Contratos comerciales
Contratos
comerciales y el rol del abogado comercial.
1. Concepto de contrato mercantil
Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se
comprometen u obligan unilateral o bilateralmente (contratos sinalagmáticos) a
realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere
del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tácita.
Los contratos mercantiles son aquellos que están
legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial,
y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que
establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que
son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar
su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en cuenta el objeto
del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones
de producción y consumo de bienes.
2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que
debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la
que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento
puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por
escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o
de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el
obligado debe dar, 2 al hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder
ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:
C) Existir en la naturaleza.
D) Ser determinadas o determinables.
E) Estar en el comercio.
3. Clasificación de los contratos mercantiles
1. Contratos
Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que
engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la
otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a
derechos y obligaciones en ambas partes.
2. Contratos
Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes
recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y
los gravámenes a la otra. No es exacto, como afirman algunos autores, que todo
contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
3. Contratos
conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos
y aleatorios.
4. Conmutativo:
cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la
celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede
determinarse desde la celebración del contrato.
5. Aleatorios:
cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de
tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma
exacta, sino hasta que se realice la condición o término.
6. Contratos
reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por
la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante
contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
7. Contratos
formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las
consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es
la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia
relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos
de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos
formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
Con un requisito validez, de tal manera
que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato
estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es
susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma
omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El
contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no
requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede
ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente
lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el
consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
8. Contratos
principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos
que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de
un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales
porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la
nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
9. La
anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un
bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación.
Entonces la anticresis es a la vez que
un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega
del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación. En
esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes: Casas, apartamentos,
edificios.
10. Suministro:
Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a
cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o
continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es común que lleve una cláusula
de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se
obliga a preferir al proveedor. Como ejemplo tenemos: Los suministros de
comida, energía, enseñanza y conservación de animales.
11. Aleatorio:
Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a
un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida
indistintamente para ambos o cada uno de ellos. En este caso tenemos como
ejemplo: Los contratos de seguro. Las rifas, las apuestas y la lotería.
12. El
transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes
se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a
otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar
éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba
conforme a las reglas legales. Como ejemplo tenemos: Las empresas de domicilios
motorizadas. Copearán y Avianca.
13. Seguro:
Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las
consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que
lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres
humanos. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la
Póliza. Tiene las características de los contratos aleatorios, bilaterales,
condicionales, solemnes, onerosos y de tracto sucesivo. En general, los seguros
recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad en
todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos. Los
elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el riesgo
asegurable, la prima o precio y la obligación condicional. Tenemos como
ejemplos: los seguros de vida, los seguros contra incendios, de automóviles,
contra catástrofe, etc.
14. Fiducia
mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una
persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes
especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o
enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en
provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una
persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
15. Los
contratos fiduciarios: Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno
de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos
clases de Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de
encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el fideicomitente se
desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su
patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio autónomo, que es administrado
por la sociedad fiduciaria.
16. Mandato
mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar
uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no
la representación del mandante. El mandato consta de dos partes:
17. El
mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio.
18. El
Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por
cuenta del mandante.
19. Comisión:
Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica
profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta
ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se
denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el
encargo pero actúa a nombre del Comitente. Como Ejemplo tenemos: Las bolsas de
valores, ventas de bienes raíces.
20. La
Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera
estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y
zona fija del país como representante de una empresa, la cual se le denomina
Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales. Como
ejemplo tenemos: Las agencias de viajes y las multinacionales
21. Corretaje:
Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se
compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un
negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una
comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el
corredor no se compromete. Como ejemplo tenemos: Las oficinas de seguros, las
inmobiliarias.
22. Leasing:
Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento
bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que
recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de
compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la
utilidad respectiva. Ejemplo: Oficinas,
maquinaria y otros bienes.
23. Franquicias:
Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el
mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho
de entradas para ambos. El franquiciador hace la inversión necesaria para el
negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos.
Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how. Como ejemplo tenemos:
Pizza Hutu. Mac Donald.
24. Facturan:
Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata
con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le
preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la
financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a
cambio de una contraprestación. Como ejemplo tenemos: las facturas de
compraventa, las letras de cambio,
25. Concesión:
Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada
concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas
actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del
concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una
remuneración. Como ejemplo están: Los espacios que arriendan en los
supermercados para la venta de ciertos productos.
26. Reporto:
Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra,
la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie
a cambio de un precio, la función es permitir a quien posee los título
(reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener
utilidades, recuperando el valor que pago por estos. Son conocidos como
operaciones repo negociados en la bolsa de valores.
27. Maquila:
Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa
llamada maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados
para que otra empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los
envíe a un tercer país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas
especiales de importación – exportación. Como ejemplo tenemos: Las fábricas que
pulverizan los huesos de los pollos.
28. Futuros
o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos
activos en una fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se
ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas, las cuales buscan
asegurar frente a los aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que
cubren por adelantado los riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda
extranjera. Ejemplo: las cosechas como el algodón y el trigo.
29. Underwriting:
Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad
financiera se compromete colocar al público los títulos emitidos por una
sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen
normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad
limitada y otras entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro. Tiempo
compartido turístico: Aquel contrato mediante el cual una persona natural o
jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y
disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria turística o
recreacional por período de tiempo cada año, normalmente una semana. Para su
validez es necesario el carácter previo del promotor de inscripción en el
registro nacional de turismo. Ejemplo: Los Resorts y Las Cabañas en conjuntos
privados.
4. Fuentes formales del derecho comercial
1. Constitución
La Constitución de cada país es la primera fuente del
derecho que prevalece por encima de todas las demás. En lo que a comercio se
refiere, es la encargada de crear un marco legal relacionado con todas las
actividades comerciales en las que el gobierno del país participe de alguna
forma.
2. La Ley
Todas las ramas del derecho comercial están formadas
por una batería de leyes que salvo que exista una normativa específica serán tomadas
como referencia para solventar cualquier tipo de incoherencia o laguna legal
que tenga que ser analizada. Está formado por las leyes, decretos reales así
como los legislativos y normas de entes públicos encargados de dicha materia.
3. Tratados
internacionales
Es un acuerdo llevado a cabo entre múltiples países en
el cual establecen leyes y normas comerciales comunes a todos ellos a fin de
facilitar el comercio entre dichos territorios.
4. Código
de Comercio
El código de comercio es una batería de más de 900
artículos y forma la fuente principal de derecho jurídico de comercio ya que
pone normas a todos los aspectos del comercio, desde los comerciantes, el
comercio marino, el modo de actuación en caso de impago y quiebras pasando por
la creación de contratos.
5. Fuentes indirectas del derecho comercial.
1. Usos y
Costumbres
Los usos y costumbres habituales forman parte del
derecho mercantil y comercial debido a que ellas han sido el origen más básico
de todo lo que después de ha ido formalizando en leyes obligatorias. Por ello, la
costumbre en caso de no existir ley aplicable al caso, se tomará como una
fuente legítima del derecho comercial.
2. La
Jurisprudencia
No es fuente del Derecho como tal, pero es útil en lo
que respecta a ser una herramienta en la que poder basarse a la hora de
interpretar un texto legal basándose en decisiones tomadas por otros jueces con
anterioridad.
6. El rol del abogado en la negociación de contratos
comerciales.
La documentación de una transacción comercial es el
punto de encuentro más claro entre el mundo jurídico y el mundo de los
negocios. En esta intersección, se encuentran -y a veces se enfrentan- el rol
de los hombres y mujeres de negocios y el de los abogados. Esta interacción no
siempre es fácil, por lo cual es de suma importancia que cada lado entienda
cuál es el rol del otro y por qué es importante.
Frecuentemente, el hombre o la mujer de negocios se
siente perfectamente capaz de negociar y acordar los términos de una
transacción por cuenta propia. Desde esta posición, ve al abogado como un mal
necesario cuyo rol es simplemente pasar estos términos al papel y dar carácter
“legal” a la operación. Para algunos comerciales, los abogados son un costo de
transacción adicional que disminuyen los márgenes de ganancia y enlentecen el
proceso comercial, que muchas veces requiere rapidez en la negociación para
aprovechar óptimamente las oportunidades.
Desde el punto de vista del abogado, sin embargo, su
actuación es absolutamente imprescindible en toda operación comercial. Desde su
óptica, los comerciales bien pudieron haber llegado a un acuerdo con la
contraparte en relación a algunos aspectos básicos del negocio, es seguro que
no han considerado el sinfín de cuestiones que pueden surgir a partir de esta base.
Los comerciales podrían estar exponiendo a la empresa a riesgos inadvertidos o
podrían estas excluyendo ciertas contingencias legales de sus cálculos de
costos. Si los comerciales se encargaban de documentar todas sus
transacciones en base a los puntos que ellos consideran importantes, es
probable que, con el paso del tiempo, surjan muchos problemas que no fueron
anticipados por las partes ni previstos en los documentos. Resolver cada uno
de estos problemas sin haber pactado una solución de antemano requiere siempre
de una mayor inversión de tiempo, recursos, y esfuerzo de todas las partes.
La participación del abogado en la documentación de
acuerdos comerciales sirve justamente para evitar estas controversias, costos,
e ineficiencias frecuentemente evitables.
El rol del abogado en el marco de formación del
contrato puede resumirse en cuatro categorías: identificar cuestiones
relevantes que podrían afectar negativamente a su cliente o al negocio, guiar y orientar al cliente durante el
proceso de negociación y redacción, redactar, revisar y editar el documento
en sí, y facilitar los trámites necesarios para ejecutar y dar validez al
contrato o satisfacer los requisitos finales.
7. Asesoría del cliente.
Uno de los roles que tiene el abogado comercial es de
asesorar a su cliente en lo referente al contrato y las obligaciones que este
tomara al cerrar un contrato; El abogado debe hacer que su cliente este
correctamente orientado para la decisión
que tomara.
8. Estructuración legal del
negocio.
Aquí se ve quienes intervienen en el contrato, quienes
van a negociar, los involucrados en el negocio.
9. Planificación fiscal del
negocio.
Podemos decir que es la planificación que hacen los
negociantes en un año fiscal o año financiero es un periodo de 12 meses usado
para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones.
En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y
requieren estos informes una vez cada doce meses.
Herramientas para la negociación redacción y cierre
del contrato.
1. El
Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas
jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico
plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado
para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de
un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación,
distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico,
así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad
privada.
2. La
teoría del equilibrio Económico del Contrato; Esta teoría nos explica que los
abogados debe de velar por el equilibrio de los contratos de sus clientes, de
que sean justos, ese es el trabajo primordial a la ora de redactar un contrato.
3. Un
sistema de pago (o sistema de pago y liquidación) es un conjunto de recursos
utilizados para la transferencia de dinero entre instituciones financieras. El
Banco de Pagos Internacionales (BIP por sus siglas en español o BIS por su
nombre Anglosajón Bank foro International Settlements), define sistema de pago
como “los medios a través de los cuales se transfieren fondos entre bancos”.
4. En
economía. Indexación (Indexación) Sistema utilizado para compensar las pérdidas
de valor de las obligaciones a largo plazo (empréstitos, deudas, obligaciones,
salarios, etc.)Producidos por las desvalorizaciones monetarias o la inflación.
4.1. El
régimen cambiario se refiere al modo en que el gobierno de un país maneja su
moneda con respecto a las divisas extranjeras y como se regulan las
instituciones del mercado de divisas. El banco central de cada país es el que
se encarga de definir el régimen cambiario como parte del sistema monetario.
5. Qué es
la amortización?
Los activos de una empresa comienzan a perder valor a
lo largo del tiempo y esa pérdida se amortiza teniendo en cuenta los años de
vida del activo.
Las amortizaciones son reducciones en el valor de los
activos o pasivos para reflejar en el sistema de contabilidad cambios en el
precio del mercado u otras reducciones de valor.
Con las amortizaciones, los costes de hacer una
inversión se dividen entre todos los años de uso de esa inversión.
6. La
clausula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para
de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo.
En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma
expresa una clausula penal que deberá cumplir quien incumpla el contrato o
algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera sirva como garante
del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
7. CLAUSULAS
DE EXONERACIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Es el medio de defensa que
tiene el demandado cuando de manera anticipada se pactan cláusulas que le
permite exonerarse de responsabilidad o de responder de forma limitada, del
daño o del incumplimiento de una obligación
8. Domicilio de elección
El domicilio convencional o de elección es el que
elige una u otra parte de un contrato para que surta efecto respecto de las
consecuencias de ese mismo contrato. Las personas en sus contratos para la
ejecución de sus obligaciones.
Importancia práctica: el domicilio convencional o de
elección es de utilización frecuentísima y casi no hay contrato que se celebre
por escrito que no contenga su designación. Tiene una gran importancia practica
para las partes, pues les asegura la posibilidad de hacer efectivas las
acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el
domicilio ordinario de la
Contraparte.
9. si
las partes han elegido la ley aplicable al contrato, a ella deberá estarse
salvo calificadas excepciones. ... Ahora bien, en ausencia de elección de ley
por las partes o cuando la elección fuere ineficaz, será necesario determinar
si existe o no un artículo que rija el contrato.
10.
El arbitraje es un método de resolución alterna de conflictos de carácter
privado que puede ser ad hoc o institucional, según la naturaleza del objeto
del diferendo. ... El arbitraje puede ser privado o público, nacional o
internacional, según los sujetos que participen
Contratos de transporte y seguros.
El contrato de
transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a
conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables,
pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan
dirigidas.
Intervinientes en
un contrato de transporte
Características del contrato
de transporte
·
Es
un "contrato típico": está regulado en la ley.
·
Es
un contrato nominado: tiene un nombre determinado.
·
Es
un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
·
Es
un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las
partes.
·
Es
un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava
a beneficio de la otra.
·
Es
un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran
como equivalentes.
·
Es
un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
Intervinientes en un
contrato de transporte
·
Porteador,
transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que
contrae la obligación.
·
Cargador,
expedidor, remitente o consignarte: Es el que por cuenta propia o ajena encarga
la conducción de personas o mercadería al portador.
·
Consignatario
o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma
persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
Derechos y obligaciones del cargador
Obligaciones del cargador
·
Entregar
las mercaderías al porteador
·
Suministrar
documentos
·
Pagar el
porte o flete convenido.
·
Seguro
por parte del contratista
Derechos del cargador
·
Derecho a
la ejecución de la prestación convenida
·
Derecho a
dejar sin efecto el contrato
·
Derecho
de preferencia
Derechos y obligaciones del porteador
Obligaciones del porteador
·
Recibir
la mercadería
·
Emprender
el viaje
·
Custodiar
y conservar la carga
·
Entregar
la carga al consignatario
·
Porte
Derechos del porteador
·
Derecho
al cobro del porte o flete convenido.
·
Otorgar
recibo de las mercaderías
·
Pagar al
porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
Bill of lading.
Conocimiento de embarque. Documento que se emplea en el
transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para
acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las
condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no
negociables.
El contrato de transporte
marítimo.
El contrato de transporte por agua es aquél en el cual
una de las partes (“transportador” o “empresa de transporte”) asume la
obligación de resultado de trasladar o conducir personas (“pasajeros”) o cosas
entregadas por la otra parte contratante (“cargador”), por el espacio acuático,
y mediante la utilización de un “buque”, desde un lugar geográfico a otro
(“puerto de embarque” a “puerto de destino”), a cambio de un precio en dinero
(que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de
“pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe la
denominación de “flete”).
El contrato de transporte
Aéreo.
CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO Hay contrato de transporte
aéreo cuando una parte se obliga a trasladar apersonas, de un lugar a otro, en
aeronave y por vía aérea y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
ELEMENTOS
1) Prestación del transportista: se obliga a trasladar a
personas de un lugar a otro.
2) Precio: Es la contraprestación, abonar un precio
cierto en dinero.
3) Debe efectuarse en aeronave
4) Por vía aérea. Es importante señalar también la
mención del punto de partida y punto de destino. CARACTERES Es consensual,
oneroso, bilateral, no formal y comercial.
NATURALEZA JURÍDICA Es un contrato típico o nominado, que
cuenta con una estructura legal determinada, para el ámbito internacional , por
el Convenio de Varsovia y Protocolo de La Haya, los Protocolos de Montreal y
todo convenio internacional que haya ratificado la Argentina. Algunos autores
señalan que se aproxima a una locación de obra.
SUJETOS DEL CONTRATO Son el transportista y el usuario,
en este caso los pasajeros. Transportista es cualquier persona física o
jurídica capaz de contratar, ordinariamente ese papel lo desempeña el
empresario, titular de las concesiones o autorizaciones estatales (en nuestro
país los aeroclubes están autorizados para efectuar transporte).
Además debe ser propietario, explotador o fletador de una
aeronave, requisito indispensable para efectuar el traslado que constituye la
prestación fundamental a su cargo.
El transportista no necesita forzosamente comprometerse a
llevar a cabo el transporte por sus propios medios, sino que es suficiente la
obligación de proveerlo obligarse a proveer por otra persona idónea para tal
fin. Es por ello que, existe gran amplitud en la figura entre ellas, podemos
citar también al Estado. El usuario, en cuanto parte del contrato, incluye a
los pasajeros y a las personas que, sin ser serlo, contrata un transporte.
OBJETO Es la prestación de trasladar a personas de un
lugar a otro.
CAUSA Es finalidad propia del contrato de transporte
aéreo el traslado de personas de un lugar a otro, por otra parte, el
transportador se obliga a efectuar dicha prestación con el fin de obtener el
precio pactado.
El contrato de transporte
terrestre.
El contrato de transporte es un contrato en virtud del
cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra,
canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar
éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Por medio del contrato de transporte el porteador se
obliga a alcanzar un resultado, en concreto, el traslado de la persona o cosa
convenida de un lugar a otro, para lo que deberá además custodiarlas y
tratarlas adecuadamente. Ello hace que el contrato pueda calificarse como una
subespecie de arrendamiento de obra. Lo que se pacta y espera no es una mera
actividad del porteador, sino que se obtenga el resultado del transporte.
Dentro de la mención genérica de transporte terrestre se hará referencia tanto
al transporte que se realiza por medios mecánicos con capacidad de tracción
propia (transporte por carretera) como al que se realiza por medio de líneas de
ferrocarril (transporte ferroviario).
Contratos de seguro.
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de
las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma
de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en
el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe
interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir
o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima,
a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar
un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y
obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha
celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que
refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
Elementos formales del
contrato de seguro.
·
Proposición:
es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente
(cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance del
seguro.
·
Póliza:
es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde
constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado
redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras
las condiciones particulares son personalizadas. La póliza contiene,
obligatoriamente:
·
los
nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
·
la
designación de la cosa o de la persona asegurada;
·
la
naturaleza de los riesgos garantizados;
·
el
momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
garantía;
·
el
monto de la garantía;
·
la
cuota o prima del seguro;
·
las
demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones
legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Elementos reales del
contrato de seguro.
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten
la existencia del contrato de seguro:
·
el
interés asegurable
·
el
riesgo asegurable
·
la
prima
·
la
obligación del asegurador a indemnizar.
Tipos de seguros.
Existen
gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente
forma:
Seguro de intereses
·
Por
el objeto: el interés puede ser sobre un
bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien
y sobre todo el patrimonio.
·
Seguro
contra incendio:Aquel que
garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o
la reparación o resarcimiento de los mismos.
·
Seguro
contra robo: Aquel en
el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la
desaparición de los objetos asegurados.
·
Seguro
de transporte:Aquel por el que
una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a
consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
·
Por
la clase del interés asegurado: puede
ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas
·
En
sentido estricto: Seguro sobre la
vida humana -
Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace
dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
·
En
sentido amplio, a los seguros
que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
Otros seguros
·
Seguro
complementario:
Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en
ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.
·
Seguro
de enfermedad: Es
aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
·
Seguro
de orfandad:
Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en
caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan
económicamente.
·
Seguro
acumulativo:
Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y
simultáneamente un riesgo.
·
Seguro
contra todo riesgo:
Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
·
Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces
obligatorios para obtención de visas, según el territorio.
·
Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa
naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
·
Seguro
de automóviles:
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
·
Seguro
colectivo: Aquel contrato
de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato
múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
Seguros obligatorios
La ley suele establecer determinados seguros con carácter
obligatorio. Ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:
·
seguro obligatorio de vehículos, que es un seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil;
·
seguros
deportivos:
Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas
bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue
contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza;
·
seguro
de caza: La mínima
cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del cazador
que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la
actividad de la caza.
·
seguro
de buceo: La mayoría
incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los
de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la
que puede descender el asegurado.
·
seguro
de bicicleta:
seguro deportivo no obligatorio; seguro de responsabilidad civil; para
obtenerlo, es necesario afiliarse a la entidad y registrar la bicicleta;
·
seguros
de quad: un quad necesita contar con un seguro de
responsabilidad civil obligatoria para circular;
·
seguro de daños materiales o de caución: los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades
es suficiente para obligar a quien las efectúa a contratar un seguro que
proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.
Otros
contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en
una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor
del acreedor.
Seguros poco comunes
Algunos
ejemplos menos frecuentes son:
·
Asegurar
un sorteo. Si sale premiado, lo paga la aseguradora; si no sale, la aseguradora ha ganado.
·
Seguro
de vehículos de duración un día. Por ejemplo, vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
·
Seguro de título
inmobiliario.
También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en
los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola, autor del primer libro escrito sobre el tema en
castellano, El seguro de título inmobiliario, el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede
ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida
causada por acciones incoadas por un tercero
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