DEMANDA CIVIL EN COBRO DE PESOS Y DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Demanda Civil en cobro de pesos

Acto No.0024
En el Municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los Nueve (09) del mes de Marzo, del año Dos Mil Quince (2015).-
Actuando a requerimiento de la señora MARÍA ALTAGRACIA PEREZ BELTRÉ, dominicana mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 023-0002051-6, domiciliado y residente en la Ave. Mauricio Báez 10, Loma del Cochero de la provincia de San Pedro de Macorís, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial Al LICDO. ROBERT ASTACIO, abogado de los tribunales de la República y miembro activo del Colegio de Abogados, con matrícula vigente No.45155-851-14, con estudio profesional común abierto en  la Avenida Francisco Alberto Caamaño No.87, del sector Placer Bonito de esta ciudad de San Pedro de Macorís, (Tel. 809-923-8800), lugar en donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo, MIGUEL ANTONIO VASQUEZ PAZ, Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, debidamente nombrado, recibido y juramentado para regular el ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio y residencia en la calle Hermanas Mirabal 14, Sector Villa Providencia, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, portador de la cedula de identidad y electoral número 023-0051515-2.-------------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción al principal domicilio de ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, ubicada en la avenida Mauricio Baez No.205, Loma del Cochero, San Pedro de Macoris, y una vez allí hablando personalmente con ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET me dijeron ser y tener calidad para recibir este acto. --------------------
En consecuencia, le he notificado a mi requerido, ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, que mi requeriente, por medio del presente acto, de manera formal y expresa, LE EMPLAZA para que en la octava franca de la ley, aumentando dicho plazo en razón de la distancia, si así fuere necesario, comparezca por ministerio de abogados o como fuere de derecho, a las nueve horas (9:00) de la mañana, a la audiencia que en materia civil celebrará la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos que ocupa en el edificio que alberga el Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la calle Laureano Canto No.3  esquina Hnas Mirabal en el sector de Villa Providencia, a los fines y medios siguientes:
Atendido: A que en fecha 5 de Julio de 2014, mediante el cheque No.627, del Banco Popular, mi requerido giró un cheque por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$85,000.00) a favor de mi requeriente.
Atendido: A que dicho cheque carecía de fondos, por lo cual mi requeriente se vio precisada a solicitar, en forma amigable, la correspondiente provisión de los mismos, cuestión que nunca se llevó a cabo.
Atendido: A que por tal razón, y en procura de preservar su crédito, mi requeriente notificó el Acto No. 0384/14 de fecha 12 de Agosto de 2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, Alguacil Ordinario del 2do Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Monte Plata, contentivo de protesto de cheque e intimación a reponer fondos. En dicho acto, el alguacil pudo comprobar lo que a continuación se precisa: "El cheque se va a pagar parcialmente ya que los fondos no cubren los montos".
Atendido: A que por esta razón, mi requeriente notificó el Acto No. 0453/14 de fecha 15 de Agosto 2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, alguacil previamente mencionado, contentivo de comprobación de reposición o no de fondos de cheque protestado. Este acto expresa en forma literal que el cheque: " que no era posible pues la cuenta corriente no poseía fondos suficientes ".
Atendido: A que ante los infructuosos esfuerzos amigables llevados a cabo por mi requeriente para que mi requerido saldase la totalidad de la deuda, mi requeriente se vio en la necesidad de notificar formal intimación de pago y puesta en mora por la cantidad adeudada, mediante el Acto No. 0345 de fecha 17 del Agosto de 2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Monte Plata. No obstante, mi requerido, hasta la fecha del presente acto, a hecho caso omiso a nuestra intimación.
Atendido: A que según lo establece la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Junio del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 que establece una violación la referida ley, el emitir un cheque sin la debida provisión de fondos.
Atendido: A que conforme lo establece el artículo 1134 del Código Civil dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y debe ser ejecutadas de buena fe.
Atendido: A que según lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser condenada al pago de las costas.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas, y las que en su oportunidad se sabrán exponer, si fuere necesario, oiga mi requerido a mi requeriente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas procesales vigentes.
Segundo: En cuanto al fondo, condenando al señor ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, al pago inmediato de la suma de Ochenta y cinco mil pesos (RD$ 85,000.00) por el concepto indicado anteriormente.
Tercero: Condenando el señor ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de la LICDO. ROBERT ASTACIO, abogada que afirma haberlas avanzando en su totalidad.
A fin de que mi requerido, ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo notifico, dejándole copia del mismo entre las manos de la persona con la cual dije haber hablado, el cual está escrito a computadora y consta de tres (3) fojas, todas las cuales sello, folio, firmo y rubrico en sus originales y copias útiles, de todo lo cual certifico y doy fe. Costo: RD$______________
Doy Fe: El alguacil







DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRANSITO
PODER ESPECIAL
Quien suscribe, JULIO HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de  edad, casado,  domiciliado y residente  en  la  ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6,  quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ SOSA Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio  profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  Edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de Marzo con Sol  de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del presente acto.  Para que en mi nombre y representación realice todo lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Para gestionar todos los procedimientos necesarios correspondientes a la demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, en contra de el señor ENRIQUE IGLESIAS.
ATENDIDO: A que en fecha veinte (20) del mes de enero del año  Dos mil  Diez   (2010), mientras  el  señor  JULIO HERNANDEZ caminaba por la acera de la Carretera Santiago-Tamboril  (Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela  Hoya  del  Caimito,  fue atropellado por la  Camioneta  cerrada  marca Toyota,  Placa  No. 314-217, Chasis No.RH20V-062775,  Registro No.392449,   conducida  por  el  señor  ENRIQUE IGLESIAS, asegurada  con la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , mediante Póliza  No. AUT-22456,  la  cual  venció el día treinta y uno  (31) del  mes  de diciembre  del  año Dos mil  Diez (2010), propiedad  de  mi requerido.
SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los Tribunales de la República Dominicana, una demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, con todas sus consecuencias legales, contra el  señor  ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑIA DE SEGUROS IGLESIAS, INC., y en efecto para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de demandar en daños y perjuicios por accidente de tránsito, pudiendo recurrir en Apelación y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido la demanda por daño y perjuicio por accidente de tránsito de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo lo útil y necesario para la culminación legal de demanda de que se trata; Y me declara además la compareciente que este mandato puede ser delegado en la persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere necesario, de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera cabal y definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole y como señal de aprobación firma al pie del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011)----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC.  ENMANUEL BAEZ                                           LIC.  NELSON MEDINA
Apoderado                                                                Apoderado



JULIO HERNANDEZ
Poderdante
LICENCIADA MARIA CELESTE SOSA, Abogada  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio  profesional común  abierto en  la  tercera  planta  del  edificio Luis Manuel Castellanos, marcado con el numero 83 de  la  calle  Restauración de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente acto fueron puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y estudio profesional, por los señores JULIO HERNANDEZ y los LICENCIADOS; ENMANUEL BAEZ  Y NELSON MEDINA, quien me asegura que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer.
 En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010)----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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LIC. MARIA CELESTE SOSA
NOTARIO PÚBLICO

NOTIFICACION DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE  ACCIDENTE DE TRANSITO
ACTO Nº 025234, En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República  Dominicana, a los once (  11  )  días del mes de febrero del año Dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------

ACTUANDO  A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la  ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la  cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6;  quien  tiene  como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales  a  los LICENCIADOS  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República  Dominicana,  con  estudio  profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  edificio  Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del presente acto.----------------------------------------------
YO, MANUEL HERNANDEZ  Alguacil, Ordinario de la tercera  Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido y juramentado  para el regular ejercicio de todos los actos  de  mi ministerio, con mi estudio, domicilio y morada en la casa marcada con el No16 domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector La Lotería, Municipio  y provincia de Santiago; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------------------------------


EXPRESAMENTE,   y  actuando  en  el  ejercicio  regular  de   mis funciones,  y  en  virtud  del  anterior  requerimiento,  me   he trasladado, dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la calle 02  No.14,  de los serró de Garabo, frente a iglesia san ramón nonato, que es donde tiene  su  domicilio y  residencia  el señor ENRIQUE IGLESIAS, y  una vez  allí, hablando personalmente con Guillermina García Martínez, en su calidad de Esposa de  dicho señor, según  me lo  declaro  y dijo ser, con calidad para recibir  notificaciones  de cualquier  clase,  según me ha expresado; ------------------------
SEGUNDO:  Al  Edificio  Altagraciano  de  la Avenida 27 de Febrero, que  es  donde está  ubicado el asiento social de la Compañía de Seguros Coop Seguro, y  una  vez allí, hablando personalmente con José Tavares, en  su  calidad de promotor de venta de dicha Compañía  de  Seguros,  con  calidad para recibir notificaciones  de  cualquier clase, según me lo ha expresado, HE PROCEDIDO a emplazar y  citar   a  ENRIQUE IGLESIAS  y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   , a fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO  (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil Once  (2011), a las  NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la  Corte  de Apelación  del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en  uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de  Justicia  de la ciudad de Santiago de los Caballeros, sito en la calle  San Luis Numero once (11)

de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en  sus  atribuciones correccionales, en atención a los  fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que en fecha veinte (20) del mes de enero del año  Dos mil  Diez   (2010), mientras  el  señor JULIO HERNANDEZ  caminaba por la acera de la Carretera Santiago-Tamboril  (Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de Santiago de los Caballeros, llegando frente a la Escuela  Hoya  del  Caimito,  fue atropellado por la  Camioneta  cerrada  marca Toyota,  Placa  No. C 314-217, Chasis No.RH20V-062775,  Registro No.22456, conducida  por  el  señor ENRIQUE IGLESIAS, asegurada  con la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , mediante Póliza  No. AUT-22456,  la  cual  venció el día treinta y uno  (31) del  mes  de diciembre  del  año Dos mil  Diez (2010), propiedad  de  mi requerido.
ATENDIDO:A  que  con motivo de dicho accidente  el  señor JULIO HERNANDEZ sufrió  lesiones  corporales con  son  la  fractura  del Tabique Nasal, fractura de la parte frontal del Maxilar Superior, fractura  del  primer  incisivo  superior  izquierdo  y   segundo incisivo  superior  derecho,  que han  originado  una  lesión  de carácter  permanente en el órgano de la masticación y  la  nariz, así  como  golpes severos en diferentes partes del cuerpo que  lo mantuvieron  postrado  en cama por varios  meses,  experimentando daños y perjuicios  morales  y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00);-------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A  que los artículos 1382 y siguientes del Código  Civil Dominicano encuadran la responsabilidad civil correspondiente;-----------------------------------------------
ATENDIDO:A  que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley  4117  sobre  Seguro  Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario  poner  en  causa  a la entidad aseguradora a fin de poderla obligar a  hacer pagos con cargo a la Paliza;-----------------
ATENDIDO:A  que  procede  reclamar  a  titulo  de   indemnización  supletoria  el  pago de los intereses de la  suma  acordada  como indemnización  principal  a partir de la fecha de  inicio  de  la demanda;----------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que  en fecha 28 del mes de julio del  año 2010,  la  Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago,  mediante la  Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor  del  señor JULIO HERNANDEZ una   indemnización  de   QUINCE   MIL   PESOS (RD$15,000.00),  por los daños morales y materiales sufridos  por este en el accidente indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A  que el monto de la indemnización indicada  por  dicha Sentencia,  no  es  justo ni equitativo, ya  que  no  alcanza  ni siquiera  para  cubrir el importe de los gastos  médicos  en  que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las  fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso accidente; ni mucho menos  para  los gastos médicos en que tendrá que  incurrir  para someterse  a una nueva operación en la nariz para corregir  daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos  médicos Odontológicos para corregir los daños ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A  que toda persona que sucumba en justicia  deberá  ser  condenada  al pago  de las  costas  del  proceso, ordenándose  su distracción en provecho del Abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------

POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que puedan ser  alegados en  su  oportunidad si necesario fuere, OIGA mi  requerido  a  mi requeriente  pedir  y  a  los Jueces de  la  Corte  de  Apelación del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso FALLAR:--------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Que  sea  modificado el Ordinal Cuarto  de  la  Sentencia Correccional  No.455, de fecha 28 del mes de julio del año  1989, dictada  por  la Primera Cámara Penal del  Distrito  Judicial  de Santiago,  en  cuanto al pago de la indemnización,  para  que  en Lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), exprese la suma de CIEN MIL  PESOS (RD$100,000.00) o una suma que los  Jueces  consideren más justa y equitativa; -------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Condenar  al  señor, ENRIQUE IGLESIAS en su ya aludidas calidades, al pago de  los intereses   legales  de  la  suma  que  le  sea  acordada  a   mi  requeriente,  a  partir  de la fecha de  inicio  de  la  presente demanda,  a  titulo de indemnización suplementaria; así  como  al pago   de  las  costas  del  presente  proceso,  ordenándose   la distracción  de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA Abogados  que  afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO.---

Y YO, Alguacil requerido, así se lo HE NOTIFICADO a ENRIQUE IGLESIAS  COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   , para que no pretendan alegar ignorancia,  les  he dejado copias del presente acto entre las  manos de las personas con quienes dije haber hablado  y  que indique más arriba.------------------------------------------------------
Este  acto  consta  de  tres (3)  fojas  selladas,  rubricadas  y firmadas por mí, en original y copias.---------------------------------------------------------------------------------------------

COSTO: RD$1,500



                      DOY FE: EL ALGUACIL. 
AL: OFICIAL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO.
DE: los LICS;  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00, 14258-211-02
ASUNTO: Índice depósito de Documentos para Proceder AL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, Entre el señor JULIO HERNANDEZ en contra DE ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. 
ANEXOS: 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de fecha
Veintiséis (05) del mes de diciembre del Año 2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara Civil de transito del Juzgado de paz del Distrito Judicial de Santiago de
Los Caballeros.

2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 868/2010 de Fecha 13 de sept. Del 2010.

3) Certificación medico, dado por el médico legista, Juan mejía, en donde sale a relucir las fracturas y golpes que recibió el occiso en tan aparatoso accidente.

4) certificado de la policía de tránsito, AMET.

En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------


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LIC.  ENMANUEL BAEZ                                                 LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado                                                     Abogado Apoderado



 







A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO

ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE SALA

DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ

ABOGADO: LICS; ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,  LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.-------------------------
DEMANDADA: ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. 
HONORABLE MAGISTRADA:

Quien suscribe LICENCIADOS  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  edificio  Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los Caballeros,  lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JULIO HERNANDEZ,  dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6,  tenemos a bien solicitaros lo siguiente:

UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en la que se conocerá de la audiencia de LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el señor JULIO HERNANDEZ contra el señor ENRIQUE IGLESIAS y a la  COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC ---------------------------------------------

En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los trece (16) días del mes enero del año dos mil once (2011).-------------------------


LIC.  ENMANUEL BAEZ                                        LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado                                            Abogado Apoderado




CONCLUSIONES DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.


AL: HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO TRES DE LA CAMARA CIVIL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.

ASUNTO: CONCLUSIONES DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ

ABOGADOS: LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00, 14258-211-02

FECHA DE AUDIENCIA: Lunes 28 de Febrero del 2011

Honorable Magistrada:

Quienes suscriben,  LICS.  ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio profesional  común  abierto en  la  primera  planta  del  edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los Caballeros, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor RAMON URENA,  dominicano,  mayor de  edad, casado, domiciliado y residente  en  la ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010513-6, tenemos a bien solicitaros lo siguiente:

PRIMERO: Admitir la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, entre los señores JULIO HERNANDEZ y el señor ENRIQUE IGLESIAS. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  ------------------------------

SEGUNDO: ATENDIDO:A  que  con motivo de dicho accidente  el  señor  JULIO HERNANDEZ sufrió  lesiones  corporales con  son  la  fractura  del Tabique Nasal, fractura de la parte frontal del Maxilar Superior, fractura  del  primer  incisivo  superior  izquierdo  y   segundo incisivo  superior  derecho,  que han  originado  una  lesión  de carácter  permanente en el órgano de la masticación y  la  nariz, así  como  golpes severos en diferentes partes del cuerpo que  lo mantuvieron  postrado  en cama por varios  meses,  experimentando daños y perjuicios  morales  y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO (RD$100,000.00);------------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: A  que los artículos 1382 y siguientes del Código  Civil Dominicano encuadran la responsabilidad civil correspondiente; ----------------------------------------------

ATENDIDO:A  que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley  4117  sobre  Seguro  Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario  poner  en  causa  a la entidad aseguradora a fin de poderla obligar a  hacer pagos con cargo a la Póliza;-----------------

ATENDIDO:A  que  procede  reclamar  a  titulo  de   indemnización  supletoria  el  pago de los intereses de la  suma  acordada  como indemnización  principal  a partir de la fecha de  inicio  de  la demanda;----------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que  en fecha 28 del mes de julio del  año 2010,  la  Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago,  mediante la  Sentencia Correccional Numero 455, acordó a favor  del  señor JULIO HERNANDEZ una   indemnización  de   QUINCE   MIL   PESOS (RD$15,000.00),  por los daños morales y materiales sufridos  por este en el accidente indicado;----------------------------------------------------------------------

ATENDIDO:A  que el monto de la indemnización indicada  por  dicha Sentencia,  no  es  justo ni equitativo, ya  que  no  alcanza  ni siquiera  para  cubrir el importe de los gastos  médicos  en  que incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las  fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso accidente; ni mucho menos  para  los gastos médicos en que tendrá que  incurrir  para someterse  a una nueva operación en la nariz para corregir  daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos  médicos Odontológicos para corregir los daños ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas dentales; -----------------------------

ATENDIDO:A  que toda persona que sucumba en justicia  deberá  ser  condenada  al pago  de las  costas  del  proceso, ordenándose  su distracción en provecho del Abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------

POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que puedan ser  alegados en  su  oportunidad si necesario fuere, OIGA mi  requerido  a  mi requeriente  pedir  y  a  los Jueces de  la  Corte  de  Apelación del Departamento Judicial de Santiago apoderados del caso FALLAR:

PRIMERO: Que  sea  modificado el Ordinal Cuarto  de  la  Sentencia Correccional  No.455, de fecha 28 del mes de julio del año  1989, dictada  por  la Primera Cámara Penal del  Distrito  Judicial  de Santiago,  en  cuanto al pago de la indemnización,  para  que  en lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), exprese la suma de CIEN MIL  PESOS (RD$100,000.00) o una suma que los  Jueces  consideren más justa y equitativa; -----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Condenar  al  señor ENRIQUE IGLESIAS, en su ya aludidas calidades, al pago de  los intereses   legales  de  la  suma  que  le  sea  acordada  a   mi  requeriente,  a  partir  de la fecha de  inicio  de  la  presente demanda,  a  titulo de indemnización suplementaria; así  como  al pago   de  las  costas  del  presente  proceso,  ordenándose   la distracción  de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,  Abogados  que  afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO.---




Haréis justicia bajo toda clase de reserva de derecho

Es de justicia lo que os solicitamos, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------------



LIC. ENMANUEL BAEZ                                           LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado                                              Abogada Apoderada

NOTIFICACION DE SENTENCIA DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO E INTIMACION A COMPARECER

ACTO NÚMERO.746/2010
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los DOS (16) días del mes de ENERO, del año dos mil diez (2011).------------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ , dominicano,  mayor de  edad, casado, herrero, domiciliado y residente  en  la  ciudad  de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula  de  identidad y electoral No 031-010135-6,  quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA ,, Abogados  de  los  Tribunales de  la  República Dominicana,  con  estudio  profesional  común  abierto en  la primera  planta  del  edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de  la  calle  30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de  los  Caballeros,  lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para  todos los fines y consecuencias legales del presente acto.  .-----------------------------------------
YO, MANUEL HERNANDEZ, Alguacil, Ordinario de la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de los caballeros, provisto de la cedula de identidad y electoral No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido y juramentado  para el regular ejercicio de todos los actos  de  mi ministerio, con mi estudio, domicilio y morada en la casa marcada con el con domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector la lotería, del Municipio , provincia de Santiago de los caballeros; INFRASCRITO..--------------------------------------------------------

EXPRESAMENTE,   y  actuando  en  el  ejercicio  regular  de   mis funciones,  y  en  virtud  del  anterior  requerimiento,  me   he trasladado, dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la calle 2  No.14, de los Cerros de Gurabo, frente a  la iglesia San Ramón Nonato, que es donde tiene  su  domicilio y  residencia  el señor ENRIQUE IGLESIAS, y  una vez  allí, hablando personalmente con Guillermina García de Iglesias en su calidad de Esposa de  dicho señor, según  me lo  declaro  y dijo ser, con calidad para recibir  notificaciones  de cualquier  clase,  según me ha expresado;
SEGUNDO:  Al  Edificio   Altagraciano  de  la Avenida 27 de Febrero, que  es  donde está  ubicado el asiento social de la Compañía de Seguros Coop seguro, y  una  vez allí, hablando personalmente con José Tavares, en  su  calidad de promotor de venta de dicha Compañía  de  Seguros,  con  calidad para recibir notificaciones  de  cualquier clase, según me lo ha expresado, HE PROCEDIDO a emplazar y  citar   a  ENRIQUE IGLESIAS y a COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.  , a fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO  (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil Once  (2011), a las  NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la  Corte  de Apelación  del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en  uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de  Justicia  de la ciudad de Santiago de los Caballeros, sito en la calle  San Luis Numero once (11) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en  sus  atribuciones correccionales, en atención a los  fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admite la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, entre JULIO HERNANDEZ Y ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   con todas sus consecuencias legales-----------------------------------------
TERCERO: OTORGA la demanda en daños y perjuicios por accidente de tránsito a favor de JULIO HERNANDEZ, en  cuanto al pago de la indemnización,  para  que  en lugar de QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), Se le indemnice la suma de CIEN MIL  PESOS (RD$100,000.00);------------------------------------------------------------
 CUARTO: COMISIONA al ministerial Gregorio Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------
ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Licda. Altagracia  Núñez, Jueza y Marlín Díaz, Secretaria Ad Hoc).------------------------------------------------------
Por este mismo acto se le informa a mi requerido, que tiene un plazo de sesenta (60) días para apelar dicha sentencia, contados a partir de la fecha de esta notificación y a la vez LA CITA y EMPLAZA para Comparecer en forma legal por ante la Oficialía del juzgado de paz del Municipio de Santiago, sito en el Edificio Antonio Guzmán Fernández (El Huacalito), Ubicado en la Avenida Estrella Sadhala esquina avenida 27 de Febrero, de esta ciudad de Santiago, para que una vez allí oiga el pronunciamiento de dicho divorcio a las tres (3:00) horas de tarde del día , que contaremos a los trece días (16 ) del mes ENERO del año dos mil once (2011). Advirtiéndole al señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.    que este procedimiento se hará tanto en su presencia como en su ausencia.--------------------------

Bajo toda clase de Reserva de Derecho y/o Acción.

Y a fin de que mi requerido señor ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.   no pueda alegar ignorancia, ni desconocimiento, así se lo he notificado, leído y dejado copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas escritas a computadoras, más una (1) foja de la sentencia escrita a ambos lados, las cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.1000




EL ALGUACIL

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