Contratos comerciales


Contratos comerciales y el rol del abogado comercial.

1.        Concepto de contrato mercantil
Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente (contratos sinalagmáticos) a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tácita.

Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes.

2.        ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A) El consentimiento.

B) El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 al hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:

C) Existir en la naturaleza.
D) Ser determinadas o determinables.
E) Estar en el comercio.


3.        Clasificación de los contratos mercantiles

1.        Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
2.        Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
3.        Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
4.        Conmutativo: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
5.        Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o término.
6.        Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
7.        Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito  validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
8.        Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
9.        La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación. Entonces  la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación. En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes: Casas, apartamentos, edificios.
10.      Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor. Como ejemplo tenemos: Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.
11.      Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos. En este caso tenemos como ejemplo: Los contratos de seguro. Las rifas, las apuestas y la lotería.
12.      El transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Como ejemplo tenemos: Las empresas de domicilios motorizadas. Copearán y Avianca.
13.      Seguro: Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la Póliza. Tiene las características de los contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto sucesivo. En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la obligación condicional. Tenemos como ejemplos: los seguros de vida, los seguros contra incendios, de automóviles, contra catástrofe, etc.
14.      Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
15.      Los contratos fiduciarios: Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria.
16.      Mandato mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El mandato consta de dos partes:
17.      El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio.
18.      El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta del mandante.
19.      Comisión: Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente. Como Ejemplo tenemos: Las bolsas de valores, ventas de bienes raíces.
20.      La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como ejemplo tenemos: Las agencias de viajes y las multinacionales
21.      Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete. Como ejemplo tenemos: Las oficinas de seguros, las inmobiliarias.
22.      Leasing: Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva. Ejemplo: Oficinas,  maquinaria y otros bienes.
23.      Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciador hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how. Como ejemplo tenemos: Pizza Hutu. Mac Donald.
24.      Facturan: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestación. Como ejemplo tenemos: las facturas de compraventa, las letras de cambio,
25.      Concesión: Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una remuneración. Como ejemplo están: Los espacios que arriendan en los supermercados para la venta de ciertos productos.
26.      Reporto: Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de un precio, la función es permitir a quien posee los título (reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa de valores.
27.      Maquila: Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa llamada maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los envíe a un tercer país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de importación – exportación. Como ejemplo tenemos: Las fábricas que pulverizan los huesos de los pollos.
28.      Futuros o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en una fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera. Ejemplo: las cosechas como el algodón y el trigo.
29.      Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro. Tiempo compartido turístico: Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria turística o recreacional por período de tiempo cada año, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter previo del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo. Ejemplo: Los Resorts y Las Cabañas en conjuntos privados.


4.        Fuentes formales del derecho comercial

1.        Constitución
La Constitución de cada país es la primera fuente del derecho que prevalece por encima de todas las demás. En lo que a comercio se refiere, es la encargada de crear un marco legal relacionado con todas las actividades comerciales en las que el gobierno del país participe de alguna forma.

2.        La Ley
Todas las ramas del derecho comercial están formadas por una batería de leyes que salvo que exista una normativa específica serán tomadas como referencia para solventar cualquier tipo de incoherencia o laguna legal que tenga que ser analizada. Está formado por las leyes, decretos reales así como los legislativos y normas de entes públicos encargados de dicha materia.

3.        Tratados internacionales
Es un acuerdo llevado a cabo entre múltiples países en el cual establecen leyes y normas comerciales comunes a todos ellos a fin de facilitar el comercio entre dichos territorios.

4.        Código de Comercio
El código de comercio es una batería de más de 900 artículos y forma la fuente principal de derecho jurídico de comercio ya que pone normas a todos los aspectos del comercio, desde los comerciantes, el comercio marino, el modo de actuación en caso de impago y quiebras pasando por la creación de  contratos.


5.  Fuentes indirectas del derecho comercial.

1.        Usos y Costumbres
Los usos y costumbres habituales forman parte del derecho mercantil y comercial debido a que ellas han sido el origen más básico de todo lo que después de ha ido formalizando en leyes obligatorias. Por ello, la costumbre en caso de no existir ley aplicable al caso, se tomará como una fuente legítima del derecho comercial.

2.        La Jurisprudencia
No es fuente del Derecho como tal, pero es útil en lo que respecta a ser una herramienta en la que poder basarse a la hora de interpretar un texto legal basándose en decisiones tomadas por otros jueces con anterioridad.


6.        El rol del abogado en la negociación de contratos comerciales.

La documentación de una transacción comercial es el punto de encuentro más claro entre el mundo jurídico y el mundo de los negocios. En esta inter­sección, se encuentran -y a veces se enfrentan- el rol de los hombres y mujeres de negocios y el de los abogados. Esta interacción no siempre es fácil, por lo cual es de suma importancia que cada lado entienda cuál es el rol del otro y por qué es impor­tante.

Frecuentemente, el hombre o la mujer de nego­cios se siente perfectamente capaz de negociar y acordar los términos de una transacción por cuenta propia. Desde esta posición, ve al abogado como un mal necesario cuyo rol es simplemente pasar estos términos al papel y dar carácter “legal” a la opera­ción. Para algunos comerciales, los abogados son un costo de transacción adicional que disminuyen los márgenes de ganancia y enlentecen el proceso comercial, que muchas veces requiere rapidez en la negociación para aprovechar óptimamente las oportunidades.

Desde el punto de vista del abogado, sin embargo, su actuación es absolutamente imprescindible en toda operación comercial. Desde su óptica, los co­merciales bien pudieron haber llegado a un acuerdo con la contraparte en relación a algunos aspectos básicos del negocio, es seguro que no han consi­derado el sinfín de cuestiones que pueden surgir a partir de esta base. Los comerciales podrían estar exponiendo a la empresa a riesgos inadvertidos o podrían estas excluyendo ciertas contingencias legales de sus cálculos de costos. Si los comercia­les se encargaban de documentar todas sus tran­sacciones en base a los puntos que ellos conside­ran importantes, es probable que, con el paso del tiempo, surjan muchos problemas que no fueron anticipados por las partes ni previstos en los docu­mentos. Resolver cada uno de estos problemas sin haber pactado una solución de antemano requiere siempre de una mayor inversión de tiempo, recur­sos, y esfuerzo de todas las partes.

La participación del abogado en la documentación de acuerdos comerciales sirve justamente para evi­tar estas controversias, costos, e ineficiencias fre­cuentemente evitables.

El rol del abogado en el marco de formación del contrato puede resumirse en cuatro categorías: identificar cuestiones relevantes que podrían afectar negativamente a su cliente o al negocio,  guiar y orientar al cliente durante el proceso de ne­gociación y redacción, redactar, revisar y edi­tar el documento en sí, y facilitar los trámites necesarios para ejecutar y dar validez al contrato o satisfacer los requisitos finales.


7. Asesoría del cliente.

Uno de los roles que tiene el abogado comercial es de asesorar a su cliente en lo referente al contrato y las obligaciones que este tomara al cerrar un contrato; El abogado debe hacer que su cliente este correctamente  orientado para la decisión que tomara.
8. Estructuración legal del negocio.

Aquí se ve quienes intervienen en el contrato, quienes van a negociar, los involucrados en el negocio.

9. Planificación fiscal del negocio.

Podemos decir que es la planificación que hacen los negociantes en un año fiscal o año financiero es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses.

  





Herramientas para la negociación redacción y cierre del contrato.


1.        El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.

2.        La teoría del equilibrio Económico del Contrato; Esta teoría nos explica que los abogados debe de velar por el equilibrio de los contratos de sus clientes, de que sean justos, ese es el trabajo primordial a la ora de redactar un contrato.

3.        Un sistema de pago (o sistema de pago y liquidación) es un conjunto de recursos utilizados para la transferencia de dinero entre instituciones financieras. El Banco de Pagos Internacionales (BIP por sus siglas en español o BIS por su nombre Anglosajón Bank foro International Settlements), define sistema de pago como “los medios a través de los cuales se transfieren fondos entre bancos”.


4.        En economía. Indexación (Indexación) Sistema utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a largo plazo (empréstitos, deudas, obligaciones, salarios, etc.)Producidos por las desvalorizaciones monetarias o la inflación.
4.1.    El régimen cambiario se refiere al modo en que el gobierno de un país maneja su moneda con respecto a las divisas extranjeras y como se regulan las instituciones del mercado de divisas. El banco central de cada país es el que se encarga de definir el régimen cambiario como parte del sistema monetario.




5.        Qué es la amortización?
Los activos de una empresa comienzan a perder valor a lo largo del tiempo y esa pérdida se amortiza teniendo en cuenta los años de vida del activo.
Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en el sistema de contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.
Con las amortizaciones, los costes de hacer una inversión se dividen entre todos los años de uso de esa inversión.

6.        La clausula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo.
En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma expresa una clausula penal que deberá cumplir quien incumpla el contrato o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

7.        CLAUSULAS DE EXONERACIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Es el medio de defensa que tiene el demandado cuando de manera anticipada se pactan cláusulas que le permite exonerarse de responsabilidad o de responder de forma limitada, del daño o del incumplimiento de una obligación




8.        Domicilio de elección
El domicilio convencional o de elección es el que elige una u otra parte de un contrato para que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato. Las personas en sus contratos para la ejecución de sus obligaciones.

Importancia práctica: el domicilio convencional o de elección es de utilización frecuentísima y casi no hay contrato que se celebre por escrito que no contenga su designación. Tiene una gran importancia practica para las partes, pues les asegura la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la
Contraparte.

9.        si las partes han elegido la ley aplicable al contrato, a ella deberá estarse salvo calificadas excepciones. ... Ahora bien, en ausencia de elección de ley por las partes o cuando la elección fuere ineficaz, será necesario determinar si existe o no un artículo que rija el contrato.

10.      El arbitraje es un método de resolución alterna de conflictos de carácter privado que puede ser ad hoc o institucional, según la naturaleza del objeto del diferendo. ... El arbitraje puede ser privado o público, nacional o internacional, según los sujetos que participen







Contratos de transporte y seguros.

El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.


Intervinientes en un contrato de transporte

Características del contrato de transporte
·        Es un "contrato típico": está regulado en la ley.
·        Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.
·        Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
·        Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
·        Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
·        Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
·        Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

Intervinientes en un contrato de transporte
·        Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.
·        Cargador, expedidor, remitente o consignarte: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.
·        Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
Derechos y obligaciones del cargador

Obligaciones del cargador
·         Entregar las mercaderías al porteador
·         Suministrar documentos
·         Pagar el porte o flete convenido.
·         Seguro por parte del contratista

Derechos del cargador
·         Derecho a la ejecución de la prestación convenida
·         Derecho a dejar sin efecto el contrato
·         Derecho de preferencia

Derechos y obligaciones del porteador

Obligaciones del porteador
·         Recibir la mercadería
·         Emprender el viaje
·         Custodiar y conservar la carga
·         Entregar la carga al consignatario
·         Porte

Derechos del porteador
·         Derecho al cobro del porte o flete convenido.

Obligaciones del consignatario
·         Otorgar recibo de las mercaderías
·         Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido




Bill of lading.
Conocimiento de embarque. Documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables.

El contrato de transporte marítimo.
El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (“transportador” o “empresa de transporte”) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (“pasajeros”) o cosas entregadas por la otra parte contratante (“cargador”), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque”, desde un lugar geográfico a otro (“puerto de embarque” a “puerto de destino”), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe la denominación de “flete”).

El contrato de transporte Aéreo.
CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO Hay contrato de transporte aéreo cuando una parte se obliga a trasladar apersonas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
ELEMENTOS
1) Prestación del transportista: se obliga a trasladar a personas de un lugar a otro.
2) Precio: Es la contraprestación, abonar un precio cierto en dinero.
3) Debe efectuarse en aeronave
4) Por vía aérea. Es importante señalar también la mención del punto de partida y punto de destino. CARACTERES Es consensual, oneroso, bilateral, no formal y comercial.
NATURALEZA JURÍDICA Es un contrato típico o nominado, que cuenta con una estructura legal determinada, para el ámbito internacional , por el Convenio de Varsovia y Protocolo de La Haya, los Protocolos de Montreal y todo convenio internacional que haya ratificado la Argentina. Algunos autores señalan que se aproxima a una locación de obra.
SUJETOS DEL CONTRATO Son el transportista y el usuario, en este caso los pasajeros. Transportista es cualquier persona física o jurídica capaz de contratar, ordinariamente ese papel lo desempeña el empresario, titular de las concesiones o autorizaciones estatales (en nuestro país los aeroclubes están autorizados para efectuar transporte).
Además debe ser propietario, explotador o fletador de una aeronave, requisito indispensable para efectuar el traslado que constituye la prestación fundamental a su cargo.
El transportista no necesita forzosamente comprometerse a llevar a cabo el transporte por sus propios medios, sino que es suficiente la obligación de proveerlo obligarse a proveer por otra persona idónea para tal fin. Es por ello que, existe gran amplitud en la figura entre ellas, podemos citar también al Estado. El usuario, en cuanto parte del contrato, incluye a los pasajeros y a las personas que, sin ser serlo, contrata un transporte.
OBJETO Es la prestación de trasladar a personas de un lugar a otro.
CAUSA Es finalidad propia del contrato de transporte aéreo el traslado de personas de un lugar a otro, por otra parte, el transportador se obliga a efectuar dicha prestación con el fin de obtener el precio pactado.



El contrato de transporte terrestre.
El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Por medio del contrato de transporte el porteador se obliga a alcanzar un resultado, en concreto, el traslado de la persona o cosa convenida de un lugar a otro, para lo que deberá además custodiarlas y tratarlas adecuadamente. Ello hace que el contrato pueda calificarse como una subespecie de arrendamiento de obra. Lo que se pacta y espera no es una mera actividad del porteador, sino que se obtenga el resultado del transporte. Dentro de la mención genérica de transporte terrestre se hará referencia tanto al transporte que se realiza por medios mecánicos con capacidad de tracción propia (transporte por carretera) como al que se realiza por medio de líneas de ferrocarril (transporte ferroviario).


Contratos de seguro.

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Elementos formales del contrato de seguro.
·        Proposición: es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance del seguro.
·        Póliza: es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. La póliza contiene, obligatoriamente:
·        los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
·        la designación de la cosa o de la persona asegurada;
·        la naturaleza de los riesgos garantizados;
·        el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
·        el monto de la garantía;
·        la cuota o prima del seguro;
·        las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.






Elementos reales del contrato de seguro.
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
·        el interés asegurable
·        el riesgo asegurable
·        la prima
·        la obligación del asegurador a indemnizar.

Tipos de seguros.


Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente forma:

 

Seguro de intereses

·         Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
·         Seguro contra incendio:Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
·         Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
·         Seguro de transporte:Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
·         Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

 

 

 

Seguro de personas

·         En sentido estrictoSeguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
·         En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

 

Otros seguros

·         Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.
·         Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
·         Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
·         Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.
·         Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
·         Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas, según el territorio.
·         Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
·         Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
·         Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

 

Seguros obligatorios

La ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio. Ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:
·         seguro obligatorio de vehículos, que es un seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil;
·         seguros deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza;
·         seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
·         seguro de buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
·         seguro de bicicleta: seguro deportivo no obligatorio; seguro de responsabilidad civil; para obtenerlo, es necesario afiliarse a la entidad y registrar la bicicleta;
·         seguro de esquí: seguro deportivo no obligatorio; mínimo seguro de responsabilidad civil;
·         seguros de quad: un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular;
·         seguro de daños materiales o de caución: los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quien las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.
Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

 

Seguros poco comunes

Algunos ejemplos menos frecuentes son:
·         Asegurar una parte del cuerpo humano: las piernas, el pecho, la nariz, etcétera.
·         Asegurar un sorteo. Si sale premiado, lo paga la aseguradora; si no sale, la aseguradora ha ganado.
·         Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo, vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
·         Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola, autor del primer libro escrito sobre el tema en castellano, El seguro de título inmobiliario, el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero


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