Los Incidentes En La Etapa De La Ejecución De La Pena.
Los Incidentes
En La Etapa De La Ejecución De La Pena.
Según el
artículo 442 del código procesal penal de la República dominicana el cual nos
habla de los incidentes en la etapa de la ejecución de la pena este nos dice:
Art. 442.-
Incidentes. El ministerio público o el condenado pueden plantear incidentes
relativos a la ejecución y extinción de la pena. Las solicitudes de los
condenados no están sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas
directamente por el condenado o por cualquier persona en su favor, o a través
de la autoridad administrativa. En este último caso, el funcionario que recibe
la solicitud debe transmitirla inmediatamente al juez de ejecución penal.
Notificados los
interesados, el juez de la ejecución resuelve los incidentes, salvo que haya
prueba que producir, en cuyo caso convoca a una audiencia para tales fines.
El juez decide
por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya
interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la
Corte de Apelación.
En el marco de la ejecución de
sentencias el art. 442 establece la posibilidad de promover un incidente sobre
las cuestiones que surjan en la ejecución de la sentencia.
Se trata, por tanto, de una
cuestión incidental que, siendo distinta de la que constituye el objeto
principal del pleito, guarda con éste relación y que, como tal, tiene
regulación propia y específica.
El incidente en la ejecución de
sentencias, tal y como se encuentra regulado en el art. 442, se caracteriza por
la universalidad de sus previsiones, ya que es un incidente que puede
plantearse:
·
Por cualquiera que tenga interés en el fallo
·
En cualquier momento antes de la total ejecución
de la sentencia y en cuantas ocasiones se considere necesaria hasta ese momento
·
Sobre cualquier cuestión o cuestiones se
planteen en la ejecución (aunque se indican algunas “especialmente”)
El incidente de ejecución regulado
en el art. 442 se caracteriza por no estar sujetas a ninguna formalidad.
Procedimiento
para los Incidentes
El Juez de
Ejecución de la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y
todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la ejecución o extinción
de la pena tramitando los incidentes de acuerdo al Art. 442 del C. P. P.,
teniendo calidad para promover en los incidentes: El Condenado o la Condenada
personalmente; Su defensor; Cualquier otra persona a favor de este, El
Ministerio Publico cuando procede en interés de la justicia a favor del
condenado o condenada sin ninguna formalidad; La autoridad Administrativa
Penitenciaria Se notifica la denuncia a petición de la parte interesada al
Ministerio Publico, a la Defensa Publica, a la Dirección General de Prisiones,
a la Autoridad Administrativa Penitenciaria, o a cualquier otra persona
interesada, a través de cualquier medio es decir fax, alguacil, correo
electrónico, teléfono, etc.
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