Diario reflexivo de Procesal Civil II
Los incidentes del proceso.
Repaso de derecho procesal 1.
Se tocaron los siguientes temas:
Las
atribuciones de la SCJ las cuales están con tenidas en el ART. 153 de la
constitución.
Creamos un mapa conceptual donde pudimos
observar la estructuración del poder judicial.
SCJ.
NACIONAL.
1;
2; 3;
CORTES DE APELACION.
DEPARTAMENTO.
CC; CP; NNA;
TST;(ESTE ES ESPECIAL). CL;
JUZGADO DE PRIMERA INSTANNCIA.
DISTRITICIONAL.
C.CYC; TJO; JI
COLEGIADO TC; NNA. (CIVIL Y PENAL);
JUZGADO DE PAZ. MUNICIPAL.
ORDINARIO;
TRANCITO; MUNICIPAL;
Se habló de los requisitos de la acción
en justicia.
La
acción requiere condiciones para su ejercicio:
1.
Ser titular de un derecho
2.
Tener capacidad
3.
Tener interés
4.
Tener calidad.
Los requisitos para actuar en justicia.
• Derecho vulnerado
• Capacidad para actuar en justicia
• Calidad para actuar en justicia
• Interés.
Los incidentes del procedimiento civil.
Excepciones. Fines de inadmisión. Nulidades.
Las excepciones: Art. 1 ley 834 define las excepciones. Todo medio que quiera declarar el proceso
irregular, suspenderlo o declararlo extinguido.
Constituye una excepción de procedimiento
todo medio que tienda a hacer el procedimiento irregular o extinguido, sea a
suspender su curso.
El código de procedimiento civil
dominicano la clasifica como:
• De la fianza que deben prestar lo
extranjero que ya desaprecio hoy en día.
• De la declinatorias
• De las nulidades
• Excepciones dilatorias
• De la comunicación de documento
Los fines de
inadmisión: son aquellos por medio de
los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por
carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible.
La nulidad: es una situación genérica de invalidez del acto
jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto
procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de
su celebración.
Las
excepciones son todos los medios que tiendan sea a hacer declarar el
procedimiento irregular o extinguido.
Las Excepciones.
Son
un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone
resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención. De
destruir la marcha de la acción o la acción misma.
Según
nuestro código de procedimiento nos plantea las excepciones desde el artículo
166 hasta el artículo 192; El código de procedimiento civil nos muestra en un
principio:
1.
LA FIANZA DEL EXTRANJERO (Este tipo de excepción no la tocamos porque ya no se
utiliza en nuestra legislación), pero como no está demás saber que dice el
código sobre esto; El código nos plantea lo siguiente: “Art. 166.- (Modificado
por el Art. 2 de la Ley 295 del 1919). El extranjero transeúnte que actúe como
demandante principal o interviniendo ante cualquier tribunal o juzgado de la
República, que no sea un juez de paz si el demandado lo propone antes de toda
otra excepción, deberá afianzar previamente el pago de las costas y de los
daños y perjuicios a que pudiere ser condenado” (2).
2.
En un segundo párrafo
el código nos presenta LAS DECLINATORIAS (Tampoco las tocamos porque estos
artículos fueron Derogados y sustituidos por la Ley 834 del 15 de julio de
1978)
3.
En un tercer párrafo
el código nos presenta LAS NULIDADES: La nulidad procesal es una sanción de
ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso por el incumplimiento de
algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez.
4.
Por cuarto tenemos LAS
EXCEPCIONES DILATORIAS: Son Aquellas que tienden
a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para
su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de
contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.
5.
Y en el quinto
párrafo tenemos LA COMINICACION DE DOCUMENTOS: En el procedimiento civil existe
el principio de la "igualdad de las partes" y el famoso derecho de
defensa del art. 8 literal J de la constitución. Como corolario de esto se establece
que toda parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a la
otra. Si las partes no lo hacen
espontáneamente entre sí el juez puede ordenarlo por sentencia, a pedimento de
cualquiera de las partes.
Nuestro código de procedimiento Consagra
cinco categorías de excepciones.
Dentro
de los temas tratados hablamos de las defensas y dijimos que existían cuatro
medios de defensa:
1.
La Defensa al Fondo:
es un medio que se invoca para que no triunfe la pretensión del adversario. Es
la negación al derecho del adversario.
2.
La Excepción: es
también un medio de defensa, no tiende a contradecir lo bien o mal fundada de
la acción, sino a obstaculizarla.
3.
El Fin de Inadmisión:
es todo medio que tienda hacer al adversario inadmisible en su demanda.
4. La Demanda Reconvencional: es
aquella demanda judicial que
ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha
sido objeto.
La excepción de incompetencia.
En sentido general la excepción de
incompetencia es el medio de contestación de la competencia; es una excepción
de procedimiento que obedece a condiciones estrictas de risibilidad establecida
en los artículos 3 y siguiente de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
Existen
dos excepciones de incompetencia las cuales son: la litispendencia y la de
conexidad con ellas se puede invocar la declinatoria por incompetencia del
tribunal.
Entonces
¿Qué es la litispendencia y Que es la conexidad?
La Litispendencia ocurre cuando un mismo litigio es llevado por dos
jurisdicciones de un mismo grado, competentes las dos para conocerlo. Uno de
los litigantes en este caso puede invocar la Litispendencia, no se puede
invocar li incompetencia ya que los dos tribunales son competentes.
La conexidad se presenta cuando dos asuntos diferentes llevados ante
dos jurisdicciones distintas y cada una competente para conocerlos. Tienen un
lazo estrecho entre ellos que las decisiones tomadas en uno afectan al otro; en
este caso lo conveniente es que una jurisdicción competente conozca los dos casos y para ello uno de los
litigantes debe invocar la excepción de conexidad.
Conflicto
positivo y Conflicto negativo: en los casos de litispendencia y conexidad al
conflicto positivo cuando las 2 jurisdicciones
Permanecen apoderadas y hay conflicto negativo
cuando las dos jurisdicciones sedes apoderan. Uno y otro conflicto conducen al
caos.
A quien corresponde pronunciar la
incompetencia:
La
competencia de los tribunales y razón de la materia la fija la ley y no la
conveniencia o capricho de las partes corresponde al tribunal pronunciar su
incompetencia siguiendo las reglas que expondré más adelante: La incompetencia
puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de unas reglas de
competencia de atribución, cuando estás regla es de orden público. No puede
serlo sino en este caso.
También se puede presentar la incompetencia de
oficio y la jurisdicción graciosa en la jurisdicción graciosa el juez puede
declarar de oficio son competencia territorial pero no está obligado a
hacerlo, la incompetencia, en
contenciosa puede invocarse de oficio, a cualquier altura en que se encuentra
el procedimiento y por primera vez en apelación en casación.
En
qué momento debe presentarse la excepción la primera sección que debía
presentarse ante los tribunales era la fianza del extranjero o fianza judicatum
solvi y después la excepción de incompetencia todas las temas Se podrían
presentar una. Después de las reformas
introducidas por la ley 834 del 1978. Las excepciones de Ben, la pena de
inadmisibilidad, ser presentada simultáneamente y antes de toda defensa al
fondo o fin de inadmisión.
El
régimen del artículo 2 de la ley 834 de 1978 obliga a presentar la excepción de
incompetencia a pena de Y risibilidad,
simultáneamente con las otras acepciones, aun cuando las reglas invocadas en
apoyo de la excepción sean de orden público.
Obligación a cargo del litigante que
invoca la excepción.
La parte que presenta la excepción debe
motivar la, pues no basta simple y llanamente invocar la. Debe motivar a pena
De inadmisibilidad.
Además de motivar la dicha parte debe señalar
Cuál es el tribunal competente. Si No lo hace, el juez no tiene que examinar su
alegato.
En el caso en el cual el litigante tiene
opción entre varias jurisdicciones
competentes basta señalar una cualquiera, con lo cual queda satisfecho
el voto de la ley.
Poderes del tribunal.
Cuando
el tribunal seres apodera de oficio, porque el asunto es de competencia de la
jurisdicción represiva, administrativa o extranjera, No tiene que indicar el
tribunal competente, si no limitarse a ordenar que las partes se provean por
ante quien fuere competente.
En los demás casos debe señalar el tribunal
competente.
Cuando ante el tribunal se presenta la
declinatoria de competencia, debe estatuir sobre la Excepción dentro del más
breve plazo posible.
La
comunicación el fiscal sólo procede en los casos ante antes indicados cuando es
requerida por el demandado in limine
litis, o cuando es ordenado de oficio
por el tribunal.
En consecuente, si el demandado la solicita in
limine litis, el juez está obligado a
ordenar la En todo caso, el juez la puede ordenar de oficio.
El tribunal
debe examinar las excepciones es o no recibible, Si no lo es, la de
estimar a pasando el examen del fondo.
Cuando le sección es recibirle el tribunal
está en la obligación de verificar su competencia y luego está tu ir a favor o
en contra de la petición de declinatoria.
Las dos eventualidades que se pueden presentar
en relación a la declinatoria son primero: el tribunal se declara incompetente.
Segundo el tribunal se declara competente en este último caso veremos si lo
puede o no fallar el fondo.
Los tribunales se pueden declarar competentes
o incompetentes.
El tribunal se declara incompetente.
Conviene
tener presente que el tribunal no puede limitarse A declararse
incompetente, debe señalar el tribunal
competente y enviar a las partes por ante dicho tribunal. La ley indica que en todos los casos en que
el juez se declara incompetente Designar a la jurisdicción competente salvo
cuando la competencia es represiva,
contenciosa administrativa o extranjera.
Cuando el tribunal se declara incompetente y
admite indicar el tribunal competente por ante el cual deben acudir las partes,
o se limita a decir que las partes deben proveer por ante la jurisdicción
competente, esta decisión se puede atacar por vía de la impugnación O le
contredit.
El tribunal se declara competente.
El tribunal puede declararse competente
entendemos que el juez apoderado de un litigio Dónde están representadas las
partes demandante y demandado, debe ceder la palabra, en primer lugar, al
abogado. Independientemente de que éste tenga interés en solicitar alguna
medida de instrucción, es posible que concluya al fondo de la excepción.
A su vez, el demandado no tiene necesariamente
que responder las conclusiones al fondo, sino que se puede limitar a presentar
la solicitud de declinatoria por incompetencia. Nótese que el demandante puede
haber concluido al fondo, mientras el demandado se ha limitado a la excepción
de incompetencia,
El juez dará oportunidad al demandante para
que concluya y responda en relación a la excepción de incompetencia presentada
por la parte demandada. Para evitar mayores complicaciones, el juez decidirá
sobre las re civilidad o no de la excepción y fallará exclusivamente sobre la
excepción.
Se puede presentar otras eventualidades
cómo son:
1
el tribunal acoge decepción y se declara incompetente esta decisión se podrá
sacar, por vía del recurso especial de impugnación.
2
el tribunal rechaza la excepción y se declara competente en esta situación el
litigante que presentó la excepción puede atacar la decisión por vía de la
impugnación.
Nótese que los dos casos anteriores el juez no
ha recibido nada en relación con el fondo.
3.
Se presenta decepción de incompetencia y el tribunal sin decir el fondo,
hace examen previo del fondo.
Este
examen es a los fines de fundamentarse sobre la procedencia o no, de la
excepción.
La
parte que no está de acuerdo con la decisión del Juez puede atacar la sentencia
únicamente por el medio del recurso de impugnación Y no puede hacerlo por
ninguna otra vía.
4
El tribunal se declara competente por lo tanto el tribunal está en condiciones
de conocer y fallar el fondo ya que entiende que es competente, poniendo las
partes fe y Mora para concluir sobre el fondo.
Si el asunto es en primer grado instancia
única es decir que tiene cerrada la vía normal de apelación del fondo, el
recurso abierto es únicamente el de casación.
Por
otro lado el asunto en primer grado con instancias susceptibles de apelación en
esta situación el único recurso posible es la apelación, tanto en lo relativo a
la competencia como en lo concerniente al
fondo.
La parte perdidosa, si lo, prefiere por la a.
pero el recurso posible es la apelación y no la impugnación.
Hemos
visto que en cuanto a la competencia se refiere Existen dos recursos la
impugnación olé contra la apelación.
La impugnación o le contredit.
Es
un recurso de carácter especial dispuesto por la ley 834 para atacar, tal como
dicta el art. 8 de dicha pieza, las sentencias dictadas en ocasión de una
excepción de incompetencia.
Los casos en los cuales la vía de la
impugnación está abierta.
Los
casos en los cuales la tía de la impugnación está abierta son los siguientes:
1 cuando el tribunal se declara incompetente.
2
cuando el tribunal se declara competente, pero sin decidir el fondo.
3
cuando el tribunal se declara competente, sin decir el fondo, pero lo ha tenido
que tocar para poder decidir su
competencia.
La impugnación (le contredit), es una vía original, la cual engloba a toda
las partes que figuran en la instancia.
Esto quiere decir que el recurso repercute a un frente aquellos que no lo han
promovido.
Plazos dentro de los cuales debe interponerse.
El
plazo para interponer el recurso de impugnación estos 15 días a partir del
pronunciamiento de la sentencia.
Entendemos que si la decisión sea rendido contradictoriamente, estando presente
las partes, el plazo de 15 días no es Franco y comienza a correr desde la fecha
de su pronunciamiento.
Pero si el juez se ha reservado el fallo
ocurren dos eventualidades:
Si el fallo se reservado a fecha fija, el
plazo no es Franco y tiene su fecha como Punto de partida.
Si el fallo se reservó cine será necesario
proceder a su notificación y esta será El Punto de partida del plazo.
El plazo de los 15 días rige No importa que el
tribunal se haya declarado incompetente o competente, en los casos en los cuales es procedente el recurso
de impugnación.
La instancia se suspende hasta la expiración
del plazo de los 15 días y sin recurso es impactado se suspende hasta que la
corte de apelación lo haya conocido.
Decisiones rendidas por los jueces de paz.
Ante los jueces de paz, se puede suscitar los
mismos problemas que ante las jurisdicciones ordinarias y relación a la
competencia.
Cuando
se plantea la excepción de incompetencia ante el juez de paz, el recurso de
impugnación Lo conocerá la correspondiente cámara civil o juzgado de primera
instancia si no está dividido en cámaras.
El
pronunciamiento sería el mismo que se sigue por ante la Corte de apelación un
ejemplo de esto es en Santo Domingo y
Santiago, donde existe una sola cámara civil, la cual comprende más de una
sala, el presidente de la misma será quién por sistema aleatorio, Designar al juez que conocerá de
la impugnación.
La apelación.
Procedimiento
judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o
enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
Condiciones. La apelación
procede cuando el juez de primer grado
se ha declarado competente y además estatuido sobre el fondo del litigio.
Cuando la sentencia ha sido rendirá en primera
y única instancia, el fondo no es apelable, pero, se. Al contrario, si el tribunal falla la primera
instancia y el fondo es apelable, la apelación comprende el conjunto de sus
disposiciones, es decir, Lo concerniente a la competencia y el relativo al fondo.
Demandas incidentales.
Conforme a opiniones de la doctrina, si el
demandante discute la competencia del tribunal para conocer una demanda
reconvencional Una demanda de intervención, el procedimiento especial que ahora
hemos explicado no puede aplicarse. En esta situación hay que recurrir a la
apelación ordinaria y si se trata de un caso donde el tribunal puede pronunciar
su incompetencia de oficio, se le puede sugerir que lo pronuncie, pero todo parece indicar que sólo la
apelación ordinaria Será posible.
En materia de divorcio no se puede acudir
al contredit, sino a la apelación ordinaria, conforme a las
explicaciones presentes.
Reherimiento.
Le contredit
debe descartarse cuando los jueces estatuyen un reherimiento o divorcio
de conformidad a lo expresado por el artículo 26 de la Ley 834 Que expresa: La vía de apelación es la única
abierta contra las ordenanzas en reherimiento y contra las ordenanzas del juez
y materia de divorcio. Entendemos
que el legislador usa la palabra
ordenanza como sinónimo de Sentencia de divorcio.
Poderes del primer grado que se declara
incompetente.
El juez que se declara incompetente tiene la
obligación de Designar al juez competente. Esta designación se impone a las
partes y el juez de envío.
Como el juez se ha declarado incompetente en
la hipótesis que ahora examinamos su decisión puede atacarse por la vía de
impugnación o lé contredit pues la impugnación es la única vía abierta para que
aquel que no está conforme con las decisiones del juez que sea declarado
incompetente.
La corte es apoderada de la impugnación.
La corteza apoderada por el recurso de
impugnación, tiene que decidir el asunto
de la competencia.
Es deber de la corte Designar la jurisdicción competente. Pero la
corte puede abocar el fondo bajo ciertas condiciones.
Se puede presentar una doble situación:
1.
la corte se limita a
estatuir sobre la competencia.
2.
la corte evoca el
fondo.
Las excepciones de procedimiento en el
proyecto del Código de procedimiento civil.
Las defensa al fondo.
Constituye defensa al fondo todo medio que
tienda hace rechazar como no justificada la
pretensión del adversario luego del examen sobre el fondo del derecho.
Artículo: 106 del Código de procedimiento civil.
La defensa al fondo puede proponerse en todo
estado de causa. Artículo 107 del Código de procedimiento civil.
En cuanto a las excepciones del procedimiento,
se reproducen en el proyecto de las mismas definiciones que aparecen en los
artículos 1 y 2 de la ley 834 de 1978. Artículos 108 y 109 del Código de
procedimiento civil.
Las excepciones de litispendencia y
conexidad.
Litispendencia.
Hay litispendencia cuando un mismo litigio Está pendiente
ante dos jurisdicciones del mismo grado Igualmente competentes para conocerlo.
Esto conviene que
una de las dos jurisdicciones series a poder a fin de evitar fallos contradictorios
y dificultades de ejecución, es por ello
que la litispendencia se le considera como una excepción declinatoria.
Procedimiento de la
excepción.
Ante quién y cómo se propone la excepción.
Cuando hay litispendencia, la jurisdicción apoderada en segundo lugar, debes desapoderarse en provecho de la otra,
Si una de las partes lo solicita Y si nadie lo solicita, el tribunal puede
hacerlo de oficio.
Cuando se plantea
la litispendencia ante el tribunal procedente, la excepción recibe el mismo trato
que en el de la excepción de
incompetencia. Propuesta ante el
tribunal apoderado en segundo lugar, este debe declararse incompetente eres
apoderarse Y si se aferra a su competencia el asunto se solucionaría de la
misma manera que preferentemente hemos vistos en ocasiones a la excepción de
incompetencia.
Efectos de la
sentencia y recursos.
La sentencia.
El tribunal ante
el cual se propone la excepción de litispendencia debe pronunciar sentencia
declinando su competencia, si lo estima pertinente O rechazando la excepción Si considera que la
misma no es procedente.
Recursos.
Contra las
decisiones rendidas sobre litispendencia, por las jurisdicciones del primer
grado, los recursos son hechos y juzgados como en materia decepción de
incompetencia.
Es decir, las
vías de recursos operantes son la impugnación o
le contredit y la apelación.
La conexidad.
La conexidad es el
lazo que existe entre dos asuntos que en interés de una buena justicia debe
juzgarse conjuntamente. En efecto, el artículo 29 de la ley 834 de 1978
estable: si existe entre los asuntos
llevados entre dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de
una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser
solicitado a una de estas jurisdicciones que se desapodere y reenvié el
conocimiento del asunto a otra jurisdicción.
Debemos notar la diferencia entre litispendencia y
conexidad. Es la litispendencia, un mismo asunto es llevado por ante dos
jurisdicciones diferentes. En la conexidad se trata de dos asuntos diferentes,
llevado ante dos jurisdicciones distintas, pero Unido por un las Total que para
el interés de una buena administración de Justicia es conveniente que los dos
sean Instruidos y juzgados por una sola jurisdicción, por lo que, una de ellas
deben es apoderarse y la otra quedar apoderada de los dos asuntos y fallarnos
conjuntamente.
La declinatoria por conexidad. No puede acogerse de
oficio como ocurre en la litispendencia.
Excepciones
dilatorias.
La excepción
dilatoria es aquella que tiene por finalidad, directa o inmediata, obtener un plazo.
Una vez obtenido
el plazo, el proceso se supone hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado.
Conforme a las
precisiones del Código de procedimiento civil, Existen dos excepciones
dilatorias: una consagrada en el artículo 174 y la otra en los artículos 175 al
185.
En nuestro código Existen dos excepciones dilatorias:
Excepción deducida
del plazo establecido a favor de la parte.
La excepción
dilatoria de garantía.
Estás A veces
resultan establecidas por el carácter suspensivo de algunos recursos.
Excepción deducida del
plazo a favor de una parte.
El plazo del
heredero.
El Heredero así
como la mujer viuda o separada del cuerpo tiene 3 meses, contados desde el día
en que se abre la sucesión, o desde el día en que se haya disuelto la
comunidad, para hacer inventario.
El plazo aparece
también en el código civil.
El inventario es
un estado descriptivo, a veces estimativo de los efectos mobiliarios que
componen la masa de bienes, con enunciación y análisis sumario de los
papeles o documentos que de ella dependen.
Todo heredero
tiene un plazo de 3 meses para hacer inventario en un plazo adicional de 40
días para deliberar sobre la aceptación o no de la sucesión. Durante el
transcurso de estos plazos no se puede obligar al heredero aceptar la calidad
de tal, me puede pronunciarse sentencia alguna contra él.
Todo esto es así
porque aunque El Heredero tenga la saisine
no está obligado a aceptar la sucesión en contra de su voluntad. El
Heredero puede optar entre: aceptar la herencia pura y simple, aceptar bajo
beneficios de inventario o renuncia hacia ella.
No obstante el
plazo de 3 meses para hacer inventario,
A partir de la fecha de apertura de la sucesión, El Heredero conservar a la
Facultad, vencido el término expresado, para hacer inventario y tomar la
calidad de heredero beneficiario, siempre que no haya hecho acto de heredero o
que no exista en su contra sentencia con autoridad de cosa juzgada, qué le
conduce en calidad de heredero puro y simple.
Quién puede proponer
la excepción.
La excepción dilatoria A qué se refiere el artículo 174
del Código de procedimiento civil, sólo puede ser propuesta por Los Herederos
que tienen la saisine. En realidad, para
los demás no hay interés porque o bien han obtenido el envío en posesión o no
lo han podido al permanecer al margen de cualquier persecución.
El plazo de la viuda y
de la esposa común en bienes.
Dentro del
mismo plazo de 3 meses y 40 días de la
viuda por la mujer con una envíen es decidir entre aceptar la comunidad o
renunciar a ella sí mientras cobre en estos plazos ella es demandada, podrá invocar
la excepción dilatoria y lo mismo puede hacer la mujer después de la disolución
de la comunidad.
Procedimiento.
Excepción
dilatoria A qué se refiere el artículo 174 del Código de procedimiento civil
debe proponerse por la parte en cuyo interés la misma se ha establecido, porque
no puede proponerse por ninguna otra persona ni el tribunal la puede suplir de
oficio.
Cuando deben
proponerse la excepción dilatoria.
De conformidad con
el artículo 2 de la ley 834 de 1978, las excepciones deben, a pena de
inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo Office de
inadmisión, aun cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de
orden público.
Excepciones de
nulidad.
La nulidad de los
actos del procedimiento.
La redacción de los actos del procedimiento no está
abandonada al capricho de los
litigantes. Al contrario, ello debe redactarse ejecutarse conforme a una serie de formalidades
establecidas por el legislador.
Cuando las
formalidades no se observan el acto debe ser sancionado, Pero hay dos
categorías de sanciones: las que se aplican a los auxiliares de Justicia que
intervienen en la redacción de los actos y
las relativas a los actos mismos.
Las aplicables a los actos están reglamentadas por los artículos 35 al 43 de la
ley 834 de 1978.
La nulidad de los
actos por vicio de forma.
Las reglas no hay nulidad sin texto.
Ningún acto de
Procedimientos puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no
está expresamente previsto por la ley, salvo en los casos de incumplimiento de
una formalidad sustancial orden público.
La nulidad de los
actos por irregularidad de fondo.
Inaplicación De
las reglas no hay nulidad sin texto.
Excepción de
nulidad fundada en el cumplimiento de las reglas de fondo, Relativas a los
actos del procedimiento, debe acogerse sin necesidad de que quien la invoque
tenga que justificar un agravio Y aunque la nulidad no resultare De ninguna
disposición expresa
Es decir, que cuando la irregularidad este fondo no es
necesario ni el texto ni el agravio.
Enumeración de las irregularidades de fondo.
Constituyen
irregularidades de fondo que afectan la validez de los actos del procedimiento,
las siguientes:
1.
La falta de capacidad
para estar en justicia.
2.
la falta de poder de
una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea
de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de
ejercicio.
3.
la falta de capacidad
o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.
Las condiciones de
nulidad.
Nulidades de forma.
Para poder invocar
la nulidad por vicio de forma se debe observar las reglas no hay nulidad sin
texto.
Pero además de
estas reglas, es necesario la aplicación de otra: No hay nulidad sin
agravio. La segunda parte del artículo
37 de la ley 834 de 1978 expresa claramente: la nulidad no puede ser
pronunciada sino cuando el adversario que la invoca el agravio que la causa la
irregularidad, aun cuando se trata de
una formalidad sustancial o de orden público.
La teoría de los equipolentes.
En nuestro procedimiento no hay fórmulas sacramentales. La
enunciación requerida se puede sustituir por términos equivalentes. Esta es la
teoría de los equipolentes. Por eso,
cuando una mención es imperfecta, Puede suplirse por otra y la irregularidad
queda cubierta gracias a la teoría de los equivalentes o equipolentes, cuya construcción es puramente
jurisprudencial.
La regularización de
la nulidad de fondo.
Hemos visto que la
irregularidad de formas se pueden cubrir, Sin ninguna caducidad a intervenido Y
si la regularización no deja subsistir ningún agravio.
En los casos de
nulidad por irregularidad de fondo, la cual es susceptible a ser cubierta, la
nulidad no será pronunciada si su causa ha desaparecido en el momento en que el
juez estatuye.
Por lo dicho
anteriormente tenemos qué, las irregularidades de fondo también se pueden
cubrir y para ellos sólo es necesario que la causa haya desaparecido en el
momento en que el juez estatuye por ejemplo si un litigante es menor de edad y
falta de capacidad para actuar y Justicia lo cual constituye una irregularidad
de fondo pero sí antes de que el juez está tuya el menor alcanza la mayoría de edad, dicha
irregularidad que la cubierta.
Los incidentes de la prueba.
"Todo
aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo." Art 1315, 1316 Código
civil Dominicano.
Los medios de prueba de la República Dom. Son incidentes,
porque son conclusiones que las partes presentan en audiencia y el tribunal
debe pronunciar si ordenar el medio de prueba que se le solicita o no.
El juez por sentencia ordena el medio de prueba o no.
De conformidad con el código civil, en materia civil la
prueba es esencialmente documental (no es que sea la única forma de prueba,
pero es la prueba por excelencia).
Siendo la prueba escrita el tipo de prueba esencial hay
varios asuntos que giran en torno a las pruebas.
La comunicación de
documentos.
En el procedimiento civil existe el principio de la
"igualdad de las partes" y el famoso derecho de defensa del art. 8
literal J de la constitución.
Como corolario de esto se establece que toda parte que
hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a la otra. Si las partes no lo hacen espontáneamente
entre sí el juez puede ordenarlo por sentencia, a pedimento de cualquiera de
las partes.
Se lanza la demanda en justicia, se constituye abogado,
se fija audiencia y se da avenir, si no se ha dado comunicación de documentos,
entonces en audiencia cualquiera de las partes solicita que se dé una
comunicación recíproca de documentos entre las partes.
Cuando la comunicación de documentos ha sido ordenada por
el juez, este debe decir en la sentencia, la forma en que va a ser dada la
comunicación de documentos y el plazo en el que se debe dar la comunicación de
documentos. Si por ejemplo no se
comunican los documentos en el plazo. El
juez tiene la potestad de desechar del debate todo documento que no haya sido
comunicado en tiempo hábil, de modo que cuando se empiece a ver cómo se
desarrolla el procedimiento civil, se verá que lo normal es que en la primera
audiencia se solicite una comunicación de documentos. La modalidad más común es "por
secretaría". Los abogados depositan
los documentos en la secretaría del tribunal bajo inventario. Normalmente el plazo ordenado es de 15 días.
El objeto de la comunicación de documentos es que las
partes puedan examinar los documentos en que basan sus pretensiones y de ahí
puedan formular sus defensas.
Los documentos que se comunican por secretaría deben ser
en principio es en original que deben ser consignados. En la práctica se hace
por medio de fotocopias y la secretaria constata que vio el original. Puede
suceder que haya documentos en poder de un tercero, o de una de las partes,
quien se lo "agacha" porque sabe que no le conviene. Para estos casos
el tribunal tiene previsiones.
En el caso de un tercero que tenga un documento que sea
de interés en la instancia se le solicita al tribunal que le ordene al tercero
la producción forzosa del documento.
Pedir la comunicación de documentos no es obstáculo para
luego pedir una excepción. Esta puede ser espontánea y forzosa. Los documentos
con secretos perfecciónales deben descartarse, las cartas confidenciales solo
se permiten en divorcio.
Las contestaciones relativas a la prueba
literal.
Nociones
generales. En cuanto a la prueba literal, código de procedimiento civil
consagrados procedimientos: La verificación de escritura y la inscripción en
falsedad.
La
verificación de escritura puede surgir de modo incidental y la inscripción en
falsedad con cierre a los actos Auténticos.
La verificación de escritura.
Generalidades.
El artículo 1324 del Código de civil expresa lo siguiente: En el caso en que la
parten llegue su letra o firma y también cuando sus Herederos o causahabientes
declarase no conocerlas, se ordenará injusticia la verificación.
La
verificación escritura es el examen hecho injusticia de un acto bajo firma
privada a fin de constatar si realmente ha sido escrito firmado por la persona
a la cual se le atribuye.
El
código de procedimiento civil regula este procedimiento en los artículos 193 al
213.
El
acto bajo firma privada Sólo hace prueba de Su contenido cuando es reconocido
por la parte a quién se opone.
El
acto bajo firma privada, reconocido por aquel A quién se le opone o legalmente
reconocido, tiene entre los que lo han suscrito entre sus géneros y
causahabientes, la misma Fe que el acto auténtico.
La
verificación escritura supone que el acto es negado por la parte a quién se
opone o desconocido por Los Herederos o causahabientes del pretendido de
signatario.
De
conformidad con el artículo 1323 del código civil. Aquel a quién se le opone un
acto bajo firma privada, obligado a confesar o anidar formalmente su letra o sus
firmas.
La
simple verificación de escritura en un documento no es obstáculo para la
inscripción en falsedad contra el mismo acto.
La
verificación se puede incubar mediante la demanda principal en reconocimiento
de escritura o mediante procedimiento incidental, sin escritura surge en medio
de un proceso y la persona la cual se lo pone, escrito o no reconoce discute la
sinceridad de su firma. Es lo que
expresa el código de procedimiento civil: Cuando el demandado niega la
firma que se le atribuye o de claro no reconocer la que se atribuye a un
tercero, podrá ordenarse su verificación, tanto por título, cómo por peritos y
por testigos.
Competencia.
Hinchazón
de la materia como el tribunal competente es el juzgado de primera instancia,
en caso de demanda principal o incidental. Por lo tanto, cuando un asunto se
está conociendo por ante el juzgado de paz y surge el documento bajo firma
privada no reconocido por la contraparte, esta jurisdicción debe sobreseer
Hasta que el asunto se ha decidido por el juzgado de primera instancia.
Cuando
la sinceridad del escrito es discutir ante el tribunal de tierra, este tiene
para pronunciarse al respecto, si el problema surge ante el juzgado conociendo
en atribuciones comerciales, de primera instancia, atribuciones civiles con
Pues el pronunciamiento comercial organiza la verificación de escritura. Cuando
un acto es opuesto a Los Herederos o causahabientes del signatario aparente,
para qué ubicación de escritura se obligatoria que dichos Herederos o
causahabientes de Clarín que no reconocen escritura o firma de su autor.
En
ausencia de tal declaración, la escritura o la firma pueden considerarse como
reconocidas.
Procedimiento.
El
procedimiento de la verificación de escritura varía según se trate de
verificación por vía principal o incidental.
A
la verificación por vía principal se refiere el artículo 193 del Código de
procedimiento civil, el cual expresa: Cuando se trate de verificación de
escritura bajo firma privada el demandante puede, sin previa autorización del
juez, hacer emplazar a tres días de término, tener acta de reconocimiento, para
que se tenga el documento por reconocido. Si el demandante no niega su firma
con todas las costas relativas al reconocimiento, a un los dure documento Cómo
serán a cargo del demandante.
El
procedimiento de la verificación por vía principal se introducen por medio de
emplazamiento, comparezca en un plazo de 3 días Francos, por ahí primera
instancia, conforme a lo expresado en el artículo 193 del Código de
procedimiento civil.
Verificación por vía incidental.
El
demandado puede concluir o no, proceso incidental. En el D.F por falta de
concluir comer en caso de que no presente conclusiones, pues suponiendo que
ambas partes han comparecido.
Cuando
el demandado incurre en defecto por falta de concluir, el documento es
automáticamente reconocido como sincero. En el incidente Cómo podría concluir
reconociendo la sinceridad del documento.
En
esta situación, el juez comisario puede ordenar al demandado que escriba lo que
le dictó los peritos. Esto se hace, previa sí el demandante al cual debe ser
citado para presenciar estas operaciones extremas. Demandado se niega,
justificada, la tribu tener el documento discutido como reconocido.
Labor de los peritos.
Una
vez que los peritos hayan prestado juramento, y les fabricados los documentos o
lo que el demandado hubiese escrito, las partes se retirarán después de haberlo
hecho como en el acta del Juez comisario, todos los requerimientos y
observaciones qué juzguen a propósito.
Los
peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en
presencia del secretario del juez, si lo hubiera estado ordenado; y si no puede
concluir en el mismo día, reunirse en el día y hora indicados por el juez o el
secretario.
Prueba testimonial.
La
sinceridad de un documento también se puede determinar por medio de Testigos.
Se
podría oír como testigos aquellos que hayan visto escribir y firmar el
documento en cuestión, que tuviese en conocimiento de los hechos que puedan
servir para descubrir la verdad.
Los
Testigos sólo probarán que el documento procede o no A quien se opone. Por eso,
como dijimos anteriormente como los que han visto escribir el documento. Al
proceder a la audición de los Testigos, momentos negados o desconocidos le
serán presentados, debiendo Rubricarlos. Lo que se hará constar, lo mismo
negativa. Se observarán las reglas prescritas para los informativos.
La sentencia.
Después
de concluidas las operaciones a las cuales nos hemos referido, temas de gente,
solicita donde audiencia, notifica a venir a su contraparte, el resultado de
las operaciones pruebas.
Finalmente,
todo se ven como una sentencia la cual decides si el documento es o no sin
cero.
La inscripción en falsedad.
La
falsedad es la alteración de la verdad en un escrito. La alteración a veces
se logra de modo material, como por
ejemplo borrando algo y escribiendo otra cosa en su lugar. Se puede obtener
tachando la escritura o suprimiendo algo en ella.
La
falsedad se puede lograr de modo (intelectual), esto ocurre cuando se cambia la
sustancia del escrito. Así por ejemplo Cómo se hace un compromiso por $1000 y
se escriben 2000, después el instante en que se redacta el acto comprobatorio
del compromiso.
Finalmente,
la falsedad también se puede cometer poniendo una firma falsa o mediante imitación
de escritura.
La falsedad como infracción penal.
La
falsedad cometida por medios materiales o intelectuales o por falsa firma cómo
puede constituir una infracción penal con dando origen al ejercicio de la
acción pública.
La inspección del lugar.
Cuando
cura un cazo en que el tribunal lo crea necesario, ordenar que uno de los
jueces de trasporte a los lugares; pero no podrá ordenar estos en aquellas
materias que solamente exigen un simple informe de peritos, si no se lo
requiere expresamente una y otra de las partes.
En qué consiste la inspección del lugar.
Cuando
el tribunal ordena la inspección del lugar, un examen directo sobre el objeto
litigioso. Esta verificación puede recaer tanto sobre un mueble como un
inmueble, Aunque se ordena en materia inmobiliaria y especialmente Cuando
surgen dificultades relativas A Linderos como servido y otras eventualidades.
Una
vez realizada la inspección coba el juez toma conocimiento directo de la
situación litigiosa y se forma su convicción por la constatación personal que
él ha hecho. No caben dudas como se trata de una medida de mucha utilidad
práctica.
Procedencia de la medida.
La
inspección de lugar es facultativa y
necesaria solamente para una buena administración de Justicia cuando los
lugares de los hechos quedan vestigios materiales capaces de indicar las
características de esos hechos. Es facultativo de los jueces ordenar la. Como
la medida es facultativa y necesaria solamente para una buena administración de
Justicia, peces del fondo tiene la facultad para rechazar o admitir el pedimento
que se le haga, sin que al rechazarlo comentan el vicio de desnaturalización de
los hechos. La puede ordenar a petición de una de las partes o de oficio.
Visitas ulteriores.
El
tribunal es libre para ordenar o negar la visita a los lugares litigiosos. En
los casos en los cual todas las partes soliciten la medida el tribunal mantiene
la libertad para acogerla obligarla.
El
tribunal la puede ordenar de oficio aún En aquellos casos en los cuales una de
las partes no haya comparecido, por lo que podría ordenarse en virtud de una
sentencia rendida en defecto.
Inspección del lugar ordenada por las
jurisdicciones excepción.
Puede
ordenar la inspección del lugar, tanto conforme a los artículos 41 y siguientes
del Código de procedimiento civil, como el juez de los reherimientos. También
se admite que la medida la puede ordenar el juez que conoce de los asuntos
comerciales.
En
cuanto al juez de paz con el artículo 41 del Código de procedimiento civil
prescribe: Siempre que se trate de comprobar el estado de los lugares o de
justipreciar el valor y las indemnizaciones solicitadas con el juez de que
retar a su visita personal de lugar litigioso, presencia de las partes.
Comparecencia personal de las partes.
La
comparecencia personal de las partes es una medida de instrucción en virtud de
la cual, el juez tiene la oportunidad de oír personalmente los alegatos de la
parte no podemos olvidar que el procedimiento civil es fundamentalmente escrito
y desarrollado en ausencia de las partes principales.
La condiciones de la comparecencia
personal de las partes.
El
juez puede, en toda materia Cómo hacer comparecer las partes o una de ellas.
Está
medio de instrucción tiene por objeto, licencia personal de las partes o una de
ellas con la finalidad de Oír sus decir es observaciones o confesiones.
Las
condiciones de las comparecencias son las siguientes: Comparecencia se puede
ordenar en toda materia.
Esta
medida puede ordenarse de oficio.
La
medida puede solicitarse y ordenarse en todo estado de causa aún en apelación.
Quién o quiénes pueden citarse a
comparecer.
El
artículo 60 de la ley 834 de 1978 permite al juez ordenar la comparecencia de
las partes o una de ellas. El juez también puede hacer comparecer a los
incapaces bajo reservas de las reglas relativas a la capacidad de las personas
y a la administración de las pruebas, así como sus representantes legales o
aquellos que los asiste. También se puede hacer comparecer a las personas
morales como incluyen colectividades públicas y establecimientos públicos en la
persona de sus representantes calificados.
Puede
además hacer comparecer a cualquier miembro o agente de una persona moral para
ser interrogada tanto sobre hechos personales como sobre los que ha conocido en
razón de su calidad.
Cuando
se ordena la comparecencia personal y a la vez un informativo, lo que los
jueces poder en ambos medios de prueba.
Cuando
después de ordenada la comparecencia, venta las partes y una de ellas se retira
voluntariamente con la parte no tiene derecho para hacer del hecho de su no
comparecencia, ubicación.
El procedimiento de comparecencia
personal.
Obligación para el juez.
Es
facultativo de los jueces del fondo ordenar la comparecencia personal de las
partes por lo que no constituye una violación al derecho de defensa el hecho de
que un tribunal rechace el pedimento. Cuando el juez ordena la comparecencia
personal de las partes o de una de ellas como de fijar los: Lugar, llora de la
comparecencia personal, A menos que a ella de inmediato.
La
comparecencia personal puede siempre llevarse a efecto en cámara de consejo.
La
comparecencia personal puede realizarse en audiencia pública. Figura de las
partes está en imposibilidad de presentarse como el juez que haya ordenado,
puede adónde ella, después de haber convocado a la parte adversa. Estás oculta
también pertenece al juez que ha seguido la comisión rogatoria para interrogar
a una de las partes.
Proceso verbal.
Se
levantará acta de las declaraciones de las partes, de su ausencia iba a
responder. La redacción del acta Pues siempre suprimirse por una mención en la
sentencia si el asunto es inmediatamente juzgado en última instancia.
La
redacción del acta es solamente necesaria en los casos en los cuales el asunto
es apelable.
El
proceso verbal o vasta cómo debe leerse a las partes y después éstas deben
firmar los certificarán conforme a sus declaraciones, caso en el cual se hará
mención de ellos En el acta o proceso verbal. Caso contrario se indicarán que
las partes rehúsan a firmar o certificar conforme al acta.
El
alta será firmada por el juez Y si hay lugar por el secretario. Último quiere
decir que se trasladó Sólo como interrogar a una parte no compareciente, el
juez era el único que debe firmar el acta.
La
redacción del acta puede siempre ser suplida por una mención en la sentencia si
el asunto es inmediatamente juzgado. Si la sentencia se rinde en primera y
única instancia sólo es necesario hacer mención en la sentencia la de la medida de la comparecencia.
Resultado de la comparecencia personal
de las partes.
Influencia sobre las decisiones del
fondo.
La
comparecencia personal de las partes influirá sobre las decisiones del fondo,
relativo al aporte de la pruebas por lo que las partes hayan confesado. Pero
este asunto no está regulado por la ley procesal, la cual muda sobre el
particular.
Lo
que expresamente ha tomado en cuenta legislador es la negativa a responder: El
juez puede sacar cualquier consecuencia de derecho, las declaraciones de las
partes, de la ausencia o de las negativas responder de una de ellas y
considerar estás como equivalentes a un principio de prueba por escrito.
Efectos de la comparecencia personal de
las partes.
La
comparecencia personal de las partes equivale a la confesión judicial.
Ellas
produce tres efectos: 1. Dale como medio de prueba ya que hace plena fe contra
la parte de quién emanan de los efectos relativo porque solamente es válido en
el proceso en el cual la confesión se ha hecho.
2.
La confesión es indivisible en relación a la parte que se le ha hecho
comparecer puede afectar la o no aceptarla en su totalidad siempre y cuando se
refiera a un hecho único.
3.
La confesión es irrevocable aun cuando se haya intervenido en consecuencia de
un error de derecho. Cambio puedes revocarse cuando la consecuencia del error
del hecho.
Los
resultados de la comparecencia personal de las partes pueden ser diversos, de
penden de respuestas obtenidas y la
actitud de comparecientes. Los huesos están en la obligación de considerar de
las declaraciones que figuran en la en las actas levantadas con motivo de
comparecencia personal de las partes.
La prueba testimonial.
El
testimonio o declaración de terceros es a veces, el cual dispone el litigante
para la prueba de sus pretensiones en justicia.
En
materia criminal, donde rige la máxima de experiencia y la sana crítica, la
prueba testimonial ocupa un lugar preponderante. No obstante, las críticas que
se hacen a este medio de prueba.
En
materia civil la prueba testimonial tiene carácter excepcional conforme a las
previsiones del código civil: Debe extenderse hasta al notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya
suma o valor exceda $30 o más aún por depósito voluntario; y no sé recibirá
prueba alguna de los Testigos en contra o fuera de los contenidos en las actas,
y sobre lo que alega haber dicho antes, en o después de aquellas, aunque se
trate de una suma de valor menor de $30.s esto sin perjuicio de lo que se
prescriben las leyes relativas al comercio.
Esto
es rigorismo contra la prueba testimonial tiene un temperamento: Las
regulaciones antes dichas tienen excepción, cuando existe un principio de
prueba por escrito.
En
muchas ocasiones, también permite la prueba por medio de Testigos.
Hechos a probar.
La
parte quién solicita informativo debe precisar los hechos que desea probar.
Circulación de los hechos es importante porque el tribunal debe saber qué es lo
que se trata probar por medio de la audición de Testigos. El juez no está
encerrado en la articulación de los hechos propuestos por las partes, Pues él
puede hogar sobre lo que le plazca para el mejor aclaramiento de los hechos.
Los
jueces de fondo tienen facultad para negar la información. Sin embargo, están
obligados a responder las conclusiones de las partes cuando niegan la
información.
Contra informativo informativos
respectivo.
El
demandado puede siempre hacer Oír sus testigos, pero con hacer una distinción
al respecto. Mandados solamente se propone combatir a los testigos de su
adversario o Si se propone probar hechos nuevos en el primer caso estamos
frente a un contra informativo, lo cual para el demandado, ver en el segundo
caso estamos frente a lo que se llama informativos respectivo.
Este
último caso se necesitará una autorización expresa y distinta la primera.
Esta
distinción aparece en la parte final del artículo 73 de la Ley 834 de 1978. En
toda materia y ante todas las jurisdicciones, cuando Eli es ordenado, la prueba
contraria puede ser hecha por testigos sin que tenga que ser ordenada.
Los
jueces pueden darles más crédito a los Testigos oídos en el contra informativo que
a los oídos en el informativo.
Designación de los Testigos.
Cuando
una de las partes solicita el informativo, debe indicar los apellidos, nombres,
domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición.
Igual
obligación incumbe a los adversarios que solicitan la audición de Testigos
sobre los hechos de los cuales las partes pretenden aportar la prueba. Es
decir, los respectivos la decisión que ordena la informativo enunciar a los
apellidos nombres domicilio y residencia de las personas a oír.
Contenido de la decisión que ordena el
informativo.
Debe
contener además, hechos que el juez ha estimado permitente para ser probados en
un informativo o sea por medio del informativo.
Puede
suceder que en el momento en que una de las partes solicita el informativo, los
datos de los Testigos, es decir no separa correctamente sus nombres con a
domicilios o residencias. La misma dificultad se puede presentar cuando el
informativo es ordenado de oficio por el juez. Puntualidad está prevista en la
ley: Si las partes están en la posibilidad de indicar al inicio las personas a
ser oídas, puede autorizar las ya sea a presentarse sin otras formalidades en
el informativo, con los Testigos que ella desea hacer hoy, informando al
Secretario del tribunal, dentro del plazo que el pibe, los apellido nombres con
a domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición.
Modo de audición de los Testigos.
Cuando
la prueba testimonial es ordenada por un tribunal unipersonal cómo se celebra
ante el mismo juez o, caso de necesidad con ante cualquier otro juez
comisionado. Si es ordenado por una corte de apelación, formativo se efectuará
ante la misma corte o ante uno de sus miembros comisionados o por ante
cualquier otro juez.
Incapacidad para testimoniar.
Algunas
personas no pueden ser testigos.
En
el Antiguo régimen del Código de procedimiento civil, ya van como incapaces:
Menores de edad cobran alcanzado 15 años de edad. Los de 15 años o más, los
oídos pero sin prestar juramento a título de informadores.
Para
poder testimoniar hay que ser mayor de edad es decir haber cumplido 18 años. La
ley se limita a decir: Toda persona puede ser oída como testigo, sección de las
afectadas por una incapacidad para prestar testimonio en justicia.
La
capacidad para testimoniar es 18 años juntos antes de ser algo más sólo se
pueden oír a una persona al título de informarte.
También
están impedidos para hacer oídos, interdictos legales Roma FC aquellos que han
sido condenados a una pena criminal y aún no se han rehabilitado. Tampoco
pueden oírse como testigos los que sufren impedimento como consecuencia de la
pena accesoria impuesta en virtud del artículo 42 del Código Penal, materia
Correccional. Estas personas no pueden oírse como testigos calificados.
La tacha de Testigos.
Tachar
un testigo es poner en duda su sinceridad.
El
artículo 283 del Código de procedimiento civil con llavero la ley 834 de 1978,
enumeraba los Testigos tachables: Darán lugar a tachas expresas dicho texto
como los parientes o afines de una u otra parte, hasta el que primo hermano
inclusive: Los parientes y afines de los cónyuges, si el cónyuge estuviera vivo
o si la parte o el testigo tuviera existentes. En este caso de que el cónyuge
haya muerto sin dejar descendientes podrán callar a los parientes y afines en
línea recta, los Hermanos, cuñados, hermanas y cuñadas.
En
el estado actual de nuestra legislación, esas tallas han desaparecido la
prohibición se mantiene cerrada solamente para los descendientes no pueden ser
oído sobre los agravios invocados por los esposos en una demanda de divorcio.
Dispensa de testimonial.
Todo
el que ha sido llamado a testimoniar debe satisfacer la situación, el juramento
de la ley y responder sobre todo lo que se le pregunté. Existen algunas
personas dispensadas, si justificar el interés legítimo.
También
están disfrazados los que están obligados al secreto profesional Aunque otros
opinan que se deben distinguir entre secreto absoluto Y aquel que sólo tiene
valor relativo...
Cómo se oyen los Testigos.
El
testigo debe declarar ante el mismo juez que ordenado el informativo o por ante
el juez comisionado al efecto.
|
El juramento.
El
juramento es la afirmación solemne que una persona se acerca de la verdad de un
hecho o la seguridad de una promesa.
En
el juramento se toma Dios por testigo de lo que se afirma coja por lo que, marcado sentido religioso, pero también tiene
consecuencias en el plano civil ya que si se utiliza como medio de prueba y
también en lo penal, porque sanamente prestado, a la puesta en movimiento de la
acción pública.
El
juramento puede prestarse judicial o extrajudicialmente. El primero es aquel
que se presta ante el juez y el segundo es una convención sometida al derecho
como un. Nos ocupamos el juramento judicial como un medio de prueba o incidente
de prueba.
Disposiciones legales.
El
juramento judicial está regulado por los artículos 1357 al 1369 del código
civil.
En
lo relativo al procedimiento civil sólo los artículos se refieren al juramento:
120 y 121.
Clases de juramentos judiciales.
El
juramento judicial puede ser: 1 el que una parte te quiere a otra para hacer
que le prenda del juramento la decisión de su causa. Este juramento se llama
decisorio. 2 el que se refiere de oficio por el juez coja o cualquiera de las
partes.
Juramento decisorio.
El
juramento decisorio puede diferir cualquier clase de demanda. Es posible esta
prueba en toda materia es susceptible de transacción entre partes capaces de
transferir. El juramento decisorio no puede diferir sobre un hecho personal a
la parte a quién se refiere. Debe tenerse presente que el juramento decisorio
no procede cuando se trata de deudas eventuales, qué es procedente cuando se
trata de deudas establecidas. Según la jurisprudencia. Cuando se trata de una
deuda importando cuál que fuese su origen, sino de un eventual por su
naturaleza, basado en un hecho que debía ser establecido, no es procedente deferir
el juramento decisorio.
El
juramento decisorio puede diferirse cualquier estado de causa,
Aun
no existiendo ningún principio de prueba de la demanda o excepción sobre la
cual se proponga.
Sentido religioso.
El
juramento es una afirmación originalmente religiosa por medio de la cual se
afirma la verdad de un hecho o la sinceridad de una promesa.
En
realidad no es el castigo divino lo que se toma en cuenta hoy en día. El
juramento es más bien una promesa solemne cuya violación entraña sanciones
penales y consecuencias civiles.
Juramento judicial y extrajudicial.
El
juramento puede ser judicial o extrajudicial.
El
juramento judicial es aquel que litigan te presta en justicia.
Es
un medio de prueba o Mejor aún: Un modo excepcional de prueba, cuando no hay
otra forma de probar lo que se alega injusticia.
El
juramento extrajudicial puede ser provisorio, como bajo Promesa de hacer bien
una cosa. Es un juramento que prestan los peritos, los Testigos, los jueces y
los funcionarios, de que cumplirán fielmente la labor encomendada.
Carácter esencial del juramento
decisorio.
Aquel
a quién le ha jurado y se niega a prestar los referirlo a su contrario, el
contrario a quien se ha referido hilos rehúsa, debe perder su demanda o
excepción.
Se
debe notar el juramento se puede referir Por una parte a la otra pero si esta
última no quiere prestar lo, pongamos por ejemplo por escrúpulos, ella lo
puedes referir a la otra. Es como si dijéramos que una parte exige a la otra
que diga bajo juramento que le pagó tan suma de dinero y esta última le
responde: Jure usted que yo no le he pagado.
Poderes del juez.
Cuando
sea solicitado el juramento decisorio como el juez para apreciar si el mismo es
procedente como si las partes son capaces de prestarlo y si la fórmula Es
verdaderamente litisdesisoria.
Los
jueces aprecian los términos en los cuales el juramento decisorio es diferido y
puede destacar lo todo cuando haya sido redactado en forma capciosa para
engañar al adversario.
Según
el artículo 1358 del código civil el juramento decisorio puede diferir
cualquier clase de demanda, tribunal tiene la obligación de expresar los
motivos tomados en cuenta al decidir que la medida no era necesaria.
Juramento supletorio.
El
juez puede diferir a una de las partes el juramento, bien sea para que de él
depende la decisión de la causa o para determinar solamente el importe de la
condena. Se trata, lo que hemos dicho precedentemente, medio de instrucción
preparatorio de la sentencia.
Condiciones.
No
puede diferir vicio por el juez, ya sea sobre la demanda o sobre la excepción
que en ella se opone, sino con las dos condiciones siguientes:
1.
Que la demanda la excepción no esté plenamente justificada. 2. Que no esté por
completo de provista de pruebas. Fuera de estos dos casos, debe el juez pura y
simplemente, o desechar la demanda.
El
juramento supletorio es ordenado por medio de una sentencia.
Juramento ad litem.
Esto
es un juramento el cual se refiere el artículo 1369 del código civil: El
juramento sobre el valor de la cosa demandada, puedes diferir por el juez al
demandado sino cuando es imposible por otro medio de mostrar este valor. Debe
también el juez, en este cómo determinar la suma hasta cuyo importe deberá
creerse demandante Bajo su juramento.
El
juramento ad litem es una variedad del juramento supletorio, por lo al juez de
la apelación el juez que lo hace siempre retractarlo.
Incidentes Relativos a la Modificación
de la Pretensiones de las Partes.
La
inmutabilidad del proceso es contraria a la posibilidad de introducir demandas
nuevas. En principio con las demandas nuevas están prohibidas y las
pretensiones de las partes deben quedar fijas, a todo lo largo del proceso,
conforme canción que a ella se le ha dado en la demanda inicial. Es por eso que
veremos las demandas adicionales, las demandas reconvencionales, las demandas
en intervención, la intervención forzosa, las demandas incidentales, la
declinatoria por parentesco o afinidad, la recusación, los incidentes relativos
a la suspensión de la instancia, la interrupción de la instancia, incidentes
relativos a la extinción de la instancia, la retención de la instancia y
finalmente la caducidad de la instancia.
Demandas adicionales.
Existe
un principio que es la "inmutabilidad del proceso" Los límites del proceso la fija la demanda improductiva
de instancia. Las pretensiones puestas
en ese acto improductivo son como las "fronteras " del proceso, y el
proceso no debería irse más allá de esos límites. Pero puede suceder que las partes además de
la demanda improductiva de instancia lancen otras demandas de carácter
principal (no improductivas) que modifiquen las pretensiones o que constituyan
nuevos elementos.
Las
demandas adicionales provienen de la parte demandante. En adición a sus pretensiones en la demanda improductiva
de instancia lanza una demanda que no puede considerarse como una demanda
nueva. Tiene que cumplir requisitos:
• Debe tener un vínculo de conexidad con el
objeto o causa de la demanda improductiva de instancia. Debe guardar relación. Si persigue una causa distinta entonces se trataría
de una demanda nueva.
• Cuando la demanda es adicional por tener
relación con la improductiva de instancia, el tribunal competente es el mismo
tribunal apoderado de la demanda principal, a menos que se viole alguna regla
de competencia de atribución, en el sentido de que puede suceder que se lance
la improductiva de instancia que es competencia de tal tribunal y que lo que se
pretenda con la demanda adicional escape a la atribución de ese tribunal.
Como se introducen.
Cuando
se lanza la improductiva de instancia uno de sus efectos es que se produce el
vínculo de la instancia. Como se trata
de demandas incidentales, pues entonces no se notifican a persona o domicilio
sino que se notifican de abogado a abogado.
Si la otra parte no ha constituido abogado la debe notificar a persona o
a domicilio.
Diferencia con las demandas nuevas.
La
adicional debe tener estrecha relación con la demanda improductiva, porque si
no, se estaría en presencia de una demanda nueva. Una nueva es la que tenga objeto o causa
distinta de la demanda principal. Si se considera que una demanda es nueva, esa
demanda es competencia del tribunal que tenga aptitud de conocerla, separadamente
del tribunal que la conoce.
Demandas Reconvencionales.
Son
demandas que viene del demandado y que tienen por objeto una pretensión
distinta al simple rechazo de las pretensiones del demandante.
Con
la demanda reconvencional el demandado no pretende pura y simplemente rechazar
la demanda, sino que además pretende que el demandante sea condenado a daños y
perjuicios; oponer la compensación judicial (cuando una de las dos acreencias
no es líquida).
1era
diferencia: solo provienen del demandado.
Cómo
se interponen Igual, por acto de abogado a abogado. O sea que nunca se notifican a persona o a
domicilio. Quién conoce de ellas El tribunal apoderado de la improductiva de
instancia.
Objeto de las demandas reconvencionales.
Perseguir
una indemnización probando los daños y perjuicios. (El demandado original es
demandante reconvencional)
Las
demandas reconvencionales y las improductivas de instancia se resuelven por la
misma sentencia. Puede que se resuelvan por sentencias distintas, pero lo
normal es que se fallen por una misma sentencia. Se lanza la improductiva de
instancia. Normalmente la parte
demandada lanza la reconvencional.
Pero
puede suceder que se instrumenten ambas demandas separadamente. Lo más conveniente es que se fusionen, pero
nada impide que se conozcan separadamente.
Si
se conocen juntas sale una sola sentencia, si se conocen separadas, salen dos
sentencias recurribles independientemente una de la otra.
Demandas en intervención.
Pueden
ser voluntarias o forzosas.
Provienen
de terceros, que no son partes originales en el proceso.
Vienen
a forma parte del proceso personas que originalmente no lo eran.
Como
la autoridad de la cosa juzgada tiene un efecto relativo (a las personas que
son parte en la sentencia) el tercero en principio está protegido por esa
relatividad.
Además,
existe la tercería, abierta a toda parte perjudicada en sus derechos en la cual
no ha sido parte.
Sin
embargo las demandas en intervención tiene una utilidad preventiva, porque
cuando ya se ha dado una sentencia, lo que se trata es de revoca, que no es lo
mismo que intervenir en el proceso y hacerla antes de que se pronuncie la
sentencia, para edificar al juez.
En
intervención voluntaria: un tercero por su cuenta interviene en el proceso sin
que nadie lo llame.
En
intervención forzosa, una de las partes originarias llama a un tercero al
proceso.
La
clave para admitir la intervención voluntaria es que la parte tenga un interés
en el proceso, aunque la intervención se divide en intervención principal (una
parte la hace para defender sus derechos) o accesoria (la hace la parte para
apoyar a una de las partes originales en el proceso).
La
demanda en intervención voluntaria se hace mediante notificación de abogado a
bogado a los abogados de ambas partes, pero previamente hay que hacer un
escrito con medios y conclusiones que se deposita en el tribunal, y este
escrito es el que se notifica a los abogados. En la práctica se admite que se
notifica en el mismo acto de abogado a abogado los medios y conclusiones, en
vez de depositarlos en el tribunal y notificarlos a las partes. Esto así porque no se viola el derecho de
defensa de las partes.
Cuando
la demanda es en intervención forzosa no puede ser de abogado a abogado, porque
se llama a un aparte que no está en el proceso, y hay que notificarle a persona
o a domicilio.
La
intervención puede darse en la corte (1er grado o 2do grado). Se argumenta que se estaría suprimiendo un
grado si se interviene en 2do grado.
Pero el criterio prevaleciente es que si la parte interviniente demuestra
interés poco importa que la intervención se haga en 2do grado.
Efectos de la intervención.
El
interviniente deja de ser un tercero con relación al proceso para convertirse en parte con
todas las consecuencias que ello implica.
Ej.: Que puede aprovecharse de la sentencia. Que puede él mismo ejercer las vías de
recurso en contra de la sentencia. Como
consecuencia de esto, no se puede recurrir la sentencia en tercería.
La
intervención forzosa puede darse que se haga para que la sentencia sea declarada
oponible a ese tercero.
Art.
339: El que pretende demandar deposita en la secretaría el escrito con los
fundamentos y conclusiones, y entonces da copia, notificar a los abogados de
las demás partes. Documentos
justificativos deben ser entregados también.
Si
no se notifican los documentos justificativos no pasa nada, pero se puede
solicitar la comunicación de documentos.
El
que es llamado en intervención forzosa tiene que serle notificado un acto a
persona o a domicilio. Pero la ley no
dice nada al respecto. Entonces, ese
acto de notificación.
Demandas Adicionales.
No
son demandas improductivas de instancia, se trata de que en medio de una
demanda principal se solicitan medidas provisionales que el juez puede
ordenar. Si se trata de algo urgente se
puede acudir al juez de los referiitos.
Se
pueden pedir mediante simples conclusiones en audiencia.
La suspensión de la Instancia.
El
vínculo de la instancia se establece a partir de la demanda improductiva de
instancia. Puede suceder que en el camino, antes de la sentencia, se presenten
situaciones que hagan que la instancia se suspenda.
Hay
que distinguir entre suspensión e interrupción.
• Suspensión: se continúa donde se quedó.
• Interrupción: hay que comenzar de nuevo.
Interrupción:
cada vez que el tribunal tenga que parar la marcha del proceso por alguna
circunstancia.
Puede
ser que alguien haga una demanda civil en reparación de los daños que le causen
una infracción. Pero resulta que hay un
tribunal que está apoderado de la acción pública para el sometimiento a la
justicia del infractor. En ese caso el
tribunal civil, para poder estatuir esa demanda debe esperar que el tribunal
penal decida si el individuo es culpable o no.
El
objetivo es evitar la contradicción de sentencias. Hay situaciones en las que sencillamente no
es necesario el sobreseimiento.
La
jurisprudencia ha dicho que el sobreseimiento procede cundo el tribunal penal
está apoderado del conocimiento de una infracción contra.
Cuando
desaparece la causa del sobreseimiento, lo que se hace es solicitar al tribunal
apoderado que se fije audiencia para conocer el conocimiento del proceso,
habiendo demostrado que ha desaparecido la causa del sobreseimiento.
Entonces
se continúa con el proceso.
Se
habla del sobreseimiento para estatuir y se da la "irradiación de la
instancia", esto último es suspender la instancia indefinidamente por
falta de interés de las partes. Luego
veremos que la inactividad de las partes en un proceso civil durante más de 3
años da origen a una "perención de la instancia.
La interrupción de la instancia.
Se
da cuando se produce una modificación en la situación de las partes.
1. Que una de las partes muera.
2. Que el abogado de una de las partes muera
o que cese en sus funciones.
Para
volver con ese proceso que se ha interrumpido hay que "renovar" la
instancia.
Características.
Es
de interés privado, porque si la parte interesada no la invoca, el tribunal no
tiene por qué darse por enterado.
Si
muere una de las partes, la interrupción de la instancia tiene lugar si esa
situación es notificada a la parte contraria.
Si los herederos no notifican a la otra aparte esa muerte, el tribunal
no tiene por qué darse por enterado de interrupción de la instancia por esa
causa. Si el tribunal dicta sentencia
aun cuando se haya muerto una de las partes, si la otra aparte no ha sido
notificada, la sentencia es válida. Si a
pesar de la interrupción de la instancia del tribunal falla, la sentencia es
nula.
Cuando
es el abogado el que muere no tiene que ser notificada.
Desde
la notificación de la instancia, todos los actos posteriores son nulos. Si se dicta la sentencia es nula. Pero esa nulidad puede ser hecha válida
solamente mediante el ejercicio del correspondiente recurso. Si la sentencia no es apelable, queda
casación o revisión civil.
Después
de que esa instancia se interrumpe por muerte de una parte, cómo se reinicia La
parte interesada emplaza a la otra en renovación de la instancia, con un acto
de emplazamiento con los mismos plazos y formalidades del art. 61 del código.
Si
es la muerte del abogado es un emplazamiento en constitución de nuevo abogado.
Si
la parte no comparece ante esa renovación de instancia, no se va a pronunciar
el defecto y fallar por una misma sentencia la demanda principal y la demanda
en renovación de instancia, se va a declarar la instancia renovada y se va a
conocer de nuevo el proceso principal.
Según
jurisprudencia no hay interrupción cuando un abogado es sustituido por otro.
Si
una sociedad comercial se disuelve, se puede asimilar esto a la muerte de la
persona e interrumpir la instancia. La jurisprudencia considera que no, que la
personería jurídica permanece hasta que concluya la instancia.
Cuando hay pluralidad de demandados.
La
pluralidad se considera divisible, es decir que se puede demandar en renovación
a una parte de los demandado y a la otra no.
Fallece
un acreedor. Un heredero suyo demanda la
renovación de la instancia, debe probar que él es heredero. No tiene que ser todos los herederos, sino
que se le permite a cualquier heredero.
La situación de saber de una acreencia que entra en la sucesión es un
asunto sucesora.
Quiénes pueden demandar la renovación de
la instancia.
Los
herederos que tienen La vocación sucesora, herederos a título universal.
• Los sucesores a título particular. Al que
le deja un bien en particular.
• Los acreedores del difunto por la vía
oblicua.
El
tribunal competente para conocer de la renovación de la instancia es el mismo
que estaba conociendo el proceso.
Esta
sentencia solamente declara renovada la instancia. Ante el juez de paz el
procedimiento varía un poco, porque en los Juzgados de Paz no hay
emplazamientos, sino citación.
Si
alguien es presidente de una compañía que es parte en una instancia, y en medio
del proceso cambian el presidente de esa compañía, eso no interrumpe la
instancia.
La extinción de la Instancia.
En
este caso la instancia no va a existir.
Desaparece totalmente el vínculo de la instancia.
Cuáles
acontecimientos dan lugar a la extinción de la instancia.
El disentimiento.
Puede
tener lugar respecto a 3 cosas:
1. acto.
2. Un procedimiento.
3. Respecto a la instancia.
Las
consecuencias varían de acuerdo al desistimiento del cual se trate.
Hay
desistimiento expreso y desistimiento implícito.
La
parte que desiste debe tener la capacidad necesaria para desistir. Ser el titular del derecho.
El
desistimiento de la instancia tiene que ser aceptado por la otra parte y la
parte que desiste tiene que ofrecer el pago de las costas.
Puede
suceder que a una parte no le dé la gana de aceptar el desistimiento.
Un
desistimiento no aceptado es una situación que debe decidir el tribunal. El que no acepta un desistimiento debe
demostrar sus motivos. Y esa sentencia
es recurrible por todas las vías.
Efectos del disentimiento.
Extingue la instancia.
Si
se desiste de un recurso de apelación, la sentencia impugnada adquiere
autoridad de cosa juzgada.
La Perención de la Instancia.
Se
da cuando han transcurrido 3 años desde
el último acto procesal sin que se haya efectuado ninguna actuación.
Se
invoca por acto de abogado a abogado. A
fin de que la instancia se declare perimida.
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