Derecho comercial
Derecho
comercial.
Introducción
general al estudio del derecho comercial.
Definición:
También
conocido como derecho mercantil, el derecho comercial es aquel grupo o conjunto
de leyes y regulaciones que se establecen en el ámbito económico para controlar
justamente el tipo de relaciones o vínculos que se puedan dar entre dos o más
partes con fines comerciales y de intercambio económico. El derecho comercial
es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y
legales con procedimientos fiscales y económicos por lo cual es bastante amplio
en comparación con otros tipos de derecho más resumidos o delimitados.
El
derecho comercial se establece sobre la base de que los diferentes miembros de
la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden
representar ganancias o lucros. Así, el derecho comercial se interesará por
este tipo de intercambios y no por aquellos que no signifiquen algún tipo de
ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los límites de la regulación
común para todos. De este modo, el derecho comercial busca establecer
parámetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en
actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de
acciones.
Cada
país o región posee su propio derecho comercial que tiende a normalizar y
regularizar las relaciones o vínculos de ese tipo dentro de los confines de su
territorio. Sin embargo, también existen diferentes tratados y regulaciones de
derecho comercial internacional que es aquel que se aplica cuando los vínculos
o intercambios comerciales se establecen entre dos o más naciones.
El
derecho comercial puede aplicarse a todo tipo de intercambios comerciales que
generen ganancias ya sean estos entre empresas privadas, individuales, corporaciones,
multinacionales o incluso, como se mencionaba recién, entre países o estados
diferentes. Tal como sucede con otros tipos de derecho, las bases del derecho
comercial se han formado sobre elementos consuetudinarios previos que tendían a
regular las prácticas comerciales de manera más informal.
La importancia del Derecho
Mercantil
El
DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social
de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e
intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las
necesidades de la humanidad.
Etapas en la evolución del
Derecho Comercial.
En la edad media nace el Derecho Comercial, su
historia se ha dividido atendiendo a muchos hechos importantes ocurridos. El
derecho mercantil y su historia se divide en dos etapas: período subjetivo y
objetivo. En la tercera etapa el dirigismo estatal y los ordenamientos
estatales. Y una cuarta etapa pertenece la modalidad contemporánea de los
procesos de integración económica entre naciones. Superado los obstáculo
políticos y económicos de la primera parte de la edad media; renació el tráfico
mercantil entre las ciudades del mediterráneo, constituidos por el derecho
romano, el derecho germánico de los pueblos conquistadores y el derecho
canónico carecía de flexibilidad el siguiente era excesivamente formalista y el
tercero hostil al comercio, esto exigió una solución por fuera del orden
establecido la solución la dieron los mismo comerciantes en sus relaciones
determinaron practicas uniformes que con el tiempo fueron públicas. Surge el
derecho consuetudinario mercantil este es el comercio en su forma especial. Las
asociaciones de comerciantes cuya misión normaliza relaciones entre
profesionales asociados en defensa de sus intereses particulares en general.
Durante la edad media los profesionales de un mismo oficio se juntaban para
defender sus intereses, esto fundo las llamadas CORPORACIONES.
La
vinculación de los comerciantes a las corporaciones determinaba el sometimiento
a las normas mercantiles y a la jurisdicción de la corporación. La DOCTRINA
precisa conceptos elaborados empíricamente por los propios comerciantes o
reconocidos por la jurisprudencia de los tribunales consulares. Hasta el año
1560 el derecho comercial no tuvo fuente escrita distinta de los estatutos de
la corporación. En este año el rey Felipe II dicta para España las ordenanzas
de Bilbao, constituyeron la primera manifestación legislativa del derecho
comercial, reúne un amplio campo
mercantil ya que sus normas se extienden al comercio marítimo y al derecho de
seguros, de esto se hicieron varias modificaciones. La segunda está orientada a
regular lo relativo al comercio terrestre y marítimo. El tratamiento de las
operaciones mercantiles de las obligaciones comerciante y demás instituciones,
muestra gran avance. El iluminismo y la Revolución Francesa define cambios en
el derecho comercial, impusieron el vuelvo total en el sistema hasta esa época
conocida algunos principios de la Edad Media rechazo las idea de igualdad,
libertad y compañerismo, para la nueva doctrina, las corporaciones se oponen a
la libertad en el ejercicio de la profesión y la igualdad. Las corporaciones
las dan por terminada Turgot en Francia por el decreto de febrero de 1776, por
ende fue necesario adoptar normas acorde a las nuevas doctrinas para
diferenciar el derecho comercial del civil.
Entonces
se adopta el código esto con el fin de normalizar relaciones surgidas de actos
calificados como mercantiles; con este se determina la calidad del comerciante
en el ejercicio profesional. Recopila la actividad de los comerciantes y
califica sus actos de comercio. Prevaleció un sistema intermedio entre
competencia real propuesta por la comisión y la personal por la ordenanza de
1673; esto significaba el cambio del derecho mercantil en derecho de los actos del comercio.
El
código francés favoreció la expansión, Italia tuvo vigencia inmediata, otros
estados lo imitan, en América su influencia es casi única en la disciplina
mercantil. En España en 1829 sustituyeron las ordenanzas de Bilbao por un
código redactado por PEDRO SAIZ DE ANDINO sobre el modelo francés adopto un sistema mixto para determinar la
calidad del comerciante. En Alemania la legislación solo se logra después de la
unificación política en 1897, en 1900 se dicta un nuevo Código el cual solo
rige actividades de comerciantes. En Suiza
en 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones la cual cobija
todo el régimen obligacional privado y que se incorpora al código civil en 1911
como libro de obligaciones, así hubo la fusión del derecho civil y el derecho
comercial. En Italia en 1882 se creó un código de comercio creado en el sistema
objetivo. Rige hasta 1942, cuando se expide el código civil que controla las
relaciones privadas.
Para el derecho anglosajón son válidos los
comentarios que se hicieron sobre la época romana ya que la situación que en
esta no exigieron un ordenamiento para el tráfico mercantil se repite para
aquel. La ausencia del ordenamiento mercantil no excluye la existencia de
normas exclusivas para aspectos bancarios, seguros, cambios, etc…
El
Código de Napoleón amplio grandemente el campo del derecho mercantil, el cual
paso de ser un orden profesional a ser de una buena parte de la vida económica,
el acto de la actividad mercantil se convirtió en una economía de masa,
sugirieron a CESARE VIVANTE en el año de 1882; sus argumentos fueron la ampliación
del campo jurídico mercantil, la división del derecho privado perjudica el
ejercicio de la justicia en disputa costosa para determinar si la naturaleza de
los actos es civil o comercial.
El
reglamento de los bienes y al régimen de adquirir la doctrina mercantil moderna
se inclina por un derecho regulador de las relaciones económicas en la que
reúne los criterios que informan el derecho público y privado. Las escasas
leyes del sistema anglosajón indican que la costumbre y la jurisprudencia son
aptas para regular el aspecto de la vida mercantil, los permanentes de las
situaciones civiles.
Los
esquemas del derecho mercantil han sido afectados por un fenómeno llamado
publificación (Consiste en la reserva expresa que hace el ordenamiento jurídico
al Estado de una actividad o de la titularidad de ciertos bienes. Es un
requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada un servicio
público, o para que los bienes ingresen al dominio público).
Razones de ser del derecho
comercial.
Según
la doctrina, afirma que el derecho mercantil es el destinado a regular los
actos de producción en masa, y, posteriormente, el dirigido a regular la
empresas.
Fuentes
de interpretación del derecho comercial.
Fuentes oficiales:
Cuando
hablamos de las fuentes del derecho comercial nos estamos refiriendo a la parte
del llamado derecho privado que se encarga de establecer unas pautas
fundamentales a la hora de realizar el ejercicio de profesiones así como de
crear unos principios que sirvan de base para todas las normas y leyes creadas
que traten de forma directa o indirecta las actividades comerciales de
cualquier índole. Todas las ramas del derecho comercial están formadas por todo
un conjunto de leyes, decretos, normas de costumbre y jurisprudencias que dan
lugar a la forma final de todo aquello que tenga relación con actividades con
un fin oneroso.
Fuentes formales del derecho
comercial.
Constitución
La
Constitución de cada país es la primera fuente del derecho que prevalece por
encima de todas las demás. En lo que a comercio se refiere, es la encargada de
crear un marco legal relacionado con todas las actividades comerciales en las
que el gobierno del país participe de alguna forma.
La Ley
Todas
las ramas del derecho comercial están formadas por una batería de leyes que
salvo que exista una normativa específica serán tomadas como referencia para
solventar cualquier tipo de incoherencia o laguna legal que tenga que ser
analizada. Está formado por las leyes, decretos reales así como los
legislativos y normas de entes públicos encargados de dicha materia.
Tratados internacionales
Es
un acuerdo llevado a cabo entre múltiples países en el cual establecen leyes y
normas comerciales comunes a todos ellos a fin de facilitar el comercio entre
dichos territorios.
Código de Comercio
El
código de comercio es una batería de más de 900 artículos y forma la fuente
principal de derecho jurídico de comercio ya que pone normas a todos los
aspectos del comercio, desde los comerciantes, el comercio marino, el modo de
actuación en caso de impago y quiebras pasando por la creación de contratos.
Fuentes
del derecho mercantil Los contratos son una de las fuentes del derecho comercial
que existen.
Fuentes indirectas del derecho
comercial.
Usos y Costumbres
Los
usos y costumbres habituales forman parte del derecho mercantil y comercial
debido a que ellas han sido el origen más básico de todo lo que después de ha
ido formalizando en leyes obligatorias. Por ello, las costumbre en caso de no
existir ley aplicable al caso, se tomará como una fuente legítima del derecho
comercial.
La Jurisprudencia
No
es fuente del Derecho como tal, pero es útil en lo que respecta a ser una
herramienta en la que poder basarse a la hora de interpretar un texto legal
basándose en decisiones tomadas por otros jueces con anterioridad.
Condiciones de los contratos de
trabajo
Los
contratos particulares realizados por empresa no constituyen una fuente formal pero
sí que es una fuente de derecho indirecta ya que ambas partes firmantes se
comprometen entre sí a cumplir lo pactado salvo que esté en contra de las leyes
generales de comercio que forme parte de las fuentes formales.
Relación del derecho comercial
con otras Ramas del Derecho.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Estudia la estructura y funciones del Estado
y las bases de leyes fundamentales.
En la Constitución del Estado se encuentran los principios de leyes mercantiles
fundamentales, así sobre la economía social del mercado, libertad de empresa,
comercio e industria, sobre el pluralismo económico y las diversas formas de
empresa ,libertad de contratación ,comercio exterior , defensa del consumidor,
régimen tributario, la moneda y la banca
DERECHO CIVIL:
Las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos
elaborados desde el derecho romano, son utilizadas por el derecho comercial,
que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del derecho civil
para establecer o interpretar sus propias reglas.
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es
necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder
Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de
Sociedades y la Ley de Títulos Valores.
es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que
celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o
comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.
DERECHO
PÚBLICO Y ADMINISTRATIVO
el Estado ha tomado a su cargo actividades de producción y de distribución, ya
sea directamente o por medio de empresas mixtas. La influencia de la corriente
intervencionista del Estado en la vida económica y en el campo comercial
aumentan las situaciones en las que el derecho comercial se ve invadido por el
derecho administrativo.
DERECHO
INDUSTRIAL
Es con el derecho industrial donde se advierten las relaciones más estrechas
entre ambas disciplinas jurídicas, porque se encuentran constituido por la
protección a la propiedad industrial. Así por ejemplo en lo relacionado con la
organización de la empresa, con sus signos distintivos, como las mercas, el
nombre comercial, las patentes.
DERECHO TRIBUTARIO
Es a este sector que más se aplica el
derecho fiscal en el aspecto orgánico y funcional, debido a que regula las
relaciones entre el erario público y contribuyentes.
son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para
determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad,
cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural.
es necesario tener en cuenta las normas
tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se
encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada
o la persona natural que actúe como deudor tributario.
DERECHO PENAL
En el campo del comercio debido al auge que ésta actividad tiene existen
determinadas infracciones en las que tienen participación el comerciante o el
hecho de tratarse de actos de comercio, por ejemplo en el caso de quiebras, o
de no llevar los libros contables, lo mismo existe en el campo de las
sociedades anónimas, por la cual muchos tratadistas tratan de un derecho penal
societario, el giro de cheques sin fondos que configuran el delito de
Libramiento Indebido en nuestra legislación penal.
son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que
prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.
DERECHO INTERNACIONAL
ocurre en las relaciones comerciales tanto en las importaciones como en las
exportaciones, lo mismo, lo referente a los transportes terrestres, marítimos,
aéreos, comunicaciones, postales.
DERECHO REGISTRAL
se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el
Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las
Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades.
Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas
registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que
garanticen la emisión de obligaciones.
DERECHO NOTARIAL
El derecho comercial se relaciona con el
derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de
Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario
tener en cuenta la Ley del Notariado.
DERECHO LABORAL
Para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral
para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los
trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad
limitada o de personas naturales
Actos
de comercio.
Definición:
Los
actos de comercio son actuaciones voluntarias lícitas, que jurídicamente caen
bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma supletoria quedarán
jurídicamente regulados por el Derecho Civil.
El
código de comercio Dominicano enumera los actos que la ley reputa de comercio
en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos
de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en
naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para
alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de
transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias,
oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos
públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de
las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros;
entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de
plaza a plaza"
Diferencia entre actos de
comercio y actos civiles.
La
legislación regula el acto si el civil o comercial, ej., en materia de
compraventa vicios, oferta, garantía, etc.
En
el derecho comercial es comercial porque el acto tiene intención de lucro, de
revender la cosa, o se refiere a un acto comercial ej. un cheque, el civil no
tiene esa intención, compara de un inmueble, una donación, etc. la diferencia a
veces no son fáciles.
para
ver si un acto es comercial, primero si lo realiza un comerciante se presume
comercial, si es un acto determinado por la ley es comercial cheque, pagare,
cuenta corriente, operaciones de banco, o un acto comercial natural la compra
de cosa mueble con la intensión de transformarla o venderla.
Enumeración legal de los actos
de comercio.
·
Los vales u
otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes
no ser que se pruebe que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio.
·
Las
obligaciones entre comerciantes banquero, si no son de naturaleza esencialmente
civil.
·
Los
contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio
·
La
enajenación que el propietario o e cultivador hagan de los productos de su finca
o de su cultivo.
·
Las
operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito.
·
Cualesquiera
otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de
duda, la naturaleza comercial del acto fijada por atributo judicial.
·
Las compras
y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial.
Todas
las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea
su estado natural, sea después de trabajados o labrados:
Las
compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles
Los actos de comercio por
Naturaleza.
Por
su naturaleza: son actos de comercio, aquellos que producen modificaciones
patrimoniales en virtud de adquisiciones o transmisiones de bienes por ventas,
permutas o cesiones, de cosas muebles, materiales o inmateriales (créditos,
derechos intelectuales, marcas, etcétera), que se realicen a título oneroso (no
gratuito) con finalidad de ganancia o lucro, aunque éste no se logre, con
destino a su enajenación, en el mismo estado en que se adquirió o con
modificaciones que modifiquen su valor.
Los actos de comercio en razón
de la forma.
Actos
de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en
su realización (comercialidad por la forma).
Los actos de comercio por
accesorio o relación.
Son
aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una
presunción, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los
mismos. Es decir, las
operaciones de comisión mercantil. Una conclusión aventurada de las críticas
que pueda conllevar, nos permitiría aseverar que para que un acto u operación
sea calificado de mercantil, debemos analizar al SUJETO que la realiza
(comerciante o no) y al ACTO que se realiza (regulado por la amplia legislación
mercantil) haciéndose la salvedad de que en algunas ocasiones en un mismo acto
donde intervengan dos o más sujetos, una persona puede estar realizando un acto
mercantil y la otra uno de naturaleza civil
Los actos unilaterales, también
llamados mixtos
Los
actos unilaterales, también llamados mixtos son aquellos en los que una sola de
las partes intervinientes tiene la cualidad de comerciante, de suerte que para
éste el acto será mercantil, pero será civil para la otra parte con quien el
comerciante contrata. El problema estriba en determinar si será el Derecho
civil o el Derecho Mercantil el que ha de regular el conjunto de estas
relaciones o si, por el contrario, el acto ha de dividirse y cada parte
regularse por su respectiva disciplina. Los
mercantilistas rechazan esta última solución y entienden que la
competencia normativa sobre el particular corresponde en exclusiva al Derecho
Mercantil, ya que de lo contrario, el Derecho Mercantil quedaría reducido a un
derecho clasista regulador tan solo de las relaciones entre los comerciantes.
Los actos del comercio
marítimo.
Comercio
Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige
dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.
Marina mercante es la flota de
barcos usados para el comercio y el turismo.
Lo
podemos encontrar en los artículos 190 del código comercial de la Republica
Dominicana.
Régimen jurídico de los actos
de comercio.
Se
entiende por tales, aquellos actos o negocios jurídicos que son realizados por
personas físicas o jurídicas que sean o no comerciantes y que se hallen
comprendidos en el Condigo de Comercio de 1885 y cualesquiera otros de
naturaleza análoga.
El
régimen jurídico de los mismos vendrá determinado por las disposiciones del
Código de Comercio y en su defecto por los usos del comercio observados en cada
plaza, y a falta de ambas reglas por el derecho común. Como se puede ver, no
existe un concepto legal determinado y delimitado de lo que son actos de
comercio, sino que por el contrario nuestro ordenamiento jurídico positivo ha
optado por una fórmula abierta que permita encuadrar en el concepto de actos de
comercio a aquellos hechos que vayan apareciendo en la escena mercantil
dejándolo así al buen sentido de los comerciantes y a la experiencia y espíritu
práctico de Jueces y Magistrados. En definitiva nuestro legislador se ha
apartado de sistemas como el italiano, que establecen una lista enumerada de lo
que se ha de entender por actos de comercio, pues ello supondría dejar fuera a
operaciones mercantiles que hoy son desconocidas pero que pueden aparecer fruto
de la evolución. También se ha descartado dar una definición científica de los
mismos, y ha optado por una formula práctica a fin de abarcar todos los actos y
contratos mercantiles conocidos hasta ahora y que son los que regula
expresamente el Código de Comercio. No obstante, al introducir y calificar como
tales actos de comercio a los otros que, aun no comprendidos en el Código de
Comercio, sí que puedan tener una naturaleza análoga a los mismos, da pie a que
los comerciantes y jueces y tribunales, en cada caso concreto, puedan ir introduciendo
dentro del concepto de actos de comercio a aquellas combinaciones o negocios
que en la práctica se vayan produciendo y que sean análogos a los que ya regula
el Código de Comercio, pues conforme se infiere del artículo 2 del Código de
1885, cuyo concepto engloba no solamente a los que expresamente aparecen
regulados en su texto, sino a los que presenten caracteres análogos, con mayor
razón a los que reciban tal conceptuación por una interpretación extensiva de
las instituciones mercantiles cuando por méritos de la cualidad de los
otorgantes, del objeto y de la finalidad del acto no se traspasen los límites
de este Derecho.
La prueba de los actos de
comercio.
La
prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o
admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
La prueba del ejercicio de actos de
comercio de cuenta propia y como profesión habitual queda reducida a una
cuestión de hecho. Ante cada caso concreto.
Esta muy bien desarrollado el tema.
ResponderEliminarEn cuanto al blog de FormatosyPlanillas.com/solicitud-de-empleo/ me gusta que siempre nos tiene los temas más buenos que podemos encontrar.
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