CONTRATO DE CUOTAS LITIS
CONTRATO DE CUOTAS LITIS
ENTRE : De un parte los SEÑORES 1-) EDUARDO CONCEPCION ALMONTE, dominicano mayor de edad, titular de la
cedula de identidad y electoral no.
047-0345674-0 domiciliado y residente en Arenoso de esta ciudad de la vega, JOSE ELOY CONCEPCION ALMONTE,
dominicano mayor de edad , titular de la cedula de identidad y electoral no.
047-2345867-0 , domiciliado y residente en
Arenoso de esta ciudad de la vega y SORAIDA
ELEONOR CONCEPCION ALMONTE, dominicana mayor de edad, titular de la cedula
de identidad y electoral no. 047-0132454-8, domiciliado y residente en rio seco de esta ciudad de la
vega, en representación de su madre la señora ANA ELEONOR ALMONTE UEREÑA (Fallecida), Todos los sucesores del sr.
CARLOS CONCEPCION (Fallecido), quien a su vez es sucesor del sr. JUAN CONCEPCION (fallecido), quien se
denominara LOS PODERDANTES y de la otra parte el LIC.WILLIAM ISMAEL LITHGOW MENDEZ, Abogado de los tribunales de la
Republica Dominicana, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la
Republica Dominicana, con el No.49456-656-16, con estudio profesional abierto
en la calle colon No. 39, Apart. No. 201, altos, con los números de teléfono
809-242-6674 y 809-242-1566, de esta misma ciudad de La Vega, quien se
denominaran LOS APODERADOS o por su
propio nombre.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO
LO SIGUIENTE.
PRIMERO: LOS PODERANTES, de generales anotadas,
por medio del presente instrumento, OTORGA PODER ESPECIAL Y AUTORIZA, de manera
formal y tan amplio como en derecho fuere necesario a LOS APODERADOS, quienes aceptan,
para la procuración de todas las diligencias pertinentes, a fin de llevar el
presente que tiene por objeto REPRESENTARLO
EN EL RECURSO DE APELACION, de la DETERMINACION DE HEREDEROS, PARTICION Y
DESALOJO EN CONTRA DE LOS SUCESORES DEL SR. EMILIANO PERALTA.
SEGUNDO: Queda nulo de pleno derecho cualquier
acto que realicen LOS PODERDANTES en
detrimento de la gestión de LOS
APODERADOS, a partir de la conclusión de este contrato.
TERCERO: HONORARIOS.
Los Poderdante, se compromete a pagar la suma de TREINTA POR CIENTOS (30 %).
HECHO Y FIRMADO DE BUENA
FE. En tantos originales como partes intervinientes En La Ciudad, Municipio y
Provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los tres (03) días del mes de
octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
EDUARDO CONCEPCION ALMONTE
PODERDANTE
_____________________________
JOSE ELOY CONCEPCION
ALMONTE
PODERDANTE.
____________________________________
SORAIDA ELEONOR
CONCEPCION ALMONTE
PODERDANTE.
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LIC. WILLIAM ISMAEL
LITHGOW MENDEZ
Abogado Apoderado
EL Infrascrito
Notario Público De los del Numero
del Municipio de, La vega, CERTIFICO que por ante mi presencia han comparecido los señores. EDUARDO CONCEPCION ALMONTE, JOSE ELOY CONCEPCION
ALMONTE, SORAIDA ELEONOR
CONCEPCION ALMONTE,
EN REPRESENTACION DE SU MADRE ANA
ELEONOR ALMONTE UEREÑA (Fallecida). Y
EL LIC WILLIAM ISMAEL LITHGOW MENDEZ, de generales anotadas en el presente
acto y me han declarado que la firman
que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente en mi presencia y quienes
me declaran que esa es la forma como acostumbran a firmar todos sus actos
tantos públicos como privados, DOY FE. En la Ciudad de La Vega, a los CUATRO (04)
días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil QUINCE (2015).
NOTARIO PÚBLICO
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