La sentencia en derecho civil

Derecho procesal civil III.


La sentencia es un acto jurídico que emana de un juez y pone fin al proceso o una etapa del mismo, la cual tiene como objetivos reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. 


Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública En nombre del estado y que se impone no sólo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. 


Los planos de la sentencia.


Los planos de la sentencia se refieren a los contenidos que Unidos entre sí hacen a una resolución o sentencia propiamente dicha. El proceso de pensamiento del juez desde el comienzo de la interpretación. 

Los planos de la sentencia son: El plano lógico cobra el plano normativo, plano fáctico, el plano axiológico. 

El plano lógico: Conforme a las reglas de la lógica, consiste en el correcto razonamiento a la hora de interpretar y aplicar la norma jurídica. 

El plano normativo: Es aquel plano que consiste en la determinación de la normas del ordenamiento jurídico que rigen y son aplicables al caso examinar. 

El plano fáctico: Es aquel que dentro del razonamiento judicial, estudio de los hechos a fin de reducir consecuencias jurídicas de ellos. 

Plano lingüístico: Este plano se haya vinculado con el lenguaje empleado en la redacción de resoluciones judiciales.

Plano axiológico: Es el plano que se refiere a la decisión del Juez en función de su eficacia y validez dentro del ordenamiento jurídico. 

Clasificación de las sentencias y recursos contra las mismas. 


Sentencias definitivas: Son aquellas que ponen terminó ya sea a una contestación ya sea incidente del procedimiento, mirando el juez desapoderado tanto en la cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como en la instancia misma. 

Recursos: Estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por apelación, oposición, revisión civil o casación.

Sentencia previa.

Es la pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea una medida provisional.

Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional.


Sentencia de Instrucción.

Estas Sentencias comprenden dos grupos:
Las preparatorias: son aquellas que son dictadas para la sustanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo. 

Las interlocutorias: son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. 


Sentencias Provisionales. 

Son aquellas que deciden demandas provisionales, osea, que tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato es una medida de carácter urgente.

Recursos: estas al igual que las interlocutoria, son inmediatamente apelables.



Continuara...

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

El embargo y sus tipos en la República Dominicana

Ley de los 25 Ventoso; Historia del Notariado en república Dominicana.

Sistemas De Registro De Propiedad.