procedimiento civil de la República Dominicana

Procedimiento Civil de la República Dominicana.


Concepto de Procedimiento Civil
Se denomina procedimiento civil a las reglas que hay que seguir en el desarrollo de un juicio voluntario o contradictorio, para que el Juez declare un derecho en el primer caso (por ejemplo un juicio sucesorio, sin conflictos entre herederos) o determine la validez de la demanda de una partes (la demandante, o también de la demandada en caso de contra demanda) en el segundo; teniendo como fin la sentencia en este último caso restablecer la situación al estado anterior al daño sufrido, sin imponer penas (multa, prisión, reclusión, inhabilitación). Puede haber o no comisión de delito, si el hecho figura descrito como tal en las leyes penales, pero aquí no se persigue castigar al demandado, sino que repare el daño ocasionado, por sí o por sus cosas o por quienes están a su cargo, en este caso puede accionarse también por vía penal.
fuentes Legales del Procedi Civil.
  1. Código de Procedimiento Civil.
  2. Ley de Organización Judicial.
  3. Ley de Casación.
  4. Leyes 834 y 845.
  5. La Costumbre.
  6. La Práctica Judicial.
Principios del proceso civil. Son reglas básicas que guían el funcionamiento coherente y equilibrado del proceso civil.
Principio De Oralidad
Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables.
Principio de Legalidad Procesal Civil El Principio de legalidad procesal civil es un axioma jurídico en virtud del cual el juez no puede juzgar con ley establecida posteriormente a la pretensión del accionante, a no ser que le favorezca.
Principio Dispositivo
El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud SE CONFÍA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
Principio De Dirección
El Principio de Dirección es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.
Principio De Inmediación
El Principio de Inmediación es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso.
Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas
Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas.
Principio De Analogía
Analogía. Aplicación, a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: “analogía legis”) o del ordenamiento jurídico(CPC, 193:”analogía iuris”).
Si bien la ley permite la analogía ya que no le permite al juez excusarse de fallar bajo pretexto de falta,... o insuficiencia de la ley..., debiendo pronunciar según la equidad...” (CPC, 1 párrafo II) no debe abusar de la analogía.
Equidad. Dar a cada cual lo suyo. La equidad es analogía. En Derecho Procesal Civil, no debe abusar de la equidad, ya que la analogía convierte al juez en:
  1. legislador,
  2. genera arbitrariedad y
  3. destruye en Principio De Legalidad Procesal ("Ningún proceso sin ley previa)
Principio De Concentración
Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurando concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester
Principio De Congruencia. Conformidad de expresión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes, formuladas en el proceso.
La incongruencia justifica el Recurso De Apelación e inclusive, en su caso, el Recurso De Casación.
Las resoluciones deben especificar 2 caracteres:
1. el interno, que se refiere a la armonía entre parte considerativa y la resolutiva y;
2. el externo, que es la conformidad del fallo con las pretensiones de las partes.
Principio De Convalidación
Permite a las partes esenciales del proceso aceptar por bien hecho algún acto procesal omitido, siempre que no perjudique a la otra parte o a un tercero
Principio De Economía Procesal
Tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administración de justicia
El impulso procesal de oficio, la oralidad, la acumulación de acciones, son medidas para conseguir la economía procesal. No debe gravarse a los litigantes
Este principio es vulnerado por el pago de costas al Estado, por la compra de timbres, franqueo de testimonios, etc
Principio De Igualdad Procesal
Por este principio las partes tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos
Principio De Impulso Procesal
Consiste en que las partes esenciales y accesorias del proceso tienen a su cargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentro los plazos legales
Principio De Preclusión. Consiste en el hecho de que diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas procesales ya extinguidas por no haberse observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto o, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.
Principio De Probidad
Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los procesos en que les corresponda intervenir
Principio De Publicidad
Establece como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general
Principio De Responsabilidad
Los jueces son responsables de sus actos penal y civilmente
Principio De Verdad Procesal
Consiste en sentenciar sólo sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas y además esa sentencia se convierte en cosa juzgada, en verdad jurídica, nadie la puede cambiar ulteriormente.

La impartición de justicia a nivel nacional, se organiza, en razón al territorio (ratione loci), en tantos Departamentos Judiciales y Distritos Judiciales como los que sean creados por Ley. Actualmente, el Poder Judicial consta de 11 Departamentos Judiciales y 35 Distritos Judiciales, a saber:
1. Departamento Judicial del Distrito Nacional. Comprende el Distrito Judicial del Distrito Nacional.
2. Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo. Comprende los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Monte Plata.
3. Departamento Judicial de Santiago. Comprende los Distritos Judiciales de Santiago y Valverde.
4. Departamento Judicial de La Vega. Comprende los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat, Constanza, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
5. Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. Comprende los Distritos Judiciales de Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.
6. Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Comprende los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seibo, Hato Mayor, La Romana y La Altagracia.
7. Departamento Judicial de San Cristóbal. Comprende los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Villa Altagracia, Peravia, Azua y San José de Ocoa.
8. Departamento Judicial de Barahona. Comprende los Distritos Judiciales de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
9. Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Comprende los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Elías Piña.
10. Departamento Judicial de Montecristi. Comprende los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.
11. Departamento Judicial de Puerto Plata. Comprende el Distrito Judicial de Puerto Plata.




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