Los Principales Contratos

Derecho civil VI.


Contratos Nominados.

  • Contrato de compraventa.
  • Contrato de permuta.
  • Contrato de permuta con saldo.
  • Contrato de arrendamiento.                      
  • Contrato de préstamo.
  • Contrato de depósito.
  • Contrato de transacción.
  • Contrato de mandato.

Definiciones.


  • Contrato de compraventa.

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.


  • Contrato de permuta.
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

  • Contrato de permuta con saldo.
Es raro que ambas permutas tengan un valor igual, ordinariamente existe entre ellos una diferencias, mas o menos grande, esta diferencia se liquida por medio de un saldo, una suma de dinero que el permuta, que paga el copermutante que recibe la cosa de mayor valor, en principio el saldo no altera la naturaleza del contrato de permuta, el contrato en conjunto se considera como permuta, sin embargo si el saldo es importante que la suma de dinero se considera el objeto principal de la obligación de una de las partes, el contrato se trata como una venta mal calificada y la prestación de la cosa no será sino una dación en pago, por una parte del precio.

  • Contrato de arrendamiento.
Cuando hablamos de contrato de arrendamiento hacemos referencia a un tipo de contrato que se establece normalmente entre dos partes y que supone que la primera (el arrendador) le entrega algún elemento suyo (mueble o inmueble) a la segunda parte (el arrendatario) para que la utilice en su beneficio propio. Este contrato de arrendamiento supone que la segunda parte, el arrendatario, debe pagar por ese préstamo de manera periódica a lo largo del tiempo que se establezca de común acuerdo en el contrato.








  • Contrato de préstamo.
Contrato de préstamo es aquel contrato que regula todo negocio un acuerdo por el que se presta un objeto o cantidad de dinero con o sin interés para el prestatario.

  • Contrato de depósito.

El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituir cuando el depositante la reclame.



  • Contrato de transacción.

Transacción es, en derecho, un contrato bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.



  • Contrato de mandato.
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito.




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