SANCIÓN A LA FALTA DE LOS JUECES EN REPÚBLICA DOMINICANA

Índice.
·       Introducción.
·       Régimen Disciplinario.
·       Sanciones Disciplinarias.
·        Deberes de los jueces (ley NO. 327-98 sobre la carrera judicial).
·        Prohibiciones de los Jueces (según la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial).
·       Objetivos Del Régimen Disciplinario.
·        Faltas Y Sanciones  Disciplinarias.
·       Opinión personal.
·       Conclusión.
·       Bibliografía.




Introducción.


Este trabajo podremos encontrar uno de los temas más importantes en el ámbito de la justicia, si pretendemos en un futuro en convertimos en jueces podremos saber cuál es el correcto comportamiento que debemos mantener y que si incumplimos unas de estas normas de comportamiento las sanciones que se nos impondrán. La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal.






Régimen Disciplinario.   

El Consejo del Poder Judicial tendrá el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

El régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:

1) Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial.

2) Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran en favor de los jueces.

3) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la legalidad, equidad y objetividad.

Este poder disciplinario consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución.

Los jueces del orden judicial incurren en falta disciplinaria si dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejercen incorrectamente o en forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las órdenes legítimas de sus superiores jerárquicos o incurren
En cualesquiera de las causas de sanción disciplinaria previstas en la Ley 327-98 de Carrera Judicial y sus reglamentos o en la violación de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades competentes.

Los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan faltas o no cumplan con sus deberes y con las normas establecidas, serán administrativamente responsables y sancionados en consecuencia, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otra índole, resultantes de los mismos hechos u omisiones.

Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones:

1) Amonestación oral;

2) Amonestación escrita;

3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días;

4) Destitución.


Las Sanciones Disciplinarias.


Los jueces tienen prerrogativas y obligaciones entre las cuales podemos citar: la inamovilidad temporal, la dispensa de la tutela, la destitución por haber ejercido falta grave, la suspensión sin disfrute de sueldo, aunque si una vez enjuiciado demuestra su inocencia deben serle pagados todos los salarios no percibidos.
Los jueces tienen obligaciones generales y especiales estando entre las primeras, observar una buena conducta dentro y fuera de sus funciones y entre las ultimas fallar dentro de los noventa días, responder los pedimentos de las partes en su totalidad, no rehusar o aplazar el fallo de un asunto alegando oscuridad o desconocimiento de la ley, fallar en conciencia (de acuerdo con su íntima convicción) y en los tribunales colegiados mantener en secreto las deliberaciones, por lo demás, los jueces no pueden ser políticos, ni dedicarse a otra actividad ajena a su obligación de impartir justicia, entendiéndose que si acepta cualquier otro cargo, ese magistrado ha presentado su denuncia. Solo se les permite ser profesores y ocupar cargos honoríficos.

Recusación   e   Inhibición.
Cuando una persona presume que un juez se ha parcializado con su contraparte podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia que otro juez conozca el litigio en el que esté involucrado, esto es lo que se llama recusación.
De la misma manera, si un magistrado entiende que hay motivos para ser recusado debe solicitar la designación de otro juez para conocer de ese litigio, es lo que se llama inhibición.
Las sanciones de los jueces pueden ser disciplinarias como lo sería una amonestación o destitución como sería el caso de in conducta notoria, haber sido condenado a pena de prisión, falta grave en el ejercicio de sus funciones y finalmente pecuniarias como las que impone el Tribunal de Tierra y en los demás tribunales por dolo, responsabilidad civil expresamente pronunciada por la ley, fraude, denegación de justicia, concusión, cohecho, prevaricación o soborno.


Según la ley NO. 327-98 sobre la carrera judicial
Los deberes de los jueces.


En el Artículo 41 nos habla de los deberes de los jueces, que son  los siguientes:

1) Prestar juramento de la manera siguiente:
“Juro respetar la Constitución y las leyes de la República, desempeñar Fielmente los deberes a mi cargo, guardar el secreto de las deliberaciones y conducirme con dignidad y decoro”.

2) Cumplir con las disposiciones legales sobre la declaración jurada ante
Notario de la composición activa y pasiva de su patrimonio. Los miembros de la carrera judicial estarán obligados a presentar la declaración cada tres años ante la Dirección General de la Carrera Judicial, exclusivamente.

3) Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad,
Imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena
Conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias;

4) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, parentesco y otros criterios que colidan con los derechos humanos y/o con el mérito personal.





En el Artículo 42 nos presenta los derechos generales de todos los jueces:

1) Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo cargo sea fijada, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor;

2) Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos y procesos que les permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del servicio judicial;

3) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social establecido para los servidores públicos en general;

4) Disfrutar anualmente de vacaciones de quince (15) días, las cuales aumentarán en razón de un día por año trabajado, sin que pueda exceder de quince (15) días laborables;
5) Obtener y utilizar los permisos y licencias que en su favor consagra esta ley;

6) Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de sueldos que periódicamente se determinen en atención al alza del costo de la vida y otros factores relevantes, según se consagra en la presente ley.

PARRAFO.- Independientemente de las reglas fijadas en el Código Penal y en leyes especiales, los magistrados están protegidos contra las amenazas y ataques de cualquier naturaleza, de que puedan ser objeto en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones. El Estado debe reparar el perjuicio directo que pudiere resultar de ellos, en todos los casos no previstos por la legislación de pensiones.
Las Prohibiciones de los Jueces según la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial.

En Artículo 44 nos plasma que A los jueces sujetos a esta  ley les está prohibido:
1) Realizar actividades ajenas a sus funciones;

2) Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa de autoridad competente, salvo casos de urgencia o fuerza mayor;

3) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de los servicios que les corresponden;

4) Exhibir, tanto en el servicio como en la vida privada, una conducta que afecte la respetabilidad y dignidad de la función judicial;

5) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura;

6) Recibir más de una remuneración con cargo al erario, excepto en lo casos previstos por las leyes;
7) Obtener préstamos y contraer obligaciones, sin la previa participación por escrito a la Suprema Corte de Justicia, con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones en razón de la función judicial que desempeñen;

8) Obtener de manera individual concesiones o beneficios de otro de los poderes del Estado que impliquen privilegio oficial en su favor;

9) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;

10) Dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que puedan adquirir ese carácter;

11) Las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal  reglamentaria, o que resulten del buen entendimiento y observancia de la ética social y administrativa.


Objetivos Del Régimen  Disciplinarios.

Artículo 57.- El régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:

1) Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del
Poder Judicial;

2) Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran en favor de los jueces;

3) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de la legalidad, equidad y objetividad.

Faltas Y Sanciones  Disciplinarias.


Artículo 62.- Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones:
1) Amonestación oral;
2) Amonestación escrita;
3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días;
4) Destitución.

PARRAFO I.- No se considerarán sanciones: los consejos, observaciones y advertencias, hechas en interés del servicio.

PARRAFO II.- Todas las sanciones serán escritas en el historial personal del juez sancionado, y sus documentos básicos anexados a los registros respectivos.


Artículo 63.- Son faltas que dan lugar a amonestación oral, las siguientes:
1) Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada;

2) Descuidar el rendimiento y la calidad de trabajo;
3) Suspender las labores sin causas justificadas;

4) Descuidar la guarda, vigilancia y orden de los expedientes, materiales, bienes y equipos puestos bajo su cuidado;

5) Desatender o atender con negligencia o en forma indebida a las partes en los procesos judiciales y a los abogados;

6) Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados, a las autoridades superiores y al público que procure informaciones;

7) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente;

8) Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que, a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares por naturaleza a las anteriores y que no ameriten sanción mayor.


Artículo 64.- Son faltas que dan lugar a amonestación escrita, las siguientes:
1) Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de éste, por un (1) día, sin justificación;

2) Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables;

3) Cometer una segunda falta de una misma naturaleza;

4) Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como faltas que, a juicio de autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores y que no ameriten sanción mayor.






Artículo 65.- Son faltas que dan lugar a suspensión hasta treinta (30) días, las siguientes:
1) Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado;

2) Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al público.

3) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;

4) Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;

5) Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta de debido cuidado;

6) No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme se indica en esta ley;

7) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo;

8) Realizar actividades partidaristas, así como solicitar o recibir dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de trabajo;

9) Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados y funcionarios;

10) Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento por su investidura;

11) Cualesquiera otros hechos u omisiones que, a juicio de la autoridad competente, sean similares o equivalentes a las demás faltas enunciadas en el presente artículo y que no ameriten sanción mayor.


Artículo 66.- Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes:

1) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción;

2) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;

3) Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a cargo de dicho juez;

4) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas;
5) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales;

6) Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio;

7) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial;

8) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad;

9) Aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional;

10) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad;

11) Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;

12) Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta treinta
(30) días;

13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes;

14) Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.

PARRAFO. La persona destituida por haber cometido cualquiera de las faltas señaladas en este artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución.




Opinión personal



Tras la realización de este trabajo, me he dado cuenta de que casi sin darme cuenta he aprendido bastante acerca de las  sanciones disciplinarias los deberes de los jueces y sus  Prohibiciones.
Personalmente, me ha aportado mayores beneficios en cuanto a conocimientos de la carrera judicial como la de ser juez, el estudio de este tema me ha dado una visión más clara y de lo que es ser un juez en la República Dominicana y de cómo debe ser su comportamiento.
Al principio, seguramente al igual que todos mis compañeros me encontraba un poco perdidos ya que no encontraba material de donde basar mi investigación pero con la ayuda de la ley 327-98 y la ley 28-11 sin dejar que los libros y el internet pude lograr un trabajo de esta categoría

No obstante, el hecho de que me diera cuenta de que el esfuerzo y el trabajo constante en este tema eran vitales para la superación de esta asignatura, ha sido precisamente lo que creo que más me ha ayudado a superar las dificultades e incluso a valorarla como positiva y llegar a gustarme.


Conclusión.


Las sanciones a la falta de los jueces como pudimos observar son varias y cada una de ellas tiene un castigo que se impone a quien la haya cometido. Pudimos observarlos deberes que tiene el juez.
En este trabajo está plasmado todo lo referente a las sanciones impuestas a los jueces que van desde una amonestación verbal hasta una destitución.
La responsabilidad que tienen los jueces son grandes y las decisiones que tomen deben ser las más apropiadas y correctas para que el litigio sea conforme a lo establecido en la ley.
Los jueces gozan de estabilidad mientras conserven buena conducta, y no podrán sufrir detrimento en sus remuneraciones, gozan además de inmunidad para asegurar su independencia con respecto a los demás poderes pero eso no quita que sus decisiones no sean observadas y si es descubierto un error dichas decisiones son revisadas.
Este es un tema interesante si te interesa tener una carrera como juez ya que te permite observar cuales cosas no debes hacer.



Bibliografía.

Ø  República Dominicana, Constitución de la República Dominicana.
Ø  República Dominicana, Suprema Corte de Justicia, Resolución No. 1920-2003 de 13 de Noviembre del 2003.
Ø  Internet 2002, El Perfil del Juez. http://cec.tsj.gov.ve/cec_perfil_juez.asp
Ø  Ley 327-98 sobre la carrera judicial.

Ø  La ley No. 28-11. Del Consejo del Poder Judicial.

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