casos de demandas en daños y perjuicios
Derecho civil V.
Los señores Cándido Guerra y
Pedro Montalvo, en fecha 15 de enero del presente año, suscribieron un contrato
por el cual el segundo le hería la transferencia al primero de un bien
inmueble, ubicado en la calle Sánchez No.105, de esta ciudad de la vega, tal
como lo suscribe el contrato de venta sustrato
entre ellos a tales fines. El día en que suscribieron dicho contrato, el señor
Montalvo entrego el 50% del valor del bien al señor Guerra, Consistente con la
suma de Doscientos Mil Pesos Dominicanos (200,000.00), y el otro 50% debía ser
pagado con la entrega del bien el día 15 de mayo del presente año. Un día de la
fecha convenida, el señor Guerra se comunica vía telefónica con el señor Montalvo para solicitarle que le
otorgue un plazo mayor para la entrega del bien, debido que aún no avía
conseguid dejar completamente libre la vivienda para que se pasara a disponer
de ella. En virtud de esta solicitud que, mediante acuerdo mutuo, decidieron
que la entrega se realizaría el día viernes 29 de junio a medio día,
improrrogablemente. Llegado el día, el señor Montalvo y su familia, con el
camión de la mudanza, se dirigieron hacia el nuevo inmueble para instalarse en
su nueva vivienda, pero llegado al lugar, el bien ya estaba ocupado por
terceras personas, a las cuales, el señor Guerra le había vendido dicho
inmueble.
AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
CIDAD DE LA VEGA, REPÚBLICA DOMINICANA.
ASUNTO.
PRESENTACION
DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEMANDA EN (INDEMNIZACION
POR DAÑOS Y PERJUICIOS), EN CONTRA DE CANDIDO GUERRA Y SU REPRESENTANTE.
DEMANDANTE
Y SOLICITANTE EL:
SR.
PEDRO MONTALVO
ABOGADO
DEL DEMANDANTE Y SOLICITANTE:
LICDA.
MARLYN COMPRES Y WILLIAM I- LITHGOW M-
HONORABLE
MAGISTRADO:
Quien suscribe por conducta
de su abogado el señor Pedro Montalvo, dominicano, mayor de edad, Casado,
empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 402-149431-0,
domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 4, Calle 27 de Febrero,
del sector la Carmelitas, de esta ciudad de La Vega, Republica Dominicana,
quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los licenciados:
LIC. William I- Lithgow M- y la LICDA. Marlyn Compes, dominicanos, mayores de
edad, domiciliados y residentes en la ciudad de La Vega, portadores de las
cédulas de identidad y electoral No. 402-26514-0, No. 402-1571461-5 y matricula
No.1996 y No. 0411, respectivamente con estudio profesional abierto en la Calle
Colon No. 17, de esta Ciudad de La Vega, lugar donde expresa y formal elección
de domicilio de todos los fines y consecuencias legales del presente acto, Exponen
lo siguiente:
UNICO:
QUE TENGAIS A BIEN IMTERPONER DE SUS BUENOS OFICIOS Y FIJAR EL DIA, MES AÑO Y
HORA QUE SE HA DE SELEBRAR LA AUDIENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO INCODAD PORL EL SEÑOR PEDRO MONTALVO EN CONTRA DEL
SEÑOR CANDIDO GUERRA.
ES
DE JUSTICIA, LO QUESE OS SOLICITA Y ESPERA MERECER, BAJO LAS MAS AMPLIAS
RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES, EN LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE LA CONCEPCION DE
LA VEGA, PROVINCIA, LA VEGA, REPUBLICA DOMINICANA, A LOS OCHO (8) DIAS DEL MES
DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).
_____________________
________________________
Licda. Marlyn Compres. Lic. William I- Lithgow M-
Abogado
Apoderado. Abogado Apoderado
FIJACION
PARA EL DIA ______, ( ) DEL MES
DE__________DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS ______________HORAS ( ) DE LA MAÑANA.
_____________________
SECCRETARIA.
A
LA: HONORABLE MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
UZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRIRO JUDICIAL DE LA VEGA, EN SUS
ATRIBUCIONES CIVILES.
ASUNTO:
SOLICITUD
DE LA DESIGANCION DE LA SALA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO INCODAD POR EL SEÑOR PEDRO MONTALVO EN CONTRA DEL SEÑOR CANDIDO
GUERRA.
DEMANDANTE
Y SOLICITANTE EL:
SR.
PEDRO MONTALVO
ABOGADO
DEL DEMANDANTE Y SOLICITANTE:
LICDA.
MARLYN COMPRES Y WILLIAM I- LITHGOW M-
HONORABLE
MAGISTRADO:
Quien suscribe por conducta
de su abogado el señor Pedro Montalvo, dominicano, mayor de edad, Casado,
empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 401461431-0,
domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 4, Calle 27 de Febrero,
del sector la Carmelitas, de esta ciudad de La Vega, Republica Dominicana,
quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los licenciados:
LIC. William I- Lithgow M- y la LICDA. Marlyn Compes, dominicanos, mayores de
edad, domiciliados y residentes en la ciudad de La Vega, portadores de las
cédulas de identidad y electoral No. 402-22514-0, No. 402-71461-5 y matricula
No.1996 y No. 0411, respectivamente con estudio profesional abierto en la Calle
Colon No. 17, de esta Ciudad de La Vega, lugar donde expresa y formal elección
de domicilio de todos los fines y consecuencias legales del presente acto,
Exponen lo siguiente:
UNICO:
QUE TENGAIS A BIEN IMTERPONER DE SUS BUENOS OFICIOS Y FIJAR EL DIA, MES AÑO Y
HORA QUE SE HA DE SELEBRAR LA AUDIENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO
DE CONTRATO INCODAD PORL EL SEÑOR PEDRO MONTALVO EN CONTRA DEL SEÑOR CANDIDO
GUERRA.
ES
DE JUSTICIA, LO QUESE OS SOLICITA Y ESPERA MERECER, BAJO LAS MAS AMPLIAS
RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES, EN LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE LA CONCEPCION DE
LA VEGA, PROVINCIA, LA VEGA, REPUBLICA DOMINICANA, A LOS SIETE (7) DIAS DEL MES
DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).
_____________________
________________________
Licda. Marlyn Compres. Lic. William I- Lithgow M-
Abogado
Apoderado.
Abogado Apoderado
DESIGNADA
LA ____________ SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES.
ACTO
DE INTIMACION O PUESTA EN MORA, DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COBRO DE
PESOS T REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, INCODA POR EL SEÑOR PEDRO MONTALVO EN
CONTRA DEL SEÑOR CANDIDO GUERRA.
Acto No.4958
En la ciudad de La Vega, Municipio
y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los Diez (10 ) días del mes de
Julio, del año dos mil diecisiete (2017).
ACTUANDO a requerimiento
el
señor Pedro Montalvo, dominicano, mayor de edad, Casado, empleado privado,
portador de la cédula de identidad y electoral número 402-14611-0, domiciliado
y residente en la casa marcada con el No. 4, Calle 27 de Febrero, del sector la
Carmelitas, de esta ciudad de La Vega, Republica Dominicana, quien tiene como
abogado constituido y apoderado especial a los licenciados: LIC. William I-
Lithgow M- y la LICDA. Marlyn Compes, dominicanos, mayores de edad,
domiciliados y residentes en la ciudad de La Vega, portadores de las cédulas de
identidad y electoral No. 4026514-0, No. 402-157461-5 y matricula No.1996 y No.
0411, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Calle Colon No.
17, de esta Ciudad de La Vega, en Consultores Lithgow & Asociados, tel.:
809-573-9195, cel.:829-524-9572; donde mi requeriente hace formal elección de domicilio
para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, tiene bien
exponer lo siguiente.
YO; RAMON ALFREDO LOPES
ROGDRIGUEZ, abajo firmando, Alguacil de Estrado del juzgado de la instrucción
del Distrito Judicial de la vega, debidamente nombrado, recibido y juramentado
para los fines de mi ministerio, portador de la cedula de identidad y electoral
No. 047-01478-7, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 60-B, de
la Avenida monseñor panal del centro de
la ciudad, municipio y provincia de la vega.
EXPRESAMENTE, y en virtud
del anterior requerimiento, me traslado dentro de los límites de mi
jurisdicción y dentro de esta ciudad; en la Calle Sánchez No. 45, de esta
ciudad de La Vega, que es donde tiene su domicilio y residencia conocido el
señor Cándido Guerra y una vez allí, hablando personalmente con María De Los
Montes Olivo, en su calidad de Esposa de
mi requerido y con calidad para recibir acto de esta naturaleza; en
consecuencia LE NOTIFICO al señor Cándido Guerra, que mi requeriente por medio
del presente acto LE CITA Y EMPLAZA, a mi requerido lo que se expresa mas
adelante.
Y yo, Alguacil, LE HE
INTIMADO, DECLARADO, ADVERTIDO Y NOTIFICADO al señor CANDIDO GUERRA, copia del
presente acto y de los documentos que lo encabezan, dándole lectura a la
persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requirente le
notifica a mi requerido, en su respectiva calidad de deudor de mi requirente,
en virtud de a) del contrato de fecha 15/enero/2017, LEGALIZADO POR RL LIC.
RAMON, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO PARA LOS DEL MUNICIPIO DE LA VEGA , mediante el
cual se obligó en un plazo de CUATRO(4) meses se entregaría el bien mueble
localizado en la calle Sánchez, marcado en el número 105, y por no entregar en
el día acordado se obliga a pagar el cincuenta por ciento(50%) del monto total,
que le fue entregado en el a este último, en calidad de su interés a título de
clausula penal, la cual corresponde a la suma de CIEN MIL PESOS(RD$100,000.00)
moneda en curso legal todo sin perjuicio de la reparación de daños y perjuicios
si la misma no era entregada el día y la
hora convenida)a que el día Catorce (14) del mes de mayo del año 2017, un día
antes de la fecha convenida para la entrega del bien, el señor CANDIDO GUERRA
se comunica vía telefónica con el señor PEDRO MONTALVO para solicitarle un
plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él no había podido dejar la
vivienda totalmente en desalojo para que pudiera disponer de ella; mediante
este acuerdo mutuo deciden que la entrega se realizara el viernes 29 de mes de
junio; transcurrido el tiempo el señor Montalvo se dirige a su nueva vivienda y
es cuando se dieron cuenta de que el bien estaba ocupada por terceras personas,
a las cuales el señor GUERRA le había vendido el inmueble; en virtud del atraso
en los compromisos contraídos, es que mi requirente por el presente acto, les
hace formal intimación de pagarle, en el término de un (1) día franco, la
totalidad de la suma de cien mil (RD$100,000.00) Pesos monedas nacional de
curso legal, adecuado hasta la fecha de la presentación de la intimación sin
perjuicio de los días el
incumplimiento de la cláusula penal Establecida
en el contrato de fecha 15/enero/2017,
LEGALIZADO POR EL NOTARIO PUBLICO PARA LOS DEL MUNICIPOI DE LA VEGA, así
como para que el mismo plazo realice la entrega del bien, sin perjuicio de las
costas judiciales y honorarios de los abogados, por haber ventajosamente
perdido en beneficio del termino; ADVIRTIENDOLES que para el caso de no
obtemperar los términos de la presente intimación; mi requirente accionara
contra mi requerido por ante los órganos jurisdiccionales competentes a los
fines de obtener la satisfacción de su crédito; SEGUNDO: LE HE NOTIFICADO,
RECLAMDO Y ADVERTIDO, para que no pretenda alegar desconocimiento o
ignorancia al señor CANDIDO GUERRA, le
notifico copia fotostática del CONTRATO DE CUOTALITIS(PODER)suscrito ente el
señor; PEDRO MAONTALVO con la LICDA. MARLYN COMPRES, de fecha treinta (30) de
días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) legalizado por la
LICDA. MANUEL VIDAL, Abogado notario público para los del número del municipio
de la vega.
A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS,
constitución de abogados, elección de domicilio y demás fines, pasado el plazo
indicado y de no haber obtemperado a la intimación de pago, mi requirente el
señor PEDRO MONTALVO, por medio del presente acto EMPLAZA a mi requerido señor
CANDIDO GUERRA, que a través del ministerio de abogados, comparezca como fuere
de derecho en el plazo de la octava franca de ley, más el asunto del plazo en
razón de la distancia, si fuere necesario, por ante la sala que designe la
cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito judicial
de la vega, en atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en
una de las salas la cual está localizada
en una de sus oficinas en el tercer nivel del edificio marcado con el
número, 32, de la calle García Godoy la cual hace intercesión con la avenida
Monseñor panal y la calle Duverge, de la ciudad, municipio y provincia de la
vega, a las (9:00AM) horas de la mañana, a los fines y motivos siguientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO.
ATENDIDO: A que en fecha 15
de Enero del presente año, suscribieron un contrato por el cual el Sr. Pedro
Montalvo le haría la transferencia al Sr. Cándido Guerra de un bien inmueble,
ubicado en la Calle Sánchez No. 105, de esta ciudad de La Vega, tal como lo
certifica el Contrato de Venta suscrito entre ellos a tales fines.
ATENDIDO: A que el señor
CANDIDO GUERRA se obligó con el señor
PEDRO MONTALVO mediante un contrato de fecha 15/enero/2017, LEGALIZADO POR RL
LIC. RAMON, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO PARA LOS DEL MUNICIPIO DE LA VEGA ,
mediante el cual se obligó en un plazo de CUATRO(4) meses se entregar el bien
mueble localizado en la calle Sánchez, marcado en el número 105, y por no
entregar en el día acordado se obliga a pagar el cincuenta por ciento(50%) del
monto total, que le fue entregado en el a este último, en calidad de su interés
a título de clausula penal, la cual corresponde a la suma de CIEN MIL
PESOS(RD$100,000.00) moneda en curso legal todo sin perjuicio de la reparación
de daños y perjuicios si la misma no era entregada el día y la hora convenida.
ATENDIDO: A que el día en
que suscribieron dicho contrato, el señor Montalvo entregó el 50% del valor del bien al señor
Guerra, consistente en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$200,000.00), y el otro cincuenta por ciento debía ser pagado contra la
entrega del bien el día 15 de Mayo del presente año.
ATENDIDO: A que un día antes
a la fecha convenida, el señor Guerra se comunica vía telefónica con el señor
Montalvo para solicitarle que le otorgue
un plazo mayor para la entrega del bien, debido a que él aún no había
conseguido dejar completamente libre la vivienda para que este pudiera pasar a
disponer de ella. Es en virtud a ésta solicitud que, mediante acuerdo mutuo,
decidieron que la entrega se realizaría el día viernes 29 de Junio a medio día,
improrrogablemente.
ATENDIDO: A que Llegado el
día, el señor Montalvo y su familia, con el camión de mudanzas, se dirigieron
hacia el nuevo inmueble para instalarse en su vivienda, pero llegado al lugar,
el bien ya estaba ocupado por terceras personas, a las cuales, el señor Guerra
le había vendido dicho inmueble.
ATENDIDO: A que las
actuaciones ejercidas por el señor Cándido Guerra, han ocasionado daños morales
y materiales al señor Pedro Montalvo, que son necesarios resarcir, por
aplicación de las disposiciones legales, especialmente los artículos 1134, 1135,
1147, 1382, 1605, 1609, 1610 y 1611, del Código Civil Dominicano; 130 del
código de procedimiento civil de la Republica Dominicana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
POR CUANTO: A que a la luz
de nuestro ordenamiento jurídico, las actuaciones lesivas de mí requerido
respecto a mi requeriente revelan un comportamiento faltico torpe y negligente,
de una gravedad extrema e inexcusable.
POR CUANTO: La
jurisprudencia mantiene, después de muchas décadas que la falta grave
intencional se asimila al dolo, en consecuencia en el presente caso, no solo
constituye violaciones al principio de la ejecución de buena fe que rigen las
relaciones contractuales, sino faltas graves equivalentes al dolo, al pretender
cobrar una cuenta por segunda ocasión, estando esta ya saldada.
POR CUANTO: a que conforme a
las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano "Las
convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han
hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas
que están autorizadas por la ley".
POR CUANTO: A que al tenor
de las disposiciones de los artículos 1605 y 1609 del Código Civil Dominicano,
para cumplir con su obligación de entregar el inmueble vendido, el vendedor
debe entregar las llaves, sí se trata de un edificio, o los títulos de
propiedad, en el lugar donde se estaba al efectuarse la venta. Lo cual no ha
ocurrido en la especie.
POR CUANTO: A que el
artículo 1610 del Código Civil Dominicano, indica: "Si faltare el vendedor
a hacer la entrega en el tiempo convenido por las partes, podrá el comprador, a
su elección, pedir la rescisión de la venta, o que se le ponga en posesión de
ella, sí el retardo es solamente causado por el vendedor".
POR CUANTO: A que el
artículo 1611 del Código Civil Dominicano, expresa: "En todos los casos
debe condenarse al vendedor a los daños y perjuicios, si estos resultan para el
adquiriente, por falta de la entrega en el término convenido".
POR CUANTO: A que basta la
comprobación del incumplimiento de la obligación contractual para justificar la
falta cometida por el vendedor y que los daños y perjuicios resultan por el
simple hecho de la no entrega luego del transcurso de un ventajoso lapso tras
haberse pagado el precio de la venta de un inmueble.
POR CUANTO: A que todas las
obligaciones de hacer o no hacer se resuelven en indemnización de daños y
perjuicios, en caso de falta de cumplimiento por parte del deudor, según el
artículo 1142 del Código Civil.
POR CUANTO: A que el tenor
de los artículos 1146, 1147, 1150, 1151, 1152 y 1153 del código civil, procede
condenar a la requerida, la señor Cándido Guerra al pago de los daños y
perjuicios irrogados conforme se prevé en el contrato impugnado.
POR CUANTO: A que procede
ordenar la resolución de la promesa de venta impugnada por falta de
incumplimiento de la requerida, la señor Cándido Guerra, y por estar la
presente demanda ajustada a los términos de la ley.
POR CUANTO: A que la
responsabilidad civil del caso que nos ocupa, se encuentra situado en el campo
de lo meramente contractual al tenor de lo que establecen los artículos 1134,
1142, 1146 y 2052, de nuestro Código Civil Dominicano, en tanto cuanto, estamos
frente a un incumplimiento contractual, mediante el cual mi requerida se
obligaba a hacer, y no ha hecho, que deviene de la no entrega en el tiempo
contractualmente convenido, rezando los indicados textos lo siguiente:
Art. 1134.- Las convenciones
legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No
pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que
están autorizadas por la ley.
Art. 1142. Toda obligación
de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en
caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.
Art. 1146.- Las
indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se
constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin
embargo, el caso en que el objeto de aquel se había obligado a dar o hacer,
debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar.
Art. 2052.- Las
transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última
instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.
POR CUANTO: A que al tenor
de la más recurrente jurisprudencia "La responsabilidad contractual es
aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato
y se encuentra consagrada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil
Dominicano".
POR CUANTO: A que en el caso
de la especie, se dan las tres condiciones esenciales para que haya lugar, a la
responsabilidad civil contractual, como son: La existencia de un contrato, el
daño generado por el incumplimiento de ese contrato y la relación de causa a
efecto, a cuyo parecer nuestro más alto tribunal de justicia.
POR CUANTO: A que mi
requeriente ha sufrido irreparables daños, morales y materiales, como
consecuencia del incumplimiento contractual al cual hemos venido haciendo
referencia.
POR CUANTO: También se puede
evidenciar que todos los daños mencionados son directos e inmediatos, así como
previstos, salvo la contratación de la inmobiliaria para la obtención del nuevo
bien inmueble en arrendamiento.
POR CUANTO: Debido a que, en
la responsabilidad civil contractual, la culpa se presume, si los hechos son
directos, inmediatos y previstos, no habría nada que probar respecto a esto.
Pero como los gastos también han incluido la contratación de una inmobiliaria,
y éste es imprevisto, se debe probar el dolo del deudor en el incumplimiento. Y
esto se evidencia en la doble contratación que realizó, aun sabiendo que el
señor Montalvo había firmado primero el contrato, ya que éste data de fecha
anterior; y se evidencia en la mala fe que tiene, ya que para consumar el
fraude, éste solicita más tiempo para realizar la entrega al señor Montalvo.
POR CUANTO: La antijuricidad
se ve reflejada en el mismo incumplimiento del contrato, y en las disposiciones
del código Civil, que se consideran insertadas automáticamente a todo contrato.
Siendo la relación de causalidad el requisito más importante para el
establecimiento de la cuantía indemnización, es importante diferenciar entre la
relación de causalidad natural, que es la que atribuye la responsabilidad a un
sujeto, y la relación de causalidad jurídica, que sirve para cuantificar el
daño.
POR CUANTO: En la acción
realizada por el señor Carrillo, y los daños producidos, hay una relación de
causalidad tanto material y jurídica, ya que no ha operado ninguna causa o
hecho inevitable que libere al deudor de cumplir la obligación y pagar los
daños.
ELEMENTOS
DE PRUEBA (TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, ETC.).
1. Contrato de Compra -
Venta entre el Sr. Pedro Montalvo y el Sr. Cándido Guerra.
2. Contrato de Compra -
Venta entre el Sr. Guerra y el Sr. Juan ramón pozo.
3. Recibo de adelanto de
dinero.
4. Factura de alojamiento
del motel Zeus, durante 1 mes.
5. Recibo de depósito.
6. Factura inmobiliaria
POPULAR (Préstamo para comprar la casa).
CUANTÍA
DEL DAÑO (MONTO SOLICITADO COMO INDEMNIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS).
POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS, y
vistos los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano, y por los
motivos que en su oportunidad se alegarán si fuere necesario, OIGA a mi
requeriente pedir y al juez apoderado FALLAR en la forma siguiente:
PRIMERO: EN CUANTO A LA
FORMA: Declarar buena y válida la presente demanda, por haberse incoado de
acuerdo a las reglas procesales vigentes en nuestro país;
SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO:
Que sea condenado el señor Cándido Guerra, al pago de una indemnización de TRES
MILLON DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 3,
000,000.00/100) a favor a favor de la señor PEDRO MONTALVO, o la suma que el
Juez considere justa, como reparación por los daños y perjuicios morales y
materiales recibidos por la requeriente, como consecuencia de la acción
fraudulenta llevada a cabo por dicho requerido
TERCERO: Que sea puesto en
mora y condenado el señor CANDIDO GUERRA, al pago de los intereses legales de
la suma que le sea acordada, como indemnización suplementaria;
CUARTO: Que sea condenado el
señor CANDIDO GUERRA, al pago a favor de la señor a PEDRO MONTALVO, de un
astreinte de DIEZ MIL PESOS ORO (RD$10,000.00), por cada día que transcurra sin
dar cumplimiento a la sentencia que intervenga y que sea condenado al 50% de la
cláusula establecida en el contrato el 15 de enero del 2017 la cual corresponde
a la suma de (RD$100,000.00), una vez
haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada
QUINTO: Que la sentencia a
intervenir sea declarada ejecutoria provisionalmente, sin prestación de Fianza,
no obstante cualquier Recurso que se interpusiere contra la misma;
SEXTO: Que sea condenado el
señor CANDIDO GUERRA, al pago de las costas legales del procedimiento con
distracción de las mismas en provecho del Licdos. Marlyn Compres y William I-
Lithgow M-, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LAS MAS
AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.
Y al mismo requerimiento,
constitución de abogado, y demás, elección de domicilio, notifico a mi
requerido en cabeza del presente acto copia íntegra y textual de los anexos
antes descritos. Del mismo modo, le notificó a mi requerido, que estos no serán
los únicos documentos que hará valer mi requeriente en apoyo de su demanda.
Y a fin de que mí requerido,
señor Cándido Guerra, no pretendan alegar ignorancia, del contenido del
presente acto, así se los notifico, en las manos y en la forma que índico más
arriba. Este acto consta de Quince (15) fojas todas debidamente firmadas,
selladas y rubricadas por mí, alguacil infrascrito, QUE CERTIFICO Y DOY FE;
COSTO: RD$8,000.00
DOY FE:
___________________________
EL
ALGUACIL.
CASO
No. 2.
En fecha 2 de enero del año
2017, el cirujano especializado en gastroenterología, Dr. Juan Ramón Alonzo,
con la ayuda de todo su personal médico auxiliar, practica una cirugía en el
estómago a su paciente, el Sra. Rosa América Gómez, con la finalidad de
extraerle un pequeño tumor que se encontraba alojado en la parte baja de su
cavidad estomacal. Aparentemente la operación había resultado todo un éxito,
sin embargo al poco tiempo de haber sido dado de alta, la señora comienza a
padecer de fuertes dolores abdominales que cada vez se iban haciendo más
continuos. Es por ello que decide someterse a una sesión de rayos x, a fin de
poder determinar el origen de sus dolores, es así que, para su sorpresa y la de
los que le realizaron dicho examen, le encontraron un instrumento quirúrgico
olvidado en el interior de su organismo.
Es
Preciso Recordar que:
-Para la solución del
presente caso se necesita acudir a la precisión de los conceptos esenciales
proporcionados por la doctrina, relativos a la responsabilidad civil, que ya se
han desarrollado con anterioridad (Marco teórico del caso).
-La solución del caso
planteado amerita determinar si procede la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Código Civil Dominicano, para precisar si dicho código regula
o no la responsabilidad por la función médica, de lo contrario determinar cuál
sería la disposición legal que se aplicaría en este caso (Marco legislativo).
Solución del caso.
1.- ¿Existe responsabilidad
civil?
2.- ¿Sobre quién recae la
responsabilidad?
3.- ¿De qué tipo de
responsabilidad se trata?
Marco teórico del caso.-
Para la solución del presente caso se necesita acudir a la precisión de los
conceptos esenciales proporcionados por las doctrinas relativas a la
responsabilidad civil, que se pondrán en las fuentes bibliográficas.
Marco legislativo.- La
solución del caso planteado amerita la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Código Civil, Libro Tercero, Capitulo II, Título IV: de los
hechos ilícitos, arts. 1382, 1383 y 1384. Aunque las mismas no regulan
específicamente, como ya se han indicado, la responsabilidad por la función
médica. Es por tanto que:
SOLUCIÓN DEL CASO.-
1.- ¿Existe responsabilidad
civil?
Sí, al margen de otras
responsabilidades, existe responsabilidad civil como consecuencia de un hecho
culposo y negligente realizado por el Dr. Juan Ramón Alonzo y su plantel
médico. Entonces, de acuerdo al art. 1382 y 1383 del Código Civil, los
responsables quedan obligados al resarcimiento de la víctima. Sin embargo, se
debe resaltar que en el ámbito de la medicina es muy difícil resarcir un daño
ocasionado sobre todo si el mismo es irreversible.
2.- ¿Sobre quién recae la
responsabilidad?
La responsabilidad recae
sobre el Dr. Ramón y todo el plantel médico
que estuvo presente durante la operación; por lo tanto se trata de una
responsabilidad solidaria, lo que significa, según el art. 1383, que todos los
responsables están obligados solidariamente a resarcir o a indemnizar el daño
ocasionado al Sra. Rosa América Gómez.
3.- ¿De qué tipo de
responsabilidad se trata?
En este punto es necesario
distinguir lo siguiente: se trata de una responsabilidad contractual si se
considera que el paciente ha contratado los servicios del cirujano para una
intervención quirúrgica; por otro lado, será una responsabilidad cuasi-delictual
o culposa (extracontractual), si se considera que proviene de la realización de
un hecho ilícito culposo (delictual o cuasidelito).
CASO.3
La familia Polanco García,
se siente muy molesta y afectada en sus derechos, debido a que en su
apartamento se observan humedades por gravísimos defectos de construcción en el
techo y algunas de sus paredes. En reiteradas ocasiones se han presentado su
queja ante las oficinas de la CONSTRUCTORA CONCASA, SRL., la cual construyo el
edificio marcado con el No.8, del RESIDENCIAL EL ROSAL, ubicado en la calle 20,
de la urbanización La Arboleda, de esta ciudad de La Vega, edificio donde está
ubicado el apartamento de dicha familia, específicamente en el segundo nivel.
La familia Polanco García,
al ver que la constructora no ha obtemperado a sus reclamos, decide demanda a
la RESIDENCIAL EL ROSAL en reparación de daños y perjuicios, con el objetivo de
ser indemnizados por el daño que ha sufrido. Luego de iniciar la referida
demanda la constructora le comunica que ellos no son los responsables de los
problemas (vicios de Construcción) existentes en su departamento, sino el Ing.
Roberto Fernández, quien construyo dicho edificio
Preguntas
1) ¿Cuál
es la jurisdicción competente para conocer de la demanda en reparación de daños
y perjuicios causados a la familia Polanco García?
Juzgado
de primera instancia de la cámara civil y comercial de La Vega. (En
atribuciones Civiles).
2) ¿Qué
tipo de relación tiene la familia Polanco García, propietaria del en cuestión
con la CONSTRUCTORA CONCASA, SRL.?
Es
una Relación Contractual, debido a que, entre ambos se realizó un contrato para
la construcción del apartamento.
3) ¿Puede
la familia Polanco García incoar la demanda en reparación de daños y perjuicios
en contra del Ing. Roberto Fernández y la CONSTRUCTORA CONCASA, SRL., por causa
de responsabilidad civil contractual de forma separada?
No.
Ya que el Ing. Roberto Fernández, es un subcontratista o trabaja de forma
independiente a favor dicha constructora, Pero, SI contra la constructora, ya
que esta tienen una relación contractual Directa con la familia Polanco García.
4) ¿En
el hipotético caso de que la CONSTRUCTORA CONCASA, SRL. sea condenada por su
acción civil, puede esta incoar una demanda reconvencional en contra del Ing.
Roberto Fernández por alegados vicios de construcción en el edificio donde está
ubicado el apartamento de la familia Polanco García?
No.
Porque: 1-Hay una sentencia condenatoria; y la demanda reconvencional, solo se
aplica como demanda accesoria. Antes de esa sentencia; 2- Si, ya se cumplió el
tiempo de Garantía o usos. Usualmente es de un año, si se venció, ya la demanda
no se admite; 3-Hay que ver el tipo de contrato de este Ingeniero, es decir, si
él trabaja en la constructora. Si se puede demandar, pero si lo hace de forma
de subcontratista o trabaja de forma independiente a favor dicha constructora,
No.
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