Demanda de Amparo

DEMANDA EN AMPARO

ACTO NÚMERO: 456

En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIEZ I SEIS (2016).  
ACTUANDO a requerimiento y solicitud del Señor Juan Carlos Belmonte de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado,  titular de la Cédula de identidad y electoral No. 047-1260540-0, domiciliado y residente en  Rincón de la Provincia La Vega, República Dominicana, quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y en los términos de este acto, teniendo como abogado constituido y apoderado especial al  LIC. William Ismael Lithgow Méndez,  dominicano mayor de edad, Soltero, portador y titular de Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2612514-0 Abogado de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en la calle Colon No. 132 Provincia La Vega, TELÉFONO: 809-687-8655, lugar donde mi re queriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos, tenemos a bien exponer;

Fundamento de hecho: El día 4 de Noviembre unos representantes de CORAVEGA y el INDRHI se dirigieron Asia la propiedad del señor Juan Carlos Belmonte el cual por problemas de no tener suministro de agua tubo la necesidad de hacer un pozo tubular; Dichos representantes de estas instituciones le exigieron al señor Belmonte que debía tapar dicho pozo ya que este no había hecho los estudios  medioambientales correspondiente y le exhortaron  que instalara una line de tubería a 200 metros de su hogar donde se encuentra una zona de donde él podía solventarse de este  líquido; De lo cual el señor Belmonte no está de acuerdo y se rehúsa a tapar el pozo ya que dicho lugar está muy distante a su casa y él no cuenta con el dinero para hacer las conexiones del acueducto hasta su hogar;
Por cuanto: pide que se le permita seguir  teniendo el pozo que de este depende su familia para sobrevivir en esta zona.
Por cuanto: Derechos en lo que se ampara para que se le deje seguir utilizando el pozo el Derecho a la Salud Art.61 De La Constitución, ya que el agua es primordial para sobrevivir y sin ella su salud y las de su familia podría peligrar y el Articulo 61-1 de la constitución plantea:  El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
Por cuanto: La constitución estipula en su artículo 15 sobre Recursos Hídricos lo siguiente: El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Por cuanto: A que el artículo 8 de la Constitución de la República dispone que, cita textual: Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible en el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
Por Cuanto: La disposición constitucional transcrita constituye la consagración en nuestra Carta Fundamental de los derechos inalienables y más sagrados de la persona humana, como forma idónea de garantizar la efectiva protección de esos derechos por parte del Estado;
En Atención: A que es procedente, en la materia de amparo seguido por la vía de los reherimientos, declarar el procedimiento libre de costas;

Visto todo lo cual, y en atención a los puntos de derecho sustentados en la demanda, BAJO RESERVA DE DERECHO Y ACCIONES, solicitamos muy respetuosamente al magistrado apoderado fallar de la manera siguiente:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el recurso de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Resolución del veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Honorable Suprema Corte de Justicia;
SEGUNDO: DECLARAR POR SENTENCIA la violación de los artículos 15 y 61  Recursos Hídricos y derecho a la salud Respectivamente, ocasionada por CORAVEGA Y el INDRHI al señor Juan Carlos Belmonte. 

TERCERO: DISPONER la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso;
CUARTO: DECLARAR el presente recurso de amparo libre de costas;

Por tanto:


Por los argumentos expuestos, solicito que se admita el presente recurso y se declare fundado en su oportunidad.


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