CONTRATO DE CUOTAS LITIS

CONTRATO DE CUOTAS LITIS

ENTRE : De un parte los SEÑORES 1-) EDUARDO CONCEPCION ALMONTE, dominicano mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral  no. 047-0345674-0 domiciliado y residente en Arenoso de esta ciudad de la vega, JOSE ELOY CONCEPCION ALMONTE, dominicano mayor de edad , titular de la cedula de identidad y electoral no. 047-2345867-0 , domiciliado  y residente en Arenoso de esta ciudad de la vega y SORAIDA ELEONOR CONCEPCION ALMONTE, dominicana mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral no. 047-0132454-8, domiciliado  y residente en rio seco de esta ciudad de la vega, en representación de su madre la señora ANA ELEONOR ALMONTE UEREÑA (Fallecida), Todos los sucesores del sr. CARLOS CONCEPCION (Fallecido), quien a su vez es sucesor del sr. JUAN CONCEPCION (fallecido), quien se denominara LOS PODERDANTES  y de la otra parte el LIC.WILLIAM ISMAEL LITHGOW MENDEZ, Abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, con el No.49456-656-16, con estudio profesional abierto en la calle colon No. 39, Apart. No. 201, altos, con los números de teléfono 809-242-6674 y 809-242-1566, de esta misma ciudad de La Vega, quien se denominaran LOS APODERADOS o por su propio nombre.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE.
PRIMERO: LOS PODERANTES, de generales anotadas, por medio del presente instrumento, OTORGA PODER ESPECIAL Y AUTORIZA, de manera formal y tan amplio como en derecho fuere necesario a LOS APODERADOS, quienes aceptan, para la procuración de todas las diligencias pertinentes, a fin de llevar el presente que tiene por objeto REPRESENTARLO EN EL RECURSO DE APELACION, de la DETERMINACION DE HEREDEROS, PARTICION Y DESALOJO EN CONTRA DE LOS SUCESORES DEL SR. EMILIANO PERALTA.

SEGUNDO: Queda nulo de pleno derecho cualquier acto que realicen LOS PODERDANTES en detrimento de la gestión de LOS APODERADOS, a partir de la conclusión de este contrato.
TERCERO: HONORARIOS. Los Poderdante, se compromete a pagar la suma de TREINTA POR CIENTOS (30 %).

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE. En tantos originales como partes intervinientes En La Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).


 


EDUARDO CONCEPCION ALMONTE
PODERDANTE

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JOSE ELOY CONCEPCION ALMONTE
PODERDANTE.

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SORAIDA ELEONOR CONCEPCION ALMONTE
PODERDANTE.

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LIC. WILLIAM ISMAEL LITHGOW MENDEZ
Abogado Apoderado
                 
 EL  Infrascrito  Notario Público De los del  Numero del Municipio de, La vega, CERTIFICO que por ante  mi presencia han comparecido los señores. EDUARDO CONCEPCION ALMONTE, JOSE ELOY CONCEPCION ALMONTE, SORAIDA ELEONOR CONCEPCION ALMONTE, EN REPRESENTACION DE SU MADRE ANA ELEONOR ALMONTE UEREÑA (Fallecida). Y EL LIC WILLIAM ISMAEL LITHGOW MENDEZ, de generales anotadas en el presente acto  y me han declarado que la firman que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente en mi presencia y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran a firmar todos sus actos tantos públicos como privados, DOY FE. En la Ciudad de La Vega, a los CUATRO  (04) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil QUINCE (2015).

                                       
 


                 NOTARIO PÚBLICO

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