ha dado una sentencia, lo que se trata es de revoca, que no es lo mismo que intervenir en el proceso y hacerla antes de que se pronuncie la sentencia, para edificar al juez.
En intervención voluntaria: un tercero por su cuenta interviene en el proceso sin que nadie lo llame. 
En intervención forzosa, una de las partes originarias llama a un tercero al proceso.
La clave para admitir la intervención voluntaria es que la parte tenga un interés en el proceso, aunque la intervención se divide en intervención principal (una parte la hace para defender sus derechos) o accesoria (la hace la parte para apoyar a una de las partes originales en el proceso).
La demanda en intervención voluntaria se hace mediante notificación de abogado a bogado a los abogados de ambas partes, pero previamente hay que hacer un escrito con medios y conclusiones que se deposita en el tribunal, y este escrito es el que se notifica a los abogados. En la práctica se admite que se notifica en el mismo acto de abogado a abogado los medios y conclusiones, en vez de depositarlos en el tribunal y notificarlos a las partes.  Esto así porque no se viola el derecho de defensa de las partes.
Cuando la demanda es en intervención forzosa no puede ser de abogado a abogado, porque se llama a un aparte que no está en el proceso, y hay que notificarle a persona o a domicilio.
La intervención puede darse en la corte (1er grado o 2do grado).  Se argumenta que se estaría suprimiendo un grado si se interviene en 2do grado.  Pero el criterio prevaleciente es que si la parte interviniente demuestra interés poco importa que la intervención se haga en 2do grado.
Efectos de la intervención.
El interviniente deja de ser un tercero con relación  al proceso para convertirse en parte con todas las consecuencias que ello implica.  Ej.: Que puede aprovecharse de la sentencia.  Que puede él mismo ejercer las vías de recurso en contra de la sentencia.  Como consecuencia de esto, no se puede recurrir la sentencia en tercería.
La intervención forzosa puede darse que se haga para que la sentencia sea declarada oponible a ese tercero.
Art. 339: El que pretende demandar deposita en la secretaría el escrito con los fundamentos y conclusiones, y entonces da copia, notificar a los abogados de las demás partes.  Documentos justificativos deben ser entregados también.
Si no se notifican los documentos justificativos no pasa nada, pero se puede solicitar la comunicación de documentos.
El que es llamado en intervención forzosa tiene que serle notificado un acto a persona o a domicilio.  Pero la ley no dice nada al respecto.  Entonces, ese acto de notificación.
Demandas Adicionales.
No son demandas improductivas de instancia, se trata de que en medio de una demanda principal se solicitan medidas provisionales que el juez puede ordenar.  Si se trata de algo urgente se puede acudir al juez de los referiitos.
Se pueden pedir mediante simples conclusiones en audiencia.






 
 


 La suspensión de la Instancia.
El vínculo de la instancia se establece a partir de la demanda improductiva de instancia. Puede suceder que en el camino, antes de la sentencia, se presenten situaciones que hagan que la instancia se suspenda.
Hay que distinguir entre suspensión e interrupción.
•       Suspensión: se continúa donde se quedó.
•       Interrupción: hay que comenzar de nuevo.
Interrupción: cada vez que el tribunal tenga que parar la marcha del proceso por alguna circunstancia.
Puede ser que alguien haga una demanda civil en reparación de los daños que le causen una infracción.  Pero resulta que hay un tribunal que está apoderado de la acción pública para el sometimiento a la justicia del infractor.  En ese caso el tribunal civil, para poder estatuir esa demanda debe esperar que el tribunal penal decida si el individuo es culpable o no.
El objetivo es evitar la contradicción de sentencias.  Hay situaciones en las que sencillamente no es necesario el sobreseimiento.
La jurisprudencia ha dicho que el sobreseimiento procede cundo el tribunal penal está apoderado del conocimiento de una infracción contra.
Cuando desaparece la causa del sobreseimiento, lo que se hace es solicitar al tribunal apoderado que se fije audiencia para conocer el conocimiento del proceso, habiendo demostrado que ha desaparecido la causa del sobreseimiento.
Entonces se continúa con el proceso.
Se habla del sobreseimiento para estatuir y se da la "irradiación de la instancia", esto último es suspender la instancia indefinidamente por falta de interés de las partes.  Luego veremos que la inactividad de las partes en un proceso civil durante más de 3 años da origen a una "perención de la instancia.
La interrupción de la instancia.
Se da cuando se produce una modificación en la situación de las partes.
1.      Que una de las partes muera.
2.      Que el abogado de una de las partes muera o que cese en sus funciones.

Para volver con ese proceso que se ha interrumpido hay que "renovar" la instancia.
Características.
Es de interés privado, porque si la parte interesada no la invoca, el tribunal no tiene por qué darse por enterado.
Si muere una de las partes, la interrupción de la instancia tiene lugar si esa situación es notificada a la parte contraria.  Si los herederos no notifican a la otra aparte esa muerte, el tribunal no tiene por qué darse por enterado de interrupción de la instancia por esa causa.  Si el tribunal dicta sentencia aun cuando se haya muerto una de las partes, si la otra aparte no ha sido notificada, la sentencia es válida.  Si a pesar de la interrupción de la instancia del tribunal falla, la sentencia es nula.
Cuando es el abogado el que muere no tiene que ser notificada.
Desde la notificación de la instancia, todos los actos posteriores son nulos.  Si se dicta la sentencia es nula.  Pero esa nulidad puede ser hecha válida solamente mediante el ejercicio del correspondiente recurso.  Si la sentencia no es apelable, queda casación o revisión civil.

Después de que esa instancia se interrumpe por muerte de una parte, cómo se reinicia La parte interesada emplaza a la otra en renovación de la instancia, con un acto de emplazamiento con los mismos plazos y formalidades del art. 61 del código.
Si es la muerte del abogado es un emplazamiento en constitución de nuevo abogado.
Si la parte no comparece ante esa renovación de instancia, no se va a pronunciar el defecto y fallar por una misma sentencia la demanda principal y la demanda en renovación de instancia, se va a declarar la instancia renovada y se va a conocer de nuevo el proceso principal.

Según jurisprudencia no hay interrupción cuando un abogado es sustituido por otro.
Si una sociedad comercial se disuelve, se puede asimilar esto a la muerte de la persona e interrumpir la instancia. La jurisprudencia considera que no, que la personería jurídica permanece hasta que concluya la instancia.

Cuando hay pluralidad de demandados.
La pluralidad se considera divisible, es decir que se puede demandar en renovación a una parte de los demandado y a la otra no.
Fallece un acreedor.  Un heredero suyo demanda la renovación de la instancia, debe probar que él es heredero.  No tiene que ser todos los herederos, sino que se le permite a cualquier heredero.  La situación de saber de una acreencia que entra en la sucesión es un asunto sucesora.
Quiénes pueden demandar la renovación de la instancia.
Los herederos que tienen La vocación sucesora, herederos a título universal.
•       Los sucesores a título particular.  Al que  le deja un bien en particular.
•       Los acreedores del difunto por la vía oblicua.
El tribunal competente para conocer de la renovación de la instancia es el mismo que estaba conociendo el proceso.
Esta sentencia solamente declara renovada la instancia. Ante el juez de paz el procedimiento varía un poco, porque en los Juzgados de Paz no hay emplazamientos, sino citación.
Si alguien es presidente de una compañía que es parte en una instancia, y en medio del proceso cambian el presidente de esa compañía, eso no interrumpe la instancia.
La extinción de la Instancia.
En este caso la instancia no va a existir.  Desaparece totalmente el vínculo de la instancia.
Cuáles acontecimientos dan lugar a la extinción de la instancia.
El disentimiento.
Puede tener lugar respecto a 3 cosas:
1.      acto.
2.      Un procedimiento.
3.      Respecto a la instancia.
Las consecuencias varían de acuerdo al desistimiento del cual se trate.
Hay desistimiento expreso y desistimiento implícito.
La parte que desiste debe tener la capacidad necesaria para desistir.  Ser el titular del derecho.

El desistimiento de la instancia tiene que ser aceptado por la otra parte y la parte que desiste tiene que ofrecer el pago de las costas.
Puede suceder que a una parte no le dé la gana de aceptar el desistimiento.
Un desistimiento no aceptado es una situación que debe decidir el tribunal.  El que no acepta un desistimiento debe demostrar sus motivos.  Y esa sentencia es recurrible por todas las vías.

Efectos del disentimiento.
Extingue la instancia.
Si se desiste de un recurso de apelación, la sentencia impugnada adquiere autoridad de cosa juzgada.
La Perención de la Instancia.
Se da  cuando han transcurrido 3 años desde el último acto procesal sin que se haya efectuado ninguna actuación.
Se invoca por acto de abogado a abogado.  A fin de que la instancia se declare perimida.


Comentarios

Entradas populares de este blog

El embargo y sus tipos en la República Dominicana

Ley de los 25 Ventoso; Historia del Notariado en república Dominicana.

Sistemas De Registro De Propiedad.