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Sociedad de nombre colectivo

Sociedad de nombre colectivo Definición Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto legal hacia terceros, pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando no figure alguno en ella, se le añadirán las palabras “y Compañía” u otras equivalentes, sin menoscabo de obligaciones y derechos de los socios, ejemplo: MOTA, OLIVARES, GONZALEZ, MARTINEZ; puede decir: MOTA, OLIVARES& CÍA. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre, es sujeto a las obligaciones de la sociedad. La separación de algún socio no impide que continúe la misma razón social, pero si el nombre del socio aparec...