DEMANDA CIVIL EN COBRO DE PESOS Y DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Demanda Civil en cobro de pesos
Acto No.0024
En el Municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San
Pedro de Macorís, República Dominicana, a los Nueve (09) del mes de Marzo, del
año Dos Mil Quince (2015).-
Actuando a requerimiento de la señora MARÍA ALTAGRACIA PEREZ
BELTRÉ, dominicana mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral
No. 023-0002051-6, domiciliado y residente en la Ave. Mauricio Báez 10, Loma
del Cochero de la provincia de San Pedro de Macorís, quien tiene como abogado
constituido y apoderado especial Al LICDO. ROBERT ASTACIO, abogado de los
tribunales de la República y miembro activo del Colegio de Abogados, con
matrícula vigente No.45155-851-14, con estudio profesional común abierto
en la Avenida Francisco Alberto Caamaño No.87,
del sector Placer Bonito de esta ciudad de San Pedro de Macorís, (Tel.
809-923-8800), lugar en donde se hace formal elección de domicilio para todos
los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo, MIGUEL ANTONIO VASQUEZ PAZ, Alguacil de Estrados de la
Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de San Pedro de Macorís, debidamente nombrado, recibido y juramentado
para regular el ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio
y residencia en la calle Hermanas Mirabal 14, Sector Villa Providencia,
Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, portador de la cedula de
identidad y electoral número
023-0051515-2.-------------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR requerimiento, me he
trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción al principal domicilio de
ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET, ubicada en la avenida Mauricio Baez No.205,
Loma del Cochero, San Pedro de Macoris, y una vez allí hablando personalmente
con ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET me dijeron ser y tener calidad para recibir
este acto. --------------------
En consecuencia, le he notificado a mi requerido, ABDIEL
RAFAEL MARTINEZ POUERIET, que mi requeriente, por medio del presente acto, de
manera formal y expresa, LE EMPLAZA para que en la octava franca de la ley,
aumentando dicho plazo en razón de la distancia, si así fuere necesario,
comparezca por ministerio de abogados o como fuere de derecho, a las nueve
horas (9:00) de la mañana, a la audiencia que en materia civil celebrará la
Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual celebra sus
audiencias en uno de los apartamentos que ocupa en el edificio que alberga el
Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la calle Laureano Canto No.3 esquina Hnas Mirabal en el sector de Villa
Providencia, a los fines y medios siguientes:
Atendido: A que en fecha 5 de Julio de 2014, mediante el
cheque No.627, del Banco Popular, mi requerido giró un cheque por la cantidad
de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$85,000.00) a favor de mi
requeriente.
Atendido: A que dicho cheque carecía de fondos, por lo cual
mi requeriente se vio precisada a solicitar, en forma amigable, la
correspondiente provisión de los mismos, cuestión que nunca se llevó a cabo.
Atendido: A que por tal razón, y en procura de preservar su
crédito, mi requeriente notificó el Acto No. 0384/14 de fecha 12 de Agosto de
2014, instrumentado por el ministerial Oscar Eduardo Santana Ramirez, Alguacil
Ordinario del 2do Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Monte Plata,
contentivo de protesto de cheque e intimación a reponer fondos. En dicho acto,
el alguacil pudo comprobar lo que a continuación se precisa: "El cheque se
va a pagar parcialmente ya que los fondos no cubren los montos".
Atendido: A que por esta razón, mi requeriente notificó el
Acto No. 0453/14 de fecha 15 de Agosto 2014, instrumentado por el ministerial
Oscar Eduardo Santana Ramirez, alguacil previamente mencionado, contentivo de
comprobación de reposición o no de fondos de cheque protestado. Este acto
expresa en forma literal que el cheque: " que no era posible pues la
cuenta corriente no poseía fondos suficientes ".
Atendido: A que ante los infructuosos esfuerzos amigables
llevados a cabo por mi requeriente para que mi requerido saldase la totalidad
de la deuda, mi requeriente se vio en la necesidad de notificar formal
intimación de pago y puesta en mora por la cantidad adeudada, mediante el Acto
No. 0345 de fecha 17 del Agosto de 2014, instrumentado por el ministerial Oscar
Eduardo Santana Ramirez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Monte Plata. No obstante, mi
requerido, hasta la fecha del presente acto, a hecho caso omiso a nuestra
intimación.
Atendido: A que según lo establece la ley de Cheque No. 2859
del 30 de Junio del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 que
establece una violación la referida ley, el emitir un cheque sin la debida
provisión de fondos.
Atendido: A que conforme lo establece el artículo 1134 del
Código Civil dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de
ley entre las partes y debe ser ejecutadas de buena fe.
Atendido: A que según lo que dispone el artículo 130 del
Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser condenada al
pago de las costas.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas, y las
que en su oportunidad se sabrán exponer, si fuere necesario, oiga mi requerido
a mi requeriente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar de la siguiente
manera:
Primero: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la
presente demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas procesales
vigentes.
Segundo: En cuanto al fondo, condenando al señor ABDIEL
RAFAEL MARTINEZ POUERIET, al pago inmediato de la suma de Ochenta y cinco mil
pesos (RD$ 85,000.00) por el concepto indicado anteriormente.
Tercero: Condenando el señor ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET,
al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de la
LICDO. ROBERT ASTACIO, abogada que afirma haberlas avanzando en su totalidad.
A fin de que mi requerido, ABDIEL RAFAEL MARTINEZ POUERIET,
no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo notifico, dejándole
copia del mismo entre las manos de la persona con la cual dije haber hablado,
el cual está escrito a computadora y consta de tres (3) fojas, todas las cuales
sello, folio, firmo y rubrico en sus originales y copias útiles, de todo lo
cual certifico y doy fe. Costo: RD$______________
Doy Fe: El alguacil
DEMANDA DE ACCIDENTE DE
TRANSITO
PODER ESPECIAL
Quien suscribe, JULIO HERNANDEZ, dominicano,
mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad
de Santiago de los Caballeros, portador de la cedula de
identidad y electoral No 031-010513-6,
quien por medio del presente acto OTORGA PODER ESPECIAL, tan amplio y
suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de los LICENCIADOS ENMANUEL
BAEZ SOSA Y NELSON MEDINA, dominicanos, casados, mayores de edad, portadores de
las cédulas de identidad Nos, 031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados de los Tribunales de
la República Dominicana, con
estudio profesional común
abierto en la primera
planta del Edificio Castellanos, marcado con el numero
23 de la
calle 30 de Marzo con Sol de la ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace formal
elección de domicilio para todos los
fines y consecuencias legales del presente acto. Para que en mi nombre y representación
realice todo lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Para gestionar todos los procedimientos necesarios
correspondientes a la demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito,
en contra de el señor ENRIQUE IGLESIAS.
ATENDIDO: A que en fecha veinte (20) del mes de enero del
año Dos mil Diez
(2010), mientras el señor
JULIO HERNANDEZ caminaba por la acera de la Carretera
Santiago-Tamboril (Prolongación Avenida
27 de Febrero), de Este a Oeste de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
llegando frente a la Escuela Hoya del
Caimito, fue atropellado por
la Camioneta cerrada
marca Toyota, Placa No. 314-217, Chasis No.RH20V-062775, Registro No.392449, conducida
por el señor
ENRIQUE IGLESIAS, asegurada con
la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. ,
mediante Póliza No. AUT-22456, la
cual venció el día treinta y
uno (31) del mes de
diciembre del año Dos mil
Diez (2010), propiedad de mi requerido.
SEGUNDO: Para iniciar y concluir por ante los Tribunales de
la República Dominicana, una demanda de daños y perjuicios por accidente de
tránsito, con todas sus consecuencias legales, contra el señor
ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑIA DE SEGUROS IGLESIAS, INC., y en efecto
para que pueda realizar todas y cada una de las diligencias y actos
correspondientes; apoderar el tribunal correspondiente a los fines de demandar
en daños y perjuicios por accidente de tránsito, pudiendo recurrir en Apelación
y/o Casación si fuere necesario y así lo exigiesen mis intereses; hacer oír el
o los testigos que fueren necesarios, depositar documentos; hacer pronunciar y
publicar la sentencia por medio de la cual sea admitido la demanda por daño y
perjuicio por accidente de tránsito de acuerdo a la ley, es decir, hacer todo
lo útil y necesario para la culminación legal de demanda de que se trata; Y me
declara además la compareciente que este mandato puede ser delegado en la
persona de otro abogado para que los ejecute por el apoderado si fuere necesario,
de modo que los fines aludidos puedan quedar cumplidos de manera cabal y
definitiva. De igual forma el apoderado acepta el mandato confiriéndole y como
señal de aprobación firma al pie del
mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y
Provincia de Santiago, República Dominicana, a los tres (16) días del mes de
Enero del año dos mil Once (2011)----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. ENMANUEL
BAEZ
LIC. NELSON MEDINA
Apoderado
Apoderado
JULIO HERNANDEZ
Poderdante
LICENCIADA MARIA CELESTE SOSA, Abogada de
los Tribunales de la
República Dominicana, con estudio
profesional común abierto en la
tercera planta del
edificio Luis Manuel Castellanos, marcado con el numero 83 de la
calle Restauración de la ciudad
de Santiago de los Caballeros, lugar donde mi requeriente hace
formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden en el presente
acto fueron puestas libremente y voluntariamente en mi presencia y estudio
profesional, por los señores JULIO HERNANDEZ y los LICENCIADOS; ENMANUEL
BAEZ Y NELSON MEDINA, quien me asegura
que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida civil,
cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer.
En la ciudad de
Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los tres (16) días del mes de Enero del año dos mil Diez
(2010)----------------------------------------------------------------------------------------------------------
________________________
LIC. MARIA CELESTE SOSA
NOTARIO PÚBLICO
NOTIFICACION DE EMPLAZAMIENTO A COMPARECER Y DEMANDA DE ACCIDENTE DE TRANSITO
ACTO Nº 025234, En la ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago, República
Dominicana, a los once ( 11 ) días
del mes de febrero del año Dos mil once
(2011).----------------------------------------------------------------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO
del señor JULIO HERNANDEZ,
dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en
la ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de
la cedula de
identidad y electoral No 031-010513-6;
quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados
Especiales a los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, dominicanos,
casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos,
031-0024378-9 y 031-0089457-2, Abogados
de los Tribunales de
la República Dominicana,
con estudio profesional
común abierto en la
primera planta del
edificio Castellanos, marcado con
el numero 23 de la calle
30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de los
Caballeros, lugar donde mi
requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto.----------------------------------------------
YO, MANUEL HERNANDEZ
Alguacil, Ordinario de la tercera
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de
Santiago de los caballeros, provisto de la cedula de identidad y electoral
No.031-014586-7, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los
actos de
mi ministerio, con mi estudio, domicilio y morada en la casa marcada con
el No16 domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector La Lotería,
Municipio y provincia de Santiago;
INFRASCRITO..--------------------------------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, y actuando
en el ejercicio
regular de mis funciones, y
en virtud del
anterior requerimiento, me he
trasladado, dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la calle 02 No.14,
de los serró de Garabo, frente a iglesia san ramón nonato, que es donde
tiene su
domicilio y residencia el señor ENRIQUE IGLESIAS, y una vez
allí, hablando personalmente con Guillermina García Martínez, en su
calidad de Esposa de dicho señor, según me lo
declaro y dijo ser, con calidad
para recibir notificaciones de cualquier
clase, según me ha expresado;
------------------------
SEGUNDO: Al Edificio
Altagraciano de la Avenida 27 de Febrero, que es
donde está ubicado el asiento
social de la Compañía de Seguros Coop Seguro, y
una vez allí, hablando
personalmente con José Tavares, en
su calidad de promotor de venta
de dicha Compañía de Seguros,
con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase, según me lo ha expresado, HE
PROCEDIDO a emplazar y citar a
ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA
DE SEGUROS IGLESIAS, INC. , a fin de
que COMPAREZCAN el día LUNES que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de FEBRERO del año Dos mil
Once (2011), a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, por
ante la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta
del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
sito en la calle San Luis Numero once
(11)
de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en sus
atribuciones correccionales, en atención a los fines y medios
siguientes:------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que en fecha veinte (20) del mes de enero del
año Dos mil Diez
(2010), mientras el señor JULIO HERNANDEZ caminaba por la acera de la Carretera Santiago-Tamboril (Prolongación Avenida 27 de Febrero), de Este
a Oeste de la ciudad de Santiago de los Caballeros, llegando frente a la
Escuela Hoya del
Caimito, fue atropellado por
la Camioneta cerrada
marca Toyota, Placa No. C 314-217, Chasis No.RH20V-062775, Registro No.22456, conducida por
el señor ENRIQUE IGLESIAS,
asegurada con la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC. , mediante Póliza No. AUT-22456, la
cual venció el día treinta y
uno (31) del mes de
diciembre del año Dos mil
Diez (2010), propiedad de mi requerido.
ATENDIDO:A que con motivo de dicho accidente el
señor JULIO HERNANDEZ sufrió
lesiones corporales con son
la fractura del Tabique Nasal, fractura de la parte
frontal del Maxilar Superior, fractura
del primer incisivo
superior izquierdo y
segundo incisivo superior derecho,
que han originado una
lesión de carácter permanente en el órgano de la masticación
y la
nariz, así como golpes severos en diferentes partes del
cuerpo que lo mantuvieron postrado
en cama por varios meses, experimentando daños y perjuicios morales
y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y
equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO
(RD$100,000.00);-------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que los
artículos 1382 y siguientes del Código
Civil Dominicano encuadran la responsabilidad civil
correspondiente;-----------------------------------------------
ATENDIDO:A que de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley
4117 sobre Seguro
Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario poner
en causa a la entidad aseguradora a fin de poderla
obligar a hacer pagos con cargo a la
Paliza;-----------------
ATENDIDO:A que procede
reclamar a titulo
de indemnización supletoria
el pago de los intereses de
la suma
acordada como indemnización principal
a partir de la fecha de
inicio de la
demanda;----------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que en fecha 28 del mes de julio del año 2010,
la Primera Cámara Penal del
Distrito Judicial de Santiago, mediante
la Sentencia Correccional Numero 455,
acordó a favor del señor JULIO HERNANDEZ una indemnización de
QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), por los daños morales y materiales
sufridos por este en el accidente
indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que el
monto de la indemnización indicada
por dicha Sentencia, no
es justo ni equitativo, ya que
no alcanza ni siquiera
para cubrir el importe de los
gastos médicos en que
incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso
accidente; ni mucho menos para los gastos médicos en que tendrá que incurrir
para someterse a una nueva
operación en la nariz para corregir
daños físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos médicos Odontológicos para corregir los daños
ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas
dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A que toda
persona que sucumba en justicia
deberá ser condenada
al pago de las costas
del proceso, ordenándose su distracción en provecho del Abogado que
afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------
POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que puedan ser alegados en
su oportunidad si necesario
fuere, OIGA mi requerido a mi
requeriente pedir y
a los Jueces de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago apoderados del caso
FALLAR:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que sea modificado el Ordinal Cuarto de
la Sentencia Correccional No.455, de fecha 28 del mes de julio del
año 1989, dictada por la
Primera Cámara Penal del Distrito Judicial
de Santiago, en cuanto al pago de la indemnización, para
que en Lugar de QUINCE MIL PESOS
(RD$15,000.00), exprese la suma de CIEN MIL
PESOS (RD$100,000.00) o una suma que los
Jueces consideren más justa y
equitativa;
-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Condenar
al señor, ENRIQUE IGLESIAS en su
ya aludidas calidades, al pago de los
intereses legales de
la suma que
le sea acordada
a mi requeriente,
a partir de la fecha de inicio
de la presente demanda, a
titulo de indemnización suplementaria; así como
al pago de las
costas del presente
proceso, ordenándose la distracción de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL
BAEZ Y NELSON MEDINA Abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.
BAJO LA MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO.---
Y YO, Alguacil requerido, así se lo HE NOTIFICADO a ENRIQUE
IGLESIAS COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS,
INC. , para que no pretendan alegar
ignorancia, les he dejado copias del presente acto entre las manos de las personas con quienes dije haber
hablado y que indique más
arriba.------------------------------------------------------
Este acto consta
de tres (3) fojas
selladas, rubricadas y firmadas por mí, en original y
copias.---------------------------------------------------------------------------------------------
COSTO: RD$1,500
DOY FE: EL ALGUACIL.
AL: OFICIAL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO.
DE: los LICS; ENMANUEL
BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas No.12452-211-00, 14258-211-02
ASUNTO: Índice depósito de Documentos para Proceder AL
PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO,
Entre el señor JULIO HERNANDEZ en contra DE ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE
SEGUROS IGLESIAS, INC.
ANEXOS: 1) SENTENCIA CIVIL NO.01989-10, de fecha
Veintiséis (05) del mes de diciembre del Año 2010, emanada de
La Tercera Sala de La Cámara Civil de transito del Juzgado de paz del Distrito
Judicial de Santiago de
Los Caballeros.
2) Notificación de Sentencia Mediante Acto
Numero 868/2010 de Fecha 13 de sept. Del 2010.
3) Certificación medico, dado por el médico legista, Juan
mejía, en donde sale a relucir las fracturas y golpes que recibió el occiso en
tan aparatoso accidente.
4) certificado de la policía de tránsito, AMET.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los diecisiete
(17) días del mes de enero del año dos mil diez
(2010).------------------------------------------------------------------------------
______________________________
________________________
LIC. ENMANUEL
BAEZ
LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado
Abogado Apoderado
A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL DE
TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE SALA
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
ABOGADO: LICS; ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTIAGO.-------------------------
DEMANDADA: ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS
IGLESIAS, INC.
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien suscribe LICENCIADOS
ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA,, Abogados
de los Tribunales de
la República Dominicana, con
estudio profesional común abierto en
la primera planta
del edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de la
calle 30 de marzo con sol de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de
domicilio, quien actúa a nombre y representación del señor JULIO
HERNANDEZ, dominicano, mayor de
edad, casado, domiciliado y residente
en la ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la
cedula de identidad y electoral No 031-010513-6, tenemos a bien solicitaros lo siguiente:
UNICO: Que se designéis en fijar La Sala en la que se
conocerá de la audiencia de LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRANSITO, incoada por el señor JULIO HERNANDEZ contra el señor ENRIQUE IGLESIAS
y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC
---------------------------------------------
En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y
Provincia de Santiago, a los trece (16) días del mes enero del año dos mil once
(2011).-------------------------
LIC. ENMANUEL
BAEZ
LIC. NELSON MEDINA
Abogado Apoderado
Abogado Apoderado
CONCLUSIONES DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE
DE TRANSITO.
AL: HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NÚMERO TRES DE LA
CAMARA CIVIL DE TRANSITO DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
ASUNTO: CONCLUSIONES DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: JULIO HERNANDEZ
ABOGADOS: LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA, Matrículas
No.12452-211-00, 14258-211-02
FECHA DE AUDIENCIA: Lunes 28 de Febrero del 2011
Honorable Magistrada:
Quienes suscriben,
LICS. ENMANUEL BAEZ Y NELSON
MEDINA, Abogados de los
Tribunales de la República Dominicana, con
estudio profesional común abierto en
la primera planta
del edificio Castellanos, marcado
con el numero 23 de la calle
30 de marzo con sol de la ciudad de Santiago de los Caballeros, de esta Ciudad de Santiago de
los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio, quien actúa a
nombre y representación del señor RAMON URENA,
dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la
ciudad de Santiago de los Caballeros,
portador de la cedula de identidad y electoral No 031-010513-6,
tenemos a bien solicitaros lo siguiente:
PRIMERO: Admitir la DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR
ACCIDENTE DE TRANSITO, entre los señores JULIO HERNANDEZ y el señor ENRIQUE
IGLESIAS. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. ------------------------------
SEGUNDO: ATENDIDO:A
que con motivo de dicho accidente el
señor JULIO HERNANDEZ sufrió lesiones
corporales con son la
fractura del Tabique Nasal,
fractura de la parte frontal del Maxilar Superior, fractura del
primer incisivo superior
izquierdo y segundo incisivo superior
derecho, que han originado
una lesión de carácter
permanente en el órgano de la masticación y la
nariz, así como golpes severos en diferentes partes del
cuerpo que lo mantuvieron postrado
en cama por varios meses, experimentando daños y perjuicios morales
y corporales que son preciso reparar, y que estimamos como justa y
equitativa la suma de CIEN MIL PESOS ORO
(RD$100,000.00);------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que los
artículos 1382 y siguientes del Código
Civil Dominicano encuadran la responsabilidad civil correspondiente;
----------------------------------------------
ATENDIDO:A que de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley
4117 sobre Seguro
Obligatorio de Vehículo de Motor, es necesario poner
en causa a la entidad aseguradora a fin de poderla
obligar a hacer pagos con cargo a la
Póliza;-----------------
ATENDIDO:A que procede
reclamar a titulo
de indemnización supletoria
el pago de los intereses de la suma
acordada como indemnización principal
a partir de la fecha de
inicio de la demanda;----------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que en fecha 28 del mes de julio del año 2010,
la Primera Cámara Penal del
Distrito Judicial de Santiago, mediante
la Sentencia Correccional Numero 455,
acordó a favor del señor JULIO HERNANDEZ una indemnización de
QUINCE MIL PESOS (RD$15,000.00), por los daños morales y materiales
sufridos por este en el accidente
indicado;----------------------------------------------------------------------
ATENDIDO:A que el
monto de la indemnización indicada
por dicha Sentencia, no
es justo ni equitativo, ya que
no alcanza ni siquiera
para cubrir el importe de los
gastos médicos en que
incurrió el señor JULIO HERNANDEZ para poder salvar su vida de las fracturas y golpes recibidos en tan aparatoso
accidente; ni mucho menos para los gastos médicos en que tendrá que incurrir
para someterse a una nueva
operación en la nariz para corregir daños
físicos ocasionados por dicho accidente, así como gastos médicos Odontológicos para corregir los daños
ocasionados en el órgano de la boca, fruto de la perdida de varias piezas
dentales; -----------------------------
ATENDIDO:A que toda
persona que sucumba en justicia
deberá ser condenada
al pago de las costas
del proceso, ordenándose su distracción en provecho del Abogado que
afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad;---------------------
POR TODOS ESTOS MOTIVOS Y RAZONES, y los que puedan ser alegados en
su oportunidad si necesario
fuere, OIGA mi requerido a mi
requeriente pedir y
a los Jueces de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago apoderados del caso FALLAR:
PRIMERO: Que sea modificado el Ordinal Cuarto de
la Sentencia Correccional No.455, de fecha 28 del mes de julio del año 1989, dictada
por la Primera Cámara Penal
del Distrito Judicial
de Santiago, en cuanto al pago de la indemnización, para
que en lugar de QUINCE MIL PESOS
(RD$15,000.00), exprese la suma de CIEN MIL
PESOS (RD$100,000.00) o una suma que los
Jueces consideren más justa y
equitativa; -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Condenar
al señor ENRIQUE IGLESIAS, en su
ya aludidas calidades, al pago de los
intereses legales de
la suma que
le sea acordada
a mi requeriente,
a partir de la fecha de inicio
de la presente demanda, a
titulo de indemnización suplementaria; así como
al pago de las
costas del presente
proceso, ordenándose la distracción de las mismas a favor de los LICDOS. ENMANUEL
BAEZ Y NELSON MEDINA, Abogados que
afirman estarlas avanzando en su totalidad. BAJO LA MAS EXPRESAS
RESERVAS DE DERECHO.---
Haréis justicia bajo toda clase de reserva de derecho
Es de justicia lo que os solicitamos, en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los doce (12) días del mes
de Agosto del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIC. ENMANUEL BAEZ LIC.
NELSON MEDINA
Abogado Apoderado Abogada Apoderada
NOTIFICACION DE SENTENCIA DE DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS
POR ACCIDENTE DE TRANSITO E INTIMACION A COMPARECER
ACTO NÚMERO.746/2010
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y
provincia de Santiago, a los DOS (16) días del mes de ENERO, del año dos mil
diez (2011).------------------------------
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor JULIO HERNANDEZ ,
dominicano, mayor de edad, casado, herrero, domiciliado y
residente en la
ciudad de Santiago de los
Caballeros, portador de la cedula de identidad y electoral No 031-010135-6, quien por medio del presente acto OTORGA
PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a
favor de los LICENCIADOS ENMANUEL BAEZ Y NELSON MEDINA ,, Abogados de
los Tribunales de la República
Dominicana, con estudio
profesional común abierto en
la primera planta del
edificio Castellanos, marcado con el numero 23 de la
calle 30 de marzo con sol de la
ciudad de Santiago de los Caballeros,
lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del
presente acto. .-----------------------------------------
YO, MANUEL HERNANDEZ, Alguacil, Ordinario de la tercera Sala
de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de
los caballeros, provisto de la cedula de identidad y electoral No.031-014586-7,
debidamente nombrado, recibido y juramentado
para el regular ejercicio de todos los actos de mi
ministerio, con mi estudio, domicilio y morada en la casa marcada con el con
domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector la lotería, del
Municipio , provincia de Santiago de los caballeros;
INFRASCRITO..--------------------------------------------------------
EXPRESAMENTE, y actuando
en el ejercicio
regular de mis funciones, y en virtud
del anterior requerimiento, me he
trasladado, dentro de esta ciudad, PRIMERO: A la calle 2 No.14, de los Cerros de Gurabo, frente a la iglesia San Ramón Nonato, que es donde
tiene su
domicilio y residencia el señor ENRIQUE IGLESIAS, y una vez
allí, hablando personalmente con Guillermina García de Iglesias en su
calidad de Esposa de dicho señor,
según me lo declaro
y dijo ser, con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase,
según me ha expresado;
SEGUNDO: Al Edificio
Altagraciano de la Avenida 27 de Febrero, que es
donde está ubicado el asiento
social de la Compañía de Seguros Coop seguro, y
una vez allí, hablando
personalmente con José Tavares, en
su calidad de promotor de venta
de dicha Compañía de Seguros,
con calidad para recibir
notificaciones de cualquier clase, según me lo ha expresado, HE
PROCEDIDO a emplazar y citar a
ENRIQUE IGLESIAS y a COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. , a fin de que COMPAREZCAN el día LUNES que
contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de
FEBRERO del año Dos mil Once (2011), a
las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la
mañana, por ante la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago, ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta
del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago de los Caballeros,
sito en la calle San Luis Numero once
(11) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en sus
atribuciones correccionales, en atención a los fines y medios siguientes:------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admite la demanda por daños y perjuicios por
accidente de tránsito, entre JULIO HERNANDEZ Y ENRIQUE IGLESIAS y a la COMPAÑÍA
DE SEGUROS IGLESIAS, INC. con todas sus
consecuencias legales-----------------------------------------
TERCERO: OTORGA la demanda en daños y perjuicios por
accidente de tránsito a favor de JULIO HERNANDEZ, en cuanto al pago de la indemnización, para
que en lugar de QUINCE MIL PESOS
(RD$15,000.00), Se le indemnice la suma de CIEN MIL PESOS
(RD$100,000.00);------------------------------------------------------------
CUARTO: COMISIONA al
ministerial Gregorio Soriano Urbáez para que notifique la Presente
Sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------
ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Licda.
Altagracia Núñez, Jueza y Marlín Díaz,
Secretaria Ad Hoc).------------------------------------------------------
Por este mismo acto se le informa a mi requerido, que tiene
un plazo de sesenta (60) días para apelar dicha sentencia, contados a partir de
la fecha de esta notificación y a la vez LA CITA y EMPLAZA para Comparecer en
forma legal por ante la Oficialía del juzgado de paz del Municipio de Santiago,
sito en el Edificio Antonio Guzmán Fernández (El Huacalito), Ubicado en la
Avenida Estrella Sadhala esquina avenida 27 de Febrero, de esta ciudad de
Santiago, para que una vez allí oiga el pronunciamiento de dicho divorcio a las
tres (3:00) horas de tarde del día , que contaremos a los trece días (16 ) del
mes ENERO del año dos mil once (2011). Advirtiéndole al señor ENRIQUE IGLESIAS
y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC.
que este procedimiento se hará tanto en su presencia como en su
ausencia.--------------------------
Bajo toda clase de Reserva de Derecho y/o Acción.
Y a fin de que mi requerido señor ENRIQUE IGLESIAS y a la
COMPAÑÍA DE SEGUROS IGLESIAS, INC. no
pueda alegar ignorancia, ni desconocimiento, así se lo he notificado, leído y
dejado copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber
hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas escritas
a computadoras, más una (1) foja de la sentencia escrita a ambos lados, las
cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo
lo cual CERTIFICO Y DOY
FE.-----------------------------------------------------------------------------------
Costo RD$.1000
EL ALGUACIL
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