Modelo de Acción de amparo adaptada a la República dominicana
REPUBLICA DOMINICANA.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
PROMUEVE ACCION DE AMPARO, SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
Señor Juez:
María Eulalia Martínez, DOMINICANA, mayor de edad, cedulad de identidad NO.402-2813458-0; por derecho propio, con domicilio real en la calle Eugenio de Moya, de la Ciudad de la Vega; con el patrocinio de los letrados de los doctores: Joaquín Ignacio Fuente, Pamela Jiménez, Sonia Molina, Juan Ignacio Morel, Juan Pablo Rodríguez, Florencia Ríos, Rosa Salazar, Agustina Velásquez Abogado, inscripto en la Matrícula al T14, F° 1228; Leg. Prev. N°1998; cedula de identidad 047-2897315-0; IBA responsable inscripto en mono tributo; constituyendo domicilio procesal en la calle Teodosio Jiménez, piso 5; a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO.
En el carácter invocado, vengo a promover acción de amparo contra Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social/ Instituto Nacional de Servicios Sociales a Jubilados y Pensionados para PAMI), con domicilio en la calle Avenida de Mayo 180.
El objeto de la presente acción tiene la finalidad de que V.S. ordene a al PAMI la entrega inmediata de la medicación (INMUNO H345), atento a que la misma en forma intempestiva ha dejado de proveerla poniendo en riesgo mi vida; de acuerdo a los términos del artículo 37 y 38 de la constitución nacional.
II. HECHOS
Tal como constan en los certificados médicos adjuntos, padezco de Cáncer de Pulmón – tipo célula pequeña-, diagnosticado en el mes de Enero del 2012. A consecuencia de dicha patología se me realizo quimioterapia con Etoposido 100 mg/2 días 1 a 3 más cisplatino 75 mg/m2 día 1 cada 21 más radioterapia concurrente con respuesta parcial finalizando en el mes de Junio del corriente año. Actualmente se me practicó un trasplante, motivo por el cual se me receto la ingesta diaria, llegando a un total de 4 cajas Mensuales del fármaco INMUNI H345. Esta droga debo tomarla por dos años y lamentablemente sólo es fabricada en un laboratorio en los Estados Unidos por lo que su precio es inaccesible para mí.
Presento una progresión con masa ganglionar abdominal y lesiones óseas. Atento a lo manifestado es que se me indica la urgencia de la ingesta de esta droga.
Tal como consta en la documental acompañada soy afiliada del PAMI, Bajo el Nº de afiliado 2108022379/00. Mi obra social se niega proveerme dicha la medicación, poniendo en serio riesgo no solo la calidad de vida sino que, atento a padecer una enfermedad terminal, ha deteriorado gravemente mi salud.
Verá V.S. la urgencia de la solicitud ya que se me ha informado verbalmente en dicha Institución, que no podrán proveerme de la medicación por un lapso de tiempo indeterminado.
Soy Jubilada, así consta en el recibo de cobro de la jubilación, que percibo mensualmente la suma de PESOS CATROCEMIL CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($1442,65.-) con lo que debo subsistir y atender los gastos que me acarrean los impedimentos que padezco por la reciente intervención quirúrgica. Asimismo al solicitar un presupuesto de la medicación que necesito, surge que la misma cuesta $ 1.2000, multiplicado por 96 que es la cantidad de cajas que necesito por el plazo de 2 años del tratamiento; siendo en total la suma de PESOS $156.0000 - imposibles de poder asumir con los ingresos que percibo.
El objeto de esta demanda es que se ampare mi pedido y se ordene a la accionada a cubrir los gastos que demande mi tratamiento.
III. PROCEDENCIA DE LA ACCION
La procedencia del amparo es manifiesta. Es procedente la acción de amparo por omisión cuando la Administración demandada no cumplió un mandato normativo expreso, sin que ésta haya alegado una causal o motivo que en modo suficiente importe su eximición: “ En el caso, se trata del incumplimiento del denominado "---------------------------", dirigido y financiado por el Estado provincial, que consiste no sólo en el suministro en forma gratuita de los medicamentos a los pacientes admitidos en el mismo, sino también en el tratamiento y seguimiento ulterior de aquéllos en los establecimientos asistenciales adheridos al mismo) (SCBA, B 64862 S 6-10-2010, "La Vega provincia de la Republica Dominicana (Ministerio de Salud) s/Amparo", Juzgado Contencioso Administrativo, B91997).
La Ley
No. 87-01 ha creado el Sistema Nacional de Seguro de Salud a los fines de procurar el goce del derecho a la salud y su objetivo fundamental el proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la recuperación, protección y rehabilitación de la salud para un mejor nivel de calidad disponible y que garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo, y nivel de prestación eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva. Se considera agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación.
Atento a la violación de la norma citada por parte del PAMI y con la finalidad de evitar perjuicios irreparables en mi salud, es que no me queda otra opción que recurrir a esta vía judicial a los fines de lograr que la entidad previsional suministre a este afiliado los medicamentos recetados según bajo prescripción médica.
La jurisprudencia al respecto dijo: “Resulta procedente la acción de amparo contra la decisión de la obra social de negar la entrega de un medicamento suministrado al actor desde hace dos años, con fundamento en que el mismo se autoriza en un estudio avanzado de la enfermedad, pues tal decisión resulta manifiestamente arbitraria, toda vez que durante aquel período no se exigió al actor la realización de estudios requeridos al
Contestar dicha acción. Ello así, aun cuando el afiliado haya realizado un tratamiento exitoso que redujo su enfermedad.” Cámara de Apelaciones de la Vega Sala I, 1999, “LJ Inst. De Serv. Sociales para Jub. Y Pensionados”.
Además, La no entrega del medicamento requerido afectan gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 37, 38, de la Constitución Nacional y los tratados receptados con jerarquía supra constitucional conf. Art 75 inc.22 de nuestra Carta Magna. En particular el art. 4 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que dispone "(…) toda persona tiene derecho que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley (...)" Así nuestra doctrina y jurisprudencia uniformemente han sostenido: “La defensa de la salud es una consecuencia de la protección del derecho a la vida, valor supremo en un Estado de Derecho, que "en la escala de prerrogativas humanas ocupa el primer puesto" (Marienhoff, Miguel S.:
El derecho a la libertad integral del ciudadano, publicado en Anales de la Academia Nacional de Derecho, Año XII, 2º época, nº9)
IV. Requisitos
1.- Inexistencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo:
En definitiva, mi parte no cuenta con otra acción legal por la cual se pueda obtener la protección de sus derechos en tiempo propio.
2.- Acto u omisión de autoridad pública o de particulares:
La omisión de darme una cobertura contrariando la cobertura debida.
3.- Lesión o restricción en forma actual o inminente de derechos y garantías reconocidos en la Constitución:
En necesario, además, que el acto sea manifiestamente ilegal o arbitrario. Y, cuando la ilegalidad o la arbitrariedad son manifiestas, resulta innecesario someter la controversia a un marco más amplio de debate y prueba.
Tanto nuestra jurisprudencia como nuestra doctrina coinciden en admitir el amparo “ante la amenaza de una lesión que sea precisa, concreta e inminente, grave, cierta, actual o cuando el acto arbitrario se ha dictado y no se ejecuta pero su proyección es tan patente cual si fuera una expresión de intimidación (....) El amparo trata de salvar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, procediendo cuando los actos de particulares o decisiones administrativas constituyen una amenaza de lesión cierta, actual e inminente (....) actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también en circunstancias excepcionales cuando hubiere contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente” (Néstor P. Sagúes. Derecho Procesal Constitucional. T III Acción de Amparo, pag. 107/108).
Este amparo pretende conseguir el apoyo/tutela
Judicial necesaria para que se haga efectiva la entrega en tiempo y forma de los medicamentos necesarios.
La urgencia y complejidad del asunto aquí tratado no requiere más debate o pruebas que las ya presentadas.
4.- Tempraneada de la acción:
Esta acción es promovida dentro del plazo previsto en el Art. 2º inc. e) de la ley 16.986, en lo que respecta a todas las normas enunciadas. (“La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.”)
V. PRUEBA
a) Documental: Adjuntamos copia de D.N.I.
Recibo de Cobro de la Jubilación
8 certificados médicos relativos a mí estado actual de salud Historia Clínica en 10 fojas Informe en que PAMI rechaza mi pedido de que se haga cargo del fármaco.
b) Informativa: Se libren oficios a PAMI para que provea mi Historia Clínica.
c) Testimonial: Se cite a declarar a Analía González, vecina y amiga que socorre mis necesidades. Y entiende de la urgencia de ingesta de la droga dado mi actual estado de salud
d) Prueba pericial: Se designe perito médico de oficio a fin de que dictamine sobre mi enfermedad, tratamientos y necesidad de la ingesta de la droga. Costo de la misma.
VI. JURISPRUDENCIA
Son reiterados los pronunciamientos que en casos similares al de autos se han expedido.
Tanto nuestra jurisprudencia como nuestra doctrina
coinciden en admitir el amparo “ante la amenaza de una lesión que sea precisa, concreta e inminente, grave, cierta, actual o cuando el acto arbitrario se ha dictado y no se ejecuta pero su proyección es tan patente cual si fuera una expresión de intimidación (....) El amparo trata de salvar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, procediendo cuando los actos de particulares o decisiones administrativas constituyen una amenaza de lesión cierta, actual e inminente (....) actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también en circunstancias excepcionales cuando hubiere contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente” (Néstor P. Sagúes. Derecho Procesal Constitucional. T III Acción de Amparo, pag. 107/108).
Este amparo pretende conseguir el apoyo/tutela judicial necesaria para que se haga efectiva la entrega en tiempo y forma de los medicamentos necesarios.
La jurisprudencia al respecto dijo: “Resulta procedente la acción de amparo contra la decisión de la obra social de negar la entrega de un medicamento suministrado al actor desde hace dos años, con fundamento en que el mismo se autoriza en un estudio avanzado de la enfermedad, pues tal decisión resulta manifiestamente arbitraria, toda vez que durante aquel período no se exigió al actor la realización de estudios requeridos al
Contestar dicha acción. Ello así, aun cuando el afiliado haya realizado un tratamiento exitoso que redujo su enfermedad.” Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala II, 1998, “LJ Inst. De Serv. Sociales para Jub. Y Pensionados”.
VII. DERECHO
Fundo la presente demanda en los art. 37, art. 38 de la Constitución de la Republica., Ley 23660, Ley 23.661, art. 5 y 25 de la Ley 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica).-
VIII. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Solicito se ordene al PAMI la provisión de INMUNO H345 en la cantidad suficiente para el tratamiento diario ordenado por suscripción médica.
La tutela cautelar solicitada busca “impedir que la pretensión principal, por efecto del transcurso del tiempo, carezca de eficacia al momento de dictarse un pronunciamiento definitivo en la causa” (“Torricelli, Alberto O. c/ Estado Nacional s/ Amparo”, Juzgado constitucional Nº 1 de la Vega Republica Dominicana).
IX. PETITORIO
I. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal;
II. Se tenga por interpuesta la presente acción de amparo;
III. Se tenga presente la prueba ofrecida;
IV. Se ordene la producción de los informes circunstanciados.
V. Se otorgue la medida cautelar solicitada.
VI. En su oportunidad, se haga lugar al amparo.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.
Todavía no puedo creer que no sé por dónde empezar, me llamo Juan, tengo 36 años, me diagnosticaron herpes genital, perdí toda esperanza en la vida, pero como cualquier otro seguí buscando un cura incluso en Internet y ahí es donde conocí al Dr. Ogala. No podía creerlo al principio, pero también mi conmoción después de la administración de sus medicamentos a base de hierbas. Estoy tan feliz de decir que ahora estoy curado. Necesito compartir este milagro. experiencia, así que les digo a todos los demás con enfermedades de herpes genital, por favor, para una vida mejor y un mejor ambiente, por favor comuníquese con el Dr. ogala por correo electrónico: ogalasolutiontemple@gmail.com también puede llamar o WhatsApp +2348052394128
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