Robo calificado o agravado con ejemplo
Robo calificado o agravado.
Introducción.
El
robo es una figura presente desde los tiempos remotos que marcan el principio
del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando existía en la
generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al
organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de
donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia,
que cada cual fuese dueño de lo suyo.
La
importancia del estudio de esta figura perteneciente a nuestro ordenamiento
penal es sumamente importante, ya que estadísticamente el robo constituye o
encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad.
Esta
figura está definida de forma general por el artículo 379 del Código Penal de
la República Dominicana en la sección de crímenes y delitos contra la
propiedad, y normada o tipificada en los artículos siguientes, principalmente
en el 381 y siguientes del mismo código.
Desarrollo.
Clasificación y tipos de robo.
El
robo se clasifica de acuerdo a su modalidad, según el Código Penal en
diferentes tipos los cuales se detallan atendiendo al orden en que lo sitúa
este código.
Clasificación de robo de acuerdo a su
categoría.
El
robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple, calificado o
agravado o simple con circunstancias agravantes, las determinantes para cada
uno de estos tipos se detallan a continuación.
Robo simple.
Robo
simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para
constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante
especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo
simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como
los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de
sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.
También
los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos
de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras
en las canteras, de peces en los estanques, viveros o charcas. También los
señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojonaduras que
sirvan de linderos a las propiedades.
Hay
que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se
conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos
calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas
condiciones.
Robo calificado o agravado.
El
robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que
aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidad de la gente;
en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y
en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.
El
robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados
concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de
estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero
generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo
como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo
que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381
al 386.
Cuando
el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando
de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue:
Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la
reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional
de seis meses a dos años.
La
clasificación del robo de acuerdo a las circunstancias que obran en su
perpetración se trabajará con lo establecido en la normativa penal que tipifica
cada tipo.
Atendiendo
a lo establecido en el artículo 381 del CP, a los culpables de robo se les
castiga con el máximo de la pena de trabajo público (reclusión mayor), siempre
que en el hecho concurran cinco circunstancias que determinan esta condición
que son:
Cuando el robo se ha cometido de
noche.
Cuando lo ha sido por dos o más
personas.
Cuando los culpables o algunos de
ellos llevaren armas visibles u ocultas.
Cuando se cometa el crimen con
rompimiento de pared o techo, o con escalamiento fractura de puertas o
ventanas, o haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos, para
introducirse en casas, viviendas, aposentos u otros lugares habitados o que
sirvan de habitación o sean dependencias de estas o simulando ser algún tipo de
autoridad usurpando sus títulos o vistiendo sus uniformes, o portando orden
falsa de autoridad civil o militar competentes.
Cuando en crimen con violencia o amenaza
de hacer uso de armas.
Como puede apreciarse las condiciones
señaladas son determinantes que convierten el robo en calificado o agravado.
De
igual manera que el anterior el artículo 382 del CP, establece penas de cinco a
20 años de reclusión mayor, cuando el robo se cometa ejerciendo violencias, más
cuando estas han dejado señas de contusiones o heridas, tan sólo estas dos
condiciones son suficientes para aplicarse el máximo de la pena a los perpetran
tés.
El
artículo 383 del CP, establece para los culpables de robo en los caminos
públicos, vagones que sirvan de transporte para viajeros correspondencia o
equipaje que tan sólo con que se conjugaren dos de las circunstancias
agravantes contempladas en el artículo 381, son reos de 10 a 20 años de
trabajos públicos.
El
artículo 384 del CP, complementa el inciso cuarto del artículo 381 aclarando
que si la fractura, escalamiento o el uso de llaves falsas se han utilizado en
edificios o cercados no dependiente de casa habitada, aunque la fractura no
hubiese sido sino interior conllevará pena de cinco a 20 años de reclusión
mayor. Asimismo, se impondrá la misma pena a los culpables de robo en donde se
conjuguen las tres circunstancias siguientes:
Si el robo es ejecutado de noche.
Si es en casa habitada o en edificio
consagrados a cultos religiosos.
Si han obrado dos o más personas y
además algunos de ellos llevaren armas visibles u ocultas.
La
clasificación de los robos calificados continúa en el artículo 386 del CP,
estableciendo penas de tres a 10 años de reclusión mayor cuando se obrare con
una de las condiciones siguientes:
Cuando
el robo se ejecute de noche por dos o más personas e intervengan una de las
circunstancias expresadas en el artículo 385 del CP.
Y
de igual forma si los culpables llevaban armas visibles u ocultas y aunque el
robo haya sido cometido de día y el lugar no este habitado, incluyendo si el
ladrón es una sola persona.
Este
mismo artículo 386, en su inciso tercero califica el robo asalariado diciendo
que de igual forma las penas antes mencionadas les serán aplicables al ladrón
si es criado o asalariado de la persona a quién se robó o si la persona esta
operada en ella o si el asalariado robo en la casa en donde se hospeda su amo.
Como
se ha observado el robo tiene diferentes modalidades y a cada tipo le establece
el Código Penal condiciones y circunstancias especiales.
A continuación se
presenta un caso donde se establece la calificación jurídica y se establece una
defensa utilizando los elementos jurídicos del código penal Dominicano.
Calificación jurídica del Caso.
En
el caso visto anteriormente podemos deducir que hubo robo agravado ya que fue
un robo a mano armada los artículos que hacen mención son los siguientes:
Articulo. 379 que nos define el robo;
“El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.
(Art. 384.- Se impondrá la pena de
cinco a veinte años de trabajos públicos, a los que ejecuten un robo valiéndose
de uno de los medios enunciados en el inciso 4to. del artículo 381, aunque la
fractura, el escalamiento y el uso de llaves falsas se hayan realizado en
edificios o cercados no dependientes de casas habitadas, y aun cuando la
fractura no hubiere sido sino interior.)
Articulo. 385 numeral 1 y numeral 3; “Se impondrá la misma pena a los culpables de robo
cometido con dos de las Tres circunstancias siguientes:
1.-
Si el robo es ejecutado de noche;
3.- Si lo ha sido por dos o más personas.
Y si además el culpable o alguno de los
culpables llevaban armas visibles u ocultas.
La pena que
podemos colocar en este caso es de 5 a 20 años.
Articulo. 386, numeral 2; “El robo se castigará con la pena de tres a diez años
de trabajos públicos, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos
siguientes:
2.-
Cuando los culpables o algunos de ellos llevaban armas visibles u ocultas,
aunque el delito se ejecute de día y no esté habitado el lugar en que se cometa
el robo, y aunque el robo haya sido cometido por una sola persona.
La pena que
podemos colocar en este caso es de 3 a 10 años.
En el caso
anterior y como fiscal le pediría al juez la pena más alta la cual es de 5 a 20
años según el artículo 384.
Estrategia de
defensa para los imputados.
Los imputados están siendo acusados por robo agravado,
ya que los hechos y pruebas expuestos anteriormente así lo demuestran.
Los imputados fueron apresados por porte ilegal de
armas, en primer lugar pido que se le
juzgue por este hecho y no por el del robo del motor ya que aunque según la
fiscalía se cometió primero pero la denuncia se hizo al otro día y el lazo de tiempo
que ha transcurrido desde el asalto, pudo que las víctimas se olvidaran de los
rostros de sus agresores, hay que comprender que cuando una persona es atacada
queda con un severo estrés postraumático
a causa del asalto, y es difícil acordarse de los hechos que vivieron. Es por
ende que las personas atacadas puedan que no hayan identificado correctamente a
sus victimarios y cuando llegaron a la policía al día siguiente a formalizar su
denuncia, la policía les dijo que habían apresados a unos jóvenes y que talvez serían
sus victimarios, las victimas reconocieron que los imputados fuero sus atacantes,
pero hay que tener en cuenta que el chok vivido puede que no reconocieran a sus
atacantes y que estos no fueran los imputados en cuestión.
Requiero la presencia de un psicólogo para que nos
indique que lo planteado anteriormente es correcto incorrecto como profeccional
en el área.
Hay que tener en cuenta que el motor en que andaban
los imputados en el momento de su
apresamiento no era el motor que se
le habían robado a los señores kelvin de
Jesús Mejía y José Tejada por ende no se
le puede probar que ellos hayan sido los atacantes de estos últimos si tomamos
lo antes dicho como cierto.
Si tomamos en cuente que los imputados solo han
cometido el delito de porte ilegal de armas y como las pruebas lo comprueban
solo tenían un cartucho, que por lógica no pretendían matar a nadie pido que su
pena a la que se castigue a los imputados sea con una multa de mil
(RD$1,000.00) a dos mil (RD$2,000.00) pesos.
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