Los Incidentes En La Etapa De La Ejecución De La Pena.


Los Incidentes En La Etapa De La Ejecución De La Pena.

Según el artículo 442 del código procesal penal de la República dominicana el cual nos habla de los incidentes en la etapa de la ejecución de la pena este nos dice:
Art. 442.- Incidentes. El ministerio público o el condenado pueden plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena. Las solicitudes de los condenados no están sujetas a ninguna formalidad, pueden ser presentadas directamente por el condenado o por cualquier persona en su favor, o a través de la autoridad administrativa. En este último caso, el funcionario que recibe la solicitud debe transmitirla inmediatamente al juez de ejecución penal.
Notificados los interesados, el juez de la ejecución resuelve los incidentes, salvo que haya prueba que producir, en cuyo caso convoca a una audiencia para tales fines.
El juez decide por resolución motivada y contra ésta procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación.
En el marco de la ejecución de sentencias el art. 442 establece la posibilidad de promover un incidente sobre las cuestiones que surjan en la ejecución de la sentencia.
Se trata, por tanto, de una cuestión incidental que, siendo distinta de la que constituye el objeto principal del pleito, guarda con éste relación y que, como tal, tiene regulación propia y específica.
El incidente en la ejecución de sentencias, tal y como se encuentra regulado en el art. 442, se caracteriza por la universalidad de sus previsiones, ya que es un incidente que puede plantearse:
·         Por cualquiera que tenga interés en el fallo
·         En cualquier momento antes de la total ejecución de la sentencia y en cuantas ocasiones se considere necesaria hasta ese momento
·         Sobre cualquier cuestión o cuestiones se planteen en la ejecución (aunque se indican algunas “especialmente”)
El incidente de ejecución regulado en el art. 442 se caracteriza por no estar sujetas a ninguna formalidad.
Procedimiento para los Incidentes
El Juez de Ejecución de la Pena puede ser apoderado de quejas, denuncias, peticiones y todas las cuestiones que se susciten a consecuencia de la ejecución o extinción de la pena tramitando los incidentes de acuerdo al Art. 442 del C. P. P., teniendo calidad para promover en los incidentes: El Condenado o la Condenada personalmente; Su defensor; Cualquier otra persona a favor de este, El Ministerio Publico cuando procede en interés de la justicia a favor del condenado o condenada sin ninguna formalidad; La autoridad Administrativa Penitenciaria Se notifica la denuncia a petición de la parte interesada al Ministerio Publico, a la Defensa Publica, a la Dirección General de Prisiones, a la Autoridad Administrativa Penitenciaria, o a cualquier otra persona interesada, a través de cualquier medio es decir fax, alguacil, correo electrónico, teléfono, etc.

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