Derecho comercial

Derecho comercial.
Introducción general al estudio del derecho comercial.
Definición:
También conocido como derecho mercantil, el derecho comercial es aquel grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el ámbito económico para controlar justamente el tipo de relaciones o vínculos que se puedan dar entre dos o más partes con fines comerciales y de intercambio económico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales con procedimientos fiscales y económicos por lo cual es bastante amplio en comparación con otros tipos de derecho más resumidos o delimitados.
El derecho comercial se establece sobre la base de que los diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o lucros. Así, el derecho comercial se interesará por este tipo de intercambios y no por aquellos que no signifiquen algún tipo de ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los límites de la regulación común para todos. De este modo, el derecho comercial busca establecer parámetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de acciones.
Cada país o región posee su propio derecho comercial que tiende a normalizar y regularizar las relaciones o vínculos de ese tipo dentro de los confines de su territorio. Sin embargo, también existen diferentes tratados y regulaciones de derecho comercial internacional que es aquel que se aplica cuando los vínculos o intercambios comerciales se establecen entre dos o más naciones.
El derecho comercial puede aplicarse a todo tipo de intercambios comerciales que generen ganancias ya sean estos entre empresas privadas, individuales, corporaciones, multinacionales o incluso, como se mencionaba recién, entre países o estados diferentes. Tal como sucede con otros tipos de derecho, las bases del derecho comercial se han formado sobre elementos consuetudinarios previos que tendían a regular las prácticas comerciales de manera más informal.
La importancia del Derecho Mercantil
El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

Etapas en la evolución del Derecho Comercial.
 En la edad media nace el Derecho Comercial, su historia se ha dividido atendiendo a muchos hechos importantes ocurridos. El derecho mercantil y su historia se divide en dos etapas: período subjetivo y objetivo. En la tercera etapa el dirigismo estatal y los ordenamientos estatales. Y una cuarta etapa pertenece la modalidad contemporánea de los procesos de integración económica entre naciones. Superado los obstáculo políticos y económicos de la primera parte de la edad media; renació el tráfico mercantil entre las ciudades del mediterráneo, constituidos por el derecho romano, el derecho germánico de los pueblos conquistadores y el derecho canónico carecía de flexibilidad el siguiente era excesivamente formalista y el tercero hostil al comercio, esto exigió una solución por fuera del orden establecido la solución la dieron los mismo comerciantes en sus relaciones determinaron practicas uniformes que con el tiempo fueron públicas. Surge el derecho consuetudinario mercantil este es el comercio en su forma especial. Las asociaciones de comerciantes cuya misión normaliza relaciones entre profesionales asociados en defensa de sus intereses particulares en general. Durante la edad media los profesionales de un mismo oficio se juntaban para defender sus intereses, esto fundo las llamadas CORPORACIONES.
La vinculación de los comerciantes a las corporaciones determinaba el sometimiento a las normas mercantiles y a la jurisdicción de la corporación. La DOCTRINA precisa conceptos elaborados empíricamente por los propios comerciantes o reconocidos por la jurisprudencia de los tribunales consulares. Hasta el año 1560 el derecho comercial no tuvo fuente escrita distinta de los estatutos de la corporación. En este año el rey Felipe II dicta para España las ordenanzas de Bilbao, constituyeron la primera manifestación legislativa del derecho comercial,  reúne un amplio campo mercantil ya que sus normas se extienden al comercio marítimo y al derecho de seguros, de esto se hicieron varias modificaciones. La segunda está orientada a regular lo relativo al comercio terrestre y marítimo. El tratamiento de las operaciones mercantiles de las obligaciones comerciante y demás instituciones, muestra gran avance. El iluminismo y la Revolución Francesa define cambios en el derecho comercial, impusieron el vuelvo total en el sistema hasta esa época conocida algunos principios de la Edad Media rechazo las idea de igualdad, libertad y compañerismo, para la nueva doctrina, las corporaciones se oponen a la libertad en el ejercicio de la profesión y la igualdad. Las corporaciones las dan por terminada Turgot en Francia por el decreto de febrero de 1776, por ende fue necesario adoptar normas acorde a las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial del civil.
Entonces se adopta el código esto con el fin de normalizar relaciones surgidas de actos calificados como mercantiles; con este se determina la calidad del comerciante en el ejercicio profesional. Recopila la actividad de los comerciantes y califica sus actos de comercio. Prevaleció un sistema intermedio entre competencia real propuesta por la comisión y la personal por la ordenanza de 1673; esto significaba el cambio del derecho mercantil  en derecho de los actos del comercio.
El código francés favoreció la expansión, Italia tuvo vigencia inmediata, otros estados lo imitan, en América su influencia es casi única en la disciplina mercantil. En España en 1829 sustituyeron las ordenanzas de Bilbao por un código redactado por PEDRO SAIZ DE ANDINO sobre el modelo francés  adopto un sistema mixto para determinar la calidad del comerciante. En Alemania la legislación solo se logra después de la unificación política en 1897, en 1900 se dicta un nuevo Código el cual solo rige actividades de  comerciantes. En Suiza en 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones la cual cobija todo el régimen obligacional privado y que se incorpora al código civil en 1911 como libro de obligaciones, así hubo la fusión del derecho civil y el derecho comercial. En Italia en 1882 se creó un código de comercio creado en el sistema objetivo. Rige hasta 1942, cuando se expide el código civil que controla las relaciones privadas.
 Para el derecho anglosajón son válidos los comentarios que se hicieron sobre la época romana ya que la situación que en esta no exigieron un ordenamiento para el tráfico mercantil se repite para aquel. La ausencia del ordenamiento mercantil no excluye la existencia de normas exclusivas para aspectos bancarios, seguros, cambios, etc…
El Código de Napoleón amplio grandemente el campo del derecho mercantil, el cual paso de ser un orden profesional a ser de una buena parte de la vida económica, el acto de la actividad mercantil se convirtió en una economía de masa, sugirieron a CESARE VIVANTE en el año de 1882; sus argumentos fueron la ampliación del campo jurídico mercantil, la división del derecho privado perjudica el ejercicio de la justicia en disputa costosa para determinar si la naturaleza de los actos es civil o comercial.
El reglamento de los bienes y al régimen de adquirir la doctrina mercantil moderna se inclina por un derecho regulador de las relaciones económicas en la que reúne los criterios que informan el derecho público y privado. Las escasas leyes del sistema anglosajón indican que la costumbre y la jurisprudencia son aptas para regular el aspecto de la vida mercantil, los permanentes de las situaciones civiles.
Los esquemas del derecho mercantil han sido afectados por un fenómeno llamado publificación (Consiste en la reserva expresa que hace el ordenamiento jurídico al Estado de una actividad o de la titularidad de ciertos bienes. Es un requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada un servicio público, o para que los bienes ingresen al dominio público).

Razones de ser del derecho comercial.
Según la doctrina, afirma que el derecho mercantil es el destinado a regular los actos de producción en masa, y, posteriormente, el dirigido a regular la empresas.

Fuentes de interpretación del derecho comercial.
Fuentes oficiales:
Cuando hablamos de las fuentes del derecho comercial nos estamos refiriendo a la parte del llamado derecho privado que se encarga de establecer unas pautas fundamentales a la hora de realizar el ejercicio de profesiones así como de crear unos principios que sirvan de base para todas las normas y leyes creadas que traten de forma directa o indirecta las actividades comerciales de cualquier índole. Todas las ramas del derecho comercial están formadas por todo un conjunto de leyes, decretos, normas de costumbre y jurisprudencias que dan lugar a la forma final de todo aquello que tenga relación con actividades con un fin oneroso.




Fuentes formales del derecho comercial.
Constitución
La Constitución de cada país es la primera fuente del derecho que prevalece por encima de todas las demás. En lo que a comercio se refiere, es la encargada de crear un marco legal relacionado con todas las actividades comerciales en las que el gobierno del país participe de alguna forma.
La Ley
Todas las ramas del derecho comercial están formadas por una batería de leyes que salvo que exista una normativa específica serán tomadas como referencia para solventar cualquier tipo de incoherencia o laguna legal que tenga que ser analizada. Está formado por las leyes, decretos reales así como los legislativos y normas de entes públicos encargados de dicha materia.
Tratados internacionales
Es un acuerdo llevado a cabo entre múltiples países en el cual establecen leyes y normas comerciales comunes a todos ellos a fin de facilitar el comercio entre dichos territorios.
Código de Comercio
El código de comercio es una batería de más de 900 artículos y forma la fuente principal de derecho jurídico de comercio ya que pone normas a todos los aspectos del comercio, desde los comerciantes, el comercio marino, el modo de actuación en caso de impago y quiebras pasando por la creación de contratos.
Fuentes del derecho mercantil Los contratos son una de las fuentes del derecho comercial que existen.



Fuentes indirectas del derecho comercial.
Usos y Costumbres
Los usos y costumbres habituales forman parte del derecho mercantil y comercial debido a que ellas han sido el origen más básico de todo lo que después de ha ido formalizando en leyes obligatorias. Por ello, las costumbre en caso de no existir ley aplicable al caso, se tomará como una fuente legítima del derecho comercial.
La Jurisprudencia
No es fuente del Derecho como tal, pero es útil en lo que respecta a ser una herramienta en la que poder basarse a la hora de interpretar un texto legal basándose en decisiones tomadas por otros jueces con anterioridad.
Condiciones de los contratos de trabajo
Los contratos particulares realizados por empresa no constituyen una fuente formal pero sí que es una fuente de derecho indirecta ya que ambas partes firmantes se comprometen entre sí a cumplir lo pactado salvo que esté en contra de las leyes generales de comercio que forme parte de las fuentes formales.

Jerarquización de las fuentes del derecho comercial.



Relación del derecho comercial con otras Ramas del Derecho.
DERECHO CONSTITUCIONAL
  Estudia la estructura y funciones del Estado y las bases de leyes fundamentales.
 En la Constitución del Estado se encuentran los principios de leyes mercantiles fundamentales, así sobre la economía social del mercado, libertad de empresa, comercio e industria, sobre el pluralismo económico y las diversas formas de empresa ,libertad de contratación ,comercio exterior , defensa del consumidor, régimen tributario, la moneda y la banca
DERECHO CIVIL:
 Las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos elaborados desde el derecho romano, son utilizadas por el derecho comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del derecho civil para establecer o interpretar sus propias reglas.
 El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores.
 es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.
 DERECHO PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO
 el Estado ha tomado a su cargo actividades de producción y de distribución, ya sea directamente o por medio de empresas mixtas. La influencia de la corriente intervencionista del Estado en la vida económica y en el campo comercial aumentan las situaciones en las que el derecho comercial se ve invadido por el derecho administrativo.
 DERECHO INDUSTRIAL
 Es con el derecho industrial donde se advierten las relaciones más estrechas entre ambas disciplinas jurídicas, porque se encuentran constituido por la protección a la propiedad industrial. Así por ejemplo en lo relacionado con la organización de la empresa, con sus signos distintivos, como las mercas, el nombre comercial, las patentes.
DERECHO TRIBUTARIO
  Es a este sector que más se aplica el derecho fiscal en el aspecto orgánico y funcional, debido a que regula las relaciones entre el erario público y contribuyentes.
 son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural.
  es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.
DERECHO PENAL
 En el campo del comercio debido al auge que ésta actividad tiene existen determinadas infracciones en las que tienen participación el comerciante o el hecho de tratarse de actos de comercio, por ejemplo en el caso de quiebras, o de no llevar los libros contables, lo mismo existe en el campo de las sociedades anónimas, por la cual muchos tratadistas tratan de un derecho penal societario, el giro de cheques sin fondos que configuran el delito de Libramiento Indebido en nuestra legislación penal.
 son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.
DERECHO INTERNACIONAL
 ocurre en las relaciones comerciales tanto en las importaciones como en las exportaciones, lo mismo, lo referente a los transportes terrestres, marítimos, aéreos, comunicaciones, postales.
 DERECHO REGISTRAL
 se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades.
 Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.
DERECHO NOTARIAL
  El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado.
DERECHO LABORAL
 Para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales





Actos de comercio.
Definición:
Los actos de comercio son actuaciones voluntarias lícitas, que jurídicamente caen bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma supletoria quedarán jurídicamente regulados por el Derecho Civil.
El código de comercio Dominicano enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza"

Diferencia entre actos de comercio y actos civiles.
La legislación regula el acto si el civil o comercial, ej., en materia de compraventa vicios, oferta, garantía, etc.
En el derecho comercial es comercial porque el acto tiene intención de lucro, de revender la cosa, o se refiere a un acto comercial ej. un cheque, el civil no tiene esa intención, compara de un inmueble, una donación, etc. la diferencia a veces no son fáciles.
para ver si un acto es comercial, primero si lo realiza un comerciante se presume comercial, si es un acto determinado por la ley es comercial cheque, pagare, cuenta corriente, operaciones de banco, o un acto comercial natural la compra de cosa mueble con la intensión de transformarla o venderla.

Enumeración legal de los actos de comercio.
·         Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes no ser que se pruebe que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
·         Las obligaciones entre comerciantes banquero, si no son de naturaleza esencialmente civil.
·         Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio
·         La enajenación que el propietario o e cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
·         Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito.
·         Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto fijada por atributo judicial.
·         Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea su estado natural, sea después de trabajados o labrados:
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles


Los actos de comercio por Naturaleza.
Por su naturaleza: son actos de comercio, aquellos que producen modificaciones patrimoniales en virtud de adquisiciones o transmisiones de bienes por ventas, permutas o cesiones, de cosas muebles, materiales o inmateriales (créditos, derechos intelectuales, marcas, etcétera), que se realicen a título oneroso (no gratuito) con finalidad de ganancia o lucro, aunque éste no se logre, con destino a su enajenación, en el mismo estado en que se adquirió o con modificaciones que modifiquen su valor.

Los actos de comercio en razón de la forma.
Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).

Los actos de comercio por accesorio o relación.
Son aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presunción, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Es decir, las operaciones de comisión mercantil. Una conclusión aventurada de las críticas que pueda conllevar, nos permitiría aseverar que para que un acto u operación sea calificado de mercantil, debemos analizar al SUJETO que la realiza (comerciante o no) y al ACTO que se realiza (regulado por la amplia legislación mercantil) haciéndose la salvedad de que en algunas ocasiones en un mismo acto donde intervengan dos o más sujetos, una persona puede estar realizando un acto mercantil y la otra uno de naturaleza civil




Los actos unilaterales, también llamados mixtos
Los actos unilaterales, también llamados mixtos son aquellos en los que una sola de las partes intervinientes tiene la cualidad de comerciante, de suerte que para éste el acto será mercantil, pero será civil para la otra parte con quien el comerciante contrata. El problema estriba en determinar si será el Derecho civil o el Derecho Mercantil el que ha de regular el conjunto de estas relaciones o si, por el contrario, el acto ha de dividirse y cada parte regularse por su respectiva disciplina. Los  mercantilistas rechazan esta última solución y entienden que la competencia normativa sobre el particular corresponde en exclusiva al Derecho Mercantil, ya que de lo contrario, el Derecho Mercantil quedaría reducido a un derecho clasista regulador tan solo de las relaciones entre los comerciantes.

Los actos del comercio marítimo.
Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo. Marina mercante es la flota de barcos usados para el comercio y el turismo.
Lo podemos encontrar en los artículos 190 del código comercial de la Republica Dominicana.







Régimen jurídico de los actos de comercio.
Se entiende por tales, aquellos actos o negocios jurídicos que son realizados por personas físicas o jurídicas que sean o no comerciantes y que se hallen comprendidos en el Condigo de Comercio de 1885 y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
El régimen jurídico de los mismos vendrá determinado por las disposiciones del Código de Comercio y en su defecto por los usos del comercio observados en cada plaza, y a falta de ambas reglas por el derecho común. Como se puede ver, no existe un concepto legal determinado y delimitado de lo que son actos de comercio, sino que por el contrario nuestro ordenamiento jurídico positivo ha optado por una fórmula abierta que permita encuadrar en el concepto de actos de comercio a aquellos hechos que vayan apareciendo en la escena mercantil dejándolo así al buen sentido de los comerciantes y a la experiencia y espíritu práctico de Jueces y Magistrados. En definitiva nuestro legislador se ha apartado de sistemas como el italiano, que establecen una lista enumerada de lo que se ha de entender por actos de comercio, pues ello supondría dejar fuera a operaciones mercantiles que hoy son desconocidas pero que pueden aparecer fruto de la evolución. También se ha descartado dar una definición científica de los mismos, y ha optado por una formula práctica a fin de abarcar todos los actos y contratos mercantiles conocidos hasta ahora y que son los que regula expresamente el Código de Comercio. No obstante, al introducir y calificar como tales actos de comercio a los otros que, aun no comprendidos en el Código de Comercio, sí que puedan tener una naturaleza análoga a los mismos, da pie a que los comerciantes y jueces y tribunales, en cada caso concreto, puedan ir introduciendo dentro del concepto de actos de comercio a aquellas combinaciones o negocios que en la práctica se vayan produciendo y que sean análogos a los que ya regula el Código de Comercio, pues conforme se infiere del artículo 2 del Código de 1885, cuyo concepto engloba no solamente a los que expresamente aparecen regulados en su texto, sino a los que presenten caracteres análogos, con mayor razón a los que reciban tal conceptuación por una interpretación extensiva de las instituciones mercantiles cuando por méritos de la cualidad de los otorgantes, del objeto y de la finalidad del acto no se traspasen los límites de este Derecho.

La prueba de los actos de comercio.
La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter. La prueba del ejercicio de actos de comercio de cuenta propia y como profesión habitual queda reducida a una cuestión de hecho. Ante cada caso concreto.


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