Organización judicial de la República Dominicana

Organización judicial de la República Dominicana.


Para comenzar voy a describir que es una organización judicial para comprender y tener un concepto claro. 
Organización Judicial 
La palabra jurisdicción designa la función de juzgar. Por ello, decir Poder Jurisdiccional es tanto como decir Poder judicial, perfectamente diferenciado del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo o administrativo.

La función jurisdiccional es exclusiva del Estado, y la ejerce a través de unos órganos que genéricamente llamamos tribunales, cuyo elemento más importante es el juez o los jueces. Aquellos órganos jurisdiccionales en los que el decisor es un solo juez suelen denominarse juzgados; si son varios los jueces decisores, se denominan tribunales.

Sin que se vulnere la unidad jurisdiccional, referida a la función de juzgar, se suele hablar también de jurisdicciones en plural, en referencia a los diversos sectores de asuntos o materias que pueden llegar a ser objeto de resolución por los órganos judiciales.
Cada de estos juzgados están ordenados de una manera específica para no violentar el proceso de aplicación de la ley. 
En el siguiente mapa conceptual se mostrara como está organizado el poder judicial en la R.D.

LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La ley 821 del año 1927, sobre Organización Judicial forma parte del conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas.
Ley No. 50-00 Que modifica los literales a) y b) del Párrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 248 del 1981, que modificó la Ley de Organización Judicial, No. 821 del año 1927 Publicada en la G.O. 10052 Santo Domingo, República Dominicana EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que la Ley de Organización Judicial es un instrumento que tiene, dentro de sus objetivos fundamentales, la coordinación de los recursos humanos y organización del trabajo del Poder Judicial en cuanto al procedimiento y la manera de funcionar de los juzgados y cortes. CONSIDERANDO: Que el actual sistema de división territorial en cámaras no hace una distribución racional del trabajo entre los jueces de las mismas, lo que produce en algunas de ellas la acumulación de expedientes sin fallar. CONSIDERANDO: Que en algunos casos se suscitan, sin fundamento, excepciones de incompetencia ante las cámaras civiles, en razón del territorio, que ya no tienen ninguna justificación, las más cámaras civiles, en razón del territorio, que ya no tienen ninguna justificación, las más de las veces planteadas con fines marcadamente retardatorios.
Ley No. 50-00
Artículo 1.- Se modifican los literales a) y b) del párrafo I del Artículo I de la Ley No. 248, del 17 de enero del 1981, que modificó la Ley de Organización Judicial, No. 821, del 21 de noviembre del año 1927, para que en lo adelante rijan con el siguiente texto: En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional habrá una cámara civil y comercial y una cámara penal. La cámara civil y comercial estará compuesta por seis (6) y hasta doce (12) jueces, y la cámara penal por diez (10) y hasta veinte (20) jueces, quienes una vez apoderados en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión. En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago habrá una cámara civil y comercial y una cámara penal, la cámara civil y comercial estará compuesta por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, y la cámara penal por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, quienes una vez apoderados (de modo individual), de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.
Finalmente estas leyes lo que buscan es una organización eficiente para poder dar abasto con todos los procesos judiciales que hay en nuestro país.

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