Regímenes matrimoniales; Derecho Civil VII.
Regímenes matrimoniales.Derecho Civil VII.Cuestionario.
Por: William I- Lithgow M-.
- Diferentes
definiciones del matrimonio?
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El
Matrimonio es una antigua institución social, presente en gran cantidad de
culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas naturales,
reconocido y consolidado por medio de prácticas comunitarias y normas legales,
consuetudinarias, religiosas o morales.
(Real Academia
Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). «Matrimonio».
Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.)
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Matrimonio
religioso:
El matrimonio
religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene
exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes. (Viladrich,
2001, pp. 37-38)
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Para
la Iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una
mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Por su naturaleza
está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los
hijos. Entre bautizados, el matrimonio es, además, un sacramento.(Código de Derecho Canónico, (Cann. 1055 –
1165)
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Matrimonio civil es el matrimonio que se
contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil,
administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante las
autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio
religioso).
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Jorge Adolfo Mazzinghi, el Matrimonio no es
más que “El vínculo jurídico que nace de la voluntad de los contrayentes.
·
Louis Josserand, nos define el Contrato de
Matrimonio de la siguiente forma “El contrato de matrimonio es quizá, de todos
los contratos, el que menos justifica éste nombre, ya que no es necesariamente
productor de obligaciones; su objeto constante es el de determinar el estatuto
que regirá la asociación conyugal desde el punto de vista pecuniario, el de
instituir la Carta patrimonial de los esposos, su régimen matrimonial.
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Según James A. Rowland Cruz, “Es el Conjunto
de normas que determinan el status jurídico de los bienes de los esposos
durante el matrimonio y al tiempo de su disolución, y que rigen las relaciones
pecuniarias de los cónyuges entre sí o con los terceros con que contratan.
García De Peña, expresa que “El contrato de matrimonio es
el negocio jurídico, mediante el cual personas que tienen el propósito de
casarse adoptan las regulaciones que determinarán el régimen de sus bienes
durante el matrimonio y su suerte a la dilución de éste. El documento que
recibe aquellas estipulaciones recibe también el nombre de Contrato Matrimonial.
2- Que es el patrimonio? (diferentes
definiciones).
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Dos grandes juristas franceses, Aubry y Rau,
quienes sostienen que el patrimonio personal es el conjunto de bienes y
derechos de cualquier persona por el mero hecho de serlo sin requerirle
atributo complementario alguno.
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Es el conjunto de relaciones jurídicas
pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están
constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos). (Paty Flores:
Patrimonio 2: Concepto de patrimonio.)
3- Que es el régimen matrimonial?
El
régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del
matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y
delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones
interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros. (Vaz Ferreira, 1997,
p. 10).
4- diferentes tipos de regímenes matrimoniales?
De
acuerdo al ordenamiento jurídico que se trate, pueden haber tres tipos de
regímenes matrimoniales: régimen legal, convencional o judicial.2
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El régimen matrimonial legal es el
establecido por el legislador en la ley y que se suele aplicar de forma
supletoria, es decir, cuando las partes no han convenido adoptar otro distinto.
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El régimen convencional es el adoptado por
los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales.
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El régimen judicial es el establecido por una
sentencia del tribunal (por ejemplo, cuando se solicite la disolución de la
sociedad conyugal).
Existen diferentes tipos de regímenes:
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Régimen
de comunidad de bienes:
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Comunidad
universal o absoluta de bienes
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Comunidad
restringida o limitada de bienes:
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Comunidad
de bienes y ganancias
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Comunidad
de ganancias
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Comunidad
diferida
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Régimen
de separación de bienes:
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Régimen
de separación de bienes
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Régimen
de participación
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Régimen
sin comunidad o de comunidad de administración
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Régimen
dotal
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