El PROXENETISMO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.


LOS MAIPIOLOS.

EL PROXENETISMO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El Proxenetas ¿Quiénes Son? ¿Quiénes Son Los Afectados? ¿Qué Otro Delito Se Comete Conjuntamente Con Este?

Los proxenetas son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a éstas por sus servicios. Muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de drogas, amenazas de todo tipo, el uso de su superioridad física o de otro tipo, o aprovechando una situación de vulnerabilidad de la persona prostituida, para explotarlas sexualmente.

Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de éstos que muchas veces se inicia en la prostitución sin su consentimiento. Según la OIM algunas veces los proxenetas operan en connivencia con la policía, funcionarios públicos y políticos corruptos.

Los proxenetas explotan sexualmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños y en menor medida a personas trans y hombres.









EL PROXENETISMO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Desde los primeros tiempos de la República han existido los burdeles manejados por un Maipiolo o una Madama, hubo un tiempo que con las regulaciones que hizo el código penal el maipiolismo o el proxenetismo se redujo en su gran mayoría, pero todo esto ha cambiado en los últimos años Tras el incremento de inmigrantes en el país y la falta de trabajos provoca que muchas mujeres y hombres se ven en la necesidad de prostituirse, la República Dominicana ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en el número de mujeres y hombres que se dedican al trabajo sexual, en términos de proporción a la población en el país unas 25 mil personas se dedican al trabajo sexual.
Es muy común en las zonas turísticas ver la gran cantidad de servidores sexuales que hay, ¿Quién maneja este oscuro mundo? en la Republica Dominicana se le llama Maipiolo.
El Maipiolos o Proxenetas son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a éstas por sus servicios y muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de drogas, amenazas de todo tipo, el uso de su superioridad física o de otro tipo, o aprovechando una situación de vulnerabilidad de la persona prostituida, para explotarlas sexualmente.
Las personas que se prostituyen siempre lo hacen por una mala condición de vida y situaciones económicas paupérrimas en las que viven muchas personas en el país esto provoca que el proxeneta  se aproveche de su vulnerabilidad.
El artículo 334 del Código Penal, expresa que será considerado proxeneta, todo aquel que de cualquier manera ayude asista, encubra personas, hombres o mujeres, con miras a la prostitución y al reclutamiento de personas con fines de explotación sexual. Y será condenado de dos a diez años de reclusión mayor.


También el artículo 334 nos desglosa quienes son considerados proxenetas:
1.      Que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.
2.      El o la que del ejercicio de esa práctica reciban beneficios de la prostitución.
3.      El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida.
4.      El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello.
5.      Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres.
6.      Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro.
7.      Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.
El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos y la tentativa se castigará con la misma pena que el hecho consumado.
El proxenetismo una actividad económica ilícita que cohíbe a la persona prostituida tenga autonomía y las mantienen bajo su control mediantes a coacciones, chantajes y  violencia; El gobiernos deben de esforzarse en darle a los pueblos mejores condiciones de vida y mayor fuente de trabajo (zonas francas, industrias, etc.), para que muchas personas puedan dejar el oficio de la prostitución y puedan salir de las manos de los proxenetas.





Bibliografía.
·       Código Penal Dominicano; art. 334.
·       Francisco Muñoz Conde "Derecho Penal: parte especial
·       Fontán Balestra, Derecho penal parte general.

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