Demanda de Amparo
DEMANDA EN AMPARO
ACTO NÚMERO: 456
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los
Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIEZ I SEIS (2016).
ACTUANDO a requerimiento y solicitud del Señor Juan Carlos Belmonte de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, casado,
titular de la Cédula de identidad y electoral No. 047-1260540-0, domiciliado y residente en Rincón de la Provincia La Vega, República
Dominicana, quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y en los
términos de este acto, teniendo como abogado constituido y apoderado especial al LIC.
William Ismael Lithgow Méndez,
dominicano mayor de edad, Soltero, portador y titular de Cédula de
Identidad y Electoral No. 402-2612514-0
Abogado de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto en la
calle Colon No. 132 Provincia La Vega, TELÉFONO: 809-687-8655, lugar donde mi re
queriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos, tenemos a bien
exponer;
Fundamento de hecho: El día 4 de Noviembre unos
representantes de CORAVEGA y el INDRHI se dirigieron Asia la propiedad del señor Juan Carlos Belmonte el cual por
problemas de no tener suministro de agua tubo la necesidad de hacer un pozo
tubular; Dichos representantes de estas instituciones le exigieron al señor
Belmonte que debía tapar dicho pozo ya que este no había hecho los
estudios medioambientales
correspondiente y le exhortaron que
instalara una line de tubería a 200 metros de su hogar donde se encuentra una
zona de donde él podía solventarse de este
líquido; De lo cual el señor Belmonte no está de acuerdo y se rehúsa a
tapar el pozo ya que dicho lugar está muy distante a su casa y él no cuenta con
el dinero para hacer las conexiones del acueducto hasta su hogar;
Por cuanto: pide que se le permita seguir teniendo el pozo que de este depende su
familia para sobrevivir en esta zona.
Por cuanto: Derechos en lo que se ampara para
que se le deje seguir utilizando el pozo el Derecho a la Salud Art.61 De
La Constitución, ya que el agua es primordial para sobrevivir y sin ella su
salud y las de su familia podría peligrar y el Articulo 61-1 de la constitución
plantea: El Estado debe velar por la
protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de
los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental,
así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando
el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria
gratuita a quienes la requieran;
Por cuanto: La constitución estipula en su
artículo 15 sobre Recursos Hídricos lo siguiente: El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre
cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de
políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Por cuanto: A que el artículo 8 de la
Constitución de la República dispone que, cita textual: Se reconoce como
finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona
humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social,
compatible en el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
Por Cuanto: La disposición constitucional
transcrita constituye la consagración en nuestra Carta Fundamental de los
derechos inalienables y más sagrados de la persona humana, como forma idónea de
garantizar la efectiva protección de esos derechos por parte del Estado;
En Atención: A que es procedente, en la materia
de amparo seguido por la vía de los reherimientos, declarar el procedimiento
libre de costas;
Visto todo lo cual, y en atención a los puntos de derecho
sustentados en la demanda, BAJO RESERVA
DE DERECHO Y ACCIONES, solicitamos muy respetuosamente al magistrado
apoderado fallar de la manera siguiente:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el recurso
de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo
a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos
dispuestos por la Resolución del veinticuatro (24) de febrero de mil
novecientos noventa y nueve (1999), de la Honorable Suprema Corte de Justicia;
SEGUNDO: DECLARAR POR SENTENCIA la violación
de los artículos 15 y 61 Recursos Hídricos
y derecho a la salud Respectivamente, ocasionada por CORAVEGA Y el INDRHI al
señor Juan Carlos Belmonte.
TERCERO: DISPONER la ejecución sobre minuta y sin
fianza, no obstante cualquier recurso;
CUARTO: DECLARAR el presente recurso de amparo libre
de costas;
Por tanto:
Por los
argumentos expuestos, solicito que se admita el presente recurso y se declare
fundado en su oportunidad.
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