SANCIÓN A LA FALTA DE LOS JUECES EN REPÚBLICA DOMINICANA
Índice.
· Introducción.
· Régimen Disciplinario.
· Sanciones Disciplinarias.
· Deberes de los
jueces (ley NO. 327-98 sobre la carrera judicial).
· Prohibiciones de
los Jueces (según la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial).
· Objetivos Del Régimen Disciplinario.
·
Faltas Y Sanciones Disciplinarias.
· Opinión personal.
· Conclusión.
· Bibliografía.
Introducción.
Este trabajo podremos
encontrar uno de los temas más importantes en el ámbito de la justicia, si
pretendemos en un futuro en convertimos en jueces podremos saber cuál es el
correcto comportamiento que debemos mantener y que si incumplimos unas de estas
normas de comportamiento las sanciones que se nos impondrán. La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o
castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado,
peligroso o ilegal.
Régimen
Disciplinario.
El Consejo del Poder Judicial tendrá el control
disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con
excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.
El régimen
disciplinario tiene los objetivos siguientes:
1) Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y
honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor
rendimiento del Poder Judicial.
2) Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los
derechos y prerrogativas que se consagran en favor de los jueces.
3) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y
sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la
legalidad, equidad y objetividad.
Este poder disciplinario consiste en el control de la
observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás
normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las
mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución.
Los jueces del orden judicial incurren en falta
disciplinaria si dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo
establecidas, si ejercen incorrectamente o en forma desviada sus derechos y
prerrogativas, si desconocen las órdenes legítimas de sus superiores
jerárquicos o incurren
En cualesquiera de las causas de sanción disciplinaria
previstas en la Ley 327-98 de Carrera Judicial y sus reglamentos o en la
violación de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades
competentes.
Los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan
faltas o no cumplan con sus deberes y con las normas establecidas, serán
administrativamente responsables y sancionados en consecuencia, sin perjuicio
de otras responsabilidades civiles, penales o de otra índole, resultantes de
los mismos hechos u omisiones.
Según la gravedad de las faltas, las autoridades
competentes podrán imponer las siguientes sanciones:
1) Amonestación oral;
2) Amonestación escrita;
3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta
(30) días;
4) Destitución.
Las Sanciones Disciplinarias.
Los jueces tienen prerrogativas y obligaciones entre las
cuales podemos citar: la inamovilidad temporal, la dispensa de la tutela, la
destitución por haber ejercido falta grave, la suspensión sin disfrute de
sueldo, aunque si una vez enjuiciado demuestra su inocencia deben serle pagados
todos los salarios no percibidos.
Los jueces tienen obligaciones generales y especiales
estando entre las primeras, observar una buena conducta dentro y fuera de sus
funciones y entre las ultimas fallar dentro de los noventa días, responder los
pedimentos de las partes en su totalidad, no rehusar o aplazar el fallo de un
asunto alegando oscuridad o desconocimiento de la ley, fallar en conciencia (de
acuerdo con su íntima convicción) y en los tribunales colegiados mantener en
secreto las deliberaciones, por lo demás, los jueces no pueden ser políticos,
ni dedicarse a otra actividad ajena a su obligación de impartir justicia,
entendiéndose que si acepta cualquier otro cargo, ese magistrado ha presentado
su denuncia. Solo se les permite ser profesores y ocupar cargos honoríficos.
Recusación e Inhibición.
Cuando una persona presume que un juez se ha parcializado
con su contraparte podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia que otro juez
conozca el litigio en el que esté involucrado, esto es lo que se llama
recusación.
De la misma manera, si un magistrado entiende que hay
motivos para ser recusado debe solicitar la designación de otro juez para
conocer de ese litigio, es lo que se llama inhibición.
Las sanciones de los jueces pueden ser disciplinarias
como lo sería una amonestación o destitución como sería el caso de in conducta
notoria, haber sido condenado a pena de prisión, falta grave en el ejercicio de
sus funciones y finalmente pecuniarias como las que impone el Tribunal de
Tierra y en los demás tribunales por dolo, responsabilidad civil expresamente
pronunciada por la ley, fraude, denegación de justicia, concusión, cohecho,
prevaricación o soborno.
Según
la ley NO. 327-98 sobre la carrera judicial
Los deberes de los jueces.
En el Artículo 41 nos habla de los deberes
de los jueces, que son los siguientes:
1) Prestar juramento de la manera siguiente:
“Juro respetar la Constitución y las leyes de la
República, desempeñar Fielmente los deberes a mi cargo, guardar el secreto de las
deliberaciones y conducirme con dignidad y decoro”.
2) Cumplir con las disposiciones legales sobre la
declaración jurada ante
Notario de la composición activa y pasiva de su
patrimonio. Los miembros de la carrera judicial estarán obligados a presentar
la declaración cada tres años ante la Dirección General de la Carrera Judicial,
exclusivamente.
3) Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación,
eficiencia, probidad,
Imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo,
observando buena
Conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias;
4) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos
de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, parentesco y
otros criterios que colidan con los derechos humanos y/o con el mérito personal.
En el Artículo 42 nos presenta los derechos generales de
todos los jueces:
1) Percibir puntualmente la remuneración que para el
respectivo cargo sea fijada, así como los demás beneficios y compensaciones de
carácter económico establecido en su favor;
2) Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el
desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos y procesos que
les permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del
servicio judicial;
3) Participar y beneficiarse de los programas y
actividades de bienestar social establecido para los servidores públicos en
general;
4) Disfrutar anualmente de vacaciones de quince (15)
días, las cuales aumentarán en razón de un día por año trabajado, sin que pueda
exceder de quince (15) días laborables;
5) Obtener y utilizar los permisos y licencias que en su
favor consagra esta ley;
6) Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de
sueldos que periódicamente se determinen en atención al alza del costo de la
vida y otros factores relevantes, según se consagra en la presente ley.
PARRAFO.- Independientemente de las reglas fijadas en el Código
Penal y en leyes especiales, los magistrados están protegidos contra las
amenazas y ataques de cualquier naturaleza, de que puedan ser objeto en el
ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones. El Estado debe reparar
el perjuicio directo que pudiere resultar de ellos, en todos los casos no
previstos por la legislación de pensiones.
Las Prohibiciones de los Jueces según la Ley 327-98 sobre
Carrera Judicial.
En Artículo 44 nos plasma que A los jueces sujetos a esta
ley les está prohibido:
1) Realizar actividades ajenas a sus funciones;
2) Abandonar o suspender sus labores sin aprobación
previa de autoridad competente, salvo casos de urgencia o fuerza mayor;
3) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los
asuntos a su cargo o la prestación de los servicios que les corresponden;
4) Exhibir, tanto en el servicio como en la vida privada,
una conducta que afecte la respetabilidad y dignidad de la función judicial;
5) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por
persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o
recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura;
6) Recibir más de una remuneración con cargo al erario,
excepto en lo casos previstos por las leyes;
7) Obtener préstamos y contraer obligaciones, sin la
previa participación por escrito a la Suprema Corte de Justicia, con personas
naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones en razón de la
función judicial que desempeñen;
8) Obtener de manera individual concesiones o beneficios
de otro de los poderes del Estado que impliquen privilegio oficial en su favor;
9) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o
bajo el influjo de drogas o estupefacientes;
10) Dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter
actualmente contencioso, o que puedan adquirir ese carácter;
11) Las demás prohibiciones que se establezcan por vía
legal reglamentaria, o que resulten del
buen entendimiento y observancia de la ética social y administrativa.
Objetivos
Del Régimen Disciplinarios.
Artículo 57.- El
régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:
1) Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y
honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor
rendimiento del
Poder Judicial;
2) Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los
derechos y prerrogativas que se consagran en favor de los jueces;
3) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y
sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la
legalidad, equidad y objetividad.
Faltas
Y Sanciones Disciplinarias.
Artículo 62.- Según la gravedad de las faltas, las
autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las
siguientes sanciones:
1) Amonestación oral;
2) Amonestación escrita;
3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta
(30) días;
4) Destitución.
PARRAFO I.- No se considerarán sanciones: los consejos,
observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio.
PARRAFO II.- Todas las sanciones serán escritas en el historial
personal del juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros
respectivos.
Artículo 63.- Son
faltas que dan lugar a amonestación oral, las siguientes:
1) Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada;
2) Descuidar el rendimiento y la calidad de trabajo;
3) Suspender las labores sin causas justificadas;
4) Descuidar la guarda, vigilancia y orden de los
expedientes, materiales, bienes y equipos puestos bajo su cuidado;
5) Desatender o atender con negligencia o en forma
indebida a las partes en los procesos judiciales y a los abogados;
6) Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados,
a las autoridades superiores y al público que procure informaciones;
7) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el
desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente;
8) Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que, a
juicio de la autoridad sancionadora, sean similares por naturaleza a las
anteriores y que no ameriten sanción mayor.
Artículo 64.- Son faltas que dan lugar a amonestación
escrita, las siguientes:
1) Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de éste, por
un (1) día, sin justificación;
2) Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin
consecuencias apreciables;
3) Cometer una segunda falta de una misma naturaleza;
4) Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables
como faltas que, a juicio de autoridad sancionadora, sean similares a las
anteriores y que no ameriten sanción mayor.
Artículo 65.- Son faltas que dan lugar a suspensión hasta
treinta (30) días, las siguientes:
1) Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma
indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales
o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para
los ciudadanos o el Estado;
2) Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,
desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al
público.
3) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a
sus deberes oficiales;
4) Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y
expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el
Estado;
5) Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes
que se le confían, por negligencia o falta de debido cuidado;
6) No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado
conforme se indica en esta ley;
7) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los
asuntos a su cargo;
8) Realizar actividades partidaristas, así como solicitar
o recibir dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de
trabajo;
9) Promover, participar o apoyar actividades contrarias
al orden público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los
deberes de otros empleados y funcionarios;
10) Divulgar o hacer circular asuntos o documentos
reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento
por su investidura;
11) Cualesquiera otros hechos u omisiones que, a juicio
de la autoridad competente, sean similares o equivalentes a las demás faltas
enunciadas en el presente artículo y que no ameriten sanción mayor.
Artículo 66.- Son faltas graves, que dan lugar a
destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes:
1) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por
intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar,
aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones,
dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes
al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta, se presumen como
gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios
ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente
conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por
tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen
pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o
actuaciones objeto de sanción;
2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente
los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades
constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave
consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;
3) Tener participación, por sí o por interpuestas
personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas
relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento
está a cargo de dicho juez;
4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas
naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado
con esas personas;
5) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el
reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos,
bonificaciones o prestaciones sociales;
6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por
servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente
empleado en la realización del servicio;
7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación,
insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al
buen nombre a los intereses del Poder Judicial;
8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una
pena privativa de libertad;
9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función,
honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno
Nacional;
10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la
moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la
administración de justicia y a la colectividad;
11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días
consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;
12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de
suspensión de hasta treinta
(30) días;
13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes;
14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las
anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.
PARRAFO. La persona destituida por haber cometido cualquiera de
las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o
deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para
prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados
desde la fecha de habérsele notificado la destitución.
Opinión personal
Tras
la realización de este trabajo, me he dado cuenta de que casi sin darme cuenta
he aprendido bastante acerca de las
sanciones disciplinarias los deberes de los jueces y sus Prohibiciones.
Personalmente,
me ha aportado mayores beneficios en cuanto a conocimientos de la carrera
judicial como la de ser juez, el estudio de este tema me ha dado una visión más
clara y de lo que es ser un juez en la República Dominicana y de cómo debe ser
su comportamiento.
Al
principio, seguramente al igual que todos mis compañeros me encontraba un poco
perdidos ya que no encontraba material de donde basar mi investigación pero con
la ayuda de la ley 327-98 y la ley 28-11 sin dejar que los libros y el internet
pude lograr un trabajo de esta categoría
No
obstante, el hecho de que me diera cuenta de que el esfuerzo y el trabajo
constante en este tema eran vitales para la superación de esta asignatura, ha
sido precisamente lo que creo que más me ha ayudado a superar las dificultades
e incluso a valorarla como positiva y llegar a gustarme.
Conclusión.
Las
sanciones a la falta de los jueces como pudimos observar son varias y cada una
de ellas tiene un castigo que se impone a quien la haya cometido. Pudimos
observarlos deberes que tiene el juez.
En
este trabajo está plasmado todo lo referente a las sanciones impuestas a los
jueces que van desde una amonestación verbal hasta una destitución.
La
responsabilidad que tienen los jueces son grandes y las decisiones que tomen
deben ser las más apropiadas y correctas para que el litigio sea conforme a lo
establecido en la ley.
Los
jueces gozan de estabilidad mientras conserven buena conducta, y no podrán
sufrir detrimento en sus remuneraciones, gozan además de inmunidad para
asegurar su independencia con respecto a los demás poderes pero eso no quita
que sus decisiones no sean observadas y si es descubierto un error dichas
decisiones son revisadas.
Este
es un tema interesante si te interesa tener una carrera como juez ya que te
permite observar cuales cosas no debes hacer.
Bibliografía.
Ø República Dominicana, Constitución de la República
Dominicana.
Ø República Dominicana, Suprema Corte de Justicia,
Resolución No. 1920-2003 de 13 de Noviembre del 2003.
Ø Internet 2002, El Perfil del Juez. http://cec.tsj.gov.ve/cec_perfil_juez.asp
Ø Ley 327-98 sobre la carrera judicial.
Ø La ley No. 28-11. Del Consejo del Poder Judicial.
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