Robo calificado o agravado con ejemplo

Robo calificado o agravado.


Introducción.
El robo es una figura presente desde los tiempos remotos que marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo.

La importancia del estudio de esta figura perteneciente a nuestro ordenamiento penal es sumamente importante, ya que estadísticamente el robo constituye o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad.

Esta figura está definida de forma general por el artículo 379 del Código Penal de la República Dominicana en la sección de crímenes y delitos contra la propiedad, y normada o tipificada en los artículos siguientes, principalmente en el 381 y siguientes del mismo código.





Desarrollo.
Clasificación y tipos de robo.
El robo se clasifica de acuerdo a su modalidad, según el Código Penal en diferentes tipos los cuales se detallan atendiendo al orden en que lo sitúa este código.

Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.
El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple, calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.

Robo simple.
Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.
También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojonaduras que sirvan de linderos a las propiedades.
Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.



Robo calificado o agravado.
El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.
El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386.
Cuando el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional de seis meses a dos años.
La clasificación del robo de acuerdo a las circunstancias que obran en su perpetración se trabajará con lo establecido en la normativa penal que tipifica cada tipo.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 381 del CP, a los culpables de robo se les castiga con el máximo de la pena de trabajo público (reclusión mayor), siempre que en el hecho concurran cinco circunstancias que determinan esta condición que son:
Cuando el robo se ha cometido de noche.
Cuando lo ha sido por dos o más personas.
Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.
Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con escalamiento fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para introducirse en casas, viviendas, aposentos u otros lugares habitados o que sirvan de habitación o sean dependencias de estas o simulando ser algún tipo de autoridad usurpando sus títulos o vistiendo sus uniformes, o portando orden falsa de autoridad civil o militar competentes.

Cuando en crimen con violencia o amenaza de hacer uso de armas.
Como puede apreciarse las condiciones señaladas son determinantes que convierten el robo en calificado o agravado.
De igual manera que el anterior el artículo 382 del CP, establece penas de cinco a 20 años de reclusión mayor, cuando el robo se cometa ejerciendo violencias, más cuando estas han dejado señas de contusiones o heridas, tan sólo estas dos condiciones son suficientes para aplicarse el máximo de la pena a los perpetran tés.
El artículo 383 del CP, establece para los culpables de robo en los caminos públicos, vagones que sirvan de transporte para viajeros correspondencia o equipaje que tan sólo con que se conjugaren dos de las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 381, son reos de 10 a 20 años de trabajos públicos.
El artículo 384 del CP, complementa el inciso cuarto del artículo 381 aclarando que si la fractura, escalamiento o el uso de llaves falsas se han utilizado en edificios o cercados no dependiente de casa habitada, aunque la fractura no hubiese sido sino interior conllevará pena de cinco a 20 años de reclusión mayor. Asimismo, se impondrá la misma pena a los culpables de robo en donde se conjuguen las tres circunstancias siguientes:
Si el robo es ejecutado de noche.
Si es en casa habitada o en edificio consagrados a cultos religiosos.
Si han obrado dos o más personas y además algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.
La clasificación de los robos calificados continúa en el artículo 386 del CP, estableciendo penas de tres a 10 años de reclusión mayor cuando se obrare con una de las condiciones siguientes:
Cuando el robo se ejecute de noche por dos o más personas e intervengan una de las circunstancias expresadas en el artículo 385 del CP.

Y de igual forma si los culpables llevaban armas visibles u ocultas y aunque el robo haya sido cometido de día y el lugar no este habitado, incluyendo si el ladrón es una sola persona.
Este mismo artículo 386, en su inciso tercero califica el robo asalariado diciendo que de igual forma las penas antes mencionadas les serán aplicables al ladrón si es criado o asalariado de la persona a quién se robó o si la persona esta operada en ella o si el asalariado robo en la casa en donde se hospeda su amo.
Como se ha observado el robo tiene diferentes modalidades y a cada tipo le establece el Código Penal condiciones y circunstancias especiales.






A continuación se presenta un caso donde se establece la calificación jurídica y se establece una defensa utilizando los elementos jurídicos del código penal Dominicano.





Calificación jurídica del Caso.
En el caso visto anteriormente podemos deducir que hubo robo agravado ya que fue un robo a mano armada los artículos que hacen mención son los siguientes:
Articulo. 379 que nos define el robo; “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.
(Art. 384.- Se impondrá la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, a los que ejecuten un robo valiéndose de uno de los medios enunciados en el inciso 4to. del artículo 381, aunque la fractura, el escalamiento y el uso de llaves falsas se hayan realizado en edificios o cercados no dependientes de casas habitadas, y aun cuando la fractura no hubiere sido sino interior.)
Articulo. 385 numeral 1 y numeral 3; “Se impondrá la misma pena a los culpables de robo cometido con dos de las Tres circunstancias siguientes:
1.- Si el robo es ejecutado de noche;
  3.- Si lo ha sido por dos o más personas.
 Y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.
La pena que podemos colocar en este caso es de 5 a 20 años.
Articulo. 386, numeral 2; “El robo se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes:
2.- Cuando los culpables o algunos de ellos llevaban armas visibles u ocultas, aunque el delito se ejecute de día y no esté habitado el lugar en que se cometa el robo, y aunque el robo haya sido cometido por una sola persona.

La pena que podemos colocar en este caso es de 3 a 10 años.

En el caso anterior y como fiscal le pediría al juez la pena más alta la cual es de 5 a 20 años según el artículo 384.



Estrategia de defensa para los imputados.
Los imputados están siendo acusados por robo agravado, ya que los hechos y pruebas expuestos anteriormente así lo demuestran.
Los imputados fueron apresados por porte ilegal de armas, en primer lugar pido que se le juzgue por este hecho y no por el del robo del motor ya que aunque según la fiscalía se cometió primero pero la denuncia se hizo al otro día y el lazo de tiempo que ha transcurrido desde el asalto, pudo que las víctimas se olvidaran de los rostros de sus agresores, hay que comprender que cuando una persona es atacada queda con un severo  estrés postraumático a causa del asalto, y es difícil acordarse de los hechos que vivieron. Es por ende que las personas atacadas puedan que no hayan identificado correctamente a sus victimarios y cuando llegaron a la policía al día siguiente a formalizar su denuncia, la policía les dijo que habían apresados a unos jóvenes y que talvez serían sus victimarios, las victimas reconocieron que los imputados fuero sus atacantes, pero hay que tener en cuenta que el chok vivido puede que no reconocieran a sus atacantes y que estos no fueran los imputados en cuestión.
Requiero la presencia de un psicólogo para que nos indique que lo planteado anteriormente es correcto incorrecto como profeccional en el área.
Hay que tener en cuenta que el motor en que andaban los imputados en el momento  de su apresamiento  no era el motor que se le  habían robado a los señores kelvin de Jesús Mejía y José  Tejada por ende no se le puede probar que ellos hayan sido los atacantes de estos últimos si tomamos lo antes dicho como cierto.
Si tomamos en cuente que los imputados solo han cometido el delito de porte ilegal de armas y como las pruebas lo comprueban solo tenían un cartucho, que por lógica no pretendían matar a nadie pido que su pena a la que se castigue a los imputados sea con una multa de mil (RD$1,000.00) a dos mil (RD$2,000.00) pesos.

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